viernes, 19 de junio de 2015

NOTICIAS DE HOY CRHOY.COM


10:13 PM
8:43 PM
Sismo de 6.2 grados sacude Chile esta noche

Sismo de 6.2 grados sacude Chile esta noche

MUNDO > SUCESOS | Agencia/Redacción . 19 junio, 2015
7:49 PM
México: diez muertos tras balacera en cervecería cerca de Monterrey
7:44 PM
Compra de carne termina a golpes en Venezuela

Compra de carne termina a golpes en Venezuela 

ECONOMÍA > MUNDO | Agencia/Redacción . 19 junio, 2015
6:21 PM
Detectan 24 paquetes de droga en Playa Negra de Limón
5:33 PM
Grandes presas en ruta 27 por cantidad de vehículos
5:27 PM
Una misión comercial estadounidense visitará Centroamérica este mes
5:20 PM
México fracasó en la Copa América

México fracasó en la Copa América

DEPORTES > FÚTBOL | Adrián Mendoza . 19 junio, 2015
5:10 PM
Cinco detenidos con 60 kilos de marihuana en Los Cocos, Limón
4:48 PM
La Costa Rica de Ayer en el "hotel Washington"
4:08 PM
 Diputados buscan definir funciones de vicealcaldes

Diputados buscan definir funciones de vicealcaldes 

NACIONALES > POLÍTICA | Marielos Gutiérrez Vargas . 19 junio, 2015
3:17 PM
Chile: encuentran feto momificado en mujer de 92 años

Chile: encuentran feto momificado en mujer de 92 años

MUNDO | Agencia/Redacción . 19 junio, 2015
2:57 PM
Mayo de 2015 fue el mes más cálido de la historia moderna
2:22 PM
Le disparan a estadounidense por bajonazo en Pozos, Santa Ana
1:46 PM
Abuelita cumple 100 años, el cantón de Montes de Oca lo celebra
1:00 PM
Pediatras quieren legalizar eutanasia para menores de 12 años en Holanda
12:41 PM
Tricolor recibe a la Selección Femenina

Tricolor recibe a la Selección Femenina

DEPORTES > FÚTBOL | Adrián Mendoza . 19 junio, 2015
12:37 PM
El lunes diputados anunciarían recortes en presupuesto legislativo
11:44 AM
En Honduras el año pasado el 74,6 % de los feminicidios se cometieron con armas de fuego; mientras que en El Salvador fue el 66 % y en Nicaragua el 29 %. EFE/Archivo

OIJ investiga homicidio de hombre en la ruta 32

NACIONALES > SUCESOS | Agencia/Redacción . 19 junio, 2015
11:40 AM
Heredia "por media calle" para felicitar a la Sele Femenina
11:19 AM
Tricolor Femenina celebra gran papel en el Mundial

Tricolor Femenina celebra gran papel en el Mundial

DEPORTES > FÚTBOL | Graciela Fonseca . 19 junio, 2015
9:53 AM
Celebran Día del Refugiado con una feria en Migración
9:44 AM
Shirley Cruz dejó huella en el Mundial

Shirley Cruz dejó huella en el Mundial

DEPORTES > FÚTBOL | Graciela Fonseca . 19 junio, 2015
7:48 AM
Wall Street abre mixto y el Dow Jones baja un 0,13 por ciento
5:11 AM
800 "ninis" acudieron al Reto Empléate en Ciudad Neily
3:23 AM
La foto del día "mi perspectiva"

La foto del día “mi perspectiva”

LA FOTO DEL DÍA | Agencia/Redacción . 19 junio, 2015
2:25 AM
La frase del día Bertrand Russell

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LA FRASE DEL DÍA | Agencia/Redacción . 19 junio, 2015
1:24 AM
Melissa Ceja, orgullosa de sus raíces latinas

Melissa Ceja, orgullosa de sus raíces latinas

ENTRETENIMIENTO > LA DIVA | Agencia/Redacción . 19 junio, 2015

Luchadoras y luchadores sociales defensores de los derechos humanos frente a la violencia sistemática del Estado costarricense. La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU) como organización rectora en la lucha por los derechos humanos en Costa Rica, ratifica su denuncia a la violencia sistemática que se ha venido desencadenando contra las y los luchadores populares.



Luchadoras y luchadores sociales defensores de los derechos humanos frente a la violencia sistemática del Estado costarricense.
La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU) como organización rectora en la lucha por los derechos humanos en Costa Rica, ratifica su denuncia a la violencia sistemática que se ha venido desencadenando contra las  y los luchadores populares.
El pueblo costarricense confronta la arremetida despiadada de la clase empresarial y del capital extranjero, ejerciendo su derecho a demandar en las calles los derechos fundamentales.
Las jurisdicciones Estatales en manos de la oligarquía y a través  de gobiernos de turno, implementan políticas favorables a los intereses de los tagarotes nacionales y las corporaciones transnacionales, con las consiguientes secuelas antipopulares que aumentan la desigualdad social, fracturan los modelos de bienestar, los patrones productivos tradicionales, la soberanía y la identidad cultural, especialmente   suprimen el derecho a una vida digna a  las clases sociales humildes, del campo y la ciudad, y a los pueblos indígenas.  
La violencia estructural agudizada por un Estado pragmático que pone por encima de los derechos universales  los negocios, la plusvalía y la acumulación del capital  estrecha las oportunidades a las amplias mayorías y cierra espacios a los sectores populares y a sus propuestas alternativas o de cambio social.
La estrategia de injusticia impuesta por  los mercaderes criollos y las aristocracias neocoloniales, con su violencia consustancial, es portadora de profundos riesgos para los movimientos sociales que responden con iniciativas propias.
La movilización popular por derechos fundamentales arrebatados se intensifica tanto por la sucesión de acciones directas, como por el carácter y la forma de la respuesta popular.
El Estado no da soluciones viables por el contrario se despliega una batería  de métodos de persecución y agresión  al pueblo y una escalada de violencia draconiana que vulnera los derechos humanos.   
A los movimientos populares, activistas y líderes sociales  se les hostiga mediante técnicas de infiltración de organizaciones,   con la  penalización de la protesta social y la represión abierta con tácticas militares y fuerza desproporcionada contra la ciudadanía.
Existe un amplio expediente de agresiones  a la ciudadanía costarricense, por parte de la fuerza pública y de grupos paramilitares privados. Dirigentes comunales, sindicales, ambientalistas, femeninas, campesinos, estudiantiles y de la clase trabajadora han sufrido la embestida de antimotines, los ataques con gases lacrimógenos y bala viva, se les ha criminalizado, encarcelado, penalizado, torturado y hasta asesinado.
Debemos recordar y hacer un poco de memoria, acerca de los hechos violentos por parte de la policía, en la marcha del 8N 2012, cuando cientos de ciudadanos decidieron participar en una manifestación pacífica por la defensa de una Institución emblemática, como lo es la Caja Costarricense del Seguro Social. "35 detenidos, golpeados, y amenazados, dentro de los cuales se encuentran cinco compañeros y una compañera, quienes hasta el día de hoy enfrentan un proceso judicial, cuya AUDIENCIA PRELIMINAR, se realizará el 24 de junio próximo.
Fue evidente en esa ocasión, como en muchas más, que las fuerzas represivas del Estado, hizo abuso de la fuerza, contra la ciudadanía, que marchó pacíficamente.
El Estado costarricense es culpable tanto por omisión y complicidad como por su participación  directa en la violación de los derechos humanos en el país. Así mismo se  ha evadido la responsabilidad de garantizar los derechos y libertades colectivas e individuales, establecidos por la ley nacional e internacional.
Especialmente al considerar que los y las luchadoras sociales son defensores  de los derechos humanos y están respaldados por convenciones y resoluciones internacionales, particularmente, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Sobre este tema, la ACODEHU, hizo las denuncias del caso, y le ha venido dando seguimiento al fenómeno de la criminalización de la protesta social. Pero además otros organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, investiga sistemáticamente el aumento de la represión en diferentes países de la región.  Lo cual se traduce en hostigamiento, amenazas, detenciones y para el caso nuestro, la práctica de procesos judiciales, que conllevan al desgaste psicológico y físico de los luchadores sociales.
En el Segundo Informe, la CIDH, hace un señalamiento importante, en el que expresó su preocupación, por el hostigamiento y amenazas, contra agentes humanitarios, activistas sindicales, luchadores sociales, líderes indígenas y ambientalistas.
Con relación a la protesta social, la ACODEHU, concibe la misma como un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que permite la participación ciudadana en el ejercicio de la participación democrática.    
La CIDH en un informe en 2012 ha constatado que persisten y se han intensificado obstáculos para el pleno ejercicio de los DD HH, que las autoridades estigmatizan y desprestigian la tarea de promoción y defensa   los derechos humanos. Activistas sociales por los derechos básicos se encuentran en muchas latitudes indefensos (as).   
“La Comisión ha notado una creciente sofisticación en los mecanismos destinados a impedir, obstaculizar o desmotivar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos, reflejado en la iniciación de acciones penales sin fundamento, la restricción de fuentes de financiamiento a las organizaciones y la ausencia de mecanismos adecuados y efectivos para su protección.
En el informe de 2006 la CIDH identificó los siguientes grupos de defensores y defensoras en situación de especial riesgo: a) líderes sindicales; b) líderes campesinos y comunitarios c) líderes indígenas y afrodescendientes; d) operadoras y operadores de justicia; y e) mujeres defensoras de derechos humanos. En este nuevo informe, la CIDH observa que grupos adicionales han sido objeto de frecuentes y graves ataques y hostigamientos: f) defensoras y defensores del derecho al medio ambiente sano, g) de los derechos de las lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersexo (LGTBI); y h) de los trabajadores migratorios y sus familias”.
¿Quiénes son las personas que defienden los derechos humanos?
“La CIDH entiende que debe ser considerado defensor o defensora de derechos humanos “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional”, tal como lo establece la Declaración sobre Defensores de la ONU.
La CIDH reitera que la labor de defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho… el fin que motiva la labor que desempeñan incumbe a la sociedad en general, y busca el beneficio de ésta. Por tanto, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, se afecta directamente al resto de la sociedad”.
El informe de 2012 de CIDH confirma obstrucciones  a la lucha por los DDHH.  
“Los asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, agresiones, amenazas y otros actos de hostigamiento, la falta de investigación y la impunidad en que suelen quedar estos crímenes, los allanamientos a domicilios y sedes de sus organizaciones, así como la iniciación de procesos penales en su contra y la existencia de discursos estigmatizadores de parte de autoridades públicas, son algunos de los obstáculos a las actividades de defensa de los derechos humanos que el informe identifica. Una de las consecuencias más graves de los patrones identificados es el mensaje intimidatorio que se envía a la sociedad en su conjunto”.
Ese tipo de coerción contra   los movimientos sociales se acelera donde hay confrontación con intereses económicos poderosos y empresas involucradas en proyectos de la industria extractiva.
“Las agresiones logran crear ambientes de hostilidad que conllevan un desgaste psicológico y físico y, a la vez, obligan a la persona amenazada a dedicar gran parte de sus esfuerzos a garantizar una mayor seguridad para el desarrollo de sus actividades. Muchas amenazas se prolongan por largos períodos de tiempo, condenando a las víctimas y sus familiares a una vida de incertidumbre y miedo”.
Las amenazas adquieren mayor intensidad cuando se participa activamente en procesos penales y en movilizaciones masivas alrededor de proyectos de ley que favorece al capital y afecta al pueblo y la soberanía.
“Las agresiones físicas están dirigidas en ocasiones a producir la muerte de la defensora o defensor, y en otras ocasiones a infligir dolor, temor, angustia y sentimiento de vulnerabilidad a una defensora o defensor o a miembros de su familia, quebrantando su resistencia física y moral. Otra forma de agresión persistente en la región consiste en los seguimientos a defensores y sus familiares, así como la vigilancia a las sedes de sus organizaciones, residencias o lugares de trabajo”…  Defensoras y defensores de la región han continuado siendo víctimas de allanamientos a sus domicilios, registros, cateos así como de actividades de inteligencia arbitrarias o abusivas a través de la intercepción de comunicaciones privadas de sus organizaciones”.
Sobre la criminalización de las luchas sociales indica la CIDH: “La CIDH observa que uno de los más frecuentes obstáculos que enfrentan defensoras y defensores en la región es el inicio de acciones penales en su contra sin fundamento. Esta situación ocurre en forma cada vez más sistemática y reiterada. El fenómeno de la criminalización afecta a las y los defensores de manera individual y colectiva. En relación a la persona del defensor o defensora de derechos humanos, puede producir angustia, inseguridad, frustración e impotencia ante las autoridades estatales, la privación de su libertad, cargas económicas inesperadas, además de una consecuente afectación a su reputación y credibilidad… Asimismo, se ha presentado una creciente iniciación de acciones penales en algunos países en contra de quienes participan en protestas sociales para la reivindicación de derechos bajo el argumento de que supuestamente se desarrollarían en un marco de perturbación del orden público o atentarían contra la seguridad del Estado”.
En relación con la impunidad en las indagaciones para determinar violaciones de los derechos de las personas que defienden los derechos humanos la CIDH plantea: “La impunidad en los procesos relacionados con las denuncias que involucran la responsabilidad de agentes estatales y de particulares en contra de las defensoras, defensores y sus organizaciones, se mantiene como uno de los más serios y persistentes obstáculos a la actividad de defensa de los derechos… y ha observado que, en una gran parte de ellas, los sistemas de administración de justicia estatal no han logrado investigar los hechos, castigar a los responsables ni reparar a las víctimas”.
En el informe de SERPAJ-Costa Rica ante la CIDH sobre criminalización y persecución de defensores (as) de DDHH en Costa Rica, elaborado en 2011 se dice:
“No existen en Costa Rica instancias específicas, mecanismos y garantías claras para la protección de los Defensores y sus movimientos sociales. No hay Observatorios independientes, auspiciados por órganos de Estado en los que se pueda recurrir para el amparo de las actividades de los Defensores de DDHH. El sistema ordinario, desmotiva y descalifica a estos servidores y luchadores sociales, que ven en estos procedimientos e instancias, puntos ineficaces y a veces peligrosos para denunciar y buscar amparo (protección) para sus actividades.
Recomendando:
La Creación de Instancias nacionales en Costa Rica específica de Protección de los Defensores de DDHH, con una legislación que le garantice libertad de investigación y con recursos suficientes para actuar en los momentos oportunos.
Legislación que proteja las acciones de los defensores, y garantice su trabajo, sin temor a las amenazas, intimidaciones y campañas de difamación ó desprestigio, una especie de fuero de defensores de DDHH.
Exigencia al Estado, con sanciones, de Informes periódicos por parte de Organismos internacionales (como en el Sistema Interamericano) sobre la situación de los Defensores.
Garantía de Recursos económicos, infraestructura y similares para que los /as Defensores de DDHH puedan actuar ante las Instancias correspondientes, cuando denuncien protección y acompañamiento por restricción, amenazas y persecución.
La existencia de “Alertas Tempranas”, que permita activar mecanismos nacionales e internacionales, ante la persecución, criminalización ú obstrucción de las actividades y acciones de los /as Defensoras de
DDHH. Por ejemplo la estrategia de despidos de líderes sindicales, ó las amenazas consecutivas a líderes indígenas por particulares; ó la quema de viviendas simultáneas, indican un modus operandi, que debe alertar de inmediato mecanismos y garantías para los /as defensoras, sus familias, compañeros y movimientos a los que pertenecen
Consideramos pertinente y esencial darle coherencia a la lucha por los derechos  que se expresa en la protesta social y lo que se entiende como la acción directa por los derechos humanos.
Desde años atrás la criminalización de la protesta social y los procesos legales contra líderes y activistas sociales es un acto de escarmiento, intimidación, guerra psicológica y castigo que angustia, desmoviliza, y aterroriza a quienes promueven y defienden los derechos humanos.
La   aplican  mecanismos policiales, legales y carcelarios con el fin de obstaculizar y reducir los espacios  y contener la movilización por las garantías sociales  y derechos universales, es una violación metódica de los derechos humanos.
ACODEHU, Centro de Amigos para la Paz y SERPAJ-Costa Rica representan la  columna vertebral en la tutela  de los  derechos de quienes convergen en  la protesta social, como defensores y defensoras de los derechos humanos.
Comisión Costarricense de los Derechos Humanos (ACODEHU)
San José-Costa Rica
19 de junio de 2015

HOY ES EL DIA DE ACLARAR DUDAS SOBRE LA MARIHUANA MEDICINAL CON EL DIPUTADO DEL PARTIDO ACCION CIUDADANA MARVIN ATENCIO HOY VIERNES 19 DE JUNIO A LAS 10 AM EN RADIO GIGANTE 800 AM , ESCUCHE USTED LA VERDAD DEL PROYECTO EN EL CONGRESO SOBRE LA MARIHUANA CON FINES MEDICINALES. EL DOCTOR Y DIPUTADO MARVIN ATENCIO ESTARA EN LA VOZ DEL PUEBLO DE 10 AM A 12 MEDIODIA. PARA PARTICIPAR 905-800-8000





HOY ES EL DIA DE ACLARAR DUDAS SOBRE LA MARIHUANA MEDICINAL CON EL DIPUTADO DEL PARTIDO ACCION CIUDADANA MARVIN ATENCIO.

HOY VIERNES 19 DE JUNIO A LAS 10 AM EN RADIO GIGANTE 800 AM .


ESCUCHE USTED LA VERDAD DEL PROYECTO EN EL CONGRESO SOBRE LA MARIHUANA CON FINES MEDICINALES. EL DOCTOR Y DIPUTADO MARVIN ATENCIO ESTARA EN LA VOZ DEL PUEBLO DE 10 AM A 12 MEDIODIA. PARA PARTICIPAR 905-800-8000

TAJO EN SAN RAFAEL DE HEREDIA Y LA COMPLACENCIA DE SETENA, GEOLOGÍA Y MINAS Y MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

COMUNICADO


En respuesta de una invitación del  despacho del Ministro de Ambiente, nos hicimos presentes ayer jueves 21 junto con varios vecinos de Calle La Joaquina en Getsemaní de San Rafael de Heredia,  a reconfirmar nuestra oposición a la explotación de la cantera en el Tajo Jucarza, tanto por el impacto que puede tener en la salud de los vecinos, por el polvo y ruido que producen las explosiones de dinamita, como por el impacto que se le está haciendo a una zona que es de recarga acuífera. Manifestamos nuestra oposición al tajo,  en tanto a la fecha no se ha probado que no se esté impactando las aguas subterráneas de donde se suple cerca del 70% de habitantes del Valle Central. Además de los vecinos,  se hicieron presentes, la regidora Iliana Monge, el diputado José Ramírez,  una asesora del Ministro de Ambiente y funcionarios de SETENA y Geología y Minas, los cuales estos últimos a través del tiempo,  han rendido informes a favor de la actividad de explotación de la cantera, informes que NUNCA han considerado que la actividad es una actividad que se lleva a cabo en la Zona Especial de Protección, por lo que es una actividad no compatible con el uso del suelo establecido por el Decreto GAM, ni han tomado en cuenta los desidiosos funcionarios de SETENA y Geología y Minas,  que la zona es de recarga acuífera y de alta vulnerabilidad hidrogeológica y que se usan combustibles hidrocarburos, que ponen en peligro las aguas subterráneas y donde ya la Sala Cuarta a escaso un kilometro de distancia del tajo, no permite una planta de generación de electricidad para una torre de telefonía celular, por usar combustibles derivados de hidrocarburos, pero esto a los funcionarios no les importa o será que son ignorantes que no se dan cuenta del daño que puede producir en las aguas subterráneas tan solo un litro de esa sustancia.  Para los funcionarios, que negligentemente han permitido la explotación del tajo, pese que en el 2003 la Defensoría de los Habitantes recomendó cerrarlo, y pese a que no ha cumplido con las recomendaciones de SENARA en cuanto a realizar estudios hidrogeológicos exhaustivos, que determinen la inocuidad de la actividad sobre las aguas subterráneas, el tajo es una maravilla ambientalmente. No hay que ser muy acucioso para darse cuenta del daño ambiental que produce en una zona que se caracterizaba por su belleza natural.  Como se nos permitió entrar, pudimos tomar algunas fotos que revelan el daño que se ha hecho a nuestro cantón.

viernes, 12 de junio de 2015

MARIHUANA PROYECTO DE LEY COSTA RICA - RESUMEN PROYECTO DE LEY 19.256 INTRODUCCIÓN & MOTIVOS INTRODUCCIÓN DEL PROYECTO DE LEY




Este proyecto de ley fue presentado en agosto de 2014, por el diputado y doctor, Marvin Atencio D. Este proyecto de ley pretende otorgar un marco legal y regulatorio que permita el uso medicinal controlado para el beneficio de las personas que actualmente presentan padecimientos severos o con medicamentos que tengan efectos secundarios y afecten la calidad de vida del paciente. Al igual, presenta la legalización (controlada y vigilada por el estado) del Cáñamo (sin efectos psicoactivos / sin D9-THC) para su explotación industrial. Establece los aspectos de uso, comercialización, distribución, producción y los procesos de seguridad para evitar cualquier ingreso a este nuevo sector por parte de personas ligadas al narcotráfico. Creará un instituto bajo el control estatal que se va a encargar de controlar, auditar y desarrollar estos nuevos sectores ligados al Cannabis y el Cáñamo. Este instituto recibe el nombre de Instituto de Investigación, Regulación y Control del Cannabis y el Cáñamo o IIRCCA. Entre las diferentes funciones de este instituto se encuentra el controlar la producción, distribución y venta de los productos basado en el Cannabis; controlar precios de compra y venta, administración y emisión de concesiones y licencias para este sector, investigaciones clínicascientíficas, sancionar a los infractores de esta ley y las relacionadas, auditar la producción y distribución, coordinar y vigilar tanto a las empresas públicas como las privadas que se dediquen a este sector, entre otras funciones. Este proyecto de ley también involucra a entidades existentes como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y municipalidades. Al igual, involucra las autoridades de orden público. Este proyecto de ley contempla los sistemas de control que existen para los medicamentos de prescripción médica e implementa nuevos que permitan un acceso responsable y evitar el abuso. MOTIVOS CANNABIS MEDICINAL Este proyecto de ley se basa en los estudios médicos que existen actualmente sobre el uso medicinal del Cannabis. Además de los buenos resultados que han tenido los pacientes en estados y países que han aprobado políticas similares, permitiendo un acceso controlado y legal a los pacientes que lo requieran. La FDA (Food & Drug Administration) apoya la investigación sobre los usos medicinales del Cannabis e inclusive ya ha aprobado medicamentos que están basados en Cannabinoides, un ejemplo de esto es el Dronabinol o Marinol, que contiene una versión sintética de D9-THC. 23 estados de EE.UU han aprobado el uso medicinal del Cannabis, mientras otros ya estudian y trabajan en el desarrollo de leyes estatales que les permita unirse a esta lista de estados. Además, el mismo gobierno federal de EE.UU cuenta con una patente registrada (Patente N° US6630507) sobre el uso medicinal del Cannabis. Muchas personas en nuestro país, con diferentes padecimientos han reportado utilizar el Cannabis con fines medicinales pero que sin embargo, han tenido que recurrir al “mercado negro” para adquirir lo único que les ha logrado dar paz y sin los efectos secundarios de sus tratamientos pasados. Entre los padecimientos que pueden ser tratados (que se cuentan con estudios registrados) se encuentran: • Cáncer • Diabetes • Dolor / Dolor Crónico • Enfermedades Cardiovasculares • Epilepsia & Convulsiones CÁÑAMO INDUSTRIAL Las variaciones del Cannabis con bajos niveles de D9-THC (menor al 0.5%) forman la categoría de Cáñamo, por lo que no tienen ningún efecto psicoactivo. Uno de los principales motivos por lo cual esta ley incluye el uso y legalización controlada del Cáñamo industrial, es por su versatilidad de uso y por ser más rentable que cualquier otro recurso como el algodón y el petróleo en diferentes industrias, además que requiere menor consumo de agua y casi un consumo nulo de pesticidas y agro-químicos. El Cáñamo puede utilizarse para la creación de papel, fibras, telas, compuestos, plástico, biodiesel e inclusive productos alimenticios. Muchos de los recursos utilizados regularmente para la creación de estos mismos materiales, son altamente contaminantes y requieren la utilización de recursos elevados para su elaboración. Esto presenta al cáñamo como un aliado para la elaboración de productos más amigables con el ambiente y un menor uso de recursos, algo por lo cual nuestro país se ha destacado y un objetivo persistente de mantener un país verde. TÍTULO I – GENERALIDADES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta ley establece los ámbito y mecanismos de regulación de las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, acopio, distribución, industrialización, comercialización, transporte, expendio, uso y consumo de Cannabis y Cáñamo. Estarán sometidos a esta ley y la jurisdicción costarricense las personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales y extranjeras que produzcan, comercialicen, usen o consuman medicamentos, alimentos y cualquier derivado del Cannabis y Cáñamo, dentro del territorio costarricense. REGULACIÓN ESTATAL El estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación de semillas, plantación, cultivo, producción, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización, distribución, uso y consumo del Cannabis y Cáñamo, con fines medicinales, alimentarios e industriales bajo las condiciones establecidas en esta ley. Las medidas tendientes al control y regulación del cannabis psicoactivo y sus derivados que sobrepasen las condiciones establecidas en esta ley y rangos autorizados quedan excluidas de la presente ley y serán reguladas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 5412, la Ley General de Salud, No. 5395 y la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley No. 8204. FORMA UTILIZABLES DEL CÁÑAMO Define como forma utilizable del cáñamo las semillas, hojas, brotes, tallos, flores y raíces de la planta Cáñamo, que sean apropiados para el uso médico, alimentario o industrial. PRESENTACIONES Y VÍAS DE ADMINISTRACIÓN AUTORIZADAS PARA EL USO MEDICINAL DEL CANNABIS Y CÁÑAMO Aceite, comprimidos (tabletas y grageas), cápsulas, trociscos, supositorios, óvulos, parches transdérmicos, pastillas, ungüentos, lociones, jabones, pomadas, geles, cremas, jaleas, pastas, tinturas, aerosoles, elixires, polvos para suspensiones o soluciones, jarabes, inyectables en ampolla, jeringas precargadas, emulsiones y otras similares así como las flores puras. PROHIBICIONES Las siguientes actividades quedan prohibidas: • Fumar Cannabis medicinal autorizado en los espacios o lugares públicos y privados, según lo indica el artículo 5 de la Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, 9028 (Ley Anti-tabaco). • Comercializar semillas a particulares no autorizados. • Reproducir semillas de Cannabis en el país sin la debida autorización del IIRCCA. • Cultivar y utilizar plantas de Cannabis macho para fines distintos a la reproducción de semillas y la investigación. • Utilizar pesticidas y herbicidas que no sean orgánicos en las plantaciones de Cannabis y Cáñamo autorizadas, conforme a la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley 8542. • Mezclar las sustancias o productos de la planta de Cannabis y del Cáñamo para uso medicinal con otras sustancias sintéticas. • Cualquier forma de publicidad y promoción de medicamentos de Cannabis y Cáñamo medicinal, cuando induzca a error; utilice información falsa o sin fundamento científico. • Comercializar medicamentos de cannabis y cáñamo sin contar con la respectiva licencia. TÍTULO II – INVESTIGACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL INSTITUTO ENCARGADO Con el objetivo de la investigación, regulación y control de estos sectores, se creará el Instituto de Investigación, Regulación y Control del Cannabis y el Cáñamo (IIRCCA). Un órgano adscrito al Ministerio de Salud, con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos, suscribir contratos nacionales e internacionales, convenios de cooperación o transferencia de recursos. De manera exclusiva, este instituto quedará a cargo de la realización de todas las investigaciones, otorgamiento de licencias y permisos para la utilización y comercialización de las plantas, sus usos y los productos autorizados en esta ley. COMPETENCIAS DEL IIRCCA Entre las competencias y responsabilidades que tendrá este instituto se encuentran: A) La investigación y validación en forma exclusiva del uso medicinal, terapéutico y alimentario del Cannabis. B) Potestad para regular todos los mecanismos y protocolos para la obtención de concesiones, licencias y permisos. Al igual los protocolos de seguridad para el control de semillas, la administración de dispensarios, laboratorios, normas de manufactura de productos farmacéuticos y alimentarios, fincas de cultivo, el control y certificación de las concentraciones de THC y CBD. C) Potestad para regular todos los mecanismos para la autorización de los uso agroindustriales y la comercialización del Cáñamo. D) Potestad para sancionar a los infractores de ley, con las prohibiciones, infracciones y sanciones establecidas por esta ley. E) Controlar y fiscalizar la plantación, cultivo, cosecha, producción, reproducción, acopio, distribución, industrialización, comercialización, exportación, transporte y expendio de Cannabis. F) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras de los sectores de salud y educación. G) Asesorar al poder ejecutivo sobre la formulación y aplicación de las políticas públicas dirigidas al control de estos sectores. Además coordinar los ofrecimientos de cooperación técnica realizados al país en esta materia y aportar evidencia científica, mediante la investigación y evaluación de la estrategia para la orientación de las políticas públicas de Cannabis. ATRIBUCIONES A) Este instituto podrá otorgar concesiones, licencias y permisos así como sus prórrogas, modificaciones, cesiones y cancelaciones. B) Exportar productos a base de Cannabis y Cáñamo para fines médicos o industriales (incl. alimentarios). C) Crear un registro de usuarios, protegiendo sus identidad, manteniendo el anonimato y privacidad conforme a los dispuesto en esta ley. D) Crear y llevar un registro especializado de medicamentos y alimentos producidos a partir de las plantas de Cannabis (incl. Cáñamo). E) Crear y llevar un control de un banco de semillas de Cannabis autorizados para fines de investigación, producción, cultivo, industrialización y comercialización. F) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados. G) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes a su cargo. H) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas de regulación establecidas en esta ley. I) Certificar para los efectos de fiscalización, transparencia y control bancario, el giro u origen de las actividades reguladas y de los recursos obtenidos mediante las concesiones, licencias y permisos regulados en esta ley. TÍTULOS HABILITANTES CONCESIONES Se otorgarán concesiones para las actividades relacionadas con el cultivo, producción e industrialización del Cannabis y Cáñamo medicinal regulados en la presente ley. Dichas concesiones habilitarán al titular para el cultivo, producción, industrialización, transporte y comercialización de las plantas descritas anteriormente. PROCESO DE OBTENCIÓN Estas concesiones serán otorgadas por el IIRCCA mediante un concurso público, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento (Cartel del concurso). Para aplicar dentro de este concurso, los interesados deberán demostrar solvencia económica, transparencia en el origen de sus capitales y una filosofía empresarial acorde con la ley 8402. CONDICIONES Y TIPOS DE CONCESIONES Existirán 42 concesiones de cultivadores en todo el país para evitar cualquier monopolio. Estas licencias estarán divididas en 3 tipos (categorías), las cuales están basadas en el poder económico de los productores. El IIRCCA estará autorizado para que en el caso que la producción autorizada de Cannabis o Cáñamo medicinal no sea suficiente en razón de la demanda de medicamentos, aumente la producción autorizada o el número de concesiones. Cada aplicante y sus empleados deberán cumplir con una verificación de antecedentes establecido por el IIRCCA. Solo estará permitido una concesión por persona física o jurídica. Cualquier concesionario del cultivo de Cannabis y Cáñamo medicinal es elegible para obtener una licencia para el cultivo de Cáñamo industrial, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos específicos para esto. Todos los concesionarios estarán obligados a venderle, prioritariamente, al IIRCCA la totalidad de las existencias de Cannabis y Cáñamo para uso medicinal al precio establecido en la presente ley, para cubrir la demanda de medicamentos acordada con la CCSS y en las presentaciones autorizadas. El IIRCCA en coordinación con la CCSS deberá identificar y mantener un inventario de medicamentos para cubrir la demanda de los pacientes que acudan a este instituto (CCSS) para recibir los tratamientos alternativos regulados en la presente ley. Las concesiones de Cannabis y Cáñamo medicinal estarán divididas y clasificadas en 3 categorías: Categoría A: entre todos los concesionarios de esta categoría, deberán producir el 50% de la producción total a nivel nacional. Esta categoría tendrá 8 concesiones de forma inicial. Producción mínima por productor: 1 tonelada/año Categoría B: entre todos los concesionarios de esta categoría, deberán producir el 35% de la producción total a nivel nacional. Y habrán 13 concesiones disponibles de forma inicial. Producción mínima por productor: 450 Kg/año Categoría C: entre todos los concesionarios de esta categoría, deberán producir el 15% de la producción total a nivel nacional. Existirán 21 concesiones disponibles de forma inicial. Producción mínima por productor: 120 Kg/año Las concesiones para Cannabis medicinal tendrán una validez de 4 años y su valor varia de la categoría. Estas categorías están basadas en el potencial económico necesario para cumplir con los requerimientos minimos de la categoría. Categoría A: $150.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC). Categoría B: $75.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC). Categoría C: $35.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC). CESIÓN Las concesiones pueden ser cedidas con la autorización previa de la Junta Directiva del IIRCA. Para aprobar la cesión se deberán constatar como mínimo los siguientes requisitos: • Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente. • Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente. • Que el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el contrato de concesión. • Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado. DISPENSARIOS Cada licencia tendrá un costo anual de $10.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC). Cada licencia tendrá una validez de 4 años y podrán ser renovadas antes de finalizar dicho periodo. Existirán 55 licencias que se podrán utilizar en cualquier parte del país pero no podrán estar ubicados en un rango menor de 500 metros de un centro educativo. Solo está permitida una licencia por persona física y jurídica. Y al igual que las otras licencias y concesiones, cada aplicante deberá cumplir con una verificación de antecedentes establecida por IIRCCA y todas las licencias están sujetas a los reglamentos y regulaciones establecidas por este mismo instituto. LICENCIAS PARA EL CÁÑAMO INDUSTRIAL Y ALIMENTARIO. • Para el cultivo de cáñamo estarán disponibles 178 licencias. • Cada licencia tendrá una validez de dos años y podrán ser renovadas antes de finalizar el periodo correspondiente. • Para la elaboración de alimentos deberán cumplir los requisitos establecidos por la legislación de salud y demás reglamentos establecidos por el Ministerio de Salud. • Solo está permitida una licencia por persona física o jurídica. • Cada aplicante deberá registrar ante IIRCA las coordenadas GPS (Sistema de Posicionamiento Global) de la zona licenciada para el cultivo de Cañamo. • Las semillas utilizadas por el licenciatario deberán ser registradas ante la Oficina Nacional de Semillas y no podrán presentar más de 0.5% THC. • Cualquier semilla que vaya a ser vendida al usuario final deberá ser procesada de tal manera que no pueda germinar. CATEGORÍAS Estas categorías tienen un costo menor que las de Cannabis y Cáñamo medicinal, ya que requieren menor capacidad económica por parte de los licenciados. Cada licencia tiene una validez de 2 años y pueden ser renovadas al final de cada periodo. Categoría D: 10 hectáreas o más disponibles para el cultivo. 34 licencias disponibles para esta categoría. Costo $30.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC). Categoría E: de 3.1 a 9.9 hectáreas disponibles para el cultivo. 55 licencias disponibles para esta categoría. Costo $15.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC). Categoría F: de 1 a 3 hectáreas disponibles para el cultivo. 89 licencias disponibles para esta categoría. Costo $5.000 USD o su equivalente en Colones Costarricenses (CRC). REVOCACIÓN DE CONCESIONES Y LICENCIAS La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas: a) Cuando el concesionario no haya realizado las actividades autorizadas para el cumplimiento de los fines solicitado luego de un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la prórroga. b) Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las impuestas en el contrato de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor. c) Incumplimiento o atraso de al menos dos meses en el pago de la tarifa anual, bianual o plurianual del permiso, la licencia y la concesión, según corresponda al IIRCA y de las obligaciones tributarias impuestas. d) No cooperar con las autoridades públicas competentes en los casos establecidos en la presente ley y en la Ley General de Salud. e) La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 51 de esta Ley, durante el plazo de vigencia del título habilitante. CARNET (ID) PARA PACIENTES DE PRODUCTOS DE CANNABIS MEDICINAL El IIRCCA será el encargo de aprobar cualquier aplicación realizada por un paciente y tramitará las tarjetas de identificación para aquellos pacientes que han sido aprobados para el uso de Cannabis medicinal. Los pacientes deberán contar con una recomendación de al menos un médico con conocimientos sobre los usos del Cannabis medicinal y con vista en el expediente médico del paciente. El Carnet o Tarjeta de Identificación del paciente con acceso a medicamentos de Cannabis medicinal será renovable por prescripción médica individualizada, caso por caso, de conformidad con las disposiciones que establezca de forma reglamentaria el IIRCCA. Cuando un paciente ya no tiene una condición médica diagnosticada para el uso de Cannabis medicinal, deberá devolver su tarjeta de identificación al IIRCCA dentro de un rango de 24 horas tras recibir el diagnostico por su médico. No podrá otorgarse carnets para el consumo de medicamentos basados en el Cannabis a personas que hayan sido condenadas por delitos vinculados con el narcotráfico. REGISTROS Los medicamentos a base de Cannabis serán registrados a base de la Ley General de Salud, Ley N°5395. Se realizarán comprobaciones técnico-científicas sobre los rangos de CBD y THC. REGISTROS DE PACIENTES El registro será de acceso restringido únicamente a los dispensarios debidamente autorizados por el IIRCA para el despacho de medicamentos. Los agentes del orden público también tendrán acceso a la información contenido en los registros, con el propósito de verificar que el individuo que ha presentado la tarjeta de identificación del registro está legalmente en posesión de dicha tarjeta. Los agentes de sanidad o del orden público deberán notificar, inmediatamente, al IIRCA, por los medios establecidos, cuando una persona en posesión de una tarjeta de una identificación de registro ha sido determinada por un tribunal de justicia de haber violado, intencionalmente, las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos. Para registrarse como paciente, deberá entregar al instituto encargado, un formulario de aplicación completado con los requisitos establecidos por dicho instituto. TÍTULO III - DEBERES DE LOS PACIENTES Y PROFESIONALES MÉDICOS DEBERES DE LOS PACIENTES Ningún paciente podrá realizar lo siguiente: • Participar en el uso medicinal de cannabis o cáñamo en forma tal que ponga en peligro la salud o bienestar de cualquier persona. • Participar en el uso medicinal de cannabis a plena vista, o en un sitio prohibido para fumar de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General para el Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud, Ley No. 9028. • Ningún paciente menor de dieciocho años de edad deberá participar en el uso medicinal de cannabis o cáñamo al menos que exista: o Certificación médica del diagnóstico del paciente que refleje la enfermedad y que sea tratable con cannabis medicinal. o Explicación médica de los posibles riesgos y beneficios del uso médico de cannabis al paciente y a los progenitores o representantes legales del paciente mediante documentación científica (Consentimiento informado). o Uno o ambos progenitores del paciente otorgue su consentimiento por escrito ante el IIRCA para permitir al paciente el participar en el uso medicinal de cannabis. o Los progenitores manifiesten por escrito que servirán como cuidadores del paciente y aplicarán por una tarjeta de identificación de registro de pacientes autorizados para medicación con productos del cannabis. o El IIRCA será el encargado de aprobar la aplicación del paciente y tramitará la tarjeta de identificación de registro del paciente al progenitor designado como cuidador primario o El cuidador primario deberá controlar la adquisición de dicha medicación con cannabis medicinal, la dosis y frecuencia de su uso por el paciente. o El Patronato Nacional de la Infancia brinde su aval por escrito al expediente con fundamento en los diagnósticos médicos y estudios científicos vigentes. PRESCRIPCIÓN MÉDICA Los medicamentos elaborados con Cannabis medicinal sólo se podrán vender y distribuir dentro del sistema de salud nacional bajo prescripción médica. Para esto se realizarán recetarios especiales que serán emitidos por el Ministerio de Salud. LISTA OFICIAL DE MEDICAMENTOS Los medicamentos elaborados con Cannabis medicinal serán regulados y deberán estar disponibles en la lista oficial de medicamentos. FARMACIAS C.C.S.S. El instituto encargado deberá proveer a las farmacias de la Caja Costarricense del Seguro Social los medicamentos basados en Cannabis. La C.C.S.S. estará autorizada para distribuir estos medicamentos en sus farmacias en las presentaciones y vías de administración autorizadas.