martes, 26 de junio de 2012

Trocha 1856: La peor obra pública en la historia de Costa Rica

Además de ser considerado el mayor caso de corrupción en la administración pública, la construcción de la Ruta 1856 queda para los anales de la historia como la peor obra pública construida por un Gobierno de Costa Rica, desde 1821 a la fecha. 

Así se desprende del análisis del informe del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), al presentar el Informe de Inspección de trocha 1856 (http://www.cfia.or.cr/descargas_2012/informes/Informe_preliminar_trocha_1856.pdf). 

El estudio fue elaborado por un equipo de ingenieros civiles, topógrafos y arquitectos, quienes, para mejorar lo realizado, recomiendan la construcción de drenajes, puentes y la estabilización de taludes, así como alejarse del río San Juan en algunos tramos.

El informe explica que la investigación consistió en una inspección ocular, que permitió establecer, de manera preliminar, las condiciones encontradas en el momento de la visita, como parte del proceso de investigación que desarrolla el Colegio Federado. Las visitas se realizaron en la provincia de Heredia, Cantón de Sarapiquí, así como la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos. Se visitó un total de seis caminos de acceso y cinco tramos diferentes de la trocha fronteriza, tomando en cuenta que por falta de puentes en diferentes puntos para interconectar la ruta (desembocaduras de los ríos Sarapiquí, San Carlos y Pocosol, entre otros), por el momento no es posible recorrer la trocha en forma continua. Además, en algunas partes de los diferentes tramos aún no se han iniciado las obras. 

Indica que se pudo observar la inexistencia de drenajes adecuados para encauzar el caudal de lluvia, situación que puede provocar un desgaste prematuro de las obras ya realizadas. Cabe mencionar que en algunas zonas se utilizaron contenedores como alcantarillas mayores para dar paso a una quebrada, estos contenedores ya se encuentran deformados y con riesgo de colapsar. 

Además, el CFIA desconoce si se habrán realizado estudios de suelos, ya que sin estos estudios se podría comprometer la capa de base colocada por una contaminación prematura del agregado.

Según lo observado, en ciertos tramos, existen dudas respecto a los retiros para respetar el área de protección de los márgenes de los ríos, por lo cual el CFIA recomienda analizar dichos retiros. 

Por otro lado, la investigación preliminar sostiene que el proyecto no cuenta con planos ni estudios que señalaran el trazado para abrir el camino ni cuáles debían ser sus características. 

“Esta situación podría provocar mayores costos, problemas ambientales y un rápido deterioro del proyecto”, menciona el estudio de la obra en la que se han invertido cerca de veinte mil millones de colones, y que según expertos del CFIA rondaría los diez mil millones.

Conclusiones del Estudio

“- Se procedió a visitar el proyecto, los días 24 y 25 de mayo y 07 de junio de 2012, con la finalidad de verificar las obras realizadas así como el estado actual de la Ruta 1856.La visita fue realizada por inspectores del Departamento de Régimen Disciplinario y de la Sede Regional Norte

- Se contó con mapas del trayecto de la trocha fronteriza y las diferentes rutas de acceso a la misma. 

- La extensión de la ruta 1856 es de aproximadamente 160 km y los diferentes accesos para llegar a ella suman aproximadamente 400 km,  nos indica además que  por falta de puentes en diferentes  puntos para interconectar la ruta, (desembocaduras de los ríos Sarapiquí, San Carlos y Pocosol  entre otros) por el momento no es posible recorrer la trocha en forma continua, además de que en  algunas partes de los diferentes tramos aún no se han iniciado las obras. También se nos indica que el proyecto no cuenta con planos ni estudios preliminares. Situación que fue corroborada en la base  de datos del CFIA, no existe registro del proyecto. 

- Se construyó dicha Ruta  sin un solo plano que señalara el trazado para abrir el camino ni cuáles debían ser sus características. Situación que provoca mayores costos, problemas ambientales y un rápido deterioro del proyecto.

- Se pudo observar la inexistencia de drenajes adecuados para encauzar el caudal de lluvia, situación la cual se prevé que puede provocar un desgaste prematuro de las obras ya realizadas. Cabe mencionar que en algunas zonas se utilizaron contenedores como alcantarillas mayores para dar paso a una quebrada, estos contenedores ya se encuentran deformados y con riesgo de colapsar, según lo evidencian las fotografías incluidas en el informe.

- Se desconoce si se habrán realizado estudios de suelos, sin estos estudios se podría comprometer la capa de base colocada por una contaminación prematura del agregado.

- Según fotografías y lo observado, en ciertos tramos, se presume que no se habrían respetado las áreas de protección que según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, inciso ii, se definen de esta manera: “Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas  horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es  plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.” Además, según artículo 31 de  la Ley de Aguas Nº 276, inciso ii, se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación: “La  zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.

- El Río San Juan al ser declarado río navegable según decreto Nº 4 de 23 de febrero de 1966,”…Río San Juan. Según el tratado Cañas Jerez (1858) y el laudo Cleveland (1888), Costa Rica disfruta de  libre navegación con barcos de comercio, tanto en las bahías de San Juan de Salinas, como en el río  San Juan desde su desembocadura hasta tres millas náuticas (5.6 kilómetros) antes del Castillo  Viejo o de San Carlos. La distancia entre este último punto y el origen en el río Colorado es de 100  kilómetros.“, y según artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización : “Se declaran como Propiedad  Agrícola del Estado”, b) … los terrenos comprendidos en una zona de 50 metros de ancho a lo largo de ambas márgenes de los ríos navegables” Lo anterior dado que existen dudas respecto a los retiros de la trocha al margen del río San Juan, en algunos tramos donde la misma se desarrolla a pocos metros de la margen, por lo que debe revisarse con todo cuidado por técnicos especialistas, dicha situación.

- Se desconoce bajo qué criterios técnicos se habrían realizado los movimientos de tierra ya que es dudosa la estabilidad de los cortes y rellenos hechos, aunado a esto en ciertas zonas es casi imposible transitar  con pendientes longitudinales muy elevadas, y se observa una pobre compactación en la rasante.

- Se debe revisar si existe algún daño ambiental, ya que hay humedales que podrían estar afectados por la tala de árboles y la explotación de materiales a la margen del Río San Juan; además de que  se dio desvío de quebradas, aunado a  esto la base colocada en ciertas zonas, es material de rio (cantos rodados) muchos de ellos con sobre tamaño, se desconoce si se estuvo extrayendo material de algún río cercano y si se contaba con los permisos del caso.

- Respecto a la posible afectación a humedales se tiene que de conformidad con el artículo 45 de  la Ley Orgánica del Ambiente “Se prohíben las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.”, por lo tanto debe revisarse esta situación por especialistas en el tema.”

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