sábado, 6 de octubre de 2012

CONSTRUCCIÓN DE TORRE DE TELEFONÍA CELULAR, DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS

TORRES. CONSTRUCCIÓN DE TORRE DE TELEFONÍA CELULAR, DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE SETENA. Alega la recurrente que la Municipalidad  de  Curridabat  autorizó  la  construcción  de  una  antena  de telecomunicaciones frente a la propiedad de su representada, pese a que ésta no cumplía con los requerimientos establecidos por SETENA. Al respecto, la Sala tiene por probado  que efectivamente la autoridad accionada autorizó la construcción de la infraestructura de cita, no obstante,  del estudio del expediente, no se logra constatar  que laMunicipalidad recurrida comprobara previo a otorgar dicho permiso, que la antena de telecomunicaciones  que se pretendía construir hubiera cumplido con los requerimientos establecidos por  las resoluciones números 2031-2009, 0123-2010, y el Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-SALUD-MOP-MAG-MEIC, lo que constituye una clara violación a lo dispuesto por el numeral 50 de la Constitución Política, pues conforme se desprende del informe dado por el Secretario General de la SETENA, resulta necesario el cumplimiento de los requisitos dispuestos por los pronunciamientos de cita, con el fin de constatar el impacto ambiental de este tipo de proyectos. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Alcalde de Curridabat, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato se retire la antena de telecomunicaciones  instalada frente a la propiedad  de la amparada, y no se permita su reinstalación, hasta tanto no cumpla con los requerimientos establecidos  por SETENA

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