miércoles, 26 de agosto de 2015

La guanábana ayuda a combatir el cáncer, conoce más de sus beneficios

PIDA PASTILLAS DE GUANABANA AL SERVICIO 

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La guanábana tiene muchos beneficios para la salud. De sabor agridulce, es uno de los favoritos para realizar una variedad de jugos y bebidas. Estos son algunos de los beneficios de consumir guanábana.
Cura el cáncer
Al comer la fruta de guanábana podemos ayudar a atacar a las células cancerosas de manera segura y natural, sin efectos secundarios como náuseas, pérdida de peso o pérdida de cabello, reseñó el portal Mejor con salud.
Mejorar el sistema inmunológico
Las sustancias contenidas en la guanábana hacen que nuestro cuerpo se mantenga en forma y nos ayuda a luchar contra la enfermedad.
Destruir las células cancerosas malignas
La hoja de guanábana es eficaz para matar las células malignas de 12 tipos de cáncer incluyendo el de colon, de mama, de próstata, de pulmón y cáncer de páncreas. La potencia de la guanábana es 10 mil veces más fuerte en cuanto a la ralentización del crecimiento de células cancerosas en comparación con la quimioterapia se utiliza comúnmente.
Vitamina C
La vitamina dominante en la fruta de guanábana es la vitamina C, posee alrededor de 20 mg por cada 100 gramos de carne de la fruta. Lo que una persona necesita de vitamina C por día son 60 mg, que se cumplen con solo consumir 300 gramos de fruta de guanábana. El contenido de la vitamina C es lo suficientemente alto en la guanábana para convertirla en una excelente antioxidante. Esto ayuda a aumentar la resistencia y retrasar el proceso de envejecimiento.
Medicina para las hemorroides y aliviar el dolor
Las bebidas de jugo de guanábana también son buenas para curar las hemorroides, el dolor de cintura y ayudar a regular nuestro apetito.
Rica en fibra
Además de los componentes nutricionales, la guanábana es también una fruta muy rica en componentes no nutricionales. Uno de ellos es la gran cantidad de fibra, muy buena para la salud digestiva.

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La gannona muricata, más conocida por todo el mundo como Guanábana oGraviola tiene efectos muy importantes para el tratamiento del cáncer. De hecho muchas personas ya diagnosticadas han podido revertir estas células dañinas del cuerpo y curar su enfermedad. Por eso cada vez se emplea cuando hay algún tipo de tumor como tratamiento alternativo al que se le haya asignado a la persona.
La guanábana es una fruta con alto poder nutricional ya que contiene todos los ácidos esenciales que el cuerpo necesita, gran cantidad de vitaminas y minerales. De hecho, por cada 100 gr de esta fruta nuestro cuerpo puede asimilar :
  • 28 mg de vitamina C, 
  • 2 IU de Vitamina A, 
  • 0.06 mg de riboflavina, 
  • 0.10 mg de tiamina, 
  • 1.3 mg de niacina, 
  • 8 mg de metionina
  • 111 mg de triptofáno,  
  • 0.95 gr. de grasas, 
  • 10 mg de calcio
  • 0.64 mg de hierro
  • 17 gr. de carbohidratos, 
  • 27 mg de fósforo
  • 3.2 grs. de fibra, 
  • 270 mg de potasio,
  • 60 mg de lisina
Además, como la mayoría de frutas, contiene mucho agua y aporta muy pocas calorías, tan sólo 65 calorías por cada 100 gr de graviola así que puede incluirse en cualquier dieta sin temor a perder la linea. 
La guanábana se puede consumir como fruta en sí, es decir, la pieza de fruta o bien hacer jugos con ella. Incluso a día de hoy se hacen otro tipo de bebidas con la graviola como licores y se preparan excelentes recetas de mermeladas, pasteles y helados. Así que puedes incluirla de distintas formas a diario en tu dieta habitual sin tener la sensación de que estás siempre comiendo lo mismo.Y debo decir que tiene un gusto exquisito por lo que no cuesta nada añadirlo a nuestras recetas para darles sabor.
A parte, esta fruta se utiliza también para otro tipo de enfermedades, no sólo el cáncer. Por ejemplo, es recomendable su consumo para tratar dolencias hepáticas o para retención de líquido porque tiene efecto diurético. Y si se emplean las hojas de la guanábana también puede ayudar en el tratamiento de la diabetes, problemas de corazón porque son vasodilatadoras, o trastornos del sueño por su efecto sedativo. Incluso tiene efecto anti-espasmódico. Para estos casos, incluidos también los casos de tumores, se puede hacer un buen té con las hojas de la graviola.
De la planta se usan también sus semillas. Estas sirven para repeler insectos como los mosquitos. Para ello hay que triturar bien las semillas y aplicarlo sobre la piel.

Y hasta aquí las múltiples cualidades de esta maravillosa fruta que la naturaleza nos brinda: la guanábana.

Entre los tipos de cáncer que pueden ser tratados con esta fruta se encuentran el: cáncer de colon, cáncer gástrico, cáncer de páncreas, cáncer de próstata, cáncer de mamas, cáncer de riñones y cáncer de pulmones. ¿Será la guanábana mucho más efectiva que la quimioterapia? Según un estudio de la Universidad de Purdue en Indiana, EU, una infusión con las hojas de esta fruta contienen poderosos principios activos anticancerígenos que lo hace 10 mil veces más potente que la “quimio” en el tratamiento del cáncer.

Entre los tipos de cáncer que pueden ser tratados con esta  se encuentran el: cáncer de , cáncer gástrico, cáncer de páncreas, cáncer de próstata, cáncer de mamas, cáncer de  y cáncer de pulmones.
¿Será la guanábana mucho más efectiva que la quimioterapia? Según un estudio de la Universidad de Purdue en Indiana, EU, una infusión con las hojas de esta fruta contienen poderosos principios activos anticancerígenos que lo hace 10 mil veces más potente que la “quimio” en el tratamiento del cáncer.
En dicho  de investigación se señala que las Acetogeninas que están en las hojas de la guanábana destruyen las células cancerígenas y no afecta a las células buenas, contrario a lo que ocurre con los tratamientos químicos, por lo que este es otro  a su favor.
¿Cómo consumirla?
La mejor manera de consumir guanábana es comerla fresca y nunca comprarla en  o suplementos, ya que el poder curativo de la fruta está en la pulpa y principalmente en las hojas de su árbol.
Una manera sencilla de obtener todos los beneficios de esta fruta es tomarla en una infusión o en jugo, como a continuación te presentamos.
Infusión de guanábana
Ingredientes
-1 taza de agua.
-Un puñadito de hojas secas de guanábana
Preparación
Ponemos a calentar la cantidad de una taza de agua y cuando rompa a hervir echamos las hojas de la guanábana dejando que se caliente por 4 minutos más. Después lo apartamos del fuego y dejamos que repose tapado unos 5 minutos.
Se puede endulzar con stevia natural o con un poco de miel para tener una bebida realmente anticancerígena y muy saludable.
Jugo de guanábana contra el cáncer
La pulpa madura de la guanábana posee también propiedades anticancerígenas así que veamos una receta de jugo de guanábana contra el cáncer:
Ingredientes
-¼ de taza de leche de almendras
-½ cucharada de jengibre rayado o en polvo
-1 cucharada de nuez moscada
-1 guanábana madura
-1 cucharada de miel natural de abeja o unas hojitas de stevia
-½ lima o limón
Preparación
Pelamos la guanábana y la colocamos en un recipiente junto con la leche de almendras. Apretamos bien la fruta con las manos para que suelte todo el jugo. Veremos como se queda una pasta entre nuestras manos, la cual debemos retirarla.
También se puede hacer con una licuadora pero en ese caso hay que colarlo y quitar las semillas y la parte fibrosa de la guanábana.
Después se añaden los otros ingredientes y ya está listo para tomar.
Otros beneficios
Esta fruta, de pulpa blanca con sabor dulce y agradable, tiene otros aportes saludables cómo:
-Un gran poder antibacteriano y antiparasitario.
- Ayuda a regular la tensión y a regular el sistema nervioso.
- Es buena para tratar la depresión.
-Tiene propiedades depurativas y diuréticas que ayudan a eliminar toxinas del organismo.
-Ayuda a reducir el colesterol malo y a bajar la tasa de triglicéridos en la sangre.
-También ayuda a reducir el estrés y a conciliar mejor el sueño.
Los poderes curativos de la guanábana aún se encuentran en una segunda etapa de investigación, por lo que es recomendable tomarlo como un complemento a tu tratamiento.
Fuente: Salud 180

martes, 25 de agosto de 2015

Un Mensaje a la Conciencia 25 ago 15

Un Mensaje a la Conciencia
25 ago 15 
de nuestro puño y letra
«¡LIBERTAD, O CON GLORIA MORIR!»
por Carlos Rey

(Día de la Independencia de Uruguay)
(Himno cantado por Carlos Rey en audio y en video)
El 8 de julio de 1833 el gobierno uruguayo aprobó oficialmente la letra original del autor Francisco Acuña de Figueroa, pero no fue sino hasta el 12 de julio de 1845 que reconoció por decreto la reforma de las estrofas que él mismo hizo como la versión definitiva del Himno Nacional de Uruguay. En el transcurso de los años se cantó con la música de diversos maestros de la época, pero ninguna de esas composiciones tuvo gran acogida. Eso no sucedió sino hasta la Guerra Grande, cuando el actor uruguayo Fernando Quijano le explicó el sentido de la letra de Acuña de Figueroa al músico húngaro radicado en Montevideo, Francisco José Debali. La composición de Debali ganó tal prestigio en las funciones del teatro montevideano La Casa de Comedias que el gobierno le puso su sello oficial en los decretos del 25 y 26 de julio de 1848.1
He aquí el coro y la primera estrofa del himno como se canta actualmente:
//¡Orientales, la Patria o la tumba!
¡Libertad, o con gloria morir!//
Es el voto que el alma pronuncia,
y que heroicos sabremos cumplir.
//Es el voto que el alma pronuncia,
y que heroicos sabremos cumplir,
que sabremos cumplir.//
///¡Sabremos cumplir!////
¡Libertad, libertad, orientales!
Este grito a la patria salvó,
que a sus bravos, en fieras batallas,
de entusiasmo sublime inflamó.
De este don sacrosanto la gloria
merecimos: ///Tiranos, ¡temblad!///
¡Ah!
//¡Libertad! en la lid clamaremos.
Y muriendo, también ¡Libertad!//
y muriendo, también ¡Libertad!
//también ¡Libertad!//
Según la letra de la primera estrofa, a causa de las fieras batallas que libraron por la libertad, aquellos bravos orientales merecían la gloria que recibieron. Ellos sabían que esa libertad por la que lucharon y dieron la vida es un don sagrado. Es que la libertad es un don de Dios. Ahora sólo nos queda a cada uno apropiarnos también de la libertad espiritual por la que su Hijo Jesucristo luchó, dio la vida y merece así mismo la gloria.2

1Lauro Ayestarán, El Himno Nacional (Editorial Arca, Montevideo, 1978), citado en Walter Panizza, «El Himno Nacional: Recopilación de la obra de Lauro Ayestarán» <http://www.uruguayinforme.com/articulos/07112003panizza.htm> En línea 12 marzo 2015; «Historia del Himno Nacional» <http://www.museosinfronteras.com/web/ index.php?option=com_content&view=article&id=74&Itemid=179> En línea 12 marzo 2015; Wikipedia, s.v. «Himno Nacional de Uruguay» <http://es.wikipedia.org/wiki/Himno_nacional_de_Uruguay> En línea 11 marzo 2015.
2Jn 8:32,36; Ro 5:8; Gá 5:1; Heb 9:15

UBER A LO TICO – ARTICULO DE OPINIÓN PRESENTADO POR EL DIPUTADO DEL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA FRANKLIN CORELLA VARGAS.

UBER a lo TICO


La llamada economía cooperativa o consumo cooperativo ha venido a revolucionar las lógicas del mercado y a cambiar las relaciones sociales. Este nuevo fenómeno mundial considerado por algunos como la revolución industrial moderna, llegó para quedarse, no sin antes transformar las relaciones comerciales, desafiar la oferta y la demanda poniendo  en aprietos a los Estados, sus regulaciones y sus reglas de convivencia.
En menos de cinco años empresas como  UBER, Air bnb, Cabify, Blablacar han revolucionado sus mercados dentro la llamada era de la tecnología y la información, donde no era para menos que el uso de aplicaciones especializadas destrozara fronteras, reglas comerciales y trasformara la economía mundial.
Uber por ejemplo, se encuentra actualmente en más de 300 ciudades de 50 países, con alianzas estratégicas con gigantes  como Google, Microsoft, Goldman Sachs, manteniendo un valor de $50.000 millones, según Forbes.
Costa Rica no fue la excepción,  Uber llegó al país un viernes a las 4pm de la misma forma como llego a otros países en todos los continentes. Su carta de presentación es la modernización del transporte público, su actitud es crítica y retadora ante las regulaciones de cada ciudad, evidentemente inadaptadas y tomadas por sorpresa por el nuevo fenómeno económico.
Uber no es una amenaza, es un desafío, y una trasformación natural que debemos enfrentar con sensatez como sociedad. No podemos ver la modernidad con autoritarismos irracionales, ni avanzar por los caminos del desarrollo en reversa.
Los países que intentaron impedirlo solo lograron caos social, confrontación y autos en llamas, para terminar aceptando lo inevitable, las relaciones personales y de los actores económicos cambiaron.
Las leyes no son obras rígidas ni irracionales, responden a situaciones particulares de cada momento histórico de su promulgación, regulan situaciones para propiciar justicia, convivencia y paz social y deben ser adaptadas a las condiciones sociales de cada época para asegurar su efectividad con el tiempo.
Es de esperar que nuestra regulación no esté adaptada a un fenómeno mundial que inició hace menos de cinco años; sin embargo, le corresponde a las autoridades y principalmente a los legisladores poner al día a la sociedad, analizando leyes con el lente de la modernidad.
Resulta entonces necesario asumir este desafío revisando regulaciones que, en muchos casos, han permitido abusos como la concentración de placas de taxis en manos de personas que las alquilan o los códigos de SEETAXIS en sociedades anónimas vinculadas con políticos.
Es urgente hacer una nueva regulación que permita modernizar y mejorar el transporte de personas,  que asegure mecanismos de consulta a los usuarios, unidades modernas y seguras, un trato adecuado de los choferes, mecanismos de pagos ágiles y seguros, distribución adecuada de ingresos y tributos proporcionales que se inviertan en infraestructura y seguridad vial.
La regulación debe asegurar el marco de la legalidad adecuado que conlleve a una competencia sana entre UBER y otras empresas extranjeras y nacionales como Taxible, Easytaxi, etc; así como el apoyo por parte del estado a las empresas tecnológicas nacionales aplicadas al transporte y  economía social solidaria.
Se debe asegurar el pago por el servicio en cuentas nacionales, permitiendo así una adecuada fiscalización de ingresos, transparencia y una mejor forma de recaudar los ingresos por tributos.
La liberalización salvaje del transporte remunerado de personas sin un marco regulatorio claro, no es una ruta sensata en términos de seguridad jurídica para los dueños de los vehículos y la relación con empresas transnacionales como UBER.
¿Qué pasaría si unilateralmente UBER decide incrementar sus ingresos porcentuales por cada viaje, qué pasa si decide romper relaciones y sacarlo de la aplicación; cuál sería la relación jurídica entre las partes?
Y entre usuarios, ¿qué procedería en caso de un cobro equivocado en la tarjeta de crédito, a quién se reclama; en caso de accidentes qué responsabilidad tiene el chofer, el dueño del vehículo y UBER, al ser el ente que los puso en contacto, confiados en la seguridad del sistema?  
Con estas y otras dudas no son válidas las ocurrencias de algunos Diputados, de ampararse en la libertad de elección, pretendiendo establecer una regulación a conciencia como mejengas de barrio.
En cuanto a la victimización de UBER y la satanización de los taxistas y el gobierno; no se vale venir a un país respetuoso del estado social de derecho y meterse a la fuerza ignorando leyes; tampoco se vale golpear a choferes, usuarios y autos de UBER. Tan ilegal es una acción como la otra.
Al gobierno le corresponde hacer respetar la ley, pero eso no implica ser propositivo y plantear a la Asamblea Legislativa en un ambiente de dialogo y paz social, la construcción de reformas legales que permitan modernizar el transporte remunerado de personas y el funcionamiento regulado de UBER y otras empresas nacionales y extranjeras en el país.    

lunes, 24 de agosto de 2015

JOSE MARIA FIGUERES OLSEN PRESIDENTE DEL PARTIDO LIBERACION NACIONAL A FAVOR DE UBER



 El presidente del partido Liberación Nacional, José María Figueres, comentó en su perfil de la red social Facebook sobre la llegada del servicio Uber a Costa Rica.
Según Figueres “ningún Gobierno debe permitir, ni mucho menos incentivar a grupos para que tomen la ley en sus manos”.
“Hay, aproximadamente, 10.000 taxis en nuestro país, y ellos son sustento para muchas familias costarricenses. Deben tener también una oportunidad para seguir operando”, agregó.
Para Figueres Uber ingresa como líder en su campo y se encuentra “amparado por los beneficios de la tecnología que es, por naturaleza, imparable y muy necesaria para Costa Rica”.
“Estos tres criterios, me llevan a concluir que, como en muchos otros temas de la realidad nacional, lo más viable es establecer de inmediato los mecanismos que reúnan a las partes para alcanzar un acuerdo e implementar un modelo donde Uber y los taxistas puedan coexistir, con un servicio mejorado, donde los más beneficiados sean los usuarios”, concluyó Figueres.

DIPUTADO DEL PAC. HENRY MORA / TLC - Tarde o temprano, la empresa estadounidense UBER se acogerá a las opciones que le permite el CAFTA (Capítulo 11). # Un mínimo de regulación al servicio seguramente será posible (como en el D.F. mexicano), pero una eventual prohibición de la actividad nos llevaría directo a una controversia Inversionista-Estado, tal como lo adelantamos hace 8 años durante el debate nacional sobre este Tratado.

UBER Y EL CAFTA


# Tarde o temprano, la empresa estadounidense UBER se acogerá a las opciones que le permite el CAFTA (Capítulo 11).


# Un mínimo de regulación al servicio seguramente será posible (como en el D.F. mexicano), pero una eventual prohibición de la actividad nos llevaría directo a una controversia Inversionista-Estado, tal como lo adelantamos hace 8 años durante el debate nacional sobre este Tratado.


Veamos los argumentos (y sin entrar en valoraciones):


1- El porteo de personas (transporte de personas a un precio y en condiciones previamente convenidas), es un servicio comercial plenamente vigente en Costa Rica, según lo ha establecido la PGR en varios de sus pronunciamientos (C-226-2002, C-376-2003, C-159-2005). Su ámbito de acción es ciertamente limitado, pero la figura como tal no está prohibida.


2- Como servicio comercial (auxiliar mercantil según el Código de Comercio), el porteo por parte de personas o empresas privadas queda comprendido en las disposiciones que el CAFTA incorpora en el Capítulo 11, Comercio Transfronterizo de Servicios. Para el Estado, estas disposiciones representan la obligación de no reglamentar sectores de la economía que queden fuera de las Medidas Disconformes (Lista de Costa Rica); no al menos sin ofrecer a los inversionistas extranjeros "Trato Nacional".


3- El ámbito de aplicación del Capítulo 11 del CAFTA incluye expresamente la presencia en el territorio de Costa Rica de un proveedor de servicios de otra Parte del tratado (Artículo 11.1(d)). En lo que aquí interesa, hablamos de empresas extranjeras.


4- A diferencia de lo ocurrido en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de la cual Costa Rica es parte, en el CAFTA Costa Rica negoció la liberalización y apertura de los servicios (incluido el transporte de pasajeros), por medio de listas negativas.


5- El enfoque de listas negativas consiste en la elaboración y negociación de listas de servicios que no son objeto de liberalización, por tanto, todos los servicios que no figuran en estas listas son automáticamente liberalizados.


6- En las Medidas Disconformes del Anexo I (Lista de Costa Rica), se incluyen varios artículos de leyes relacionadas con el servicio de transporte público, (Art. 1 del Decreto Ejecutivo 31180-MOPT; Arts. 1,2,3,29,30 y 33 de la Ley 7969; Arts. 1,2,5 y 14 del Decreto Ejecutivo 5743-MPOT; y Arts. 1,3 y 16 del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT); pero no aparece ninguna medida disconforme (reserva) para el sector de transporte de pasajeros modalidad porte (o porteo). Esto significa que este sector queda enteramente comprendido bajo el principio de "Trato Nacional".


7- Al tener el CAFTA "autoridad superior a las leyes" (Artículo 7 de la Constitución Política), ninguna disposición legal interna posterior a la aprobación del tratado puede contradecir sus contenidos, de manera que si el porteo privado de personas es una actividad comercial regulada pero permitida, ninguna nueva ley o modificación de alguna ley vigente, puede poner restricciones a esta actividad comercial.


8- Según el artículo 11.4 (Acceso a los Mercados),Costa Rica no podrá aprobar o mantener leyes que limiten o restrinjan el número de proveedores de un servicio, a menos que alguna ficha de medida disconforme (reserva) lo señale expresamente para algún sector determinado y en las condiciones ahí estipuladas. Como se indicó en el punto 6-, sí se establecieron medidas disconformes para el "servicio de transporte público", básicamente relacionadas con las potestades estatales para regular concesiones y tarifas.


9- Según consta en el oficio No. DM-0097-6 del 14 de febrero de 2006, en respuesta a la consulta hecha por el entonces diputado Gerardo Vargas al Ministro de Comercio Exterior; entre las clasificaciones internacionales utilizadas por Costa Rica en la definición de los sectores y subsectores de servicios incluidos en la negociación del CAFTA, se encuentra la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas.


10- Esta clasificación incluye en la Sección 6, los servicios de transporte, y en la División 64, los "Servicios de transporte por vía terrestre". Dentro de esta División se incluye el Grupo 643: "Servicios de transporte por carretera", que a su vez incluye entre sus clases, las siguientes:
Clase 6431 : Servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera (porteo)
Clase 6432: Servicios no regulares de transporte de pasajeros por carretera (taxis)


11- Los "Servicios de taxi" se incluyen como una subclase de la Clase 6432, claramente delimitada y distinta de la Clase 6431.
12- En la Clase 6431 se incluye la subclase 64312: "Servicios especiales urbanos y suburbanos regulares de transporte de pasajeros por carretera", y en su nota explicativa se indica: "Esta subclase incluye servicios de transporte de pasajeros por itinerarios y con horarios predeterminados para un segmento específico de usuarios, por ejemplo, colegios o empresas".


13- En la explicación anterior, "servicios regulares" significa, no ocasionales. "Servicio de transporte de pasajeros" es sinónimo (en la doctrina jurídica comercial) de, porte de personas. "Para un segmento específico de usuarios" equivale a un grupo cerrado. Finalmente, "Por itinerarios y con honorarios predeterminados" significa, previamente concertados (entre el porteador y el pasajero). Es decir, la subclase 64312 arriba indicada se refiere, efectivamente, a lo que en Costa Rica se denomina porteo de personas (que en la práctica, desde luego, se ha desvirtuado).


14-En resumen, si en Costa Rica se permite el porteo a nacionales, el CAFTA obliga a que las empresas extranjeras amparadas al tratado reciban "Acceso al Mercado" y "Trato Nacional".


15-Las autoridades de transporte público tendrían que demostrar que UBER brinda "Servicios no regulares de transporte de pasajeros por carretera" (Taxi), que es el servicio terrestre de pasajeros que sí tiene una medida disconforme en el Anexo I del CAFTA (Lista de CR). De lo contrario, "San CAFTA" amparará a UBER y a otras empresas similares.


16-Pero si la empresa UBER logra demostrar que el servicio que ofrece se inscribe enteramente en la Clase 6431 antes mencionada (itinerarios y horarios predeterminados, segmento específico de usuarios, grupo cerrado de usuarios, etc.); tendrá las de ganar.

Estas son las "cartas". Quisimos renegociar el CAFTA y fracasamos en el intento. En vez de llorar sobre la leche demarrada, habrá que diseñar una estrategia que resguarde lo más posible el interés nacional y el bien común.