lunes, 29 de noviembre de 2010

Hay acciones civiles resarcitorias hasta por la suma de 300 millones de colones y otra serie de denuncias en contra de todos los involucrados. Rene Cano Dirección General Periodicos Regionales Actualidad Herediana, Alajuelense Cartaginesa,Josefina, Limonense, Puntarenense y Guanacasteca Telefax 22624667Hay acciones civiles resarcitorias hasta por la suma de 300 millones de colones y otra serie de denuncias en contra de todos los involucrados. Rene Cano Dirección General Periodicos Regionales Actualidad Herediana, Alajuelense Cartaginesa,Josefina, Limonense, Puntarenense y Guanacasteca Telefax 22624667

SEÑORES FISCALIA ADJUNTA DE HEREDIA

La suscrita, Guisella Arce Solís, mayor, divorciada, educadora, con Cédula de Identidad 4- 138-646, vecina de Santiago, San Rafael de Heredia, Urbanización Jardines de Roma, Casa Cinco C, ante usted con el debido respeto, me presento a denunciar ante su Autoridad los siguientes hechos:   
                               RELACION DE HECHOS 
1.-:
Que, en fecha 23 de Junio del presente año, entregué formal solicitud al Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con la finalidad de que se me otorgara una Licencia Comercial para la instalación de un Video - Café Internet, donde además se daría a la comunidad el servicio de pago de servicios públicos o sea pagos de agua, de luz y teléfono, así como de reparación de computadoras, todo esto en el inmueble de mi propiedad, sito en Santiago de San Rafael de Heredia, Urbanización Jardines de Roma, Casa 5 C, inmueble inscrito al Registro Nacional, Sección Inmuebles, Partido de Heredia, Matrícula de Folio Real Número 122.949 submatrícula 000, al que corresponde el Plano Catastrado Número H – 813413-1989.
2.-:
Que, antes de la presentación del formulario de solicitud de Licencia Comercial indicado, mi persona a finales del año 2009 , se había apersonado al Departamento de Patentes y de Ingeniería de dicha Municipalidad, en compañía del Sr. Adán Rodríguez González, mayor, soltero, empresario, vecino de Tibás, Cédula 4-178-969 y Katherine Johanna Murillo Zamora, mayor, soltera, secretaria, igualmente vecina de Tibás, con la cédula 1-130-458,  a consultar si era posible la instalación en mi propiedad, de un negocio como el indicado en mi solicitud presentada.
3.-:
Que, con tal intensión aporté el Plano Catastrado correspondiente, Plano con el cual en ese momento se realizó la misma consulta, reitero; tanto al Departamento de Ingeniería, de Patentes, como asimismo al de Catastro, informándoseme verbalmente a los  tres días, en las tres oficinas indicadas y por medio de cada uno de sus responsables, una vez revisado el Plano correspondiente por cada uno de estos funcionarios, que no existía problema alguno para poner en funcionamiento el negocio de Internet que pretendía. De lo que pueden dar fe tanto el Sr. Rodríguez González, como la Srta. Murillo Zamora, ya que ambos me acompañaron no solo en estas diligencias, sino que también a todas las que realicé ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia y por lo tanto escucharon de boca de estos funcionarios, tales afirmaciones. Esta información me era necesaria, en primer lugar,  para que tomara la decisión de iniciar o no los trámites respectivos ante la Municipalidad, pero además de ello, para ir empezando con las que sabía ya que serian las costosas remodelaciones que iban a requerirse en forma y en fondo en mi inmueble, para la instalación de este tipo de negocios, los cuales necesitan de muchos elementos para su buen funcionamiento y uso.
4.-:
Que, además de ello, realicé ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia, la consulta para estar más segura de la instalación de dicho negocio, aún y a sabiendas que en el residencial donde se ubica mi propiedad, o sea en la Urbanización Jardines de Roma, hay negocios funcionando, como por ejemplo y a simple vista vemos al recorrerla, una venta de artesanías y clases de manualidades, ubicada en la calle trasera a la de mí inmueble, un bazar ubicado en la misma calle de la venta de artesanías, un abastecedor denominado “Súper La Maravilla”, sito veinticinco metros al sur de mi casa, otro abastecedor llamado “La Central”, sito veinticinco metros norte de mi propiedad, una venta de pollo frito, una guardería, una oficina de servicios de contadores públicos, a cien metros de mi inmueble, una exhibición y venta de muebles, a escasos 30 metros de mi mismo inmueble, así como una carnicería y una pescadería a poco más de 50 metros, y lo que es más, algunos negocios recientemente abiertos, como es el caso de una Taquería- Soda y Futbolín, que se abrió a principios del año en curso y que funciona hoy día con normalidad en horas de la noche.(Adjunto fotografías). Unido a ello además de que en la zona donde se ubica mi inmueble o sea en la urbanización; no hay servicio como el pretendido por mi persona o sea que no existe un Café Internet, ni un lugar cercano al mismo donde puedan los habitantes de esta zona y lugares circunvecinos realizar sus pagos de servicios públicos, por lo que consideré que no era inconveniente la instalación de un Café Internet o más bien de lo que es considerado por la sociedad como un servicio útil para la comunidad.
5.-:
Que con la información suministrada anteriormente por los funcionarios municipales, tanto de la Oficina de Ingeniería, Catastro, así como de Patentes y en cumplimiento de las instrucciones recibidas en su momento por los mismos funcionarios municipales (los cuales se pueden identificar) a cargo de las oficinas respectivas, para hacer realidad mi solicitud, fue que bajo el Número 3767, en fecha 8 de Octubre del año 2.009, presenté ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, una Solicitud de Uso de Suelo, con la misma finalidad indicada anteriormente, adjuntando todos los documentos requeridos por dicha Municipalidad. Debo de hacer ver a su Autoridad, que para que cualquier contribuyente de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, interesado en obtener  una licencia comercial, todos deben primero de cumplir con los requisitos indicados por la misma.
(Adjunto lista de requisitos proporcionada por la misma Municipalidad de San Rafael) Dentro de estos, el primero y más importante, es el de obtener la resolución municipal de ubicación o Certificado de Uso de Suelo o Visto Bueno de Ubicación, ya que sin este Visto Bueno, no es posible cumplir con los requisitos de presentación de la Póliza de Riesgos del INS o su respectiva Exoneración y del Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud, expedido por el Ministerio de Salud.
Y esto es así, ya que para solicitar y obtener cualquiera de estos dos requisitos antes señalados, deben presentarse primero ante las indicadas instituciones, el  Visto Bueno de Ubicación de la Municipalidad en este caso, la de San Rafael de Heredia.
6.-:
Que, es de esta manera, como días después de hecha mi solicitud, que el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, realizó una Inspección en el inmueble de mi propiedad, misma que fue realizada en fecha 21 de Octubre del 2009 y como resultado de tal inspección, se obtienen los resultados que  encontramos bajo el documento municipal Nº 234-2009. (Se adjunta)   En este documento se detalla, entre otras cosas la descripción del inmueble de mi propiedad, su ubicación, retiros, zonas especiales, observaciones, así como quedó indicado en el mismo documento, que el acceso de la vivienda quedaría totalmente independiente del local. Documento donde de manera visible se observa, así como consta la firma del Inspector y la suscrita y donde igualmente en el mismo se consignó un O.K así como un SI P, lo que  confirma la información que me había sido dada anteriormente en forma verbal en la misma Municipalidad por los funcionarios municipales de las dependencias antes citadas. Es decir, que en verdad si resultaba procedente la instalación del negocio solicitado y que por lo tanto el mismo Inspector del Departamento de Ingeniería Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, una vez hecha la inspección correspondiente, en el inmueble de mi propiedad, así lo estaba reafirmando por medio de este documento oficial. En consecuencia, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de la Municipalidad de San Rafael, emitió la Resolución Municipal de Ubicación Nº 250-2009 de fecha 28 de Octubre del año 2009, emitida la misma por su responsable, quien es el Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, donde se indicaba como puntos importantes, en cuanto aZONIFICACION, que el lugar adonde se encuentra mi inmueble es un Área de Crecimiento Urbano, de Uso Mixto y que la ubicación del establecimiento pretendido, era APROBADA, misma resolución municipal, fue me fuera notificada de manera personal el día 30 del mismo mes o sea del mes de  Octubre del año 2009.
7.-:
Que, a partir del momento en que me fuera entregada la Resolución Municipal de Ubicación, me dediqué entonces; no solo a realizar las remodelaciones correspondientes en mi propiedad donde iba a funcionar el negocio autorizado, la cual terminó siendo dividida en dos partes independientes, sino que además de ello, me dedique a cumplir con la obtención de los otros documentos necesarios para cumplir con todos los requisitos solicitados por este municipio, y que pude obtener una vez que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por medio de su Departamento de Patentes, me dio los documentos adicionales necesarios para la obtención tanto del Permiso Sanitario del Ministerio de Salud, así como la respectiva póliza o exoneración del Instituto Nacional de Seguros. No dejo de mencionar que al recibirse la solicitud de la licencia comercial, por parte del Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en el espacio de Uso Exclusivo para esta oficina, se realizaron incluso los cálculos respectivos para el pago de dicha licencia o patente, ya fuera para el pago trimestral o anual, pagos a regir a partir del mes de Julio del año en curso, según ahí se indica, mismo documento en el que, se deja constancia por parte de la Oficina de Patentes, que la suscrita se encontraba al día, en cuanto a las obligaciones municipales que correspondían a dicho trámite.
Es así como se le entrega entonces la totalidad de la documentación pendiente a la funcionaria Carmen Hernández, Jefa a.i. del Departamento de Patentes, en fecha 23 de Junio del año en curso.
Es de hacer saber que al momento de presentar mi solicitud con toda la documentación requerida, igualmente me encontraba acompañada por las personas indicadas con anterioridad, a los que les consta, que se cumplió con todos los requisitos solicitados, los cuales se entregaron en su totalidad. Junto a ello, también estas personas, al igual que mi persona escucharon el como al consultarle a la funcionaria de la Oficina de Patentes, Carmen Hernández, que cuando podría estar resuelta la gestión presentada, la misma me indicó a viva voz, que en unos tres o cuatro días, se podía pasar a recoger la Licencia respectiva, en vista de que todo estaba en orden y aprobado y que incluso se podía cancelar en ese momento, si lo deseaba, el monto correspondiente a la licencia concedida.
8.-:
Que, lo que yo desconocía en esa fecha o sea al 21 de Junio del 2010, día en que me señalan que todo está en orden, y a pesar de mis múltiples llegadas a la Municipalidad, incluyéndose en primer lugar la misma Oficina de Patentes y a la propia funcionaria Hernández quien recibió los documentos faltantes, el que hecho que desde el 21 de Abril de este año, existía  o se había presentado, recibido y dado trámite por parte de la misma Municipalidad, a una denuncia presentada ante el Consejo Municipal, bajo lo que dice ser el Oficio CPJR-003-2010, documento que provenía según se indicaba, de un autollamado, “comité pro mejoras jardines de roma”. “comité”, que hasta donde entiendo, no constituye una persona jurídica independiente de sus integrantes, que no existe como tal y que no se encuentra inscrita ante ninguna institución del Estado. Unido a ello podemos señalar, que estos señores tampoco han sido electos en ninguna elección popular, puesto que nunca los vecinos de esta urbanización en su totalidad compuesta por más de tres mil personas, hemos sido  convocados para tales efectos y que por lo tanto mi persona desconoce de la existencia de tal “comité”, al igual que lo desconoce la gran mayoría de habitantes de esta urbanización.
9.-:
Que, la denuncia de marras y sin firmar, informaba que eran vecinos del barrio y que en su mayoría tenían más de 20 años de vivir en la urbanización, que la calle donde estaba mi negocio (el cual al momento de formular tal denuncia todavía no existía) medía únicamente 4 metros, que la urbanización era solo de uso habitacional y que no se encontraba funcionando ningún negocio en el barrio y que en mi propiedad existía un Café Internet en la  cochera del mismo, lo cual, si no existía, no podría ser cierto.
10.-:
Que junto a ello la denuncia señalaba que mi inmueble no contaba con una serie de servicios y que por lo tanto no contaba con las condiciones mínimas, aparte de indicar que la instalación eléctrica del inmueble en general, no era la adecuada para los servicios a brindar, que no tenían conocimiento de si se habían pedido o no los permisos y si mi persona estaba a derecho o no con los pagos correspondientes ante esa Municipalidad y solicitaba que les dieran tal información. Véase que, la denuncia se planteo tres  meses antes de entrar el negocio en funcionamiento.
11.-:
Que, aunado a lo anterior, la denuncia indicaba que este tipo de negocios o sea los Cafés Internet, lo que traen son problemas de delincuencia y personas no deseadas.
12.-:
Que unido a ello esto, quienes dicen ser miembros del comité pro- mejoras de jardines de roma”, entregan con fecha posterior, otra nota que denominan Ademdum, al Departamento de Ingeniería Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en esta oportunidad solicitan al Arquitecto Municipal el que se les indique “cuál es el criterio técnico y las razones” bajo el cual me fue aprobada mi licencia comercial, la presentación de tal documento de marras, la hacen de igual manera ante el municipio el 17 de Mayo de 2010 o sea un mes después de la primera denuncia.
13.-:
Que, lo antes señalado lo desconocía en su totalidad mi persona, esto y a pesar, reitero, de que durante las innumerables cantidades de veces que me apersoné a la Municipalidad de San Rafael de Heredia y sus correspondientes Departamentos, en la tramitación y consecución de la licencia comercial por mi solicitada, ninguno de los funcionarios municipales de los cuales aquí se hace mención, me lo indico, o más aún, puso en mi conocimiento sobre tal denuncia.
14.-:
Que incluso podemos anotar, que el mismo Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, Director de Desarrollo y Control Urbano, a quien buscada de manera constante en la misma Municipalidad de San Rafael de Heredia, quien también conocía de tal “denuncia” y que nunca me comunico de la misma, aunado al hecho de que dicho funcionario tenía conocimiento de la situación relacionada con la afectación a mi inmueble y de la relación problemática en defensa de mi bien patrimonial, con algunos de los firmantes de la llamada “denuncia”, esto por cuanto desde el año 2009 se lo hice ver de manera personal y además de ello le entregue a este Arquitecto Municipal, en el transcurrir del tiempo, varios Oficios suscritos por mi persona donde le solicitaba copia de los Informes emitidos por la misma Municipalidad desde los años 2006 y 2007, los cuales eran el resultado favorable a mi persona de inspecciones que funcionarios, también municipales habían efectuado a mi inmueble y a las de mis vecinas colindantes. Así como también le solicité en ese momento o sea en el 2009, el que se realizaran  de nuevo inspecciones tanto a mi inmueble como a los de las vecinas colindantes, cosa  que le solicitaba de manera urgente, solicitud que a la fecha o sea un año después, no han sido ni resueltas ni contestadas por el Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, y que me han llevado a presentar Recursos de Amparo ante la Sala Constitucional e incluso formular la correspondiente denuncia en contra del mismo, con anterioridad ante su misma Autoridad.
15.-:
Que. contrario a ello el Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, y en relación a su actuar irregular conmigo, vemos como de manera parcializada, si le dio trámite y resolvió expeditamente una denuncia sin firmar, sin importarle y sin verificar la misma en todos sus extremos, como era su deber, y contrario a ello; le da trámite a la misma y como consecuencia de tal “denuncia”, gira una recomendación contradiciéndose el mismo al emitirla, dañando mis derechos y con lo cual me ha causado graves perjuicios y que es hoy, uno de los muchos motivos de la presente gestión ante su Autoridad .
       
         EL ACTUAR DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES 
16.-:
Que se puede indicar aquí y sin el menor lugar a dudas, que de parte de los funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyos representantes son a la fecha, Alberto Vargas Esquivel, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Juan Jesús Salas Elizondo, Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, Mauricio Vargas Charpentier, Director del Departamento de Administración Tributaria, Isabel Cristina Miranda Solís, Directora del Departamento de Patentes, Carmen Hernández, Directora a.i. del mismo, junto al Señor Gustavo Esquivel Valerio, Inspector del Departamento de Patentes , y como responsables directos que son de cada una de las antes nombradas direcciones administrativas de la Municipalidad, que estos no cumplieron con sus deberes que como funcionarios públicos tenían el deber de cumplir, a la vez que no vigilaron que sus subalternos cumplieran también con estos y que 
se les olvido y no tomaron en cuenta que tenían el deber de proceder con ética y probidad, de actuar como señala la ley, junto a la aplicación de un mínimo de sentido común  y el actuar que corresponde a un funcionario público.
17.-:
Que contrario a ello violentaron mis derechos constitucionales, se olvidaron de mi derecho al Debido Proceso del que todo ciudadano de este país goza,  el cual en mi caso fue violado en todos sus extremos.
Violentaron y violentan además junto a ello, mi derecho a una pronta respuesta y a la solicitud de la realización de una inspección, la cual incluso hoy Un (1) año después; aún no la he recibido por parte del Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, Director del Departamento de Desarrollo Urbano de dicha Municipalidad, respuesta alguna.
18.-:
Que grave es más aún, el actuar de estos funcionarios públicos, que llegó al extremo de ocultarme información, y a dictar resoluciones contrarias a la ley fundadas en hechos falsos, actos con los cuales me han causado un grave perjuicio.
19.-:
Que como corolario este actuar, esta la de no cumplir fielmente con una resolución de la Sala Constitucional que les ordenaba el entregarme mi expediente completo, en su totalidad, lo cual no hicieron, entregando los mismos lo que ellos denominan “expediente” de manera evidentemente incompleta y estando claros por ello, que el original con su resolución de patente aún se encuentra en el Departamento de Patentes de la misma Municipalidad. 
20.-:
Podemos señalar el como de manera increíble, ilógica e inaudita, falta de ética y además de contraria a derecho, el que los funcionarios arriba señalados en representación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, dan por cierta una “denuncia”, le dan tramite y emiten pronunciamientos y resoluciones basados no sólo en un documento de la según ellos “denuncia”, sin firmas responsables, y junto a ello espuria y falsa en la totalidad de sus afirmaciones.
21.-:
Que proceden a darle trámite, sin haber comprobado estos funcionarios públicos, como les correspondía, como era su deber y como procede en derecho, en primera instancia; verificar en todos sus extremos y ante las instancias correspondientes, comenzando por ellos mismos como Municipalidad, la existencia, legitimidad y representatividad, de tal llamado “Comité Pro Mejoras de Roma”, así como la existencia de su personería jurídica, de las calidades y funciones dentro del mismo, de sus números telefónicos, de su representante legal y de su dirección física exacta. Recalcándose además que la llamada denuncia, fue entregada y recibida por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, sin los nombres completos, sus números de cédula y las correspondientes firmas de quienes dicen ser sus representantes y a la vez denunciantes. Tal y como se procede en todos estos casos, no sólo en instituciones públicas sino también en las privadas, sin dejar de mencionar de nuevo, que el sentido común, la sensatez y el sentido de responsabilidad así lo demandan y mucho más si quien tiene que tener tal cuidado y cumplimiento de la ley y sus ordenanzas, son precisamente funcionarios públicos, como los aquí citados.
22.-:
Que uno además a esta grave irregularidad en mi perjuicio, el hecho del como le dan trámite también, a otro documento entregado de manera posterior denominado por ellos “adendum”, esta vez, con firmas ilegibles y de nuevo sin sus nombres adjuntos, presentado de igual manera por los autollamados miembros del llamado “comité pro mejoras de jardines de roma”, documento en el cual solicitan información de índole personal sobre mí, lo cual  evidentemente son actos en todos sus extremos, violatorios a la ley.
23.-:
De igual manera, tampoco verifican estos funcionarios municipales, ni toman en consideración, que las hojas adjuntas a la “denuncia” formulada en mi contra, se agregaban por aparte, en otro tipo de papel, de manera conveniente y muy curiosamente en cuatro hojas sueltas diferentes, que en ellos algunos nombres y firmas son ilegibles, que las mismas no estaban llenas en su totalidad como lo daba a entender la por ellos “denuncia” presentada y que dichas hojas sueltas no hacían referencia a denuncia alguna, sino que venían, reitero, anexas a la llamada “denuncia”.
24.-:
Que tampoco verificaron ni corroboraron, estos funcionarios municipales, a pesar de tener en sus manos el como poder hacerlo, tal y como  les correspondía en el cumplimiento de sus deberes y máxime que lo que estaba siendo formulado ante ellos era una “denuncia”, si quienes decían “ser vecinos”, eran propietarios en realidad de vivienda alguna en la Urbanización Jardines de Roma, o lo que es decir y de agregarse; si los mismos eran no sólo vecinos del residencial y tal como lo señala la “denuncia”, sino que estos contaban con más de 20 años de antigüedad en la misma.
25.-:
Si los funcionarios municipales aquí mencionados hubiesen cumplido con su deber  como les correspondía y constado en todos sus  extremos la veracidad de la “denuncia”, hubiesen podido de manera evidente concluir que entre muchas otras cosas, que el mismo Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, Director de Desarrollo y Control Urbano, o sea su propia compañero, tenía conocimiento de la situación relacionada con la afectación a mi inmueble y de la relación problemática en defensa de mi bien patrimonial, con algunos de los firmantes de la llamada “denuncia”. Cosa que de enterarse les hubiese llamado la atención por lo atípica, contradictoria y curiosa manera de presentar la tal llamada “denuncia”.
26.-:
Que también se hubiesen enterado, que al mismo Arquitecto Salas Elizondo, se le entregaron desde el año 2009, de manera consecutiva en el tiempo, varios Oficios donde se le solicitaba copia de los Informes emitidos por la misma Municipalidad desde los años 2006 y 2007, los cuales eran el resultado favorable a mi persona de inspecciones que funcionarios, también municipales habían efectuado a mi inmueble y a las de mis vecinas colindantes firmantes de la llamada “denuncia” en mi contra, así como que se le había solicitado de manera urgente, el que se realizaran  de nuevo inspecciones tanto a mi inmueble como a dos de las vecinas colindantes, igualmente firmantes de la “denuncia”. Solicitudes, reitero, que a la fecha o sea un año después, no han sido ni resueltas ni contestadas por el Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo.
27.-:
Que contrario a ello, vemos como estos funcionarios del más alto nivel de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, reitero, sin verificar en todos sus extremos la denuncia y sin haberla hecho de mi conocimiento, violando además mis derechos constitucionales, le dan trámite a la misma y emiten expeditamente una Resolución en mi perjuicio, dejándome en una clara situación de indefensión jurídica.
28.-:
Que debe de entenderse que documentos de tal naturaleza o sea los de una denuncia por su contenido y afirmaciones, pueden devenir en responsabilidades civiles e incluso penales, sin dejar de mencionar las administrativas, tanto para el que las formula y entrega, como para quien las recibe y les da trámite.
29.-:
Que es inconcebible, el conocer como en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, se reciben documentos que no cumplen con lo que señala nuestro ordenamiento jurídico y más aún que a estos se les de trámite sin cumplir con los más elementales requisitos y se violentan los derechos constitucionales de los ciudadanos causándoles un grave perjuicio, como lo han hecho con la suscrita y que es hoy uno de los muchos motivos de la presente gestión ante su Autoridad.
30.-:
Que la denuncia como la presentada en mi contra, además, exige que se le brinde a los denunciantes, información personal de la suscrita, como por ejemplo y entre otros, de que si estoy o no al día en el pago de tarifas de servicios públicos, información que solo se le brinda al directamente interesado, violentándose, como si no fuese poco, una vez más mis derechos.
31.-:
Que, increíblemente, estos funcionarios municipales le dan fe y le dan trámite a una denuncia como la presentada en mi contra, que concluye con la afirmación de que negocios como los de la suscrita o sea los de un Internet, lo que únicamente trae son problemas de delincuencia y reunión de indeseables. Afirmación grave hecha por estos denunciantes y que hacen sin ningún sustento probatorio y que pretenden entonces hacer ver que en todo lugar donde se cuenta con Internet, se encuentran delincuentes e indeseables.
32.-:
Que nadie con sus cinco sentidos y con un poco de sentido común, puede dar por cierta tan insólita afirmación, pero que evidentemente para los funcionarios aquí mencionados de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, si les mereció de todo crédito tal afirmación; toda vez que le dieron trámite a la llamada “denuncia que los autollamados miembros del comité pro mejoras de roma” presentaron ante ellos mismos” y donde en la misma se hacía tal afirmación aventurada y temeraria.
33.-:
Que resulta aquí de importancia citar lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, que sobre el tema dispone que los Café Internet corresponden en su mayoría a pequeñas y medianas empresas que han colaborado en la expansión de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, la disponibilidad y el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en Costa Rica.
34.-:
Que incluso podemos agregar que hasta la misma Sala Constitucional declaro el acceso de la ciudadanía costarricense a Internet como un derecho fundamental de todos los ciudadanos de este país.
35.-:
Que las dos anteriores afirmaciones nos permiten concluir que el funcionamiento de un Internet, debe verse más como un servicio necesario en las comunidades, que como una actividad netamente comercial, y por lo tanto jamás puede pretender afirmarse que actividades de este tipo algo generan delincuencia y reuniones de personas indeseables.
36.-:
Que es elemental de entender, que ante esta realidad innegable, arriba mencionada; al igual que las otras afirmaciones falsas y vacías de contenido, expresadas en la llamada “denuncia” presentada en mi contra, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, representada en los señores y señoras antes mencionados, no  me dieron los funcionarios municipales aquí denunciados, la oportunidad ante ellos mismos, de realizar ningún tipo de defensa o de observaciones al respecto. Dejándome por lo tanto en un completo estado de indefensión jurídica. 
37.-:
Que esta más que señalado que la Municipalidad  de San Rafael de Heredia, representados en los señores Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal, Juan Jesús Salas Elizondo, Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, Mauricio Vargas Charpentier, Director del Departamento de Administración Tributaria, Isabel Cristina Miranda Solís, Directora del Departamento de Patentes, Carmen Hernández, Directora a.i. del mismo, junto al Señor Gustavo Esquivel Valerio, Inspector del Departamento de Patentes, aún con las irregularidades, inconsistencias y falsedades que contiene la llamada “denuncia” en mi contra, le dan curso a la misma, pero increíblemente; no me ponen en conocimiento de la existencia de la misma como corresponde en un país de derecho como el nuestro.
38.-:
Que no puede entonces la suscrita ante el desconocimiento de la misma “denuncia” y ante el silencio cómplice y la evidente negligencia de estos funcionarios, rebatir las afirmaciones sin fundamento contenidas en la misma y poder así exponer mi defensa y presentar en ella las abundantes pruebas que desmienten en todos sus extremos la “denuncia” presentada en mi contra. Violándose de esta manera con el actuar y reitero, el silencio cómplice de los mismos funcionarios públicos aquí aludidos, mi derecho para comenzar, al Debido Proceso y no fue hasta  Tres (3) meses después, cuando se hace de mi conocimiento tal cosa , más no como podría esperarse, o sea de manera directa y puntual, ya sea por notificación o carta, sino que este es un hecho del que me entero de manera indirecta, cuando recibo del Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, el Oficio MSRH-DCU-586-2010, con fecha del 30 de Junio del año en curso y es ahí donde el mismo funcionario entre otras cosas señala el “darle seguimiento a la denuncia de los vecinos “comité pro-mejoras de roma”, tal y como se cita textualmente en dicho Oficio.
39.-:
Que esta “denuncia”, reitero nuevamente, nunca se me comunico por ninguna vía que la misma existía, ni se me concedió audiencia alguna sobre la misma para hacerle las observaciones que hubiese considerado pertinentes, en el ejercicio de mi derecho de defensa, derecho constitucional del que gozo.
40.-:
Que acto grave lo fue también y que sirvió también de abono a mi actual perjuicio, el hecho de que el día 20 de Abril del año en curso se presentó a mi inmueble el Señor Gustavo Esquivel Valerio, Inspector de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el mismo efectúo tal visita en el preciso momento en que se estaban efectuando las remodelaciones dentro del mismo. En tal fecha fue atendido tanto por mi persona como por el Sr. Adán Rodríguez González, en esa oportunidad el mismo señalo que su visita era “de rutina” e incluso tomó fotografías del inmueble donde se evidenciaba que este estaba siendo remodelado, así como de los obreros de la construcción que se encontraban dentro del mismo. A este funcionario, se le preguntó si su visita obedecía a que existía algún problema, pregunta se le formulo a este Inspector Municipal en varias oportunidades delante de todos los obreros y el Maestro de Obras que se encontraban presentes en el lugar y que por razón lógica, escuchaban la conversación que se sostenía con el mismo. La respuesta de dicho funcionario siempre fue que la de no existía problema alguno y que todo se debía a una visita rutinaria. Más cual es mi sorpresa cuando llega a mi poder meses después la copia del documento de Inspección Ocular con No.3852, que este mismo funcionario municipal levantó y en ella se lee claramente que la inspección se hace a raíz de una denuncia y que la misma ha sido ordenada por el propio Alcalde y por la Oficina de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Y como si esto fuera poco, no se puede dejar de mencionar, que estando aún presente en el inmueble el Señor Esquivel Valerio, me comunique por la vía telefónica con la Oficina de Patentes y converse con la funcionaria Carmen Hernández, Encargada a.i. en ese entonces de dicha Oficina de Patentes y quien llevó desde un inicio todos mis trámites y recibió todos mis documentos, para la obtención de la licencia comercial gestionada ante su propio despacho puesto que era en ese momento la encargada. La misma funcionaria Hernández, me señalo que no existía problema alguno y que seguramente tal visita era de rutina, que no me preocupara por nada puesto que mi licencia estaba lista y que pasara a recogerla.
41.-:
Que esta más que evidenciado, que a la fecha ya ambos funcionarios municipales conocían de la existencia de una “denuncia” en mi contra. Incluso podemos señalar que mis visitas a la Municipalidad se intensificaron en razón de cumplir con todos los requisitos de la patente y unimos a ello los múltiples mensajes dejados en la oficina al Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, el cual buscaba continuamente puesto que el tiempo pasaba y ninguna de las gestiones, a este solicitadas desde meses atrás y relacionadas con el deterioro de mi bien patrimonial causado por mis vecinas colindantes y de la necesidad de una inspección al inmueble de las mismas, se daba, solicitud que nunca fue atendida por este funcionario municipal.
42.-:
Que curiosamente casi un mes después de recibido el Oficio CPJR-004-2010,quienes dicen ser representantes del “comité pro mejoras de roma” , piden que se les indique cuál fue el criterio técnico bajo el cual se aprobó la resolución sobre el funcionamiento del Café Internet, esto como Adendum a la llamada denuncia inicial presentada en mi contra.
43.-:
Que como parte de la cadena de actos irregulares y contrarios a derecho, además de violatorios a mis derechos constitucionales, increíblemente, la Sra. Lorena Miranda, Jerarca del Departamento de Patentes en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, le solicita al Sr. Mauricio Vargas Charpantier, Director de la Administración  Tributaria, que se le solicite al Departamento de Desarrollo y Control Urbano, o sea al mismo Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, que se emita criterio técnico, sobre el otorgamiento del Visto Bueno de Ubicación que ese mismo Departamento había emitido desde muchos meses atrás. Es decir, se pide a los mismos funcionarios municipales o lo que es decir, se piden entre ellos mismos, que emitan criterio sobre sus propias actuaciones, lo que resulta total, completa y evidentemente irregular y la ley así lo señala expresamente.
44.-:
Que más grave es aún el hecho, además de haberse violentado ya todos mis derechos constitucionales y de causarme un gravísimo perjuicio, el ver que como consecuencia de esta irregularidad, (nacida de la llamada denuncia planteada por el autonombrado y llamado “comité pro mejoras jardines de roma”),  recibo el Oficio MSRH-DCU_586-2010, de fecha 30 de Junio del año en curso, firmado por el Arq. Juan Jesús Salas Elizondo, Jefe del Departamento de Desarrollo y Control Urbano o Departamento de Ingeniería Municipal. (Adjunto copia). Oficio MSRH-DCU_586-2010, donde el mismo Arquitecto Juan Jesús Salas Elizondo, me señala, que ante la denuncia formulada y las según él investigaciones llevadas a cabo por este funcionario, las cuales desconozco en su totalidad, puesto que nunca se me comunico de tales denuncias,  de quienes las formulaban, del resultado de las investigaciones, de quien las realizo y del sustento de las mismas,que es entonces por ello, dice el Oficio firmado por este funcionario, que entonces se reconsidera el Visto Bueno de Ubicación, V.B. otorgado y que el mismo como superior de dicho Departamento, había aprobado en todos sus extremos el 28 de Octubre del 2009.
45.-:
Que debe de entenderse entonces que el Arquitecto Juan José Salas Elizondo, Director del Departamento de Ingeniería Municipal, con tal actuación contraria a derecho, nueve (9) meses después de ser aprobada la autorización por este mismo funcionario, la pretende anular y me señala además que se inicia un procedimiento de anulación por error material según él, al no indicar los anchos de la vía, y señalándose en dicho Oficio, que hace el traslado de dicha recomendación a Isabel Cristina Miranda Solís, Directora del Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
46.-:
Que el Arquitecto Juan José Salas Elizondo, se fundamenta según el, en lo dispuesto en la Ley de Construcciones y su Reglamento, leyes y reglamentos que evidentemente se ha llegado a concluir y la evidencia así lo señala, que le son totalmente desconocidas al mismo, en detrimento no solo del ejercicio de su profesión, sino lo más grave, del ejercicio de sus funciones y más preocupante es todo esto,
por cuanto el mismo es nada más y nada menos que el Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
47.-:
Que hay que recordar que desde el inicio de mis gestiones para obtener mi licencia comercial, lo primero que presenté ante el mismo funcionario y consecuentemente ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como ante la Oficina de Patentes y la de Catastro, (y así se me solicitado), fue el Plano Catastrado de mi propiedad, plano en el cual consta el ancho de la vía, ancho que era conocido desde que me presenté a solicitar información en dicha Municipalidad. Junto a esto es claro entonces, además de evidente; que si la Oficina de Patentes de la Municipalidad y la de Catastro, tienen conocimiento de que no existe un Plan Regulador, con mucha mayor razón debe saberlo el propio Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Arquitecto Juan José Salas Elizondo, ya que a su Departamento, reitero, del que es su Jefe, le compete la verificación de los requisitos necesarios para autorizar o no los Usos de Suelo y sus cambios.
48.-: 
Que también es evidente que en todo este asunto, la intervención del Arquitecto Juan José Salas Elizondo, se requirió únicamente para efectos de responder a la supuesta denuncia del “comité pro mejoras de jardines roma” y que como consecuencia de esta denuncia, este reconsidera entonces el Visto Bueno de Ubicación que el mismo funcionario municipal había autorizado.
49.-:
Que para conocimiento de su Autoridad y con relación a la aplicación del Reglamento de Construcciones citado, el mismo es de carácter
general y fue emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con fundamento en el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana.  El Artículo 15 de dicho texto normativo estipula que los Municipios son los encargados del desarrollo y planificación de sus territorios y que cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un Plan Regulador y los Reglamentos de desarrollo urbano conexos en las áreas donde deba regir.  Previendo la posibilidad de que alguna Municipalidad no cumpliera lo ahí dispuesto, como es el caso de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, se le dio facultad en el transitorio de esta ley al INVU para promulgar los reglamentos necesarios, como es el que nos ocupa,  y sobre la aplicación que del Artículo 6.4.3 del mismo se hace por parte de esta Municipalidad, el Director de Urbanismo de dicha entidad, al evacuar una consulta formulada a ese respecto con relación al actuar de otra Municipalidad (la que se adjunta). Manifiesta expresamente esta que el Artículo IV.6.4 no niega el otorgamiento de permisos comerciales, sino que lo que hace es crear directrices para regularlos, pero esto solo es el caso de las urbanizaciones debidamente recibidas o tramitadas ante las instituciones correspondientes, siendo que el otorgamiento de tales autorizaciones recae en las propias municipalidades, vale decir, el municipio determina si puede o no autorizarse el permiso, sin que necesariamente deba negarse el mismo por aplicación exacta de lo que el Reglamento señala.  Para los efectos que nos ocupan, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sostiene que toda regulación, autorización, normativa, permiso de toda índole, etc, dentro de las urbanizaciones existentes en el país, una vez que éstas ya están concluidos en su construcción, le corresponden entonces y a partir de ese momento y en su totalidad a la Municipalidad correspondiente de la zona de ubicación de la misma, en cualquier parte del país. Por lo que la autorización de cambios de Uso de Suelo, no requiere necesariamente sustentarse en el Reglamento de Construcción ya indicado, sino que cada Municipalidad puede resolver las solicitudes planteadas conforme corresponde bajo su autonomía, en razón del desarrollo y necesidades de cada comunidad.
50.-:
Que es de resaltar de nuevo aquí, por la gravedad del acto emitido, que no solo pareciera ser, que el Jefe del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, el Arquitecto Juan José Salas Elizondo, desconoce la normativa aplicable no solo al ejercicio de su profesión y de sus delicadas funciones dentro de la Municipalidad, sino que lo más grave es; que incluso desconoce los pronunciamientos que sobre la aplicación de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Construcciones, ya ha emitido el INVU, como es el caso del Oficio PU-C-D454-2009, ya mencionado, el que me permito adjuntar.  Es claro que de este se desprende que la Municipalidad resulta competente para otorgar autorizaciones como la por mi solicitada, en el caso concreto y esto sin olvidar que el lugar donde se encuentra mi inmueble es de Uso Mixto, algo que el mismo Arquitecto Juan José Salas Elizondo, anota en la autorización de Uso de Suelo, aprobada firmada y sellada, por este mismo funcionario.
51.-:
Que en conclusión y en relación a lo antes mencionado, la intensión del Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, el Arquitecto Juan José Salas Elizondo, de iniciar un procedimiento de anulación por error material, a su propia autorización hoy ya 1 año atrás, al según él, no indicarse el ancho de la vía y más cuando este error material nunca ha existido, realmente tal conclusión y tal conducta de este funcionario de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, resulta preocupante.
52.-:
Altamente preocupante es el enterarse, que el Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Arquitecto Juan José Salas Elizondo, como funcionario público desconozca sus obligaciones y más preocupante, es aún; que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, lo tenga nombrado en un puesto delicado y de importancia; que requiere de conocimientos técnicos, que pareciera no los tiene el Arquitecto Juan José Salas Elizondo y que con su actuar evidencia que tal cosa puede ser una realidad que afecte no sólo a mi persona como ya lo ha hecho, sino que además derive en un perjuicio de toda la comunidad de San Rafael de Heredia y en especifico de todos los contribuyentes que requieran acudir al Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
53.-:
Que por otra parte es de hacer ver, que si los Señores : Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, Juan Jesús Salas Elizondo, Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, Mauricio Vargas Charpentier, Director del Departamento de Administración Tributaria, Isabel Cristina Miranda Solís, Directora del Departamento de Patentes, Carmen Hernández, Directora a.i. del Departamento de Patentes, y el Señor Gustavo Esquivel ValerioInspector del Departamento de Patentes todos ellos funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, se hubiesen tomado la molestia de cumplir con sus deberes, hubiesen comprobado:
A.-: Que la denuncia en su totalidad, ERA FALSA EN TODOS SUS EXTREMOS y que esto era de fácil y visual comprobación para todos ellos y en todos sus extremos con los propios recursos humanos y técnicos con los que cuenta dicha Municipalidad.
B.-: Que NO ES CIERTO que exista el llamado “comité pro mejoras jardines de roma, toda vez que lo que esta más que  comprobado es que lo que existe es un grupo de vecinos que habitan en 4, máxime 5 casas de la urbanización, todas ellas cercanas a mi propiedad, incluso colindantes a mi inmueble y  que durante años han dado muestras de
que cuentan con una vida social activa y que se reúnen continuamente entre ellos mismos en sus propias casas de habitación de manera rotativa hasta altas horas de noche en un ambiente donde la música, el jolgorio y la fiesta se escucha aún a altas horas de la madrugada, lo cual es notorio y público.
C.-: Que precisamente en medio de tal ambiente, es que estos señores, de por si y sin contar con ninguna personería jurídica, ni mediando ningún llamado público a la comunidad a fin de ser conocidos por la totalidad de la misma y a efectos de postular su nombre para ser electos por medio de una elección popular y lograr por medio de esta su representatividad, ni estando inscritos donde corresponde o sea en las instituciones del Estado relacionadas con las comunidades , es que entonces, los mismos por su propia voluntad, sin contar con la aprobación de todos los habitantes de la urbanización  y como si esto fuese un juego de niños, se autonombraron “miembros del comité pro mejoras jardines de roma”.
CH.-: Que esta claramente establecido y el sentido común lo señala, el que estos señores, si es que son miembros de algún comité, es el de ellos mismos, que se eligieron ellos mismos, que ellos mismos se repartieron los puestos, que viven en la misma calle y en la trasera de donde se encuentra mi inmueble, que evidentemente no fueron electos por todos los vecinos de esta urbanización como sus representantes y que nunca han tenido ninguna relación ni personal ni comercial con mi persona.
D.-: Que no es hasta ahora que con la investigación realizada por mi persona, a raíz de la denuncia que interpusieron en mi contra en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que conozco de la totalidad de sus nombres y sus lugares exactos de residencia.
E.-: Que en el documento que contiene la primera denuncia en mi contra, el cual tiene fecha del 21 de Abril del 2010 y bajo un llamado oficio que dice ser el CPJR003-2010, mismo que fue presentado ante
la Municipalidad de San Rafael de Heredia, sin firma alguna y además es de fácil comprobación el ver que utilizaron una computadora para integrar dentro del documento la leyenda “Comité Pro Mejoras Jardines de Roma” y un diseño semi - borroso en la parte inferior con igual leyenda.
F.-: Que unido a ello no señala tal documento de la “denuncia” en si, firmas algunas, una personería jurídica, una dirección física, un teléfono o el nombre de un representante de los mismos e incluso tampoco se señala el nombre y los datos de un representante legal, aspectos todos que por lógica, no sólo deben de incluirse en documentos de tal naturaleza, sino que son de exigible y lógica presentación en toda institución pública, cuando un ciudadano presenta una denuncia, y mucho más cuando quienes la hacen dicen ser de un comité de vecinos, sin dejar de mencionar que tales denuncias por su gravedad, pueden derivar en responsabilidades civiles y eventualmente penales tanto para el denunciante como para los denunciados, así como para el funcionario que recibe de manera irregular la misma denuncia.
G.-: Que en el segundo documento o sea el  Oficio CPJR-004-2010, presentado en esta oportunidad, ante el Departamento de Ingeniería Municipal y con copia al Señor Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal y a la Señora Isabel Cristina Miranda Solís, Jefa del Departamento de Patentes, documento entregado por quienes dijeron ser representantes del “comité pro mejoras jardines de roma” y que los mismos  manifiestan es un Ademdum de la denuncia inicial, los mismos firmantes solicitan el que les señalen cuáles fueron los criterios técnicos por los cuáles se aprobó la Resolución Municipal No. 250-2009 o sea el Visto Bueno de Uso de Suelo.
H.-: Que con relación a esta nota o llamado por estos vecinos Ademdum, se nota que si bien es cierto en dicho documento  se muestran unas firmas, las mismas son ilegibles y ninguna de ellas
contiene el nombre completo de los firmantes o solicitantes de tal información, el número de cédula, ni las calidades o funciones de los mismos dentro del llamado “comité”.
I.-: Que al igual que la “denuncia” inicial, al documento de marras le acompaña una leyenda similar en el encabezado de la página al de la denuncia inicial, hecha de igual forma en una computadora y que con diferencia de el anterior documento, este no muestra ningún sello del llamado “comité”. 
J.-: Que al igual que en la “denuncia” inicial en mi contra, tampoco se señala dirección alguna de los solicitantes - denunciantes, ni personería jurídica, ni teléfonos, ni lugar de localización física. Es visible eso sí, que en esta oportunidad; contrario al documento de “denuncia” inicial, en el documento de solicitud de información sobre datos privados de mi persona, aquí se agrega en esta oportunidad el correo electrónico: comitepromejorasjardinesderoma@hotmail.com- que como tal no existe.
K.-: Que se observa que el documento mencionado en el punto anterior esta fechado 17 de Mayo del 2010, más el mismo es entregado en la Municipalidad de acuerdo al sello municipal que muestra tal documento, el 26 del mismo mes o sea 10 días después de ser confeccionado y más aún el recibido conforme señala como hora de recepción de tal documento las 12:17 minutos o sea la hora del almuerzo de todos los funcionarios municipales.
L.-: Que cuando se confronta o compara con detenimiento tanto el documento inicial de la “denuncia” en mi contra por el llamado “comité pro mejoras de jardines de roma” y el de la solicitud de información privada sobre mi persona, con relación al porque de la aprobación de mi Visto Bueno de Ubicación o Uso de Suelo, observando entonces ambos documentos, notamos como el Oficio de la denuncia inicial es el que responde al CPJR-003-2010, y el de la solicitud de información es el CPJR-004-2010, esto es evidente, más
lo que llama aquí  poderosamente la atención es que contrario a lo esperable de cualquier organización comunal que realmente exista, la misma realiza notas, cartas, solicitudes y  demás en cumplimiento normal de su labor, con lo cual el número o consecutivos de estas cartas y demás es considerable.
LL.-: Que en el caso del llamado “comité pro mejoras jardines de roma”, no existe en más de un mes, correspondencia alguna; lo cual se evidencia con sólo cotejar los números de Oficio enviados por estos a la Municipalidad de San Rafael y relacionados con la denuncia formulada por estos en mi contra y la posterior solicitud de información personal que sobre mi hacen.
M.-: Que parece ser, que yo soy la única persona sobre la cual y de acuerdo al interés hasta cierto punto desconocido de los mismos, sobre la cual se envían denuncias  y solicitudes a instituciones públicas, NO EXISTIENDO EL ENVIO DE CARTAS, NOTAS O SOLICITUDES A NINGUNA OTRA PERSONA O INSTITUCION, ya que es evidente que los consecutivos no avanzan.
N.-: Que es claro que este actuar o sea el de la nulidad absoluta de correspondencia  externa o interna a ser enviada dentro de cualquier organización comunal activa y que la misma exista realmente, es completamente algo inusual y al comprobarse tal cosa llama a la reflexión de cuales han sido los verdaderos motivos usados en mi contra por los autollamados miembros “del comité jardines de roma”.
O.-: Que NO ES CIERTO que la calle donde se encuentra mi inmueble mida únicamente 4 metros aproximadamente, pues con solo consultar el Plano de mi propiedad, se comprueba que esta afirmación no es cierta.
P.-: Que NO ES CIERTO que en la Urbanización Jardines de Roma no existan negocios y que la misma sea habitacional, ya que a simple vista es fácil de constatar que en dicha urbanización existen muchos negocios unos con muchos años de antigüedad y otros más recientes.
Q.-: Que incluso que quien se autonombra presidenta del “comité pro mejoras de jardines de roma, y que también firmo dicha “denuncia”, al igual que otro de los firmantes cuentan con un negocio dentro de la Urbanización, ubicado el mismo, en la calle detrás de mi inmueble.
R.-: Que NO ES CIERTO que el negocio esté instalado en una cochera, toda vez que el Inspector de la Municipalidad el Señor Gustavo Esquivel Valerio, quien visito mi inmueble “de rutina según el” y del que ya existe manifestación de dicha visita y del actuar mismo en la presente Relación de Hechos, comprobó que se estaba efectuando una amplia, profunda y costosa remodelación dentro del mismo y que esta se efectuaba precisamente dentro de ella y no en la cochera. Uniéndose a ello que este Inspector, tomo fotografías del lugar durante su visita, así como levantó un Acta.
S.-: Que NO ES CIERTO que los denunciantes tengan más de 20 años de vivir en la Urbanización por cuanto mi persona fue una de las primeras que adquirió el hoy inmueble de mi propiedad, y que conoce claramente quienes vinieron después de mi llegada y  que si bien es cierto, no conozco a todos los vecinos de la urbanización de nombre, si de cara y conozco específicamente quienes cuentan con tal antigüedad en el barrio.
T.-: Que NO ES CIERTA la afirmación contenida en la denuncia inicial, de que se adjuntan a la misma 4 (Cuatro) páginas con firmas de todos los vecinos de la Urbanización Jardines de Roma, ya que es de fácil comprobación que lo que en realidad existen son 4 páginas con únicamente algunas firmas (4 o 5) intercaladas al inicio de las mismas y que el resto de las páginas están sin ser llenadas en su totalidad y que incluso se pueden observar firmas iguales con nombres de personas diferentes y junto a ello observamos personas con apellidos similares que nos hacen deducir y es de fácil comprobación registral, que dentro de los firmantes existen hermanos, primos, hijos, cuñados, suegros y esposos, que conviven bajo un mismo techo, hecho que es de fácil comprobación en todo el vecindario de la Urbanización Jardines de Roma.
U.-: Que la mayoría de los firmantes por lo tanto no son la representatividad de toda la Urbanización Jardines de Roma, zona donde viven alrededor de más de 2300 personas.
W.-: Que dos de las firmantes de las “denuncias”, fueron denunciados por mi persona desde años atrás ante la misma Municipalidad de San Rafael, la cual emitió en su momento informes favorables a mi persona al respecto, junto a la aplicación de hasta multas por construir sin permisos municipales por cuanto las mismas  causaron y causan daño a mi bien patrimonial, al construir encima de las paredes de mi inmueble, baños, bajantes, precintas y servicios sanitarios, entre otros, sin autorización municipal, sin mi consentimiento y en mi ausencia, inmueble que ha sufrido en su momento hasta inundaciones de aguas negras dentro del mismo por el proceder de las denunciadas y que por estas situaciones fueron de igual manera conminadas por la misma Municipalidad de San Rafael de Heredia a que quitaran de inmediato tales obras sobre mi propiedad.
X.-: Que el daño patrimonial a  mi inmueble permanece al día de hoy, ya que las mismas colindantes de nuevo están construyendo al igual que lo hicieron en el pasado, contándose para efectuar mas daño al inmueble de mi propiedad con la contribución del Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, el cual ha pesar de haberse solicitado hace un año ya, que interviniese y que ordenara por estar dentro de sus competencias sendas inspecciones, jamás las ordeno realizar ni el mismo se apersonó al lugar, así como de igual manera contraviene de manera reiterada resoluciones  de la Sala Constitucional, que le señalaba el cumplimiento de lo por mi señalado y solicitada a ser efectuado y entregado.           
               
       CON RELACION A QUIENES FIRMARON LA DENUNCIA 
54.-: Que si los Señores : Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, Juan Jesús Salas Elizondo, Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, Mauricio Vargas Charpentier, Director del Departamento de Administración Tributaria, Isabel Cristina Miranda Solís, Directora del Departamento de Patentes, Carmen Hernández, Directora a.i. del Departamento de Patentes, y el Señor Gustavo Esquivel Valerio,Inspector del Departamento de Patentes todos ellos funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, se hubiesen tomado la molestia de cumplir con sus deberes y con lo que señala la ley, hubiesen comprobado:
1.-: Que los nexos familiares, de amistad y de la cercanía física entre sus viviendas eran fácilmente de determinar por medio de la misma base de datos de contribuyentes con la que cuenta la misma Municipalidad de San Rafael, como de igual manera por medio del Registro Nacional de la Propiedad, y de la Dirección del Registro Civil.
2.-: Que 14 de las personas que firmaron la denuncia, no cuentan estos con propiedad alguna en la Urbanización Jardines de Roma, lo que lleva a suponer que no son propietarios de ninguna vivienda en la Urbanización Jardines de Roma.
3.-: Que la que responde al nombre de Luz Elena Gómez Pérez, con número aportado por la misma como su pasaporte responde en realidad a una Cédula de residencia, la No.117001348804, determinándose que la misma es de nacionalidad colombiana y que ingresó al país en el año 1975, viviendo anteriormente en San José y trasladándose posteriormente a la provincia de Heredia en los últimos años y de último a esta urbanización, con lo cual es claro que no cuenta con 20 años de residir en la misma.
4.-: Que el segundo denunciante de igual nacionalidad o sea colombiano y que responde al nombre de Andrés Castrillón Gómez, además de ser familiar de la antes señalada o sea de Luz Elena Gómez Pérez, cuenta con la Cédula de Residencia No.8063135, el mismo cuenta con poco tiempo de residir en la urbanización, llegando única y ocasionalmente a dormir en la vivienda de su coterránea o sea de la ciudadana colombiana Luz Elena Gómez Pérez.
5.-: Que con el tercer denunciante que responde al nombre de Vicente Paños, la identificación aportada no responde a un pasaporte, sino a una Cédula de Residente Pensionado, y esta es la Cédula No. 184000165703.
6.-: Que Vicente Paños, es el concubino de Clotilde Chavarría Durán, una de las que firmo la denuncia ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia y que la misma es vecina colindante de mi propiedad y principal causante del daño patrimonial al mismo. 
7.-: Que la identidad completa de quienes estamparon y firmaron de manera incompleta o sea sin poner sus nombres completos en una solicitud de información sobre asuntos privados de mi persona, el llamado por ellos “Adendum”, así como la llamada denuncia, corresponden entonces la identidad a la de las siguientes personas:
Celina Corrales Castro                                   Cédula: 31900003
Ligia Gómez Rojas                                         Cédula: 23570134
Marylin Durán Gómez                                     Cédula: 111670861
Marvin  Miranda González                               Cédula: 41190091
Angélica María Villalobos Segura                      Cédula: 41430801
Laura González Rodríguez                               Cédula: 41710462
8.-: Que se determino que el nombre, número de cédulas aportadas por las personas abajo señaladas a continuación, en las hojas sueltas, presentadas en la llamada “denuncia” de estos en mi contra, ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia, no corresponden en la realidad a los verdaderos números de cédula que los mismos anotaron en los documentos en mención. LAS PERSONAS FIRMANTES EN SITUACION IRREGULAR SON:
1.-: LORENA SALAS, cuyo número de cédula, le corresponde GERARDO AGUILAR HERNANDEZ  quien nació en Santo Domingo de Heredia el 21/03/1948.
2.-: LUCIA MORA, el número de cédula aportado le pertenece al Señor LUIS ARMANDO MORA HERNANDEZ, quien nació en San José el  30/07/1972.
3.-: ROLANDO RODRIGUEZ, cuyo No. de cédula le pertenece a HANNIA ZAMORA ARAYA, quien nació en San José el 11/05/1974
4.-: FRANCISCO BLANCO, este número de cédula le pertenece a IRMINA SOLANO MEZA quien nació en Paraíso de Cartago el 21/12/1936.
5.-: MARIO SOTO, cuyo número de cédula le corresponde a MARIA EUGENIA CALDERON BENAVIDES, quien nació en Heredia el 10/03/1963.  
55-: Que lo antes señalado no merece de mayor comentario, puesto que la evidencia habla por si sola: Alberto Vargas Esquivel, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael, Juan Jesús Salas Elizondo, Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, Mauricio Vargas Charpentier, Director del Departamento de Administración Tributaria, Isabel Cristina Miranda Solís, Directora del Departamento de Patentes, Carmen Hernández, Directora a.i. del Departamento de Patentes y el Señor Gustavo Esquivel ValerioInspector del Departamento de Patentes, como responsables directos de cada una de las antes nombradas direcciones administrativas de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,  no cumplieron con sus deberes que como funcionarios públicos tenían el deber de cumplir.
56.-. Que por el cargo desempeñado, no vigilaron tampoco que sus subalternos cumplieran también con estos y se les olvido a todos, que tenían el deber de proceder con ética, probidad, a derecho y como corresponde a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones encomendadas, contrario a ello violentaron mis derechos constitucionales y se burlaron de mi persona.
57.-: Que tan  grave y repudiable como lo es desde el punto de vista jurídico y social la acción del auto nombrado “comité pro jardines de roma”, como execrable, repudiable y vergonzosa es la actuación a continuación narrada y que tiene como indudables protagonistas a los señores Alberto Vargas Esquivel, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael, Mauricio Vargas Charpentier, Director del Departamento de Administración Tributaria, , Carmen Hernández, Directora a.i. del Departamento de Patentes y el Señor Gustavo Esquivel ValerioInspector del Departamento de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia junto al Asesor legal de dicha Municipalidad. (Nombre que adjuntare a su Autoridad)
       
           EL ACTUAR DE ESTOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
58.-: Que con fecha 8 de Julio del presente año, sin conocer que existía una “denuncia” en mi contra, me apersoné a la Oficina de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, siendo atendida por encargada de dicho Departamento, funcionaria cuyo nombre es Carmen Hernández, a esta le solicito la entrega de la correspondiente resolución que acredita mi patente otorgada. Ante mi solicitud, la respuesta de dicha funcionaria es que no hay ningún problema en entregármela, pero que por cuestiones de procedimiento interno de su Departamento y ante la ausencia de su titular por vacaciones, requiere que se lo solicite por escrito y que además requiere de la autorización de su superior, quien resulta ser el Jefe del Departamento Tributario, Mauricio Vargas Charpantier, este al ser llamado y hacerse presente en dicha Oficina muestra extrañeza por la autorización solicitada al mismo por su subalterna, toda vez que le señala a la misma que lo solicitado corresponde a documentos públicos que fueron expedidos a mi nombre y que responden a mi patente concedida por ellos mismos, siendo que todo esto le es expresado por el Señor Vargas Charpantier a la funcionaria Carmen Hernández, del Departamento de Patentes de dicha Municipalidad. Una vez que este autoriza a la funcionaria Hernández, de la entrega de la resolución de la patente otorgada, y la misma procede a foliar, el expediente, me dirijo a la Librería y fotocopiadora instalada fuera de dicha Municipalidad y lo hago en compañía de quienes me acompañaban y del funcionario Gustavo Esquivel Valerio, el cual recordemos que es el Inspector de dicho Departamento de Patentes.  
59.-: Que llegando ahí y una vez solicitada a la dependiente de dicho establecimiento el que nos brindara 2 juegos de Copias tanto de la Resolución de la Patente otorgada, como del expediente a mi nombre y en el momento en que ya tenía en mi poder y había pagado las copias de la Resolución y del expediente y me disponía a salir de la Librería, se apersono de manera apresurada y visiblemente asustada, adonde yo me encontraba la funcionaria Carmen Hernández, de funciones y calidades ya mencionadas con anterioridad en el presente Oficio, la que le manifestó de viva voz a su compañero Esquivel Valerio, que decía el Alcalde o sea el Señor Alberto Vargas Esquivel, que no me entregaran los documentos ya autorizados por el Señor Mauricio Vargas Charpantier, puesto que el mismo como Alcalde, me los entregaría de manera personal y que aprovecharía tal entrega para que mi persona le pusiera el recibido conforme a los mismos.
60.-: Que de manera inconsulta y exigida, me fueron entonces retirados de mi mano los dos juegos de copias ya entregados y que contenían la resolución municipal y el expediente.
61.-: Que procedí entonces, en compañía de estos funcionarios y de quienes me acompañaban a dirigirme a la Oficina del Alcalde, con la finalidad creía mi persona y en buena fe, de que se me entregarían los documentos solicitados por mi por mi persona.
62.-: Que desde la 1:00 de la tarde de dicho día o sea del 8 de Julio del año en curso día en que solicité dichos documentos y permaneciendo hasta las 4:40 de la tarde, fuera de las oficinas del Alcalde, dichos documentos por mí solicitados nunca me fueron entregados e incluso ya el Alcalde Alberto Vargas Esquivel procediendo el mismo a retirarse de la Municipalidad por razón de la hora, luego de estar reunido con el Asesor legal de la Municipalidad, junto a Mauricio Vargas Charpentier, Director del Departamento de Administración Tributaria y Carmen Hernández, Directora a.i. del Departamento de Patentes y el Señor Gustavo Esquivel, Inspector de dicha Oficina, en un acto de irrespeto y de burla hacia mi persona puesto que desde su oficina la cual es de paredes de vidrio, sabía que yo me encontraba fuera de la misma esperando lo que se me había asegurado que me sería entregado por el mismo, y sabía además de que yo tenía conocimiento de que el mismo tenía en sus manos mis documentos, como de igual manera era de mi conocimiento, el como mientras entre ellos hablaban y se pasaban en ellos mismos mis documentos en sus manos, me volvían a ver de manera constante mientras yo esperaba, momentos en que estos susurraban de una manera inaudible, eso si, para mi persona y mis acompañantes cada vez que volvían a ver al lugar donde yo me encontraba y del cual solo nos separaba la pared de vidrio.
63.-: Que es entonces, reitero, que una vez que los demás funcionarios reunidos con el se habían retirado de la Municipalidad por la puerta trasera de la misma, en cuenta el Asesor Legal y el Director Tributario de la misma, incluso llevando en sus manos mi expediente, lo cual pude de manera posterior comprobar de boca del mismo Alcalde, el con evidente despreocupación y con un total descaro, y mostrando una cara de ingenuidad, me señala que si quiero hablar algo con él.
64.-: Que me sorprendo con tal actitud y pregunta, ya que consideraba; puesto que así se me había afirmado, que lo que yo esperaba fuera de su Oficina durante largas horas, era la entrega de los documentos ya foliados y fotocopiados, que me fueron retirados de mis manos con la excusa de que era precisamente el Alcalde el que me los entregaría y que yo y mis acompañantes observamos como le eran entregados al mismo Alcalde en su oficina, hecho de que también el mismo funcionario se dio cuenta, ya que reitero estábamos de frente y nos dividían paredes de vidrio.
65.-: Que estando las cosas así, le señalo al Alcalde, que lo que estoy esperando es la entrega por parte del mismo de las Copia de la Resolución de la Patente de Funcionamiento o Licencia expedida precisadamente por dicha Municipalidad a mi nombre, propiamente por el Departamento de Patentes, junto con el Expediente que me corresponde. Ante esto, dicho funcionario municipal señala, que no me entregará los documentos solicitados, ya de antemano foliados y fotocopiados, porque según él no están foliados.
66.-: Que mi persona ante su respuesta, le señala que ya sus subalternos habían foliado los documentos, más a pesar de ello el Alcalde rotundamente se negó a entregarme lo que ya me había sido autorizado por sus subalternos y por él mismo como Alcalde.
67.-: Que estando las cosas así, me apersono nuevamente, al día siguiente o sea el día 9 de Julio ante la Oficina de Patentes y se me señala que la funcionaria Carmen Hernández, no se encuentra y que anda en una reunión en San José, al estar las cosas de esta manera, consulto quien es la persona que queda como responsable de la oficina de Patentes y se me indica que el funcionario a cargo de ella es el Señor Gustavo Esquivel Valerio, quien precisamente había sido el que me había acompañado a la fotocopiadora el día anterior y me había quitado de las manos los documentos que ya me habían sido entregados precisamente por él.Le solicito la Copia de la Resolución de la Patente de Funcionamiento otorgada por dicho Departamento a mi nombre, toda vez que requiero del mismo por razones lógicas y de derecho, así como es de mi derecho el contar con copia del expediente a mi nombre y que además de ello es de entrega común a cualquier usuario interesado por parte de cualquier departamento de Patentes de cualquier Municipalidad del país. La respuesta de este funcionario es negativa y me señala que no me entregará nada. Ante esa respuesta, le señalo que no me retiraré del lugar hasta tanto no me sea entregado lo solicitado. Este procede a efectuar llamadas telefónicas y a conversar por esta vía con el Señor Mauricio Vargas Charpantier, el cual manifiesta que no me entregaran nada.
68.-: Que de repente y en el momento menos pensado mientras toda esta fábula se desarrolla, aparece de la nada en la Oficina; la Señora Carmen Hernández, encargada de dicho Departamento, (misma que se me había indicado que estaba en San José y que no sabían cuando regresaba), la cual limpiándose la boca de café y boronas de pan, signos evidentes de que era falso que estaba en San José, sino en la cafetería de la Municipalidad; ante mi solicitud verbal y de nuevo escrita de mi expediente y de la patente comercial en esta oportunidad a ella y como encargada de dicha oficina que es, la misma funcionaria me manifiesta su asombro, ya que según ella el Alcalde de dicha Municipalidad el Señor Alberto Vargas Esquivel, le había señalado que el me iba a entregar todos mis documentos.  
                     CONCLUSION DE ESTE ATROPELLO 
Como ya he detallado con anterioridad la entrega de mi expediente y de la licencia comercial por parte de los funcionarios públicos aquí señalados no se dio y contrario a ello por mi condición de mujer se burlaron de mí, jugaron conmigo, se pasaron la bola, se taparon entre ellos mismos y violaron de común acuerdo una vez más todos mis derechos constitucionales, siendo esta otra de las razones por lo cual acudo ante su Autoridad.
                                    
                                      MARCO SOCIAL

Señores del Ministerio Público; una vez más, vemos como en los últimos días, los medios de comunicación social alertan a la opinión pública de conductas contrarias a la moral y al ordenamiento jurídico por parte de funcionarios públicos que se encuentran dentro de algunas municipalidades de nuestro país.  
Tales hechos cometidos, han encontrado en su Autoridad, la voluntad necesaria para impedir que la función pública se ejerza en contra del ordenamiento jurídico, sus principios y las normas constitucionales en perjuicio de los ciudadanos, quienes delegan en los funcionarios públicos la autoridad, como simples depositarios que son, esto es por disposición expresa del Artículo 11 de la Constitución Política. 
Reitero; entonces que el Ministerio Público ha asumido ante  el conocimiento de infracciones cometidas por funcionarios y ex-funcionarios públicos, actuaciones que han merecido el reconocimiento de todos los costarricenses , conducta que me motiva a acudir ante su Despacho, con el fin de encontrar una vez más y esta vez en mi caso, una respuesta de igual envergadura.  
Señores: estamos sabidos todos, que el Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para ejercer directamente la acción penal en delitos de acción pública contra la seguridad de la Nación, la tranquilidad pública,  los poderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la hacienda pública, los deberes de la función pública, los ilícitos tributarios y los contenidos en la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, lo que incluye además actualmente a la Ley contra la Corrupción.  
También se encuentra facultado el Ministerio Publico para practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo; para exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público, quienes se encuentran en el deber de colaborar con la investigación, según sus respectivas competencias y a cumplir las solicitudes o pedidos de informes que su Autoridad les solicite; además, puede disponer de las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales, como también, para asegurar los elementos de prueba esenciales sobre el hecho punible y determinar a sus autores y partícipes; facultades de suma importancia que sólo su Ministerio puede ejercer, fundamentales para investigar los hechos que hoy nos llevan ante su Ministerio. 
CALIFICACIÓN, PENA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y CITA DE PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Señores del Ministerio Público:
La calificación de los hechos acusados dependen de la investigación que realice su Ministerio, en todo caso es su facultad determinarla.
Las actuaciones y resoluciones de los señores Alberto Vargas Esquivel, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Juan Jesús Salas Elizondo, Director del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, Mauricio Vargas Charpentier, Director del Departamento de Administración Tributaria, Isabel Cristina Miranda Solís, Directora del Departamento de Patentes, Carmen Hernández, Directora a.i. del Departamento de Patentes, y el Señor Gustavo Esquivel ValerioInspector del Departamento de Patentes; son contrarias al ordenamiento jurídico; y en primer lugar violentaron las siguientes:
                                    MARCO JURÍDICO
Perjurio
ARTÍCULO 311.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 309 al 311).  
Que fue lo que hicieron los funcionarios Municipales en respuestas a la Sala Constitucional 
Falso testimonio
ARTÍCULO 316.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a ocho años de prisión. Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediante soborno. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185,  inciso  a),  de  Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 314 al 316). 
Que fue lo que  hicieron los mismos funcionarios municipales en respuestas a la Sala Constitucional. 
Ofrecimientos de testigos falsos
ARTÍCULO 318.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la parte que, a sabiendas, ofreciere testigos falsos en asunto judicial o administrativo. (Así modificada  la  numeración de este artículo por el numeral 185,  inciso  a),  de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 316 al 318).  
Que fue lo que hicieron los vecinos del auto llamado comité pro mejoras Jardines de Roma.
Falsas Acusaciones
Denuncias y querella calumniosa y calumnia real
ARTÍCULO 319.- Será reprimido con prisión de uno a seis años el que acusare o denunciare ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales. La pena será de tres a ocho años de prisión si resultare la condena de la persona inocente. (Nota: El artículo 33 de Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1 de agosto de 1995 amplía tácitamente el presente artículo al disponer que la pena será de tres a diez años de prisión cuando el sujeto que incurra en este delito sea funcionario público de la Administración Tributaria).(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185,  inciso a),  de  Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 317 al 319).
Que fue lo que hicieron los vecinos del auto llamado comité  pro mejoras Jardines de Roma.  
Favorecimiento personal
ARTÍCULO 322.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de ésta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185,  inciso  a),  de  Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 320 al 322). 
Que fue lo que  hicieron los mismos funcionarios municipales antes dichos. 
Favorecimiento real
ARTÍCULO 325.- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de éste, procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho del mismo. Esta disposición no se aplica al que de alguna manera haya participado en el delito o al que incurriere en el hecho de evasión culposa. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185,  inciso  a),  de  Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 323 al 325). 
Que fue lo que  hicieron los mismos funcionarios municipales antes dichos. 
Abuso de autoridad
ARTÍCULO 331.- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, al funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185,  inciso  a),  de  Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 329 al 331).
Que fue lo que  hicieron los mismos funcionarios municipales antes dichos. 
Incumplimiento de deberes
ARTÍCULO 332.- Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto esté obligado a hacerlo. (Así modificado por el artículo 11 de la Ley No.8056 del 21 de diciembre de 2000.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185,  inciso  a),  de  Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 330 al 332). 
Que fue lo que  hicieron los mismos funcionarios municipales antes dichos. 
Prevaricato
ARTÍCULO 350.- Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos. Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión. Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y arbitradores.
(Así  modificada la numeración de este artículo por el numeral  185,  inciso  a),  de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 348 al 350). 
Que fue lo que  hicieron los mismos funcionarios municipales antes dichos.


Uso de falso documento
ARTÍCULO 365.- Será reprimido con uno a seis años de prisión, el que hiciere uso de un documento falso o adulterado. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 363 al 365). 
Que fue lo que hicieron los vecinos del auto llamado comité  pro mejoras Jardines de Roma.  
Supresión, ocultación y destrucción de documentos
ARTÍCULO 362.- Será reprimido con las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos, el que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 360 al 362). 
Que fue lo que  hicieron los mismos funcionarios municipales antes dichos. 
                                MEDIDAS CAUTELARES:  
Pido a su Autoridad admitir la presente denuncia por estar conforme a derecho. Continuar con los procedimientos hasta que se condene a los denunciados a las penas de ley y al pago de los daños y perjuicios causados los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia. 
        Asimismo pido se dicten las siguientes medidas cautelares: 
a) Dictar impedimento de salida a los imputados. b) Ordenar una inspección ocular en el local comercial ubicado en el inmueble de mi propiedad y sus alrededores. c) Ordenar el decomiso de la totalidad del expediente que sobre este caso lleva la municipalidad y el libro de actas de recepción y control de documentos internos de la Dirección de Patentes de dicha municipalidad.
 d) Ordenar realizar un examen de grafoscopia a todos los firmantes de las hojas adjuntas a la llamada denuncia presentada por las personas miembros del auto llamado comité pro mejoras jardines de roma. e) Que se exija a la Municipalidad indicar que funcionario municipal recibió la denuncia sin firmas y sin las calidades de ley.
                                       
                                PRUEBA TESTIMONIAL: 
DECLARACIÓN 
De todos los testigos por mí mencionados.
DOCUMENTAL
Se adjunta Copia del expediente incompleto, entregado por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Documentos Originales en mi poder con relación a este caso.
Adjunto copia de las gestiones que he formulado ante la Sala Constitucional.
Otórgueseme los derechos del artículo 71 del Código Procesal Penal.
Oportunamente presentaré querella y acción civil resarcitoria. 
NOTIFICACIONES 
Las atiendo en el fax 2262-4667. 
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GISELLA ARCE SOLIS.

SANTA ANA EN SAN JOSE DEFINE SU FUTURO ESTE 5 DE DICIEMBRE EN ELECCIONES MUNICIPALES

Sorteo N° 4110 del Domingo 28 de Noviembre de 2010 para la Lotería Nacional

Sorteo N° 4110 del Domingo 28 de Noviembre de 2010 para la Lotería Nacional

SEGUNDO PREMIO
SERIE 183 NUMERO 79
¢ 7.000.000,00
PREMIO MAYOR
SERIE 867 NUMERO 80
¢ 90.000.000,00 


TERCER PREMIO
SERIE 969 NUMERO 13
¢ 3.000.000,00
Aproximación Inmediata Anterior al
Premio Mayor
Serie 867 N° 79
¢ 700.000,00
Todos los billetes con el número 80
excepto el de la serie 867 pagan ¢55.000,00
Todos los billetes con la serie 867 excepto los números 79 - 80 - 81 pagan ¢60.000,00 
Todos los billetes con el número 79
excepto el de la serie 183 pagan ¢10.000,00
Todos los billetes con el número 13
excepto el de la serie 969 pagan ¢5.000,00
Aproximación Inmediata Posterior al
Premio Mayor
Serie 867 N° 81
¢ 700.000,00
Todos los billetes terminados en 0 excepto los números 80 pagan ¢10.000,00

  • El premio mayor correspondiente al sorteo 4110 es la serie 867 número 80, paga por cada fracción un monto de ¢9.000.000,00 y por entero un monto de ¢90.000.000,00
  • El segundo premio corresponde a la serie 183 número 79, paga por cada fracción un monto de¢700.000,00 y por entero un monto de ¢7.000.000,00
  • El tercer premio corresponde a la serie 969 número 13, paga por cada fracción un monto de¢300.000,00 y por entero un monto de ¢3.000.000,00
  • El entero consta de 10 fracciones, el costo de fracción es de ¢500,00
  • El premio vence sesenta días posteriores a la realización del sorteo

SerieNúmeroPremio (¢)
00012500.000,00
00413300.000,00
00620300.000,00
02980300.000,00
03700200.000,00
05107200.000,00
06457400.000,00
07428400.000,00
08157500.000,00
08498300.000,00
09154300.000,00
09252200.000,00
10038200.000,00
11353300.000,00
12843200.000,00
13582400.000,00
183797.000.000,00
19321200.000,00
19733200.000,00
21181200.000,00
23686200.000,00
24759200.000,00
26732400.000,00
27542200.000,00
27903200.000,00
28072200.000,00
28278300.000,00
30525200.000,00
32419400.000,00
32462200.000,00
35298200.000,00
35710400.000,00
36342200.000,00
36653200.000,00
37073300.000,00
37117300.000,00
40488300.000,00
41728400.000,00
45632300.000,00
47625300.000,00
50531200.000,00
52695400.000,00
52815300.000,00
54106200.000,00
55583400.000,00
55877200.000,00
56180300.000,00
57729400.000,00
57843400.000,00
59253200.000,00
59699200.000,00
60069400.000,00
60515400.000,00
613321.000.000,00
61782500.000,00
63250200.000,00
67246200.000,00
67325300.000,00
67714300.000,00
69990300.000,00
70890500.000,00
71268200.000,00
72023300.000,00
72655200.000,00
73220200.000,00
73776300.000,00
75538300.000,00
76021500.000,00
76560300.000,00
78450200.000,00
79822300.000,00
81941200.000,00
81977200.000,00
82879200.000,00
83582200.000,00
83838300.000,00
83967300.000,00
84502200.000,00
85049300.000,00
858921.000.000,00
862651.000.000,00
86436400.000,00
8678090.000.000,00
87256200.000,00
88019200.000,00
88404200.000,00
91495300.000,00
91567200.000,00
93490300.000,00
93598300.000,00
94636300.000,00
969133.000.000,00
97500300.000,00
97619200.000,00
99381400.000,00
99381200.000,00