LA VOZ DEL PUEBLO PROGRAMA QUE SE TRANSMITE EN COSTA RICA. ESCUCHELO EN RADIO GIGANTE 800 AM. DE LUNES A VIERNES DE 10 AM A 12 MD. DIRECTOR WALTER EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS TELEFONOS: 22442727 - 87151515 ENLACE PARA ESCUCHAR LA RADIO EN INTERNET https://radios.co.cr/gigante-san-jose/
jueves, 29 de noviembre de 2012
miércoles, 28 de noviembre de 2012
Promoción kölbi Chip Navideño REGLAMENTO NUEVOS CHIPS KOLBI
Promoción kölbi Chip Navideño
El Chip consiste en:
- ¢3.000 de recarga inicial.
- ¢4.000 de bono de bienvenida y 500 minutos de Internet con una vigencia de 15 días.
- Si durante los primeros siete días de cada mes (durante los próximos 6 meses a la adquisición del servicio), realiza una sola recarga de ¢2000 o más, se le acreditará un bono de ¢3.000 el cual será efectivo el mes siguiente al que se realizó la recarga, la duración del bono será de 7 días naturales.
Podés adquirirlo con tu kit prepago o solo el chip.
kölbi Chip prepago:
- Tiene un precio de 3000 colones, que corresponde a la recarga inicial.
- La recarga es consumible en todos los servicios kolbi prepago.
- Podrás consultar tu saldo llamando al 1150 o enviando un SMS al 1150.
- Podés solicitarlo en cualquier agencia ICE, tienda kölbi y comercializadores autorizados del país.
- Los clientes que adquirieron el Chip Extremo, mantienen las condiciones del mismo.
Podés solicitarlo en cualquier agencia, tienda y comercializadores autorizados del país.
Kits prepago
Incluye Teléfono + kölbi chip prepago con ¢3000 i.v.i. de recarga inicial.
Tu servicio kölbi prepago
Te permite:
- Envío de SMS nacional e internacional*
- Servicios adicionales como: Correo de voz, Desvío de llamadas, Identificador de llamadas, Llamada en espera, ect.
- Llamadas gratuitas al 911, 1115, 1110, 1193 y 800.
- Llamadas a los servicios 900.
- Llamadas por cobrar a otro número, pero no podrás recibirlas en tu servicio.
- Llamadas internacionales por medio del servicio MIDA.
- Trámites como: Reposición de chip, cambio de aparato y reportes por robo.
* Consultá los países en convenio del servicio SMS internacional.
- Servicios adicionales
Estos servicios adicionales se brindan si deseas suscribirlos. Solo requerís un teléfono que te permita accesar a ellos y realizar la configuración necesaria.
Configuración del Internet kölbi prepago
Beneficios de tu servicio kölbi prepago:
- Mayor control del consumo de tu servicio móvil.
- Transferencias de saldo de un servicio prepago a otro prepago.
- Posibilidad de realizar recargas con montos desde ¢100 hasta ¢25 000.
- Tus recargas no vencen.
- Permite conocer el saldo de tu servicio cuando querás.
- Pagás únicamente lo que consumís, porque te cobramos ¢0.57 i.v.i por segundo.
- Más de 55 mil puntos de recarga.
- Podés elegir el Kit prepago que mejor se amolde a tus necesidades.
Tarifas
Tarifa minuto | Pleno |
---|---|
Móvil prepago | ¢34 i.v.i. |
DEL ORGANIZADOR DE LA
PROMOCIÓN
Artículo 1: La mecánica, la
organización, la publicidad
y los derechos relacionados
con la Promoción “Chip
Navideño y Kit prepago con
Chip Navideño”, en adelante
denominada “Promoción” son
propiedad exclusiva del Instituto
Costarricense de Electricidad, en
adelante denominado “ICE”.
Artículo 2: El presente Reglamento
de Requisitos y Condiciones de
la Promoción “Chip Navideño y
Kit prepago con Chip Navideño”,
en adelante denominado
“Reglamento”, establece las reglas
para participar en la Promoción
que realiza el ICE entre sus
clientes y usuarios, que suscriban
los servicios de telefonía móvil
Kölbi prepago, en los términos
descritos en este Reglamento.
Artículo 3: La vigencia de la
Promoción es por tiempo limitado,
iniciando el día 28 de noviembre
del 2012 y finalizando el día 07
de enero de 2013 conforme al
horario de atención de los puntos
de venta. Dicho horario podrá
consultarlo en la página web www.
REGLAMENTO DE REQUISITOS Y
CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN
“Chip Navideño y Kit prepago con Chip
Navideño”
grupoice.com.
Artículo 4: Para efectos del
presente Reglamento, los clientes
y usuarios aceptan y entienden,
que los beneficios de esta
Promoción serán acreditados
únicamente con la compra de
un Chip Navideño o la compra
de alguno de los Kits prepago
incluidos en la promoción.
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA
PROMOCIÓN
Artículo 5: Participan todos
aquellos clientes jurídicos y
físicos mayores y menores de
edad que suscriban un servicio
de telefonía Kölbi prepago, según
las condiciones propias de las
“Mecánicas de la Promoción”.
DE LAS MECÁNICAS DE LA
PROMOCIÓN
Artículo 6: Las mecánicas
se definen en los siguientes
artículos:
6.1 Mecánica primera: “Compra
de Chip Navideño”
Todos los clientes que adquieran
un Chip Navideño, el cual tiene
un costo de ¢3.000 colones
correspondiente a recarga inicial,
se les otorgará ¢4.000 colones
como bono de bienvenida
adicional a la recarga inicial, y 500
minutos gratuitos de internet. Los
beneficios descritos en la presente
mecánica tendrán una vigencia de
quince días naturales siguientes
a la adquisición, de acuerdo a
los artículos 8 y 10 del presente
Reglamento.
6.1.1 Además, recibirán
mensualmente un bono de ¢3.000
colones según lo establecido en el
artículo 7 inciso 7.1 del presente
Reglamento.
6.2 Mecánica segunda:
“Adquisición de kit prepago con
Chip Navideño”
Todos los clientes que adquieran
un kit Prepago recibirán un Chip
Navideño, el cual tiene un costo de
¢3.000 colones correspondiente
a recarga inicial, se les otorgará
¢4.000 colones como bono de
bienvenida adicional a la recarga
inicial, y 500 minutos gratuitos de
internet. Los beneficios descritos en
la presente mecánica tendrán una
vigencia de quince días naturales
siguientes a la adquisición, de
acuerdo a los artículos 8 y 10 del
presente Reglamento.
6.2.1 Además, recibirán
mensualmente un bono de ¢3.000
colones según lo establecido en el
artículo 7 inciso 7.1 del presente
Reglamento.6.3 La Promoción Prepago
Navidad: “Te devolvemos el 100%
de lo que pagaste por tu teléfono”
y lo referente a la presente son
excluyentes entre sí, por lo que
los clientes deberán consultar de
previo a la adquisición con cual
promoción aplica el teléfono de
su elección.
DE LOS BONOS
Artículo 7: Los bonos mensuales
promocionales establecidos en
el punto 6.1.1 y 6.2.1 del presente
Reglamento, tendrán una validez
de 7 días naturales, los cuales se
podrán utilizar, únicamente, para
realizar (originar) llamadas o enviar
(originar) mensajes SMS y MMS
nacionales e internacionales, cuyo
destino y finalización (terminación)
sea en servicios fijos y móviles
dentro de la red del ICE.
7.1 Los bonos mensuales
promocionales establecidos en
el punto 6.1.1 y 6.2.1 del presente
Reglamento, se le aplicará a todos
aquellos clientes que realicen una
sola recarga de ¢2.000 colones o
más durante los primeros 7 días
de cada mes, este quedará activo
al mes siguiente de efectuada la
recarga y hasta los próximos 6
meses posteriores a la suscripción
del servicio kölbi prepago cubierto
en esta Promoción, siempre y
cuando el cliente realice la recarga
mencionada.
Artículo 8: Los bonos
promocionales tendrán
prioridad de consumo, por lo
que las llamadas, SMS y MMS
internacionales y nacionales a la
red ICE se rebajarán primero de
los bonos promocionales hasta su
consumo total. Una vez agotado
el bono promocional se procederá
a rebajar el consumo de la recarga
principal.
8.1 Los bonos promocionales no
aplicarán cuando:
8.1.1 El cliente haga uso del
servicio de internet prepago,
por lo cual, cuando haga uso de
este servicio se le rebajará de la
recarga principal con excepción
del bono de bienvenida hasta la
utilización de los 500 minutos o
hasta que venza el plazo, lo que
suceda primero.
8.1.2 Cuando el cliente o
usuario, a través de su terminal
y bajo el número del teléfono
prepago, realice llamadas y/o
envíe mensajes SMS y MMS
cuyo destino y finalización sean
otras redes de operadores y/o
proveedores distintos al ICE o a
servicios especiales tales como
900, 1113, 1155, servicios de
terceros, entre otros.
Artículo 9: Transcurrido el
plazo de 7 días naturales si el
saldo correspondiente al bono
promocional no se ha consumido
a las 23:59 horas del último día
de validez, será eliminado por el
ICE de forma automática.
Artículo 10: No está autorizada
la transferencia, cesión o venta
del saldo promocional a otros
servicios prepago.
RECARGAS Y CONSULTAS DE
SALDOS
DE LAS RECARGAS
Artículo 11: Una vez realizada
la recarga el cliente recibirá el
siguiente mensaje de texto:
“Tu recarga de (monto en colones)
fue exitosa tu saldo es de (el monto
correspondiente a su recarga) con
kölbi tu saldo no vence mientras
tu línea este activa”.
11.1. Ejemplo: María es usuaria
del servicio prepago número
85230003 recargó el lunes 03
de diciembre del 2012, dos mil
colones (¢2 000) y tenía un saldo
de ¢0.
El primer mensaje dirá: “Su
recarga se efectuó exitosamente
por un monto de ¢2 000. El saldo
de su cuenta es ¢2 000 con kölbi
tus recargas no vencen.”
El segundo mensaje dirá: “Tu bono
promocional es de ¢3.000. Vence
(fecha de vencimiento) a las 23:
59 horas”.
DE LA CONSULTA DE SALDOS
Artículo 12: Existen tres formas
de consultar:
1-Llamando al 1150: Puede
consultar su saldo llamando al 1150,
además, se le informará el estado
de su recarga. Recomendamos
que escuche el tutorial de forma
completa ya que la información se
brindará de la siguiente forma:
“El saldo de su cuenta es (monto
en colones).”
Inmediatamente recibirá un SMS
con la siguiente información:
“El saldo de tu bono promocional
es de (monto en colones), vence
el (fecha de vencimiento), a las
23:59 horas”
2-Enviando un SMS al 1150: Envía
un mensaje de texto en blanco
al 1150 y recibirás la siguiente
información:
“Tu saldo es de (monto en colones).
Con kölbi tu saldo no vence mientras tu línea esté activa”.
“Tu bono promocional de (monto
en colones). Vence (fecha de
vencimiento) a las 23:59 horas”.
3.Llamando al *1150#: Recibirás
la misma información que se
envía por SMS.
RESPONSABILIDADES Y
RESTRICCIONES
Artículo 13: De acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 del
presente Reglamento, el ICE
es el único organizador de la
Promoción. En este sentido,
no se hace responsable por los
daños y perjuicios ocasionados a
cualquier persona, en virtud del
envió de mensajes de contenido
vía SMS y/o llamadas telefónicas
provenientes de terceras personas,
en los que se haga referencia a la
Promoción.
Artículo 14: Todos aquellos
clientes físicos y jurídicos que
deseen participar en la presente
Promoción, entienden y aceptan
que con el sólo hecho de ejecutar
cualquiera de las mecánicas
descritas en este Reglamento, se
obligan a someterse en todos sus
extremos. Asimismo, es obligación
de cada participante leer e
informarse acerca del contenido
del mismo.
Artículo 15: El ICE podrá introducir
todas las medidas de seguridad
que considere convenientes
para el buen desarrollo de
la Promoción, la cual será
suspendida en forma inmediata
sin asumir responsabilidad alguna,
si se llegaren a detectar fraudes
o cualquier otra irregularidad
que suceda con los servicios de
telecomunicaciones asociados a
esta Promoción, o si se presentare
una circunstancia de fuerza
mayor, caso fortuito o hecho de
un tercero que afecte gravemente
los intereses del ICE.
Artículo 16: La Promoción
está sujeta a las condiciones y
limitaciones que se indican en el
presente Reglamento, incluyendo
las siguientes:
16.1 La garantía de
funcionamiento del terminal, será
la indicada por el fabricante, la
cual se tramitará, conforme lo
establecido en la normativa vigente
sobre la materia. Para ello, en las
agencias de telecomunicaciones
se entregará al titular del servicio
que adquiera la promoción,
el certificado de garantía con
los términos y condiciones
respectivas.
16.2 Cualquier situación anormal
que se presentare eventualmente
con la Promoción y que no
estuviera prevista en el presente
Reglamento, será resuelta por
el ICE, en estricto apego a la
legislación costarricense.
16.3 Los clientes deberán
mantener actualizado en todo
momento la información personal
suministrada en sus respectivos
contratos de servicios o anexos
suscritos con el ICE, así como el
nombre o razón social, dirección
exacta, número telefónico de
referencia, correo electrónico y
cualquier otra información que
sea necesaria para su localización.
Siendo así que los clientes y
usuarios de esta Promoción
aceptan como fidedignos y
válidos para todos los efectos, los
datos registrados en los sistemas
corporativos y bases informáticas
del ICE.
16.4 Los clientes aceptan
expresamente que la
responsabilidad del ICE se limita
únicamente a la entrega del
beneficio, quedando exonerado
de toda responsabilidad, culpa,
reclamo, demanda y acción ante
cualquier instancia administrativa
y/o judicial por los efectos que
directa o indirectamente puedan
derivarse de esta Promoción, ante
el uso, aceptación y disfrute del
mismo.
16.5 Si se demuestra que una
persona disfruta de la Promoción
por medio de engaño o fraude,
el ICE podrá reclamar el pago
completo del premio relacionado
con la Promoción asignados al
titular del servicio en cuestión.
16.6 Los clientes que participan en
la promoción aceptan y entienden
que con el solo hecho de realizar
alguna de las mecánicas de
participación en la promoción
autorizan al ICE a enviar toda clase
de información de cualquier tipo,
sea o no de la misma promoción.
El Cliente tiene la posibilidad de
solicitar en cualquier momento
la suspensión del envío de esta
información promocional sin
costo alguno adicional, llamando
al 1115 o al 1193 para solicitar la
exclusión de la base de datos.
Artículo 17: Toda la publicidad
de la Promoción es con fines
ilustrativos.
Artículo 18: El ICE se reserva
el derecho de modificar la
“Mecánica de la Promoción” o este Reglamento en cualquier
momento, para introducir todas
aquellas reformas necesarias
que mejoren la Promoción. Estos
cambios si se hicieran, se darán a
conocer de forma automática en
la página Web www.grupoice.com
ó www.kolbi.cr.
Artículo 19: Para mayor
información, así como, para
la atención de las consultas
respectivas, los clientes pueden
accesar la página web del Grupo
ICE: www.grupoice.com ó www.
kolbi.cr
Artículo 20: El presente
Reglamento rige a partir de su
publicación en la página web del
Grupo ICE: www.grupoice.com ó
www.kolbi.cr.
Derechos reservados 2012.
Prohibida su reproducción por
cualquier medio. Gerencia de
Clientes, División Desarrollo
Soluciones-ICE. La Mecánica y
derechos contenidos en el presente
Reglamento se encuentran
amparados por la legislación
nacional e internacional en materia
de propiedad intelectual.
Tras 15 meses de trabajo COMISION ESPECIAL DE LA CAJA CERRÓ HOY SU MISION APROBANDO PROYECTOS PARA FORTALECER LA ESTABILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Tras 15 meses de trabajo
COMISION ESPECIAL DE LA CAJA CERRÓ HOY SU MISION APROBANDO PROYECTOS PARA FORTALECER LA ESTABILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
- Se realizaron un total de cincuenta sesiones que se dividieron en dos etapas, una dedicada a la investigación y búsqueda de responsabilidades y soluciones y la segunda avocada al trámite de proyectos de ley.
- En su última sesión se dictaminaron cuatro proyectos de ley relacionados al cobro, servicios de espacialidades médicas, pago de guardias y disponibilidades médicas y la condición de asegurados de los agentes de los seguros del INS.
- Durante la labor de la comisión se dictaminaron 16 proyectos que se encuentran en el orden del día del plenario legislativo.
- Se presentaron dos informes de investigación uno de mayoría suscrito por cuatro de los nueve diputados integrantes y el de minoría por los dos diputados del PAC miembros de la Comisión.
El Presidente de la Comisión Especial Legislativa que investigó la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), Walter Céspedes, catalogó como productiva la sesión de hoy que cerró sus funciones, dictaminando cuatro proyectos de ley que pretenden fortalecer la estabilidad financiera de la Caja de Seguro Social. El legislador socialcristiano destacó que en 15 meses de trabajo y 50 sesiones se dictaminaron 16 proyectos de ley y se entregó un informe de mayoría y uno de minoría sobre el estado financiero de la CCSS.
Los 4 proyectos dictaminados esta mañana pretenden mejorar los ingresos, evitar excesos en los salarios pagados al gremio médico y garantizar el acceso de especialistas en las zonas más alejadas del país
PROYECTOS DICTAMINADOS HOY:
- REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N.º 8653, DE 7 DE AGOSTO DE 2008. Expediente N.º 18.403: La propuesta fue presentada por el diputado Walter Céspedes Salazar. Se establece la obligación de cubrir las cuotas ante la seguridad social de las empresas aseguradoras tanto pública como privadas por los agentes de seguros cuando se demuestre por la CCSS que existe relación laboral.
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, Expediente N.º 18.332: Iniciativa del diputado José María Villalta. Mediante la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para establecer que las personas independientes obligadas a asegurarse con los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte que administra dicha institución deberáncontribuir con base en sus ingresos reales al financiamiento de estos seguros, en aras de hacer efectivo el cumplimiento del principio de solidaridad y no con un monto fijo previamente determinado
- REFORMA A LA LEY Nº 7559 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1995, EXPEDIENTE Nº 18.453: Iniciativa del Poder Ejecutivo. La iniciativa pretende reformar la Ley del Seguro Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud, específicamente su artículo 2 referido a la creación de dicho servicio social. Con la reforma se incluye a la Psicología Clínica dentro de las profesiones sujetas a cumplir con el requisito de servicio social obligatorio necesario para ejercer la profesión. Asimismo, se crea el servicio social obligatorio para los profesionales en medicina que ejercerán una especialidad o subespecialidad, con lo cual se pretende que por rifa se asignen los lugares donde se realizaría el servicio social situación que beneficiara especialmente a las zonas rurales donde los especialistas no quieren ir.
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA LEY N.º 6836, DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Expediente N.º 18.533: Iniciativa del diputado Walter Céspedes y Luis Alberto Rojas Valerio. Con la promulgación de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas del año 1982, se establecieron los complementos fijos que constituyen el salario ordinario de dichos profesionales, mediante los artículos 5 y 13 de dicho cuerpo normativo, a los cuales actualmente se les ha venido dando una interpretación errónea, al considerarse que los rubros variables igual forman parte del salario total ordinario, lo que significaría no solo forzar el texto de la ley que se comenta, sino insertar dentro de su redacción aspectos que nunca se tuvieron en mente cuando se aprobó esa ley; pues es frente al espíritu del arreglo conciliatorio y a la exposición de motivos con que se justificó el proyecto de ley que debe interpretarse la Ley N.º 6836, de 22 de diciembre de 1982, y de tales documentos jamás podría extraerse una conclusión en otro sentido; amén de la circunstancia de que en la práctica resultaría materialmente imposible establecer el cálculo periódico de los indicados incentivos, junto con los demás rubros que enuncia el artículo 5 de comentario, esta interpretación a generado demandas judiciales que han costado a la institución 3.708 millones de colones a junio del 2012. Esa interpretación errónea ha causado la interposición de una gran cantidad de procesos judiciales, que de continuar con la misma, podría acarrear un perjuicio para la institución al generar el pago de sumas millonarias, por 172.829 millones acumulados entre 1982 al 2012 y un ahorro en el costo fijo anual de la intuición en el pago der tiempo extraordinario (Ejemplo guardias medicas y disponibilidades) de18.170 millones
Para Céspedes, las iniciativas aprobadas hoy son instrumentos importantes para la estabilidad financiera de la CCSS, pero adicionalmente, ayudaran a una mejora del servicio, especialmente en zonas rurales donde los especialistas no quieren ir y ahora deberán hacerlo si quieren que se reconozcan las espacialidades que cursen.
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