Foto: Detalle del regalo de la Presidenta de Argentina Cristina de Kirchner al nuevo Papa Francisco (
articulo de prensa).
En estos dias, la Ciudad del Vaticano fue escenario de una presencia masiva de delegaciones oficiales para asistir a la toma oficial de funciones por parte del nuevo Papa Francisco. Mientras que para la ceremonia anterior de abril del 2005 (entronización del Papa Benedicto XVI) se hizo referencia a la presencia
de 140 delegaciones gubernamentales, 37 jefes de Estado y de gobierno, notas de prensa reportan hoy la presencia de 132 delegaciones oficiales de Estados al inicio del Pontificado de Francisco, las cuales fueron lideradas por el propio Jefe de Estado o de Gobierno en ejercicio en el caso de 31 de ellas.
UNA PECULIAR CONCESIÓN DEL DERECHO INTERNACIONALA diferencia de otras religiones, las autoridades de la Iglesia Católica gozan de ciertas competencias en derecho internacional, al haberle concedido a La Santa Sede - como entidad - y al territorio de la Ciudad del Vaticano creado en 1929 - que sirve de base territorial a la primera - un estatuto casi similar al de un Estado,
es decir, permitiéndole ejercer algunas competencias reservadas a entidades con calidad de sujeto pleno del derecho internacional. Esta concesión especial del derecho internacional a un territorio que abarca unas 44 hectáreas, a una población de unas 850 personases (cuyos servicios básicos son responsabilidad de otro Estado, en este caso Italia) y a una administración que se rige en gran parte (en materia penal, civil, comercial,sanitaria, energética, comunicaciones, entre muchos) por el derecho de otro Estado (en ese caso Italia), se debe a razones políticas e históricas y ha sido objeto de estudios en todos los manuales de derecho internacional público, al igual que el trato singular concedido a otras entidades tales como la Soberana Orden Militar de Malta, o, en su momento, la Organización para la Liberación de la Palestina (OLP). Estas mismas razones muy peculiares explican que en
la lista oficial de acuerdos suscritos por la Santa Sede aparezcan, además de Estados, entidades tales como el
Estado libre de Sajonia,
la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, el
Estado Libre de Turingia, el
Land Niedersachsen, o el
Estado libre de Baviera.
En la actualidad, la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas oficiales con
178 Estados (entre la excepciones notables figura a la fecha China -
Nota 1 y cabe recordar que uno de los últimos Estados de América Latina en haber abierto relaciones diplomáticas fue México en 1992 (ver
intercambio de notas diplomáticas). En la mayoría de estos 178 Estados, el
Nuncio Apostólico es el representante oficial de la Santa Sede, y su estatuto es casi equiparable al de un Embajador. Lo mismo se puede afirmar en relación a la
Nunciatura y al régimen de privilegios e inmunidades diplomáticas que se concede a este recinto, como si se tratara de una sede diplomática de un Estado. En la actualidad, unos 80 Estados mantienen acreditados ante la Santa Sede a una Misión (ver
listado oficial del cuerpo diplomático acreditado ante el Vaticano). Algunos cables confidenciales de la misma Embajada de EEUU ante la Santa sede fueron divulgados por la organización Wikileaks en el 2011 (
ver secuencia de cables confidenciales publicados en España por El Pais): entre varios análisis, resulta de interés uno sobre la percepción peculiar de los diplomáticos de EEUU acreditados ante la Santa Sede y titulado: "
EE UU ve el Vaticano como un poder cerrado, provinciano y anticuado".
El Estado de la Ciudad del Vaticano participa en varias organizaciones internacionales adscritas a las Naciones Unidas ya sea como observador permanente (como por ejemplo en las Naciones Unidas - ver
sitio de la Misión Permanente como Observador de la Santa Sede - , así como en la FAO, o en la UNESCO) o bien como miembro pleno (AIEA, OMT, entre otras): ver a este respecto el
listado oficial de las organizaciones a las que participa. El pasado 21 de enero del 2013, la Santa Sede obtuvo el
estatuto de observador extra regional ante el SICA (Sistema de Integración Centroamericana), constituyéndose en el noveno observador no regional después de Australia, Alemania, Corea del Sur, España, Francia, Italia, Japón y Taiwan. Por otra parte, la Santa Sede
es parte de más de 50 tratados multilaterales en materia de derechos humanos, propiedad intelectual, armas, protección de bienes culturales, tránsito, convenciones marítimas (ver
listado oficial que mantiene la Misión Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas)o de convenciones tales como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (ver
estado de ratificación) o la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (ver
estado de ratificación), entre otras.
LA PRESENCIA DE AMÉRICA LATINA A LA ENTRONIZACIÓN DEL PAPA FRANCISCO:
Tratándose del primer Papa latinoamericano en toda la historia, se hicieron presentes a la Ciudad del Vaticano los siguiente mandatarios de América Latina al acto oficial de entronización del nuevo Papa Francisco:
Argentina (Presidenta Cristina Kirchner),
Brasil(Presidenta Dilma Rousseff),
Chile (Presidente Sebastián Piñera),
Costa Rica (Presidenta Laura Chinchilla),
Ecuador (Presidente Rafael Correa),
Honduras (Presidente Porfirio Lobo),
México( Presidente Enrique Peña Nieto),
Panamá (Presidente Ricardo Martinelli) y
Paraguay (Presidente Federico Franco).
Colombia por su parte fue representada por el ex Presidente Cesar Gaviria. Cabe recordar que para la ceremonia de entronización del Papa Benedicto XVI en
abril del 2005, habían asistido por parte de América Latina: Alvaro Uribe (
Colombia) Néstor Kirchner (
Argentina), Nicanor Duarte (
Paraguay) y Elías Antonio Saca (
El Salvador).
En relación a otras delegaciones encabezadas por el Presidente o Jefe de Gobierno en ejercicio, se trata de:
Alemania, Austria, Bélgica (Rey Alberto II),
Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España(el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy y los Príncipes de Asturias, Felipe y Leticia),
Holanda (Príncipe heredero Guillermo Alejandro y su esposa argentina, Máxima Zorreguieta),
Irlanda, Italia (el Presidente Giorgio Napolitano y Presidente del Consejo, Mario Monti)
Liechtenstein (Príncipe Luis),
Mónaco (Príncipe Alberto II),
Polonia, Portugal, Rumanía, y Serbia. Por parte de la
Unión Europea el presidente del Consejo Hermann van Rompuy y el presidente de la Comisión Europea Jose Manuel Barroso.
En relación al continente africano estos Estados se hicieron presentes con su Jefe de Estado:
Gabón, Marruecos(Primer ministro Abdelilah Benkirane),
Togo y Zimbabwe. En el caso de Oriente Medio, únicamente el
Líbano (Primer ministro Najib Mikati) y el Ministro de Relaciones Exteriores de
Irán. En el caso de Asia únicamente asistió como Presidente en ejercicio el Presidente de
Taiwán.
EL CASO PARTICULAR DE COSTA RICA:
A diferencia de otros Estados de la región, Costa Rica lleva ya varios años anunciando que negocia con la Santa Sede un
Concordato, aunque la información es algo contradictoria:
- en
una nota del mes de junio del 2011, el entonces Canciller René Castro de Costa Rica anunció la firma de dicho tratado, lo cual fue considerado como "prematuro" y desmentido por parte del mismo Embajador de Costa Rica ante el Vaticano;
- un mes mas tarde, se indicó en medios de prensa de Costa Rica la conformación de una comisión negociadora por parte de Costa Rica y se indicó que la Santa Sede no tenía ninguna conformada para estas negociaciones (ver
nota de julio 2011);
- ante las dudas suscitadas, el Vice Ministro fue llamado a comparecer ante una Comisión del Congreso, ocasión en la que este funcionario negó la existencia de equipos negociadores y refirió
únicamente a la "buena disposición" de las partes (remitimos al lector al
texto completo de su comparecencia en acta legislativa del 28 de julio del 2011):
- con el cambio de Canciller acaecido a inicios del mes de agosto del 2011, una
nota de prensa de octubre del 2011 refiere a la futura conformación de un grupo negociador por parte de Costa Rica y al hecho que la Santa Sede ya cuenta con este equipo para iniciar negociaciones;
- en
mayo del 2012, la Presidenta de Costa Rica es recibida en audiencia por el Papa Benedicto XVI, encuentro en el que se tratan varios temas, incluyendo el tema de la Fecundación in Vitro (FIV) sobre el que Costa Rica resultaría condenada unos meses después por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver nota
sobre fallo de la CIDH notificado el 21 de diciembre del 2012), así como el tema de un posible acuerdo formal entre Costa Rica y la Santa Sede (ver listado de la comitiva de la Presidenta de Costa Rica a esta audiencia al
final de esta nota de prensa)
El texto base y el contenido de este futuro acuerdo entre la Santa Sede y Costa Rica no han dado lugar a mayor discusión con entidades de la sociedad civil costarricense. Intelectuales de renombre de Costa Rica han denunciado públicamente lo inconveniente que podría resultar para Costa Rica un acuerdo de esta naturaleza en estos momentos, como el
abogado Christian Hess, la catedrática
Montserrat Sagot, el académico
Hugo Mora Poltrioneri, el escritor
Mario Madrigal, la filósofa costarricense
Laurencia Sáenz, o lideres estudiantiles (artículo de
Giancarlo Casaola) entre muchos otros. Merece a este respecto ser leída una nota de prensa exigiendo a las autoridades mayor apertura
de julio del 2011 así como un artículo de opinión denunciando el
"secretismo" del noviembre del 2011, que debe ser completada con una nota de prensa del 2012 en la que el actual jefe de la diplomacia de Costa Rica
niega "secretismo" alguno en cuanto al contenido de este futuro tratado entre Costa Rica y la Santa Sede.
LIBERTAD RELIGIOSA Y DERECHOS HUMANOS EN COSTA RICA: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL E INTERNACIONALA diferencia de posiblemente la totalidad de los países de América Latina, la Constitución de Costa Rica de 1949 siempre vigente incluye una disposición indicando que la religión católica es la religión del Estado costarricense (Art. 75). Ello ha dado lugar a algunas precisiones por parte de la Sala COnstitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. En relación al
Artículo 1º de la Constitución de Costa Rica que reza que: "
Costa Rica es una República democrática, libre e independiente", la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
en su sentencia 2023-2010, interpretó de la siguiente manera el actuar de los poderes del Estado en relación a otras religiones y el deber de neutralidad que implica: "
Considerando VI. Conforme al principio de la neutralidad religiosa, los poderes del Estado deben interpretar los conceptos constitucionales con fundamento en criterios de aplicación neutrales y que resulten válidos para todos, esto es, de manera no confesional o vinculada a una creencia religiosa en particular. La proyección de la neutralidad religiosa del Estado en la programación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, surge de una serie de valores, principios y normas constitucionales. Así, el artículo 1° de la Constitución Política, a partir de la proclamación del Estado costarricense como una “República”, supone la consagración del principio republicano al que es consustancial la secularización de la esfera pública -a la que pertenece el sector educativo- y, por consiguiente, el respeto de la libertad religiosa y de la neutralidad confesional del Estado en esa órbita... Es menester agregar que el constituyente originario, también, estableció una sociedad democrática (artículo 1° de la Constitución) y, por consiguiente, abierta, pluralista en lo ideológico y confesional y tolerante..".
En relación al
Articulo 75 de la Constitución de Costa Rica, el cual reza que: "
La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”, mucho se ha escrito en doctrina. Un artículo reciente indica que durante la Constituyente de 1949, el diputado Vargas Castro había propuesto el siguiente texto, el cual al final no fue aprobado y que se leía como sigue: "
Todos los habitantes de la República gozan de libertad de conciencia y del derecho de manifestar y propagar sus creencias religiosas y ejercitar el culto, individual o colectivamente, mientras no se ofendan los sentimientos morales de la sociedad" (ver estudio de la UNED titulado
Costa Rica: ¿un Estado confesional? de Celin Arce Gómez). En el año 2009, se presentó un proyecto de ley para modificar los artículos 75 y 194 (este último relativo al juramento que deben de hacer funcionarios públicos)en por parte de Asamblea Legislativa (ver
texto del proyecto de ley 17.511). En el 2010, la Procuraduría General de la República (ente asesor del Estado costarricense) precisó en relación al artículo 75 que: "
El problema de la confesionalidad deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política, que es una copia del artículo 66 de la Constitución de 1871, que a su vez proviene de lo dispuesto en el Concordato suscrito por Costa Rica con la Santa Sede el 7 de octubre de 1852. Dicho Concordato fue derogado en 1885 por estar en oposición con la ley fundamental, es decir, por permitir la intromisión de la Iglesia en funciones que corresponden al Estado y por condicionar el respeto al ordenamiento jurídico por parte de los eclesiásticos y de la propia Iglesia. De este modo, resulta claro que la norma actual debe entenderse en su dimensión histórica y sociológica, tomando en cuenta para ello lo manifestado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 y los demás artículos del texto constitucional que regulan o excluyen el fenómeno religioso en la actividad política y administrativa" (extracto de sentencia de
la Sala Constitucional 2023-2010. En esta misma sentencia, la Sala Constitucional indicó que: "
A partir de este precepto constitucional es posible señalar que el Estado costarricense es de carácter confesional, en cuanto se declara que un credo religioso determinado es el del Estado y éste tiene el deber de contribuir a mantenerlo. Se le concede, en contra de las más modernas tendencias del Derecho constitucional comparado, un trato diferenciado a la Religión Católica, Apostólica y Romana. Este numeral constitucional impide concluir que el Estado costarricense, como la gran mayoría de los contemporáneos, tengan un carácter aconfesional o laico. El carácter confesional del Estado se agota en tener a la Religión Católica, Apostólica y Romana como la oficial y en el deber de aquél de contribuir a su mantenimiento, lo que no excluye que el Estado mantenga relaciones de colaboración positiva con otras confesiones o congregaciones religiosas. La cláusula del Estado confesional debe ser objeto de una interpretación y aplicación restrictiva, en cuanto, ineluctablemente, impacta la libertad religiosa en su más pura expresión. Empero, la propia norma constitucional, declara que el Estado no debe impedir el libre ejercicio de otros cultos o religiones que no se opongan a la moral o las buenas costumbres, con lo que, pese a la confesionalidad, se proclama la libertad religiosa y el deber estatal de colaborar positivamente con todas aquellas congregaciones, iglesias o confesiones que surjan en el contexto social y merezcan, por una serie de circunstancias objetivas, su aceptación y reconocimiento".
Es de recordar que en
1994, el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al revisar el informe oficial presentado por Costa Rica en relación a las obligaciones contenidas en el
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, indicó estar preocupado sobre el tema de la enseñanza de la religión en Costa Rica al precisar que: "
Por lo que se refiere al artículo 18 del Pacto,inquieta al Comité la preeminente posición otorgada a la Iglesia católica romana. El Comité también observa con inquietud el hecho de que ciertas disposiciones de la legislación de Costa Rica (entre otras la Ley de Carrera Docente) confieren a la Conferencia Episcopal Nacional la facultad de impedir efectivamente la enseñanza de religiones distintas del catolicismo en las escuelas públicas y de prohibir que personas no católicas enseñen religión en esas escuelas". (ver
texto completo de sus observaciones, CCPR/C/79/Add.31). En sus recomendaciones finales, indicó al Estado costarricense que: "
13. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para asegurar que no haya discriminación en el ejercicio del derecho a la educación religiosa, particularmente con respecto al acceso a enseñanzas religiosas distintas del catolicismo. Las prácticas actuales que someten la selección de instructores religiosos a la autorización de la Conferencia Episcopal Nacional no están en conformidad con el Pacto". (ibidem).
LOS CONCORDATOS DESDE UNE PERSPECTIVA MODERNA:
Los concordatos suscritos por los Estados de Centroamérica son textos que fueron aprobados en el siglo XIX: se trata de los Concordatos entre el Vaticano y
Costa Rica (
7 de octubre de 1852),
El Salvador (1862),
Guatemala (1852),
Honduras (1861) y
Nicaragua (1861) (
Nota 2). Por parte de los Estados de América Latina, se puede referir al único tratado reciente como el Concordato con el Vaticano firmado por
Brasil en el
2008 (ver
texto completo): anterior a ello, hay que remontar mucho más en el tiempo y referir al Concordato firmado por el Vaticano en
1980 con
Perú (ver
texto completo), en
1973 con
Colombia (ver
texto completo), en
1966con
Argentina (ver
texto completo) y en
1964 con Venezuela (ver
texto completo)o el Concordato suscrito por
República Dominicana en
1954 (objeto de una acción de inconstitucionalidad en el 2008: ver texto de la sentencia desestimatoria
del 22 de octubre del 2008 de la Corte Suprema de República Dominicana), entre otros. Podemos de igual manera remitir al Concordato entre el Vaticano y
España de
1953 (ver
texto completo). Desde una perspectiva laica, un estudio reciente analiza críticamente lo que denomina "
8 concordatos alarmantes" (
Ver documento, pp. 73-109) y refiere al caso de
Bolivia en el 2010, Estado que decidió modificar y revisar el Concordato que tenía vigente con la Santa Sede a raíz de la adopción de su nueva Constitución en marzo del 2008. Una ONG denominada
Concordatwatch monitorea, desde la perspectiva de los derechos humanos, el alcance de ciertas disposiciones insertas en algunos concordatos (
Nota 3).
Con posterioridad a la visita a la Santa Sede en marzo del 2013 de la Presidenta de Costa Rica, medios de prensa anunciaron que la
Presidenta de Costa Rica Laura Chinchilla estima a cuatro meses el plazo de tiempo para que llegue a ser conocido por parte de la Asamblea Legislativa el nuevo acuerdo actualmente en negociación.
Nota 1: Sobre las relaciones entre
la Santa Sede y China, ver."
People´s Republic of China and the Holy See: a long history of agreements and disagreements"
Nota 2: Véase
PICADO Miguel, "
Los concordatos celebrados entre los paises de Centroamérica y la Santa Sede en el siglo XIX", publicación de la UNA (universidad Nacional), disponible en formato pdf escribiendo a :
cursodicr@gmail.comNota 3: En un caso contra
España del 2001, l
a Corte Europea de Derechos Humanos (
sentencia 14 de junio de 2001, caso Alujer y Caballero contra España) declaró acorde con la Convención Europea de Derechos Humanos y con justificación “objetiva y razonable” la conclusión de acuerdos entre la Iglesia católica y el Estado español,
siempre que se mantenga la posibilidad para la conclusión de convenios entre el Estado y otras iglesias (ver
texto completo de la sentencia).
La presente nota fue publicada en
Alainet,en la
Revista Amauta y en el medio digital
Periodistas-es.org.