lunes, 10 de febrero de 2020

Señor.



Señor.
Lic. Roberto Jiménez Gómez.
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
A.R.E.S.E.P
Presente.
Señor Regulador
De mi consideración:
El suscrito, Edwin Barboza Guzmán, mayor, casado dos veces, administrador, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 106880455, en mi condición de Gerente General de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi RL, FENACOTAXI RL, con cédula jurídica número 3-004-092529, la cual integran Coopetaxi R. L, Coopeirazú R.L, Coopemargarita R.L, Coopeheredia R.L, Cootaxa R.L, Coopetagua R.L Coopetar R.L. y también en mi condición de coordinador del Foro Nacional de Taxistas, integrado por más de 60 organizaciones a nivel nacional, con el debido respeto me apersono ante su Autoridad, a efecto de efectuar formal solicitud -con carácter de urgencia- para que se dé la aplicación de la Ley 7593, por lo que manifiesto:
- La actividad del taxista está debidamente legitimada por la Ley 7969, ley Nacional que regula el Servicio Público Modalidad Taxi, además por la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos “ARESEP”, la ley 8955 y otras leyes conexas.
- Como representante del sector compete velar por la aplicación efectiva, e inmediata, de las diferentes Leyes y de esta manera proteger los intereses y derechos que en estos momentos están siendo vulnerados, a los compañeros taxistas y sus familias.
- Como en reiteradas ocasiones se ha hecho, hoy se presenta - de nuevo, cabe acotar -, formal solicitud de aplicación de la Ley y no la omisión de la aplicación de la misma. Acudo ante usted, señor Regulador Roberto Jiménez Gómez o, en su defecto, a quien ejerciere el cargo de Regulador de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, “A.R.E.S.E.P” de ahora en adelante, por lo que, con base en lo dicho, manifiesto:
1- Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, “Aresep”, está supeditada al artículo 11 de la Constitución Política, y lo está violentando ya que no ha actuado ni actúa, en consecuencia, el principio contenido en el numeral 11 del texto constitucional - como postulado fundamental del Estado de Derecho-, donde se consagra el principio de legalidad, como muy claramente la misma Sala Constitucional, hace más de un cuarto de siglo, lo dejo dicho en el Voto 3410-1992: “ Dicho principio de legalidad formula una forma especial de sujeción de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, pero no solamente desde el más conocido aspecto del principio de legalidad de hacer únicamente lo expresamente permitido, sino que la autoridad pública y las instituciones deben cumplir con las potestades que la Ley les da, no a su antojo, sino de manera obligatoria, es decir, no pueden dejar - a voluntad - de actuar ante el caso específico que se ponga a su consideración ” - a su competencia -, es así que al no aplicar el artículo 44 de la ley 7593 del 20 de marzo de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que textualmente dice:
“ARTÍCULO 44.- Cierre de empresas y remoción de equipo. La Autoridad Reguladora procederá a ordenar, mediante resolución administrativa, el cierre inmediato de las empresas que utilicen sin autorización los servicios públicos o que sean proveedoras de un servicio público sin contar con la respectiva concesión o permiso. Igualmente, removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios regulados. Para ello, podrá contar con la ayuda de la fuerza pública. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda imputarse al prestatario del servicio público”. ( el resaltado en negrita es nuestro)
Creemos así que el Regulador General, y la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, violentan la norma Constitucional contenida en el numeral 11 de la Constitución Política, su deber - en ejercicio de la Potestad que les enviste -, es proceder a aplicar dicho artículo 44. (Voto 1739-012 de la Sala Constitucional)
2- Exactamente igual que en el caso del artículo 44 de la ley 7593 del 20 de marzo de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ocurre con el artículo 38 de la misma Ley, es decir, se violentan los principios del numeral 11 de la Constitución Política, y no ha habido manifestación de acción de parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de aplicar de manera constante, general y coherente, dicho artículo 38.
3- Tómese en consideración que del principio de legalidad del numeral 11 de la Constitución Política se derivan dos cosas importantes: uno, es el principio de regulación mínima, que establece la necesidad de que el sujeto y el fin del acto administrativo estén siempre reglados y alternativamente el contenido o el motivo y dos, el principio de reserva legal, según el cual la regulación de los derechos originarios (libertad y propiedad) son patrimonio exclusivo de la ley emanada del Parlamento, en el caso del primero la actividad de las plataformas tecnológicas son legales, pero la utilización para prestar el servicio como empresa de transporte es ilegal, y la Autoridad Reguladora no ha hecho absolutamente nada para garantizar el principio de regulación mínimo, dejando por la libre el servicio de esas plataformas y, en segundo caso, el principio de reserva legal se ha irrespetado de manera total, puesto que el uso de esas plataformas tecnológicas violenta la libertad y la propiedad de los taxistas legítimamente registrados, que se someten al imperio de la ley, mientras el uso de las plataformas tecnológicas permite - no libertad - sino libertinaje para otros y el uso abusivo de la propiedad, pues en materia de transporte público debe cumplirse con las diferentes leyes y una serie de parámetros legales sobre qué tipo de vehículo puede usarse para brindar el servicio y esas plataformas no cumplen con ninguna normativa válida, generando así una total discriminación en contra de mis representados que cumplen normativas muy específicas en sus unidades, sobre su mantenimiento, revisión, estado, antigüedad y su aseguramiento.
4- El Regulador es un simple depositario de la autoridad y no puede arrogarse la facultad de decidir que norma legal positiva – vigente -, se aplica y cual no, (Voto 233-1993 de la Sala Constitucional)
Hago hincapié en que esto no es algo nuevo, el funcionario público debe cumplir con la Ley, debe rendir cuentas de ese cumplimiento o incumplimiento, así lo ha entendido el Derecho y la Institucionalidad por siglos, tómese nota que ya en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789 se decía: “La sociedad tiene el derecho de pedir a todo agente público cuentas de su administración”.
5- Tómese también nota que, desde el año 2015, que se inició la prestación de servicios de las plataformas tecnológicas, se han hecho incontables solicitudes y peticiones ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que aplique la Ley y no hemos encontrado respuesta alguna que satisfaga nuestra petición o sustente al menos, de manera coherente, una explicación del porqué no se actúa como la Ley manda, lo que violenta de manera total el artículo 27 de la Constitución Política, es así que como ciudadano, siendo que tanto el suscrito, como mis representados, tenemos el derecho de recibir una respuesta (Voto 740 – 1995 de la Sala Constitucional)
6- En la presente petición hacemos referencia de manera específica a un par de aspectos contenidos en el artículo 33 de la Constitución Política, que versa sobre el principio de igualdad ante la Ley, pues dicho numeral no solo configura la igualdad, como un principio que informa todo el ordenamiento, sino, además, lo consagra como un auténtico derecho subjetivo a favor de todos los habitantes, se trata de un derecho relacional, ya que nunca se viola la igualdad en abstracto, sino más bien en relación con la regulación, ejecución o aplicación de una norma.
7- El principio de igualdad constituye un muro para la actuación del legislador, así como para la Administración y los mismos tribunales.
8- Ahora bien, una cosa es la norma y otra la desigualdad imperante en la realidad de cada día, de ahí la importancia de relacionar armónicamente el numeral 33 de la Constitución con el numeral 50 de la misma. Que dice que:
“El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes de la República, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, lo cual trae a veces aparejado un posible conflicto, en relación a esa función promocional, con el principio del numeral 33 que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, de ahí que se debe entender muy bien, que hay dos conceptos que se deben interpretar muy bien : la discriminación y la diferenciación, la Constitución prohíbe la discriminación, lo que no excluye que pueda darse una diferenciación. He ahí el punto central de la prestación de un servicio público, por parte de particulares, por ser de interés público es regulado por la administración pública y por eso lo prestan quienes cumplen los requisitos establecidos por la Ley, Ley que no viene a discriminar a los que no cumplen los requisitos porque hay un interés superior, un interés público, por eso estas plataformas tecnológicas son ilegales, pues facilitan que cualquiera, irresponsablemente, sin haber cumplido con lo establecido por la Ley, preste un servicio público sin estar capacitado, sin contar con el aval respectivo y discriminando así a los taxistas que represento, que cumplen con la Ley para ver como son burlados, ante la falta de acción del Regulador de los Servicios Públicos, que no ejerce de manera efectiva sus potestades.
9- Al principio de igualdad deben sumarse siempre los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que permitan dilucidar si hay o no violación del principio constitucional de igualdad, si lo vemos de la óptica de las plataformas tecnológicas es claro que hay una discriminación que afecta a los taxistas, pues brindan un servicio igual, sin cumplir con ninguno de los requisitos que la ley establece y sin haber demostrado la idoneidad para poderlo prestar. Si lo vemos del punto de vista de los taxistas no hay discriminación contra los demás conductores y/o choferes, lo que hay es una diferenciación, en razón de brindar un servicio público, que puede incluso afectar la salud, la propiedad pública y privada e incluso la vida, de ahí que es regulado y controlado.
10- La Jurisprudencia de la Sala Constitucional ha dicho sobre la prohibición de la arbitrariedad: “El principio de interdicción de la arbitrariedad supone la prohibición de la arbitrariedad, esto es, de toda diferencia carente de una razón suficiente y justa. El principio de interdicción de la arbitrariedad no está contenido en el de igualdad ante la ley, arbitrariedad es sinónimo de injusticia ostensible y la injusticia no se limita a la discriminación. La actuación arbitraria es la contraria a la justicia, a la razón o las leyes, que obedece al mero capricho o voluntad del agente público. La prohibición de la arbitrariedad lo que condena es la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa y, por consiguiente, la infracción del orden material de los principios y valores propios del Estado de Derecho. En esencia, el principio de interdicción de la arbitrariedad ha venido operando como un poderoso correctivo frente a las actuaciones abusivas y discriminatorias de las administraciones públicas cuando ejercen potestades discrecionales (abuso o exceso de discrecionalidad). En lo que se refiere a la aplicación del principio de interdicción en el ámbito de la potestad reglamentaria, debe indicarse que al ser ésta, naturalmente discrecional, el principio prohibitivo de la arbitrariedad cumple un papel de primer orden.” (Voto 1155 – 2007 Sala Constitucional).
11- Es claro que el señor Regulador debe dejar de ser arbitrario con los taxistas y el transporte público en general y aplicar la Ley de manera objetiva y no actuar arbitrariamente dejando de aplicárselas a las plataformas tecnológicas, el artículo 44 de la Ley Reguladora de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y que debe aplicarse de manera inmediata. Y aquí hacemos hincapié en lo siguiente: la eficacia directa e inmediata de los derechos fundamentales se irradia fuertemente también al ámbito o sector privado. No solo los poderes públicos están llamados al respeto de los derechos fundamentales, sino que también cualquier otro particular u organización de Derecho Privado (como las plataformas tecnológicas) está obligado a respetarlos y establecer las condiciones para su goce y ejercicio efectivo. Es decir que las actividades normadas como el servicio de transporte público de personas en la modalidad de taxis, debe ser respetado y observado en todos sus extremos.
12- Señor Regulador, Usted y la Junta Directiva de la Aresep, violentan el artículo 50 de la Constitución Política, que en su primer párrafo textualmente dice: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción”, por lo que la inacción del Regulador de los Servicios Públicos y la Junta Directiva vienen a atentar directamente con esta norma y derecho fundamental. Al respecto, no cabe duda que ese primer párrafo del numeral 50 es una “…norma de orden programático, de realización progresiva de metas que se le fijan al Estado para que el Estado las cumpla, según las necesidades y recursos con que cuente. Pretende orientar la política social y económica del país propia de un Estado Social de Derecho” (Voto 9084 – 2002 de la Sala Constitucional), queda así más que claro que el Regulador de los Servicios Públicos no puede dejar de aplicar la ley, por dura que sea y así, al respetar lo que la ley establece, cumple con el principio constitucional del numeral 50, repito lo que dice la Sala: “se le fijan al Estado para que el Estado las cumpla” (el subrayado y la negrita son míos).
13- Se violenta el artículo 56 de la Constitución Política, que garantiza el Derecho al Trabajo y si bien el numeral establece el principio de que hay plena libertad para escoger el trabajo, el artículo tiene dos contenidos, uno que garantiza la libre elección de la actividad, y uno negativo que tiende a garantizar la libertad personal que tiene el administrado de ejercer el derecho de que el Estado se abstenga de actividades que incidan de manera directa o indirecta sobre la libre escogencia de la actividad laboral escogida, salvo los casos excepcionales, por motivos de orden público para regular esa actividad. Es imposible no darse cuenta que el servicio de taxi es una actividad que necesariamente es regulada, debe ser regulada y está regulada en Costa Rica, por eso es que el Derecho al Trabajo de los taxistas, debidamente regulados por la Ley y fiscalizados por los entes competentes del Estado, es violentado por el Regulador de los Servicios Públicos al no querer aplicar la Ley positiva y vigente de la República de Costa Rica.
14- Usted señor Regulador violenta el principio de la interdicción de la arbitrariedad, mismo que se deriva del principio de igualdad ante la ley.
DERECHO QUE SE VIOLENTA
El Derecho Constitucional que se violenta es el contenido en los diferentes principios constitucionales, algunos directos y otros que se deducen o que la Jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido de los artículos 11, 27, 33, 50 y 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Se trata a mis representados como si no tuvieran Patria que los tutele y los proteja, la inacción de usted, señor Regulador de los Servicios Públicos, al no aplicar la Ley que infringen las plataformas tecnológicas, que permiten que personas que no cumplen con los requisitos legales le quiten el trabajo honrado y el modo de subsistencia a los taxistas y a sus familias, los reduce a un estado como si de esclavos se tratara, pues como decía Esteban Echeverría: “Los esclavos o los hombres sometidos a cualquier clase de poder absoluto no tienen Patria, porque la Patria no se vincula a la tierra donde se ha nacido sino al libre ejercicio de los Derechos Ciudadanos”
Con los puntos supra anteriores expuestos he demostrado que no es únicamente el principio de igualdad, particularmente por discriminación, el único derecho fundamental violentado por la omisión y la falta de acción del señor Regulador, la lista de artículos de la Constitución y la lista de principios constitucionales violentados, en razón a su falta de acción, a la omisión de la ARESEP y del Regulador - que dirige la Institución -, y que provoca de manera continuada un gravísimo perjuicio a los taxistas y sus familias, al negar la debida protección, que debe ser pronta y eficaz, de sus derechos constitucionales, provocando perjuicios que en muchos casos terminarán siendo imposibles de subsanar para los afectados.
Esto es un tema de derechos fundamentales no un simple tema de legalidad.
Sobre antecedentes de interés:
Consideramos que lo más importante de nuestra petición en el cumplimiento de la Ley está en las diferentes resoluciones, directrices y decretos ejecutivos emanados de diferentes instituciones de la administración pública y los mismos votos de la Sala Constitucional, ratificando el Transporte Público y la ilegalidad del transporte informal:
Detallamos lo antes citado:
1- Acuerdos de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Púbico con base a los dictamos D.A.J 2015-002929 del 25 de agosto 2015, y D.A.J 2015-003140, de la Dirección Jurídica del Consejo de Transporte Público dejando muy claro y contundente la ilegalidad de Uber en Costa Rica y su clara violación al ordenamiento jurídico.
2- El estudio e informe dirigido al señor Lic. Roberto Jiménez Gómez, Regulador General con fecha 06 de setiembre de 2017, identificado como 2996-DGAU-2017/26044-2017, y recibido por el señor regulador el 07 Setiembre 2017 y que firma la señora Marta Monge Marín, Directora de la Dirección General de atención al Usuario, en donde se indica claramente: QUE ES UBER Y COMO OPERA EN COSTA RICA, explicando que Uber es más que una plataforma tecnológica y además en el inciso j) dice textualmente: “j) Uber es el vínculo entre usuarios y choferes. Como se indicó líneas arriba, no son los usuarios y los choferes los que se han puesto de acuerdo directamente para recibir y prestar el servicio que reciben y prestan por medio de Uber, sino que ha sido esa misma empresa la que los vincula (véase folio 3 del acta de revisión de página web de las catorce horas siete minutos del 5 de junio de 2017)” Más claro no puede estar, funcionarios de alto nivel de la ARESEP han dejado perfectamente dicho que el servicio ilegal que se presta es por intermediación directa y responsabilidad de la plataforma tecnológica que UBER brinda, y que ejerce una función de manera contraria a la Ley, es decir funciona ilegalmente. A lo largo de 11 conclusiones se dice claramente que el servicio de taxis es regulado por el Estado y no se puede brindar de otra forma ni es una actividad que caiga en la esfera de la libertad irrestricta de las personas, es decir más allá de cualquier consideración cae en el supuesto que limita el principio de Autonomía de la Voluntad, pues está prohibido prestar el servicio sin la debida autorización.
3- Para rematar, en el punto V. RECOMENDACIONES, que son 4, se hace hincapié en que se debe proceder contra la plataforma tecnológica UBER a fin de defender el bloque jurídico relativo al transporte remunerado de personas bajo la modalidad de taxi.
4- En el punto 16) del aparte III sobre los antecedentes de interés se expone sobre 42 casos al 30 de noviembre de 2017 que están siendo investigados para posible sanción a personas que prestaban el servicio de taxi, esto es una clara muestra de incapacidad y desidia, pues es más que sabido que son miles de servicios por día los que se prestan por personas no autorizadas bajo la modalidad de Uber que no es otra cosa que el ejercicio ilegal de labores de taxi remunerado, solo 42 casos en investigación por prestación de servicios mediante el uso de la plataforma tecnológica UBER u otras plataformas (cuadro No.1), luego de dos años de denuncias, menos de un caso por quincena, mucho menos de uno por semana, esto es una clara muestra de la omisión grave en que ha incurrido el Regulador de los Servicios Públicos. Todo esto podría resolverse si la ARESEP aplica, como es su deber, a rajatabla, el artículo 44 de la ley 7593.
5- El Ex Presidente de la República en ese momento, Luis Guillermo Solís Rivera, firmó los DECRETOS DIRECTRIZ números 082-P y 083-P decretando nuevamente la ilegalidad de Uber en Costa Rica, ALCANCE N° 194 del diario oficial La Gaceta.
6- Sumemos la Resolución del Consejo de Gobierno, presidido por el Presidente Carlos Alvarado, instando a Uber a abandonar la prestación del servicio de transporte en Costa Rica por ser ilegal.
7- Tenemos además varias Resoluciones de Sala Constitucional sobre el servicio privado y su ilegalidad
PETITORIA
Me dirijo a Usted, señor Regulador, a fin de que de una buena vez por todas cumpla con su deber como Funcionario Público, tiene Usted la obligación legal y moral de cumplir con la Ley, o atenerse a las consecuencias, le recuerdo que fue Usted impuesto de una serie de Potestades que Usted ha jurado honrar, sobre las páginas de la Constitución de su país, de mi país, del país de todos. La Ley no es buena ni mala, es Ley y debe acatarse, Usted no es quien la interpreta, Usted la aplica, Señor Regulador.
Tiene Usted el deber de llevar adelante, más allá de cualquier otra consideración, sus funciones, las que le fueron impuestas por la Ley y las que aceptó Usted cumplir, caso contrario no solo está Usted incurriendo en una burla de la Ley, de su palabra y de su Ética, sino que está colocándose en una situación en la que puede ser sujeto de una denuncia penal para que se investiguen posibles delitos, por omisión o comisión, en contra de los deberes en la Función Pública.
Por ello, con el mayor de los respetos, le insto a respetar el plazo máximo que se ha establecido por la ley y la jurisprudencia, de diez días hábiles, para que proceda a tomar acción en contra de la plataforma tecnológica, caso contrario estaría Usted asumiendo por propia voluntad una acción, ya sea de hacer o de no hacer, contraria al ordenamiento jurídico y por ende actuando con Dolo, pues es ya abundante por demás, el material escrito y lo que se le ha manifestado personalmente, sobre la antijuridicidad de estos temas relacionados con Uber, la plataforma tecnológica que brinda los servicios y el servicio ilegal de transporte de personas que se hace en contra de la Ley.
En Costa Rica, la costumbre Contra Legem no genera derechos, todo lo contrario.
En Costa Rica, las modas que se instauren en otro país, no tiene respaldo legal alguno, sino cumplen con nuestra legislación.
En Costa Rica, tienen rango superior a la ley Ordinaria, los Tratados Internacionales debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa, y no hay ninguno que pueda vincularse a la Plataforma Tecnológica de Uber y otras, que prestan el servicio ilegal de transporte de personas en Costa Rica.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los Tratados que versen sobre temas de Derechos Humanos serán vinculantes para nuestro sistema constitucional, y Uber no califica en ese espectro, aunque si violenta el Derecho Humano al trabajo de los taxistas legales que hay en el país y afecta el medio legítimo de subsistencia de sus familias
Señor Regulador: ¿Cómo quiere que lo recuerde la Historia y sus allegados? ¿Cómo un individuo que no cumplió con su Deber? ¿Cómo un individuo sin carácter para imponer la Ley que juró respetar solo porque “una moda” e intereses de ciertos grupos de presión le importaron más? ¿Cómo un individuo que recibía instrucciones de alguna Autoridad superior, cuando la única Autoridad debe ser la Ley y los principios constitucionales? ¿Cómo un individuo que ocupo un puesto y que creyó que sería eterno, que la Justicia nunca lo llamaría a cuentas? ... ¿O quiere que lo recuerden como un hombre respetuoso de la Ley y del Derecho?
Personalmente y en nombre de la pléyade de personas trabajadoras que represento, que cumplen con la Ley - no la violan -, para llevar el sustento a sus familias, pagando sus impuestos y cumpliendo con los requisitos que la Ley les ordena, le exijo con todo respeto que aplique la ley, caso contrario deberá Usted asumir sus responsabilidades, mismas que el día que asumió el cargo que hoy ostenta, se comprometió Usted a respetar y a cumplir…
Oiré notificaciones propias en el email whembarica@yahoo.com.ar
Se suscribe, San José,
Edwin Barboza Guzmán
Autentica:

LA VOZ DEL PUEBLO AHORA EN RADIO GIGANTE 800 AM

 
 
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jueves, 16 de enero de 2020

lunes, 6 de enero de 2020

Vecinos denuncian construcción ilegal en marcha dentro del Vecinos denuncian construcción ilegal en marcha dentro del refugio Gandoca Manzanillo.



Vecinos denuncian construcción ilegal en marcha dentro del Vecinos denuncian construcción ilegal en marcha dentro del refugio Gandoca Manzanillo.
 
Mientras la mayoría disfruta estos días para descansar o recrearse otros aprovechan la ausencia de vigilancia para hacer daños a la naturaleza. Esto sucede todas las temporadas de vacaciones en el Caribe Sur. En días previos a las fiestas de navidad y el mismo 24 de diciembre vecinos realizaron denuncias sobre la destrucción de Playa Punta Uva que se encuentra dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.
Según testimonios de los vecinos en redes sociales “han cortado una gran cantidad de árboles, han drenado un humedal, y hoy siguen levantando pilares enormes de cemento aprovechando los días festivos y la ausencia de autoridades como la Policía o la Municipalidad de Talamanca, así como la falta de acción de parte del Ministerio de Ambiente y Energía ante tal destrucción”.
Ante las denuncias efectuadas el MINAE llegó a la zona, pero minimizó los evidentes delitos y el reporte indica que solo “cuatro alcantarillas se estaban cambiando” omitiendo que había un drenaje hecho para secar el Humedal de Punta Uva, así como, omitieron decir que han rellenado con piedra, lastre y tierra la frágil e importante Área del Humedal.
Los vecinos el sábado 21 de diciembre contabilizaron alrededor de 50 vagonetas cargadas de tierra para rellenar el prestigioso Humedal de importancia internacional ubicado en el Refugio Gandoca Manzanillo.
En este momento hay una pugna legal por delimitación del refugio y aunque los funcionarios del MINAE aseguran en su informe que el área está fuera del Refugio sin amparo de ninguna ley, es innegable que el lote en cuestión está en un humedal y dentro de los 200 metros de zona marítimo terrestres, dos condiciones que le da un nivel de protección especial. Los vecinos insisten que la ley vigente si cubre la zona como parte del Refugio.
Según el art. 45 Ley 7554 y art. 7 del DE Nº22550-MINAE “- quedan prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas”
En una siguiente visita el 24 de diciembre el mismo MINAE “ordena paralizar las actividades de construcción correlacionadas directa o indirectamente hasta tanto no se presenten los respectivos permisos de viabilidad ambiental en físico que autoriza la ejecución de obras y otras atinentes a la misma en el plazo que corresponde de la ley”.
 
Municipalidad en la mira
Hay que recordar que la Municipalidad de Talamanca fue denunciada por hacer una calle ilegal en la entrada a Puerto Viejo de Limón que atravesó playa Negra, sin permisos del Ministerio de Obras Públicas e invadiendo la playa con la excusa de agilizar el tránsito por la Semana Santa de este año. En esa ocasión el Viceministro de infraestructura, Olman Elizondo aseguró que la obra se hizo sin permisos y que efectivamente se infringió la ley.
Los vecinos están organizados contra la pretensión de construir un atracadero turístico en Puerto Viejo de Limón, ya aprobado por la Municipalidad de Talamanca y el Instituto Costarricense de Turismo, el cual ya recibió una denuncia por temas ambientales.
En noviembre pasado la Fiscalía allanó la Municipalidad de Talamanca por una indagación de pagos irregulares en la construcción de carreteras e infraestructura en la zona. Este caso no es el único son varias las denuncias a la Municipalidad, que inclusive tiene un ex alcalde estuvo en la cárcel y enfrentó un proceso por corrupción. (ver más en http://www.corrupcioncr.org/talamanca-2/)
Informes:
Francisco Rodríguez 8848-0027
Maitena Larrauri 6243-8803
Neftaly Velásquez 8762-8848 Gandoca Manzanillo.
 
Mientras la mayoría disfruta estos días para descansar o recrearse otros aprovechan la ausencia de vigilancia para hacer daños a la naturaleza. Esto sucede todas las temporadas de vacaciones en el Caribe Sur. En días previos a las fiestas de navidad y el mismo 24 de diciembre vecinos realizaron denuncias sobre la destrucción de Playa Punta Uva que se encuentra dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.
Según testimonios de los vecinos en redes sociales “han cortado una gran cantidad de árboles, han drenado un humedal, y hoy siguen levantando pilares enormes de cemento aprovechando los días festivos y la ausencia de autoridades como la Policía o la Municipalidad de Talamanca, así como la falta de acción de parte del Ministerio de Ambiente y Energía ante tal destrucción”.
Ante las denuncias efectuadas el MINAE llegó a la zona, pero minimizó los evidentes delitos y el reporte indica que solo “cuatro alcantarillas se estaban cambiando” omitiendo que había un drenaje hecho para secar el Humedal de Punta Uva, así como, omitieron decir que han rellenado con piedra, lastre y tierra la frágil e importante Área del Humedal.
Los vecinos el sábado 21 de diciembre contabilizaron alrededor de 50 vagonetas cargadas de tierra para rellenar el prestigioso Humedal de importancia internacional ubicado en el Refugio Gandoca Manzanillo.
En este momento hay una pugna legal por delimitación del refugio y aunque los funcionarios del MINAE aseguran en su informe que el área está fuera del Refugio sin amparo de ninguna ley, es innegable que el lote en cuestión está en un humedal y dentro de los 200 metros de zona marítimo terrestres, dos condiciones que le da un nivel de protección especial. Los vecinos insisten que la ley vigente si cubre la zona como parte del Refugio.
Según el art. 45 Ley 7554 y art. 7 del DE Nº22550-MINAE “- quedan prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas”
En una siguiente visita el 24 de diciembre el mismo MINAE “ordena paralizar las actividades de construcción correlacionadas directa o indirectamente hasta tanto no se presenten los respectivos permisos de viabilidad ambiental en físico que autoriza la ejecución de obras y otras atinentes a la misma en el plazo que corresponde de la ley”.
 
Municipalidad en la mira
Hay que recordar que la Municipalidad de Talamanca fue denunciada por hacer una calle ilegal en la entrada a Puerto Viejo de Limón que atravesó playa Negra, sin permisos del Ministerio de Obras Públicas e invadiendo la playa con la excusa de agilizar el tránsito por la Semana Santa de este año. En esa ocasión el Viceministro de infraestructura, Olman Elizondo aseguró que la obra se hizo sin permisos y que efectivamente se infringió la ley.
Los vecinos están organizados contra la pretensión de construir un atracadero turístico en Puerto Viejo de Limón, ya aprobado por la Municipalidad de Talamanca y el Instituto Costarricense de Turismo, el cual ya recibió una denuncia por temas ambientales.
En noviembre pasado la Fiscalía allanó la Municipalidad de Talamanca por una indagación de pagos irregulares en la construcción de carreteras e infraestructura en la zona. Este caso no es el único son varias las denuncias a la Municipalidad, que inclusive tiene un ex alcalde estuvo en la cárcel y enfrentó un proceso por corrupción. (ver más en http://www.corrupcioncr.org/talamanca-2/)
Informes:
Francisco Rodríguez 8848-0027
Maitena Larrauri 6243-8803
Neftaly Velásquez 8762-8848

ANEP reafirma su rechazo a fijación salarial anual para sector público





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Comunicado de Prensa

“Acuerdo” firmado es espurio, carente de legitimidad y de representatividad
ANEP reafirma su rechazo a fijación salarial anual para sector público
 
·       ANEP desplegará fuerte campaña de denuncia en las bases del sector público
 
·       Sindicalistas firmantes legitimaron política de empobrecimiento salarial
 
 
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), reafirma su total rechazo al espurio “acuerdo” firmado por el Gobierno con dirigentes sindicales de escasa representatividad, por medio del cual se impuso una única fijación anual para el sector Público a partir de este año 2020, mismo que fuera suscrito el pasado 17 de diciembre de 2019.
 
La ANEP, en consecuencia, cataloga tal “acuerdo” como espurio, carente de legitimidad dado que, por ejemplo, organizaciones sindicales relevantes de importantes conglomerados laborales del Magisterio Nacional, de la Caja, del ICE y de otras empresas públicas, así como de las municipalidades, han estado rechazando tal “acuerdo”, desconociéndolo. Y, por supuesto, jamás se les tomó parecer a las personas trabajadoras correspondientes.
 
ANEP desplegará a partir de este momento y en tal sentido, una fuerte campaña de denuncia en las bases laborales del sector Público, para dejar en evidencia la perversa naturaleza de tal “acuerdo”; mismo que legitima la política neoliberal de considerar a las personas trabajadoras asalariadas del sector Público como las responsables del déficit fiscal, aspecto éste que ya está más que demostrado que resultó ser completamente falso.
 
Los dirigentes sindicales que le firmaron al repudiado Gobierno de Carlos Alvarado Quesada tal “acuerdo”, le otorgaron a éste una legitimación que desde el lado obrero carecía y que le urgía exhibir; considerando que la práctica totalidad de la clase trabajadora costarricense rechaza su quehacer gubernativo, centrado éste en el empobrecimiento generalizado de las personas asalariadas, luego de la imposición del combo fiscal-Ley 9635.
 
En sentido, resulta inconcebible e inaceptable que desde la parte sindical se avalen políticas de precarización salarial como las que representa este "acuerdo; haciéndose más que necesario denunciarlo y no guardar un silencio cómplice.
 
En tal sentido es preciso que la clase trabajadora de este país comprenda que una organización del calibre de la ANEP sigue estando de su lado y que preferimos que la legitimidad que se nos otorgue es por nuestra consecuencia con los fundamentales principios de la lucha sindical y obrera. En tal sentido, marcamos la necesaria distancia del sindicalismo pro-oficialista y gobiernista.
 
La ANEP, aparte de la denuncia indicada, está próxima a abrir un proceso en sede judicial con miras a una eventual nulidad de tal acuerdo espurio y, por supuesto, impulsaremos la movilización necesaria que permitan las condiciones actuales, para mostrar el gran rechazo y el enorme repudio de las bases laborales del sector Público a ese acuerdo entreguista.
 
San José, lunes 6 de enero de 2020.
 
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP.

Irán: el síndrome de Ruth y Jimmy Por: Ricardo Segura Ballar | Miércoles, 15/05/2019 02:35 PM |



Irán: el síndrome de Ruth y Jimmy

Durante décadas, las empresas occidentales1 habían controlado las riquezas energéticas en el Medio Oriente. A finales de 1950, la Compañía Petrolera Árabe-Americana en Arabia Saudita acordó compartir los ingresos de manera uniforme con ese país. Irán presionó a la Compañía de Petróleos Anglo-Iraní para que siguiera el ejemplo de los estadounidenses, pero Londres se negó. Ante la negativa, el primer ministro de Irán de entonces, Mohammad Mossadeq, decidió nacionalizar la industria petrolera iraní, después de lo cual los británicos empezaron a colaborar con los servicios de inteligencia estadounidenses para apartarlo del Gobierno y restaurar en el poder al Sha Mohamed Reza Pahlaví, cercano a Occidente. Efectivamente, en 1953, Estados Unidos y su aparato la CIA2 en conjunto con el Reino Unido y cómplices internos lograron derrocar a Mohammad Mossadeq mediante un golpe de Estado y colocar a su ficha, el Sha Mohammed Reza Pahlabi.
Aquel golpe alimentó una oleada de nacionalismo que finalmente culminó en la Revolución Iraní de 1979 que depuso al Sha Reza Pahlavi (que gobernó el país con extrema brutalidad y corrupción) y que como era de esperarse conllevó al empeoramiento de las relaciones entre EE.UU. e Irán hasta hoy en día. Para los efectos cabe mencionar que Irán tiene las mayores reservas de gas natural3 del mundo (18% del total mundial, seguido de Rusia (17.3%) y sus reservas de petróleo asciendes al 9.3% del total mundial.
Después de ese hecho, el derrocamiento del Sha Reza Pahlavi y el triunfo de la Revolución Iraní, el imperialismo anglosajón se ha montado en un carrusel de provocaciones contra el gobierno y el pueblo iraní. Cabe recordar lo sucedido el 3 de julio de 1988 cuando Estados Unidos derribó con un misil disparado desde el crucero USS Vincennes el avión que cubría el vuelo 655 de la compañía Irán Air aniquilando a todos los pasajeros, entre ellos 60 niños y la tripulación incluida. Estados Unidos nunca se disculpó por ese hecho.
Es por eso que la escalada actual de las tensiones entre Estados Unidos e Irán no debe sorprendernos en el marco de las contradicciones que se generan en esa zona del Medio Oriente pero si preocuparnos y en demasía. El retiro de Estados Unidos del acuerdo nuclear, las sanciones impuestas para efectos de cortar la producción y venta de petróleo iraní no significan otra cosa que estrangular la economía y sumir el país en el caos para provocar un cambio de gobierno. El envió de escuadras de combate navales, portaviones y sus escoltas, así como bombarderos B-52 a sus bases en esa zona no auguran nada bueno. Una disposición real de ir a la guerra con Irán4, una provocación de bandera ajena o un accidente puede desatar una guerra de proporciones imaginables, con la posibilidad de que se usen armas nucleares tácticas por parte de Estados Unidos con el fin de "ablandar" a Irán con una población superior a los 80 millones, lo que conllevaría inmediatamente a una escalada del conflicto a nivel regional y mundial.
Precisamente de esto nos advierte el excelente documental dramatizado titulado THREADS5 (Amenaza, Hilos), una producción de la BBC estrenada en 1984 y dirigido por Mick Jackson que describe como se empiezan a desarrollar una serie de acontecimientos políticos y militares que desembocan en un conflicto nuclear (amenaza) y los efectos del mismo en la clase trabajadora de la ciudad de Sheffield del Reino Unido y las consecuencias que tiene a largo plazo la guerra nuclear sobre la civilización. Casualmente el conflicto arranca en Irán y es una especie de premonición de lo que está ocurriendo en estos momentos en esa neurálgica zona.
El documental trata sobre la vida de Ruth y Jimmy una joven pareja de Sheffield, él proveniente de una familia de clase obrera y ella de una familia más acomodada. Sus vidas transcurren con los apremios de una pareja que espera un hijo y decide contraer matrimonio. En paralelo al desarrollo de la trama Ruth-Jimmy y sus relaciones sentimentales, sociales y familiares (hilos) participa un protagonista central, los medios informativos, especialmente el telenoticiario que poco a poco va teniendo más presencia en el filme e influye de forma más directa en la vida de los personajes y advierte del escalamiento del conflicto en el Medio Oriente y de cómo empiezan a incrementarse las contradicciones y los incidentes militares de todo tipo hasta que efectivamente, la diplomacia se vuelve insuficiente y estalla un conflicto nuclear generalizado con consecuencias devastadoras. Jimmy muere, Ruth sobrevive y se convierte en el símbolo de una humanidad devastada por la destrucción y sin ninguna esperanza de sobrevivencia o de reacomodo. En ese sentido el filme no concede nada y se convierte en una de las piezas más terroríficas y desasosegantes que se pueden contemplar.
Ya hemos sido advertidos con antelación sobre la profundidad de las contradicciones que agitan el mundo actual y como las mismas pueden en cualquier momento superar las negociaciones y la diplomacia y escalar al escenario de guerra generalizad. En el año 2007, el general Leonid Ivashov6, ya nos advertía de esos escenarios, refiriéndose especialmente al tema de Irán y la campaña de preparación psicológica montada por Estados Unidos y sus aliados para la utilización de armas nucleares en una guerra contra ese país, que es clave en todo lo relacionado con el desarrollo y el control de Asia Central y más en el marco de la Ruta de la Seda. Y también nos advertía que una guerra contra Irán sería una guerra contra Rusia7.
Destruir Irán es un objetivo estratégico de Estados Unidos; igual saben que la única manera de derrotar a Irán es utilizando armas nucleares tácticas. Igual nos advertía de ese escenario Mahdi Darius Nazemroaya8 cuando señalaba que, "el peligro de una catastrófica guerra global comenzando en Medio Oriente existe. El frente del Medio Oriente, particularmente Irán, es vital para la estrategia estadounidense en Eurasia. Desde 2001, este frente ha estado fluctuando entre guerras frías y calientes que ahora están destinadas a contener a Irán y sus aliados. La región es un barril de pólvora como un volcán geopolítico."
Son los pueblos, especialmente de Estados Unidos y sus aliados como Reino Unido los que deben tomar conciencia del peligroso escenario al cual sus dirigentes los están llevando. Ruth y Jimmy son un ejemplo de las consecuencias de ese escenario: el infierno nuclear donde nada queda en pie9. Un incidente en el Medio Oriente puede prender la hoguera atómica y no habrá refugio para nadie. Así como quedó la ciudad de Sheffield quedará el resto del planeta.

1 Los documentos sobre el golpe de Estado en Irán de 1953 "revelan la verdadera cara" de EE.UU.

2 Documentos desclasificados revelan nuevos detalles del papel de la CIA en el golpe de Irán en 1953, https://actualidad.rt.com/actualidad/242163-cia-papel-clave-golpe-iran


4 General Wesley Clark-Plan de Estados Unidos de invadir 7 países en 5 años, https://www.youtube.com/watch?v=2VkwiY2nuUE

5 Ver película subtitulada en: https://www.facebook.com/DolarJodey/posts/compendio-guerra-nuclear-la-película-video-censurada-por-la-bbc-en-youtube-por-s/920478674762217/

6 Irán: el peligro de una guerra nuclear, general Leoniv Ivashov, Strategic Culture Forum, 30 de marzo 2007

7 Rusia se prepara para un ataque estadounidense contra Irán, https://www.lahaine.org/mundo.php/rusia-se-prepara-para-un-ataque-militar

8  El ‘Gran Juego’ y la Conquista de Eurasia: ¿Hacia una Tercera Guerra Mundial?, 30 noviembre 2010, Los múltiples frentes del "gran juego" del Siglo XX1, 05 diciembre 2010, La próxima guerra mundial, la amenaza de una guerra nuclear, Mahdi Darius Nazemroaya, 10 de enero de 2011

9 Rusia: único país que puede destruir Estados Unidos en treinta minutos, https://www.aporrea.org/internacionales/a195488.html, Ricardo Segura Ballar, 24 septiembre 2014

ricardosegura@ice.co.cr