miércoles, 28 de noviembre de 2012

Tras 15 meses de trabajo COMISION ESPECIAL DE LA CAJA CERRÓ HOY SU MISION APROBANDO PROYECTOS PARA FORTALECER LA ESTABILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA


Tras 15 meses de trabajo

COMISION ESPECIAL DE LA CAJA CERRÓ HOY SU MISION APROBANDO  PROYECTOS PARA FORTALECER LA ESTABILIDAD FINANCIERA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

  • Se realizaron un total de cincuenta sesiones que se dividieron en dos etapas, una dedicada a la investigación y búsqueda de responsabilidades y soluciones y la segunda avocada al trámite de proyectos de ley.
  • En su última sesión se dictaminaron cuatro proyectos de ley relacionados al cobro, servicios de espacialidades médicas, pago de guardias y disponibilidades médicas y la condición de asegurados de los agentes de los seguros del INS.
  • Durante la labor de la comisión se dictaminaron 16 proyectos que se encuentran en el orden del día del plenario legislativo.
  • Se presentaron dos informes de investigación uno de mayoría suscrito por cuatro de los nueve diputados integrantes y el de minoría por los dos diputados del PAC miembros de la Comisión.
El Presidente de la Comisión Especial Legislativa que investigó la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), Walter Céspedes, catalogó como productiva la sesión de hoy que cerró sus funciones, dictaminando cuatro proyectos de ley  que pretenden fortalecer la estabilidad financiera de la Caja de Seguro Social.  El legislador socialcristiano destacó que en 15 meses de trabajo y 50 sesiones se dictaminaron 16 proyectos de ley y se entregó un informe de mayoría y uno de minoría sobre el estado financiero de la CCSS.
Los 4 proyectos dictaminados esta mañana pretenden mejorar los ingresos, evitar excesos en los salarios pagados al gremio médico y garantizar el acceso de especialistas en las zonas más alejadas del país


PROYECTOS DICTAMINADOS HOY:
  • REFORMA DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N.º 8653, DE 7 DE AGOSTO DE 2008. Expediente N.º 18.403:  La propuesta fue presentada por el diputado Walter Céspedes Salazar. Se establece la obligación de cubrir las cuotas ante la seguridad social de las empresas aseguradoras tanto pública como privadas por los agentes de seguros cuando se demuestre por la CCSS que existe relación laboral.
  • MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, Expediente N.º 18.332:  Iniciativa del diputado José María Villalta.  Mediante la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para establecer que las personas independientes obligadas a asegurarse con los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte que administra dicha institución deberáncontribuir con base en sus ingresos reales al financiamiento de estos seguros, en aras de hacer efectivo el cumplimiento del principio de solidaridad y no con un monto fijo  previamente determinado
  • REFORMA A LA LEY Nº 7559 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1995, EXPEDIENTE Nº 18.453: Iniciativa del Poder Ejecutivo. La iniciativa pretende reformar la Ley del Seguro Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud, específicamente su artículo 2 referido a la creación de dicho servicio social. Con la reforma se incluye a la Psicología Clínica dentro de las profesiones sujetas a cumplir con el requisito de servicio social obligatorio necesario para ejercer la profesión. Asimismo, se crea el servicio social obligatorio para los profesionales en medicina que ejercerán una especialidad o subespecialidad, con lo cual se pretende que por rifa se asignen los lugares donde se realizaría el servicio social situación que beneficiara especialmente  a las zonas rurales donde los especialistas no quieren ir.



INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DE LA LEY N.º 6836, DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Expediente N.º 18.533: Iniciativa del diputado Walter Céspedes y Luis Alberto Rojas Valerio.  Con la promulgación de la Ley N.º 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas del año 1982, se establecieron los complementos fijos que constituyen el salario ordinario de dichos profesionales, mediante los artículos 5 y 13 de dicho cuerpo normativo, a los cuales actualmente se les ha venido dando una interpretación errónea, al considerarse que los rubros variables igual forman parte del salario total ordinario, lo que significaría no solo forzar el texto de la ley que se comenta, sino insertar dentro de su redacción aspectos que nunca se tuvieron en mente cuando se aprobó esa ley; pues es frente al espíritu del arreglo conciliatorio y a la exposición de motivos con que se justificó el proyecto de ley que debe interpretarse la Ley N.º 6836, de 22 de diciembre de 1982, y de tales documentos jamás podría extraerse una conclusión en otro sentido; amén de la circunstancia de que en la práctica resultaría materialmente imposible establecer el cálculo periódico de los indicados incentivos, junto con los demás rubros que enuncia el artículo 5 de comentario, esta interpretación a generado demandas judiciales que han costado a la institución 3.708 millones de colones a junio del 2012. Esa interpretación errónea ha causado la interposición de una gran cantidad de procesos judiciales, que de continuar con la misma, podría acarrear un perjuicio para la institución al generar el pago de sumas millonarias, por 172.829 millones acumulados entre 1982 al 2012 y un ahorro en el costo fijo anual de la intuición en el pago der tiempo extraordinario (Ejemplo guardias medicas y disponibilidades) de18.170 millones
Para Céspedes, las iniciativas aprobadas hoy son instrumentos importantes para la estabilidad financiera de la CCSS, pero adicionalmente, ayudaran a una mejora del servicio, especialmente en zonas rurales donde los especialistas no quieren ir y ahora deberán hacerlo si quieren que se reconozcan las espacialidades que cursen.

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