CP-230-2020
1 de abril de 2020
En el marco de la Semana Santa
Gobierno refuerza medidas para
contener el contagio por el COVID-19
Medidas no restringen acceso a servicios básicos.
Del viernes 3 de abril y hasta el martes 7 de abril se amplía la restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional de 5:00 pm a 5:00 am
También se restringirá el transporte público de larga distancia y se cerrarán establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial, se permiten los servicios a domicilio.
A partir del sábado 4 de abril y hasta el martes 7 de abril, la restricción vehicular diurna se aplicará de 5:00 am a 5:00 pm en todo el país, con distribución de placas.
Del miércoles 8 de abril al domingo 12 de abril se restringe la circulación de vehículos y transporte público, salvo excepciones.
También aplica restricción total al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud, sin restricción horaria.
En el marco de la Semana Santa y ante la situación de emergencia nacional que enfrenta el país a causa de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19, el Gobierno de la República tomó la decisión de endurecer las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para contener el contagio. Esto sin restringir el acceso a los servicios básicos.
Las características epidemiológicas de la enfermedad requieren que el sistema de salud, la institucionalidad y toda la población tomen medidas radicales para prevenir la rápida transmisión de casos y evitar la sobrecarga de los servicios de salud en las próximas semanas y que esto incida en un aumento en la mortalidad de la enfermedad en Costa Rica.
Así lo dio a conocer el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, junto al Ministro de Salud, Daniel Salas y el Presidente de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Román Macaya, en conferencia de prensa este miércoles, al mediodía.
Alvarado detalló que se estableció aplicar una serie de medidas a partir del viernes 3 de abril y hasta el martes 7 de abril inclusive; posteriormente, empezarán a regir otras medidas del miércoles 8 de abril al domingo 12 de abril.
Del viernes 03 al martes 07 de abril. No podrán circular vehículos después de las 5:00 p.m., salvo excepciones. (Ver imagen adjunta) Durante el día, únicamente podrán circular las placas autorizadas. Asimismo, se procederá al cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público y se restringirá el transporte público de larga distancia. Se mantendrán los servicios de alimentación a domicilio.
-Restricción vehicular nocturna ampliada de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. (a partir del viernes a las 5:00 pm)
-Restricción vehicular diurna de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. (a partir del sábado a las 5:00 am). No se permitirá el tránsito vehicular según el número final de la respectiva placa de circulación:
Sábado: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
Domingo: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
Lunes: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
Martes: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
-Reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente dos carreras diarias. Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancias mayores a 75 kilómetros. Esto se acordó en un diálogo entre transportistas y el MOPT
-Cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial. Se permiten los servicios a domicilio.
-Se mantiene el servicio de taxi.
Del miércoles 08 al domingo 12 de abril: Por 5 días se aplicarán restricciones a la circulación de vehículos, intercambio de servicios, y tránsito de personas, en virtud del estado de emergencia nacional. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, respecto a la potestad del Poder Ejecutivo de imponer restricciones temporales durante una emergencia nacional.
Salvo casos exceptuados, se suspende la circulación de vehículos y tránsito de personas. Se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías y servicios de salud y farmacias sin restricción horaria, pero el traslado en vehículo quedará sujeto a las placas autorizadas por días.
También se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales y servicio de taxi.
-No circulación de vehículos por las vías públicas. La lista de excepciones será comunicada el día de mañana.
-Se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales.
-Restricción al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, farmacias y centros de salud sin restricción horaria.
-En caso de ir al supermercado o farmacia en vehículo, únicamente podrán circular:
Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.
Estas medidas buscan evitar el traslado a sitios de recreo o que las personas salgan del país utilizando servicios de transporte público y con ello reducir las posibilidades del contagio para no colapsar los servicios de salud. El sector público se mantendrá en modalidad teletrabajo y atendiendo la emergencia durante Semana Santa y solo se darán los feriados de ley que corresponden a jueves y viernes, para evitar que vacacionen.
El 13 de abril se retomarán las restricciones vigentes al día de hoy.
Con respecto a la aplicación de la restricción vehicular durante la noche de este martes y madrugada del miércoles, se reportaron 172 partes por infringir la disposición sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, asimismo se realizaron 345 multas por casos varios. Y se sorprendieron 9 conductores en estado de ebriedad, según reportó el Ministerio de Seguridad Pública.
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