martes, 23 de marzo de 2010

CARTA AL DIRECTOR DE LA VOZ DEL PUEBLO WALTER RODRIGUEZ CAMPOS DE INTERAMERICANA DE COMUNICACIÓN - COMCOAS


Estimado don Walter:

Un gusto saludarlo.
Quisiera por este medio aclarar un comentario hecho en su programa “La voz del pueblo”, por una señora que se identificó como vecina de San Rafael de Alajuela, en el sentido de que la empresa estaba amenazando a algún periodista, para que no publicara información acerca de un recurso de amparo fallado por la Sala Constitucional.

1)    Primero, quisiera aclarar que la aseveración hecha por esa persona, además de ser malintencionada, es absolutamente falsa. Prueba de ello es que la señora no dice ni a cuál periodista, ni cómo, ni cuándo. Sólo lanza la acusación sin ningún fundamento.
La verdad es que COMCOAS  siempre ha sido absolutamente respetuosa de la ley y, en esa línea, ha logrado demostrar en todas las instancias que está a derecho para finalizar la construcción de la planta de molienda de cemento.

2)    En segundo lugar, el recurso de amparo que mencionó la participante en su programa nunca ordenó la paralización o el cierre de la empresa y tampoco avaló lo actuado por la Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.
Ese recurso, que un comunicado de prensa de la Municipalidad quiso hacer pasar por una noticia nueva (para lo cual, deliberadamente omitieron la fecha), es en realidad un fallo del 3 de diciembre del 2009. Es decir, tiene más de tres meses de haber sido notificado a las partes.

3)    En tercer lugar, el recurso, del que le ajunto aquí una copia fiel, lo que dice es que si la empresa COMCOAS sintió lesionados sus derechos por el cierre (arbitrario por cierto) que ordenó la Alcaldesa de Alajuela, debía plantear su reclamo en las instancias administrativas, o en la vía judicial ordinaria, pero no en la Sala Constitucional, por ser un asunto ajeno a sus competencias. Es decir, como puede verse en el fallo, que la Sala IV nunca se pronunció sobre el fondo del asunto.

4)    Lamentablemente, un solo medio de comunicación en este país se dejó sorprender por la maliciosa intención de este comunicado de prensa emanado de la Municipalidad de Alajuela, y publicó una noticia evidentemente equivocada e imprecisa. COMCOAS ya realizó ante ese medio la aclaración del caso, que se publicó íntegramente, sin que el medio pudiera objetar nada, en vista del grave error cometido (adjuntamos documentos).

5)    En relación con lo que el fallo de la Sala IV dijo en su momento, justamente, en la vía administrativa, todas las resoluciones, aún antes de que saliera el pronunciamiento constitucional, han sido favorables a la empresa. Las enumero aquí, y además adjunto los documentos de respaldo, para su completa confirmación:

a.     Notificación del Ing. municipal Emerson Bone, en donde indica que, por acuerdo del Concejo Municipal, del 9 de noviembre del 2009, todos los actos de la Alcaldesa de Alajuela contra COMCOAS son nulos, en tanto la Sra. Zurcher estaba inhibida de conocer y resolver cualquier asunto relacionado con la empresa. Esta inhibición se originó en el conflicto de intereses en que se encontraba la Alcaldesa, por ser hermana de un miembro de la junta directiva de una empresa cementera competencia directa de COMCOAS (se adjunta documento).

b.     Voto de la Sala IV, del 3 de diciembre del 2009, en donde indica a la empresa que debe acudir a la vía administrativa, pues no es de su competencia conocer este asunto (se adjunta documento).

c.      Notificación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, del 11 enero 2010, en donde se ratifica que desde el inicio  COMCOAS presentó los planos en donde se detallan las obras constructivas y que no procede el cierre por las diferencias presentadas, sino una retasación de parte de la Municipalidad. (se adjunta documento).

d.     Informe de la Comisión de Obras de la Municipalidad, favorable a COMCOAS, y acuerdo unánime del Concejo Municipal del 23 de febrero de 2010, en donde se ratifica que todos los permisos otorgados, así como las actuaciones de la empresa, están a derecho y que la planta puede seguir su proceso constructivo. (se adjunta documento).

e.     Resolución de SETENA, del 01 marzo del 2010, donde reafirma que el Plan de Gestión Ambiental presentado por COMCOAS es el requisito necesario y suficiente para otorgar el permiso de construcción de la planta de molienda de cemento, y no se requiere de un estudio de impacto ambiental. (se adjunta documento).

f.       Comunicado de prensa del 16 marzo 2010, en donde se aclaran los errores y afirmaciones falsas hechas por La Nación, con base en el comunicado de la Municipalidad.

g.     Publicación del derecho de respuesta en La Nación, el 17 marzo 2010, donde se desmienten las afirmaciones de la municipalidad y se aclaran las imprecisiones de la noticia. Puede consultarse también en la dirección:http://www.nacion.com/2010-03-19/Opinion/Foro/O19-DR_COMCOAS.aspx

Como puede usted ver don Walter, estas no son afirmaciones sin fundamento, como sí lo han sido las acusaciones lanzadas contra nuestra empresa. Son resoluciones o acuerdos de las autoridades competentes, absolutamente documentadas, que han venido a dar la razón a la empresa y a ratificar que, en todo momento, hemos sido respetuosos del ordenamiento jurídico y hemos actuado conforme a las leyes.

Solicitamos, respetuosamente, que así se lo haga saber a su estimable audiencia, que ayer, y en ocasiones anteriores, se ha visto expuesta a informaciones o comentarios infundados, o malintencionados, con el afán de mal informar a los costarricenses y crear un mal ambiente hacia nuestra empresa.


            Con mucho gusto, como encargados de comunicación de la empresa COMCOAS, quedamos a sus órdenes para suministrarle más información o aclararle cualquier duda que tenga al respecto.
Atentamente,
Francisco

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