miércoles, 31 de julio de 2019

Día de la Virgen de los Ángeles es feriado de pago no obligatorio








Día de la Virgen de los Ángeles es feriado de pago no obligatorio
 
Julio 30, 2019
CP-035-2019 MTSS
 
San José, Costa Rica. El 2 de agosto, día en que se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles, se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio.

Todas las personas trabajadoras, sin importar la actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir no laborar ese día.

Ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.  Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del jueves feriado.  Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 02 de agosto.  Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

De acuerdo con el Código de Trabajo el disfrute del feriado no se traslada al lunes siguiente, por lo que su disfrute se mantiene para el propio viernes 2 de agosto.

Buen día

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martes, 30 de julio de 2019

30 de julio, 2019 En atención a las consultas de los medios de comunicación, asociados a Cablevisión de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) aclara que: SOBRE CABLEVISION





30 de julio, 2019
 
En atención a las consultas de los medios de comunicación, asociados a Cablevisión de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) aclara que:
 
Tal y como se informó públicamente, el pasado 10 de abril se realizó la firma del contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones de Cable Visión de Costa Rica al ICE, tras el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de Grupo ICE en diciembre anterior, entrando en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2019.
 
Esta decisión fue comunicada a todos los trabajadores, clientes y medios de comunicación en general en abril anterior.
 
Este 30 de julio y de conformidad con lo que establece la Ley, la Gerencia General de CVCR entregará hoy la carta de preaviso a los 220 trabajadores que conforman la empresa actualmente.
 
Con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios de telecomunicaciones e internet brindados por la cablera, así como el fortalecimiento de su oferta a través de la marca comercial kölbi, el ICE inició un proceso de selección y reclutamiento dirigido al personal de CVCR para que, según una serie de perfiles, puedan incorporarse al ICE para atender labores propias relacionadas con el soporte técnico y la comercialización de servicios.