miércoles, 21 de noviembre de 2012

Lea aquí la resolución emitida ante la no reelección del Magistrado Fernando Cruz:


Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
Resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
Reelección del Magistrado Fernando Cruz
Considerando:
I.- Que en la sesión plenaria del día 15 de noviembre que consta en
el acta número 99 del plenario legislativo aún sin aprobar,  el plenario
legislativo por mayoría calificada de 38 votos acordó tener por no reelecto
al Magistrado Fernando Cruz Castro en el cargo de Magistrado de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el
trámite y procedimiento aplicado en el expediente legislativo N° 18.583
II.- Que dicho expediente se tramitó al amparo del artículo 163 de la
Constitución Política, toda vez que la comunicación de la Secretaría de
la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia textualmente indicó:  “…
autorizar a la Secretaría General de la Corte, envíe a la Asamblea
Legislativa la comunicación correspondiente, a los efectos del
artículo 163 de la Constitución Política.”
III.- Que frente a la decisión Parlamentaria de no reelegir al Magistrado
Cruz Castro en la sesión número 99 ya citada, han sido presentadas a
consideración de esta Presidencia, una moción de orden del diputado
Fishman en la que se hace instancia  “… para declarar nulas las
actuaciones del día 15 de noviembre en relación con la no reelección
del Magistrado Cruz Castro…”,  un Recurso Nulidad respecto del mismo
acto, incoado por el Diputado José María Villalta Flores Estrada, amén
de todas la manifestaciones de diputados y diputadas dadas en la sesión
plenaria del día de ayer, en las que se solicita un pronunciamiento de
nuestra parte.
IV.- Que observado el procedimiento aplicado en el caso particular del
Expediente Legislativo 18,583, sea el artículo 163 de la Constitución
Política y revisadas las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, se
puede concluir a todas luces que lo aplicable para los casos de reelección
de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en general, es el señalado
en el artículo 158 de la Constitución Política.Del análisis de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente del año 49
se permite llegar a esa conclusión con cierta facilidad. Primero habrá que
señalar que la discusión en torno a la independencia del Poder Judicial
en general y consecuentemente más particularmente la independencia de
los magistrados, ocupó buena parte de la atención de los constituyentes,
debido a que garantizar un sistema jurídico imparcial, objetivo y liberado
de la influencia política fue una de las razones que desencadenaron
los hechos políticos y civiles del año 48.  Tal grado de magnitud, de
importancia y de preocupación generó la garantía de independencia
del Poder Judicial respecto del poder político, que es la propia Junta
Fundadora de la Segunda República por medio de su proyecto de
Constitución, así como la fracción del Partido Social Demócrata, a la
postre, pocos años después parte del Partido Liberación Nacional, quienes
proponen un sistema de inamovilidad de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, textualmente dicha, en la que se establecía la
duración indefinida en el cargo de los magistrados, mientras dure su buen
desempeño.
Dicho planteamiento, -la inmovilidad- transformado en moción, fue
discutida dos veces y desechada en igual número de oportunidades, pero
generó una gran discusión en torno al modelo de elección y reelección de
los magistrados.
La tesis vencedora, provino de las mociones propuestas por el
constituyente Arroyo, así consta el acta 142 página 211, en lo que se
refiere al artículo 158 y en el acta 146 páginas 240 y 241 en lo que se
refiere al artículo 163.
Al explicar el proponente el espíritu del texto aprobado sin más discusión
del artículo 163 deja claro el espíritu de la redacción de dos normas que
no admiten mayor juicio de valor, laguna o vacío alguno, el proponente
razonó:"la fórmula que ahora se ha presentado se refiere a los casos
en que se presente una vacante, o bien que, al vencimiento del
período de los ocho años, se requiera hacer la reposición de uno
o más Magistrados, si es que la Asamblea Legislativa decide no
mantenerlos en sus cargos, por el voto de los dos tercios de sus
miembros. Los Magistrados que no hayan alcanzado en su contra los
dos tercios de los votos de la Asamblea, de acuerdo con lo aprobado,
automáticamente se considerarán reelectos"
Si bien es cierto no se estableció a partir del año 49, el sistema de
inamovilidad sugerido por los social demócratas, en su lugar se creò un
procedimiento  evidentemente rígido tendiente a rodear al Poder Judicial
de absoluta independencia, de modo tal que siendo los magistrados
electos por ocho años, se consideran reelectos automáticamente, a menos
de que la mayoría calificada de diputados de la Asamblea Legislativa
dispongan expresamente su no reelección dentro del plazo conferido en el
artículo 158. Dicha salvedad, es claramente excepcional y restrictiva.
Claramente se colige de las actas de la carta fundamental que una cosa
es la reelección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
regulada a partir del artículo 158 y otra, muy distinta la elección, ya sea
por reposición, ya sea por otras causa, que regulada  el artículo 163 y es
claro también concluir, que los plazos para la manifestación de la voluntad
parlamentaria deben distinguirse según sea el acto, a saber, elegir, reelegir
o reponer
Desde esa tesitura el acuerdo de no reelección regulado por el artículo
158 supra citado, no es un acto electivo, es de acuerdo a la voluntad
del constituyente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional según
el voto 2621-95 “…una manifestación del Parlamento respecto de la permanencia o no de un magistrado en su cargo. La eventual reposición
de un magistrado a quien le alcanzare la suerte de no ser reelecto, es
en cambio el acto electivo al cual, se debe de aplicar lo dispuesto por el
artículo 163…” y no como equívocamente lo solicitó la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia y lo aplicó este órgano Parlamentario en el caso
específico del Magistrado Cruz Castro.
V. Sobre las modificaciones a las normas constitucionales aludidas,
artículos 158 y 163.
Mediante Ley de la República 8365 a los 15 días del mes de julio del
año dos mil tres, ambas normas objeto de esta resolución sufrieron
variantes que es importante destacar y era de pleno deber escrudiñar de
nuestra parte. La modificación constitucional se tramitó bajo el expediente
legislativo 13.617.
Los cambios en las normas objeto de estudio fueron las siguientes.
En lo que respecta al artículo 158 se agregó a la norma originaria un
párrafo que dice que:  “En el desempeño de sus funciones, deberán
actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales.”
Además, un párrafo final que dice: “… Las vacantes serán llenadas para
períodos completos de ocho años”. En lo demás, la norma fue inalterada,
especialmente en lo que se refiere a la salvedad de la votación de la
tercera parte de los diputados dispongan la no reelección
Por otra parte, respecto del artículo 163 sufrió un cambio que consistió
en eliminar las diez sesiones previas antes del período del vencimiento
para casos de elección o reposición, aspecto éste último que permaneció
inalterado en la reforma constitucional.
Del estudio de dicho expediente legislativo y de las modificaciones que
se formularon en ese momento, esta Presidencia puede concluir que la
voluntad originaria, sea la del constituyente de 1949, no fue alterada por
la acción de los legisladores ordinarios constituidos en constituyentes
derivados.Dicha conclusión no solo proviene del examen de las normas y de sus
cambios, sino que más allá, se extrae del estudio de las actas. Así por
ejemplo habrá que reconocer que el espíritu de la reforma lo fue  “la
necesidad de realizar correcciones al sistema de elección de magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, por medio del establecimiento de un
mecanismo que garantice la objetividad y en la medida de lo posible,
reduzca la oportunidad de ejercer presiones de naturaleza cuestionable,
capaces de desvirtuar la importancia de la designación”  Folio 082
Expediente 13.617
Después de una serie de mociones, propuestas variadas y una
amplia discusión de aquellos diputados que estaban en contra de la
reelección automática del artículo 158 y los que estaban a favor de ese
procedimiento, se podrá constatar en los folios 1249 del expediente citado,
que la práctica de la reelección automática subsistió a pesar de la reforma.
Así lo explica la entonces señora diputada Laura Chinchilla Miranda
al explicar las razones por las que votó la moción que a la postre se
materializó en la reforma constitucional del artículo 158, dijo entonces:
“Pero también hay elementos que nos llevaron a tomar esta decisión a
quienes así votamos la moción, que dan evidencia empírica y es como
bien lo señaló don José Miguel Corrales, los sistemas que parecen
emularse cuando se habla de reforma judicial, son aquellos sistemas en
que efectivamente, se le garantiza al juez la estabilidad y, en muchos
casos, hasta la inamovilidad total” (folio 1421).
Más adelante, otro señor diputado, esta vez don Ricardo Benavides
Jiménez, fortaleciendo la tesis de la reelección tal y como nos consta en
el artículo 158 de la carta fundamental refiere: “He hablado en repetidas
ocasiones, dando mis motivos por los cuales me parece que el sistema
de reelección debe sostenerse tal y como está, por muchas otras
razones, por las que usted mencionó ahí. Esos ejemplos que di, me parece en todo caso tristes, vinieron a reafirmar mi convicción de porqué
no debemos de someter a los magistrados para su reelección a andar
buscando treinta y ocho votos y también someterlos a la intolerancia
de los señores diputados y las señoras diputadas, de su momento, que
podrían ver en el momento de reelegir, la forma de hacer su agosto con
sus propios pensamientos o con su propia ideología.”
VI.- Que revisados los antecedentes legislativos en materia de reelección
nos permiten delimitar que en el caso de los magistrados Arguedas,
Vargas y Rivas, su reelección operó conforme al artículo 158 de la
Constitución Política, siendo de especial interés el caso del Magistrado
Luis Guillermo Rivas Loáciga por las razones que más adelante se
explicaran.
Consta en el acta número 19 de 04 de junio de 2007, siendo Presidente
de este Congreso el Doctor Francisco Antonio Pacheco la siguiente
resolución:
“Voy a dar una resolución, en relación con el nombramiento del
Magistrado. Dado que al Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáciga se
le venció el período constitucional de ejercicio el pasado 2 de junio
del presente daño, dando aplicación a lo dispuesto en la sentencia
número 2621-95 de la Sala Constitucional, se declara al señor Rivas
Loáiciga como reelecto y se señala la sesión del día 5 de junio, para su
juramentación a las tres de la tarde”.
Dicha resolución no fue apelada, si existieron manifestaciones de
descontento de muchas Señorías, especialmente por no poder referirse a
los atributos del magistrado reelecto de forma automática y ciertamente se
dió una ligera discusión en torno a la aplicación del artículo 163 o del 158
de la carta magna a la que el Presidente Pacheco Fernández se refirió de
la siguiente manera:
“La Sala Constitucional definió en el voto 2621 del año 95, definió que
la reelección de los magistrados opera de forma automática al vencer
el período de nombramiento; lo fundamento la Sala en el sentido de que considera que al no disponer el artículo 158 de la Constitución
mecanismos de remoción posible, el estatus de inamovilidad de los
magistrados implica esa consecuencia, es decir, la reelección automática,
a no ser que la Asamblea disponga lo contrario por no menos de dos
tercios del total de los diputados”
Más adelante don Francisco Antonio explica con meridana claridad cual
fue su costumbre, respecto de la aplicación o no del artículo 163 que:
“Práctica legislativa errónea que, evidentemente ha inducido al actor
a suponer que el acto positivo de reelección es necesario, más aún,
constituye una elección, cuando como se ha dicho, de conformidad con
el derecho de la Constitución la reelección no solo no lo es, sino que ni
siquiera resulta de un acto de voluntad legislativa, puesto que se produce
automáticamente de pleno derecho, por obra del propio texto constitucional
con solo que el acto negativo de no reelección no se dé.”
Dicha resolución no apelado, aspecto este que reiteramos, es
absolutamente conteste con la resolución del Presidencia de la Asamblea
Legislativa adoptada en Sesión N ° 34 de 28 de junio de 2004 que aplica
el procedimiento del artículo 158 de la Constitución Política al proceso de
reelección del Magistrado Adrian Vargas Benavides.
Ambas resoluciones completamente firmes, se dieron después de la
reforma constitucional a los artículos 158 y 163 antes analizada y que data
del año dos mil dos.
VII.- Que el voto 2621 del año 95, distinguió a los artículos 158 y 163
entre los actos de reelegir, elegir y reponer, siendo que la reelección no
esta contemplada en el artículo 163 y que como lo hemos explicado, la
reforma de dichos artículos mediante la ley 8365 del año 2002, estableció
treinta días naturales posteriores al vencimiento del período para casos
de elección y reposición de magistrados y dejó inalterado el artículo 158
que solo brinda la posibilidad de la no reelección antes del vencimiento del
plazo del nombramiento.VIII.- Que el día de hoy, la presidencia de la Asamblea Legislativa fue
notificada por parte de la Sala Constitucional, dentro del expediente 12-
15178, de Recurso de Amparo, incoado por el diputado Fishman en el
que se dispone al amparo del artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, “no ejecutar lo dispuesto en el acta número 99 de la sesión
plenaria de la Asamblea legislativa de 15 de noviembre de 2012 y que por
esa disposición expresa como por la no aprobación del acta, el acto de no
ratificación del Magistrado Fernando Cruz no puede ni debe considerarse
un acto firme.
IX.- Que con base en el principio de corrección formal de los
procedimientos, cuyo objetivo es subsanar los vicios de procedimientos
que sean corregibles para garantizar la constitucionalidad del acto
parlamentario final, de los derechos de las mayorías y las minorías, esta
Presidencia se encuentra plenamente facultada, por medio de resolución
fundada y con arreglo al artículo 27, inciso 4) del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, para declarar la nulidad respectiva, si llegare a
constatar que se ha producido un vicio en el procedimiento parlamentario.
X.-Que respecto del análisis específico del expediente 18.583 se establece
que constituye un vicio esencial desde el origen mismo del expediente
legislativo y su trámite, iniciar el procedimiento con apego al artículo 163
de la Constitución Política, cuando claramente, al tratarse de la reelección
del señor Magistrado, la tramitación debía de darse con arreglo al artículo
158.
Por tanto;La Presidencia de la Asamblea legislativa en atributo de sus potestades
y deberes  de conformidad con lo anteriormente indicado, que demuestra
según las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, las actas
Legislativas de la Ley 8365, las resoluciones de la Presidencia de la
Asamblea Legislativa lo siguiente:
1.- Declarar absolutamente nula, por extemporánea, el acto de no
reelección del Magistrado Fernando Cruz Castro que se dio en la sesión
número 99 del jueves 15 de noviembre de 2012.
2.- Tener por reelecto de forma automática y a partir del 19 de octubre de
2012, al Magistrado Fernando Cruz Castro en el cargo de Magistrado de
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para un período
de ocho años, ello en concordancia con el artículo 158 de la Constitución
Política y las jurisprudencia constitucional.
3.- Instruir a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa e instar
a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para que en lo sucesivo
se indique en las comunicaciones respectivas, cuando se trate del trámite
de reelección, que el mismo debe de darse con arreglo al artículo 158 de la
Constitución Política.
4.- Señalar el próximo jueves 22 de noviembre de 2012 a las quince horas
como hora y fecha para la juramentación del Magistrado Cruz Castro
Dado en la Asamblea Legislativa e la República de Costa Rica el día 20 de
noviembre de dos mil doce
Víctor Emilio Granados Calvo
Presidente Asamblea Legislativa

martes, 20 de noviembre de 2012

Los caminos de la vida · Los Diablitos

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SIN PERDON (Jorge Celedon-Uno quiere pa' que lo quieran)

celia cruz & willy chirino cuba que lindo son tus paisajes

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DIPUTADO WALTER CÉSPEDES SALAZAR ACEPTO LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE Y NO VOTÉ LA APELACION

DIPUTADO WALTER CÉSPEDES SALAZAR

ACEPTO LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE Y NO VOTÉ LA APELACION

  • No acepto que se insinue que se negociaran los nombramientos del Subcontralor y la Defensorìa
  • Yo no vendo mi criterio y conocen que siempre he defendido fuertemente lo que pienso y siento.

No estoy conforme con la ley porque no es pronta y cumplida.
no estoy conforme con el trabajo del ministerio público , que es muy suave y complaciente

No estoy conforme con el trabajo del fiscal general , que es lerdo , débil y muy político

No estoy de acuerdo  con los tiempos que duran para resolver  las investigaciones y demandas que hacemos los diputados . cuantos casos he presentado y que  no se han resuelto:
la trocha , el invu , sinchona , el secuestro de una aula en concepción del valle de la estrella, los comedores escolares.  etc.

No estoy de acuerdo con la viajadera de algunos magistrados que parecen ser magistrados del aire y son los letrados los que a final de cuenta los que resuelven los casos, sería bueno que la corte le de un informe a los costarricenses.
 No era ni soy jefe de fracción para saber las negociaciones que se hicieron con el Partido Liberación Nacional y otros partidos. 
No estoy de acuerdo que se diga que se negoció la no  reelección a cambio de una negociación entre varios partidos para el nombramiento de el Subcontralor y la elección del Defensor de los Habitantes , así como la elección del nuevo magistrado que sustituiría al Magistrado Cruz.

No estoy de acuerdo con todo esto pero yo no vendo mi criterio y conocen que siempre he defendido fuertemente lo que pienso y siento.

Yo no me reuní con nadie , ni con los compañeros de mi fracción y mucho menos con casa presidencial y ni con ningún diputado de otra fracción para tomar la decisión de cómo votar .

No acepto que diferentes líderes políticos, Magistrados , Periodistas y también personas opinen que este voto obedece a un golpe de estado y a una negociación de todos los diputados.

No es justo que esos conceptos se me peguen.  en mi caso no ha sido así y nunca ha sido así, siempre he sido respetuoso del ordenamiento democrático y jurídico de nuestro país; pero también me corre sangre por las venas y me he sentido ofendido, y lastimado como muchos otros costarricenses de no encontrar en el sistema judicial una respuesta pronta y cumplida.
 Soy un diputado electo por el voto de miles de limonenses y como tal también diputado nacional.

Soy un diputado electo por un partido , por el Partido Unidad s
Socialcristiana, que hoy tienen dos tendencias , Convergencia Calderonista y Renacer Socialcristiano a la cual pertenezco , he conversado y consultado con muchos limonenses y con miembros y líderes de renacer socialcristiano y me han pedido que siga con mi lucha contra la corrupción, que siga con el control político , que no permita que me callen bajo ningún precio .
 He leído las manifestaciones del pueblo a través de las redes sociales .

Un buen político es aquel que escucha el clamor del pueblo.


Todos opinan que no es conveniente por diferentes razones y que no es un buen mensaje el que le damos a la democracia de este pais.
Seguiré adelante denunciando la corrupción y haciendo el control político , pero no voy a desconocer las manifestaciones del pueblo costarricense y menos la petición de la tendencia que represento : renacer socialcristiano. 
Por todo lo anterior, he decido aceptar el informe del señor Presidente de la Asamblea Legislativa y no voté la revisión, por lo que acepto entonces  que continúe como magistrado el señor Fernando Cruz.

NOTICIAS DE INFORMA-TICO.COM

Los siguientes son los principales titulares de nuestra edición del día de hoy.
Presidente de Asamblea anula destitución de magistrado Cruz

-Víctor Granados anuló el acuerdo por ilegal; -Liberación Nacional se le viene encima y dice que no puede hacerlo porque hay un recurso de amparo interpuesto.
Sala IV suspende destitución de magistrado Cruz
- La Sala IV acogió recurso y ordenó restitución; -Jefe de bancada del PLN dice que es "otro acto de intromisión de la Sala IV".
Villalta pedirá “nulidad absoluta”
El Plenario Legislativo tendrá que resolver en una jornada clave para la institucionalidad, la nulidad o no de lo actuado por diputados sobre la no reelección de magistrado.
PAC desconoce a Benavides como interlocutor
"Pensamos que el señor Benavides no es ya la persona idónea para actuar como vocero del gobierno ante el Congreso", afirmó la diputada Yolanda Cruz, jefe de fracción del PAC.
“No nos doblegarán”, advierte el Poder Judicial
El debate sobre la destitución del magistrado Fernando Cruz fue intenso el lunes tanto en Corte Plena como en la Asamblea Legislativa,
Rector UCR: diputados deben respetar división de poderes
El rector de la U de Costa Rica llama a defender la división de poderes del Estado costarricense ante la intervención de la Asamblea Legislativa en asuntos del Poder Judicial.
Independencia judicial, reelecciones y democracia *
El camino de la democracia es un sendero frecuentemente sinuoso, que con delicadeza, criterio y responsabilidad, puede y merece transitarse para el bienestar de los pueblos.

Comisión legislativa pedirá cuentas a ministro de la Presidencia por la trocha | Radio Reloj

Comisión legislativa pedirá cuentas a ministro de la Presidencia por la trocha | Radio Reloj

Víctor Emilio Granados, presidente de la Asamblea Legislativa anuló la votación del pasado jueves que impidió la relección de Fernando Cruz Castro, por un periodo más como magistrado.


Víctor Emilio Granados, presidente de la Asamblea Legislativa anuló la votación del pasado jueves que impidió la relección de Fernando Cruz Castro, por un periodo más como magistrado.
La decisión se tomó aduciendo a que la votación se realizó fuera del plazo establecido para hacerlo.
Además, la mañana de este martes se dio a conocer que la Sala Constitucional suspendió la decisión de los legisladores y solicitó restituir inmediatamente al magistrado Cruz.
En su pronunciamiento, la Sala dice textualmente: "Se ordena al Congreso no ejecutar lo dispuesto en el acta 99de la sesión plenaria del Congreso el pasado 15 de noviembre, lo que implica que deberá entenderse que el magistrado Fernando Cruz Castro, continúa en su cargo, con todas las atribuciones, derechos y obligaciones propias de su cargo hasta tanto no se resuelva en sentencia el recurso".
Ahora los diputados procederán a votar nuevamente sobre la permanencia o no, del magistrado en su puesto.

El presidente de la Asamblea Legislativa, Víctor Emilio Granados, emitió una resolución donde solicita la anulación de la votación del jueves pasado, que sacó al magistrado Fernando Cruz de la Sala Constituconal. A su vez solicitó la reinserción inmediata del letrado al órgano. “Declarar absolutamente nula, por extemporánea, la no reelección del magistrado Cruz”.


El presidente de la Asamblea Legislativa, Víctor Emilio Granados, emitió una resolución donde solicita la anulación de la votación del jueves pasado, que sacó al magistrado Fernando Cruz de la Sala Constituconal. A su vez solicitó la reinserción inmediata del letrado al órgano.
“Declarar absolutamente nula, por extemporánea, la no reelección del magistrado Cruz”.
Granados aseguró que la resolución se apega a que se ha venido haciendo mala aplicación de la Constitución Política, al basarse en el artículo 158, cuando en realidad debería de aplicarse el 163.
Específicamente, el artículo 163 dice “La elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante”.
Por otra parte, el artículo 158 señala que “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años”.
De acuerdo con el 163 de la Constitución Política y a lo que se apegó el diputado Luis Fishman para interponer un recurso de amparo que hoy acogió la Sala, la votación para la reelección se debe dar justo en la fecha en que se vence el plazo.
Granados citó a los exdiputados Carlos Ricardo Benavides -hoy ministro de la presidencia- y a la exdiputada Laura Chinchilla Miranda -Presidenta de la República- donde ambos concordaban en que la reelección de los magistrados no debía someterse a na votación, con el fin de que los magistrados no se vean en la necesidad de andar buscando votos.

SIGA LA TRANSMISION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN LA SIGUIENTE DIRECCION.

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ESTAMOS DE TEMPORAL SEGUN IMN. Empuje frío # 3 provoca condiciones de temporal en la Zona Norte y Caribe 20 noviembre 2012 2:10 p.m.




El empuje frío # 3 que se encuentra en el Mar Caribe, está generando condiciones ventosas en el país, así como precipitaciones de variable intensidad a la Zona Norte y Caribe; especialmente en los sectores montañosos donde se han registrado entre 100 y 200 mm en 24 horas. Se encuentran crecidos los ríos Telire-Sixaola, Sarapiquí, Banano, Sucio, Pacuare, Chirripó y está desbordado el río Colorado.

Pronóstico: se prevé que dicho empuje siga provocando vientos fuertes de hasta 50-90 km/h en Guanacaste y Valle Central. Habrá lluvias intermitentes de variable intensidad a la Zona Norte y Caribe en las próximas 24 horas, a continuación el detalle:

  • Zona Norte y Caribenublado con actividad lluviosa entre moderada a fuerte con montos de 20-150 mm en 24 horas. Se prevé que el periodo nocturno y madrugada de mañana presente las lluvias más fuertes.

  • Valle Central: de parcial a nublado con lluvias ocasionales en el norte y este de la región, los montos estimados son: 5-20 mm.

  • Pacífico Norteentre poco a parcialmente nublado, posibles lluvias débiles en zonas montañosas. montos estimados menores a 5 mm.

  • Pacífico Central y Sur: se prevén aguaceros de carácter aislado durante la tarde solamenteMontos estimados: 1020 mm.

La influencia de dicho sistema se mantendrá en el país al menos hasta el sábado, con posibilidades de extenderse.

El IMN recomienda mantener la vigilancia en sitios vulnerables a inundaciones y/o deslizamientos, debido al aumento del caudal de los ríos en el Caribe y en la Zona Norte. Además precaución ante la posible caída de objetos y tendido eléctrico por los vientos fuertes en el Valle Central y Guanacaste, así como a la navegación aérea por la turbulencia que podría producirse.

Intervención del diputado del PAC, Claudio Monge, el 14 de noviembre

Persisten la actividad lluviosa de moderada a fuerte en el Caribe y la Zona Norte Vientos moderados a fuertes en el Valle Central 20 de noviembre de 2012



1:30 p.m.

Un sistema de alta presión relacionado con un empuje frío sigue causando vientos fuertes (valores máximos de 50-60 kph) sobre el país –particularmente sobre los sectores montañosos y el Valle Central- y mantiene las condiciones lluviosas de moderadas a fuertes en el Caribe y la Zona Norte. En Limón se han registrado 100 mm de lluvia en las últimas 24 horas. 

Se prevé que las lluvias moderadas a fuertes continuarán el resto del día en la vertiente del Caribe, aunado a la condición de vientos moderados a fuertes, los cuales alcanzarán valores máximos de 50 a 60 kph en el Valle Central; en esta región se mantendrán los cielos parcialmente nublados con lluvias sobre las montañas afectando ocasionalmente las partes bajas. La vertiente del Pacífico, parcialmente nublada, vientos moderados y aguaceros de corta duración en el Pacífico central en la tarde. En el Pacífico Sur se presentarán lluvias en la mañana y tarde.

Las temperaturas más bajas se registrarán en los sectores central y este del Valle Central, alcanzando valores máximos de 19 a 21 °C.

Las condiciones anteriormente descritas se mantendrán al menos hasta el viernes de la semana en curso.

El IMN recomienda precaución a todas aquellas personas que viven cerca de ríos en la región Caribe y la Zona Norte. Además, la velocidad moderada-fuerte del viento podría ocasionar daños en algunas infraestructuras. En los sectores montañosos, se recomienda precaución en las carreteras por neblina y superficies mojadas. Precaución a los vuelos aéreos en bajo nivel ya que turbulencia moderada a fuerte sobre y en los sectores aledaños a las cordilleras.

Pronóstico Extendido

Mañanas: Valle Central y la Vertiente del Pacífico estarán con mañanas ventosas. El Caribe y la Zona Norte tendrán nubosidad de parcial a total con lluvias y aguaceros intermitentes, aumentando dicha condición el miércoles.

Tardes: nublado con lluvias de variable intensidad en el Caribe y Zona Norte. El Pacífico y Valle Central estarán con nubosidad de poca a parcial con precipitaciones aisladas y en sectores altos y fuertes vientos entre 40 y 75 km/h. Condiciones lluviosas y aguaceros aislados en el Pacífico Central y Sur.

Noche: Nubosidad de parcial a total en el Valle Central y vertiente del Pacífico. La Zona Norte estará parcialmente nublada lluvias. El Caribe tendrá precipitaciones intermitentes y cielo nublado.

Sala IV suspende salida de su magistrado Fernando Cruz

Sala IV suspende salida de su magistrado Fernando Cruz - SUCESOS - La Nación

lunes, 19 de noviembre de 2012

Justo Orozco dice que jefe del PLN le habló de enviar una ‘señal’ en caso de magistrado - EL PAÍS - La Nación

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Llegada de empuje frío traerá bajas temperaturas esta semana | Noticias Nacionales - Teletica

Llegada de empuje frío traerá bajas temperaturas esta semana | Noticias Nacionales - Teletica

El diputado Luis Fishman comunicó esta tarde que se separaría de la jefatura del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), por la votación emitida de sus otros cinco compañeros de bancada en contra de la reelección del magistrado Fernando Cruz.


El diputado convocó a una reunión de fracción, sin embargo, ninguno de los otros cinco se hizo presente. Fishman comunicó que le dolió profundamente la decisión adoptada por sus compañeros, en vista de que afectaron a un funcionario ejemplar.
“Me dolió porque estuve y sigo cada vez más convencido de que la Asamblea actuó de manera injusta, ilegal e inconstitucional, corriendo el riesgo de ganarse más descrédito y crítica pública, como está ocurriendo actualmente”, dijo Fishman.
El diputado aseguró que su partido no adoptó una “línea de fracción” en cuanto a como debían votar, como ocurrió en otras bancadas, pero le sorprendió el hecho de que solo él votara a favor de la continuidad del magistrado.
“Dada la relevancia y significación de los hechos mencionados, que me separaron a mí de ustedes, y a ustedes de mí, considero que lo que corresponde, para ser consecuente con mis principios, es renunciar de manera irrevocable e inmediata a la Jefatura de Fracción, porque evidentemente yo no los represento a ustedes”, comunicó Fishman a los diputados mediante una carta.
El diputado socialcristiano presentó un recurso de amparo y una acción de incostitucionalidad el sábado anterior ante la Sala Constitucional ya que consideró que la votación fue extemporánea, pero, además indicó que cada uno de los diputados que votó contra la reelección de Cruz debe dar una explicación de las razones por las cuales lo hizo así.
“Cada diputado debe explicar por qué votó en contra (…) Cruz ha sido un excelente abogado, recto, estudioso e independiente (…) quizás eso es, precisamente, lo que le cobran algunos sectores…”
La votación para determinar la continuidad o salida de Cruz como magistrado de la Sala Constitucional se realizó el jueves anterior de manera secreta. El resultado fue 12 votos a favor de la reelección de Cruz y 38 en contra.
Fishman ha expresado su apoyo a Cruz, incluso presentó la semana una acción de inconstitucionalidad y un recurso de amparo en contra del procedimiento que se llevó a cabo en la votación para decidir el futuro del magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional.

El diputado Luis Fishman presentó una carta de renuncia a su puesto como jefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), molesto por el accionar de sus compañeros de bancada respecto del tema de la no reelección del magistrado de la Sala IV Fernando Cruz. Fishman, además, anuncia que se retira de la bancada socialcristiana y que su decisión es "irrevocable".


El diputado Luis Fishman presentó una carta de renuncia a su puesto como jefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), molesto por el accionar de sus compañeros de bancada respecto del tema de la no reelección del magistrado de la Sala IV Fernando Cruz. Fishman, además, anuncia que se retira de la bancada socialcristiana y que su decisión es "irrevocable".

Turbulencia deja 30 heridos en vuelo de Cuba a Italia - OrlandoSentinel.com

Turbulencia deja 30 heridos en vuelo de Cuba a Italia - OrlandoSentinel.com

Aviso Meteorológico Condiciones lluviosas en el Caribe y fuertes vientos en el Valle Central 19 de noviembre de 2012



11:00 a.m.


Un sistema de alta presión en el Mar Caribe ha estado generando lluvias y aguaceros en la Zona Norte y Caribe; además se han registrado ráfagas entre 50 y 72 km/h en sectores montañosos del Valle Central y Pacífico Norte. Los acumulados de lluvia en las últimas 24 horas en el Caribe están entre 30 y 100 mm.

Se prevén condiciones lluviosas intermitentes en el Caribe y Zona Norte. También se tendrán fuertes vientos en el Valle Central y Pacífico Norte con ráfagas que lleguen hasta 70 km/h. En el este del Valle Central habrá lluvias y lloviznas ocasionales, además se mantendrá descenso de las temperaturas al este y la zona montañosa del norte del Valle Central.

Se anticipa que las condiciones ventosas en el Valle Central y Pacífico Norte y de lluvias intermitentes en el Caribe estarán presentes durante toda la semana.


El IMN recomienda vigilar el caudal de los ríos en el Caribe y Zona Norte debido a la lluvia que se ha estado presentando en las zonas montañosas y en sectores vulnerables a deslizamientos e inundaciones. Por la caída de objetos y tendido eléctrico por fuertes vientos en el Área Metropolitana. Además, precaución a la navegación aérea por la turbulencia que se estará generando por el viento fuerte.

Daniel Poleo Brito
Meteorólogo
DMSA-IMN

Manifiesto por la ratificación del magistrado Fernando Cruz Calvo y la restitución del equilibrio de poderes / DIPUTADO CLAUDIO MONGE PEREIRA


San José, Costa Rica
19 de noviembre de 2012

Manifiesto por la ratificación del magistrado Fernando Cruz Calvo y la restitución del equilibrio de poderes

Los suscritos, diputados y diputadas de la fracción legislativa del Partido Acción Ciudadana, repudiamos la no ratificación del señor Fernando Cruz Castro como Magistrado de la Sala Constitucional.

Considerando que nuestra representación en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos avaló afirmativamente la permanencia del señor Cruz Castro en su cargo para un periodo de ocho años, habida cuenta de que sus atestados profesionales y su trayectoria son ejemplo de transparencia, independencia y valentía en el ejercicio de su cargo; y en apego al derecho constitucional que nos rige, manifestamos a la opinión pública:

a.    La Procuraduría General de la República ha manifestado que el procedimiento seguido hasta ahora por la Asamblea Legislativa para conocer la reelección de magistrados no es el correcto, ya que ha inducido a suponer que el acto positivo de “reelección” es necesario o, más aun, constituye una “elección”, cuando, como se ha dicho, de conformidad con la Constitución Política, la reelección de los magistrados no sólo no es, sino que ni siquiera resulta de un acto de voluntad legislativa, puesto que se produce automáticamente, de pleno derecho, por obra del propio texto constitucional, con sólo que el acto negativo de “no reelección” no se materialice.

b.    De conformidad con el derecho constitucional, al concluir el mandato de cada Magistrado lo único que puede darse es una decisión legislativa de “no reelección”, no de “reelección”, mucho menos de “elección”. Sólo dos tercios de las y los diputados de la Asamblea Legislativa  pueden revocar  la ratificación de los magistrados al acercarse el término del periodo, no de forma extemporánea como ocurrió con el magistrado Cruz Castro.

c.    La decisión de la “no reelección”, como pronunciamiento de la Asamblea Legislativa, resulta necesaria para reponer un trámite sustancial, prevenir indefensiones o sancionar graves violaciones al ordenamiento, ya que la reelección es automática  desde el momento de la conclusión del periodo de cada magistrado en cuestión. Lo anterior no significa, sin embargo, que el procedimiento seguido hasta ahora para la reelección de Magistrados haya sido necesariamente nulo, pues el error no ha impedido la manifestación correcta de la voluntad legislativa.

d.    Para el plazo de votación, la Comisión Permanente Especial de Nombramientos utilizó como parámetro la costumbre parlamentaria de contar, como punto de inicio, la fecha de juramentación del magistrado, más treinta días hábiles después, cuando lo que corresponde, de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política, es la fecha del nombramiento. Sobre los 30 días posteriores, no hay claridad. En ambos casos, el magistrado Cruz Castro quedó ratificado en su cargo por ocho años más, ya que una de las fechas perentorias era el 14 de octubre, con lo cual el acto quedó firme desde hace más de un mes; y en el otro caso, la fecha sería el 13 de noviembre.

e.    Solicitamos al Presidente de la Asamblea Legislativa, diputado Luis Emilio Granados Calvo, que se pronuncie con respecto al plazo límite para justificar la votación a una posible “no reelección” del magistrado Cruz Castro,  ya que es la Asamblea Legislativa llamada a resolver, en primera instancia, los cuestionamientos con respecto a los errores apuntados por la Procuraduría General de la República.

CRHOY - Presidente de la Corte Suprema de Justicia habla sobre destituci...

Diputados cercanos a Arias, Calderón y Guevara se aliaron para destituir a magistrado Cruz


Arias felicitó a diputados por no reelegir a Magistrado Cruz

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Arias, en una imagen de archivo. A su derecha Vìctor Hugo Vìquez, diputado liberacionista. Foto de lavozliberacionistablogspot.com
Pese a que en un comunicado de prensa aseguró  que:- “refuto (…) las afirmaciones o insinuaciones sobre que el resultado (…) de no reelegir al señor Magistrado Fernando Cruz, sea fruto de una maniobra mía. Eso es absolutamente falso…”, dos diputados de la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) y un asesor legislativo aseguraron a crhoy.com que tras la votación, Rodrigo Arias los felicitó por no reelegir al Magistrado Fernando Cruz.
Según el relato de las tres personas, quienes pidieron el anonimato, una vez realizada la votación en el plenario, los diputados se reunieron en la Jefatura de Fracción del PLN. Fue en ese breve momento cuando el diputado oficialista Víctor Hugo Víquez habría tomado su teléfono y dijo al resto de los legisladores que don Rodrigo Arias quería darles un mensaje. Víquez puso la llamada en altavoz y Arias saludó y felicitó a los legisladores por el voto en contra de la reelección del Magistrado Cruz.
“-Hicieron lo correcto- eso fue lo que nos dijo. No me pareció nada incorrecto, pero prefiero no decirle más porque no quiero comprometerme,”, dijo uno de los representantes verdiblancos quien conversó con este medio.
Consultado al respecto, Víquez negó la veracidad de las palabras de sus compañeros:- “Aunque 23 diputados le digan que eso es cierto, yo le voy a decir que no, porque no fue así. Algunos quieren vincular a don Rodrigo con la salida del Magistrado Cruz y no veo cuál es el interés”.
Sin embargo, los dos legisladores y el asesor con quienes conversamos ratificaron la llamada de agradecimiento de Arias y además uno de ellos nos dijo:- “Si ya un compañero se lo confirmó  yo no se lo puedo desmentir (…) Si no fuera cierto, le hubiera dicho de inmediato que no…”
La votación sobre el Magistrado Cruz tuvo lugar el jueves anterior. Tras la decisión de 38 diputados de no reelegir a Cruz, los liberacionistas  se retiraron a la Jefatura de Fracción, donde este medio fue a buscarlos. En ese momento consultamos a varios legisladores para que justificaran la negativa a la reelección del magistrado. Se le consultó a Ileana Brenes, Agnes Gómez, Xinia Espinoza, Víctor Hugo Víquez y Jorge Angulo, pero la respuesta fue la misma:- “Fabio Molina va a hablar al respecto”, “El jefe de fracción se va a referir”, “Preferimos no hablar porque don Fabio está dando declaraciones”.
Después de la reunión, Molina justificó el voto negativo de todos sus compañeros, como una estrategia de “macropolítica” para reivindicar el poder de la Asamblea Legislativa.

LA IGNORANCIA JURÍDICA DEL DIPUTADO FABIO MOLINA:


LA IGNORANCIA JURÍDICA DEL DIPUTADO FABIO MOLINA:

Voy a explicarlo en forma simple y no en una forma técnica, para que todos los que lean este correo y no son abogados, lo entiendan:

1.- Cuando queda una vacante de una Magistratura, todos aquellos abogados que  deseen aspirar al cargo, se presentan ante la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa y presentan, dentro de un plazo pre establecido, sus atestados, curriculum, experiencia profesional o en la judicatura, publicaciones especializadas y documentos que prueben, fehacientemente, que reúne las condiciones exigidas por la Constitución Política para el cargo de Magistrado en el Poder Judicial.

2.- La Comisión de Nombramientos, analiza todos esos documentos, convoca a entrevistas a los interesados, los interroga, averigua sobre su idoneidad, pondera sus méritos y propone, al Plenario de la Asamblea Legislativa, una lista de candidatos elegibles que, a juicio de la Comon de Nombramientos, son los mejores candidatos.

3.- El Plenario Legislativo no está obligado por esa lista y puede nombrar a quien quiera, siempre que reúna las condiciones de la Constitución Política,  toma en cuenta muy en serio esta lista reducida, hace sus propias valoraciones y elige, por una mayoría calificada de 38 votos, al nuevo Magistrado del Poder Judicial, según la Sala de que se trate: Sala I, Sala II, Sala III y Sala IV. El voto es afirmativo o sea se necesita de 38 votos afirmativos para elegir a una Magistrado de la República.

4.- El nombramiento es por ocho años.

5.- Al término de su mandato de 8 años, el procedimiento es diferente. En esta oportunidad el voto es negativo. Se necesita de 38 votos negativos  entre los Diputados, para no reelegir automáticamente al Magistrado en sus funciones, por un nuevo período de ocho años.

6.- Si el Magistrado desea ser reelecto, con humildad y en acatamiento de la separación e independencia entre los Poderes del Estado, se presenta ante la Comisión de Nombramientos, expresa su voluntad y se somete a las preguntas que dicha Comisión considere pertinentes, la mayoría de ellas propias de la función contralora con los otros Poderes del Estado y que es propia y esencial a la función constitucional del Poder Legislativo. La Comisión de Nombramientos delibera y presenta su informa al Plenario de la Asamblea Legislativa.

7.- Para que un Magistrado de la República NO sea reelecto, en forma automática porque el Plenario no se pronunció o por medio de votación, se requiere de una votación negativa de 38 votos para negarle su derecho a la reelección. 38 Diputado tienen que decir y votar que NO.

8. Los constituyentes establecieron este procedimiento sabio, porque la tesis principal fue entonces en 1949 y sigo siendo todavía, más de 60 años después, de que los Magistrados sean independientes y que puedan desarrollar su Magistratura, al margen de las contingencias y los interés políticos transitorios de la vida nacional. O sea que la Constitución Política opta por la carrera judicial y por la permanencia de la Magistrados en sus cargos, como tesis primera y fundamental, aceptando el principio de que la primera elección positiva fue correcta y que la persona electa para tan alto cargo, se merece intelectualmente y también moralmente, tanto como  por su capacidad jurídica y  su independencia frente a los poderes políticos, que siempre son transitorios, la Magistratura. Una auténtica garantía de la libertad y la independencia del Poder Judicial, frente a los otros Poderes del Estado, en que la contingencia política es la norma y no la excepción. En el Poder Judicial, asumiendo los errores humanos que siempre son posibles, es al contrario  la independencia de la política y la libertad frente al cargo, es la norma y no la excepción. Esa es la garantía de un Poder Judicial imparcial, independiente y funcionalmente responsable con sus obligaciones constitucionales y, en primer lugar, con el precepto de justicia pronta, cumplida e imparcial, como garantía del Estado de Derecho y de la vigencia del sistema democrático.

9.- Se supone que, un Magistrado no es reelecto, sí y solo sí el Plenario de la Asamblea Legislativa, encuentra razones suficientes y de peso, objetivamente valorables, para lanzarle una bola negra e impedir, por el voto negativo de 38 Diputados, su reelección. Esa es la esencia del sistema constitucional costarricense. ¿Cuáles razones podrían esgrimirse?. Varias, pero siempre calificadas por su gravedad. Por ejemplo, un Magistrado corrupto o delincuente; un Magistrado abusivo de sus funciones constitucionales o judiciales; un Magistrado abusivo de su subalternos, un Magistrado entregado a un partido político o a una ideológica no democrática; un Magistrado de poca ética o moral pública e incluso personal, por las dimensiones y la respetabilidad  de su cargo; un Magistrado encontrado en fragancia  contra la moral pública o negando en los hechos las dimensiones y responsabilidades de su cargo; en fin cuanto causa deleznable se pueda encontrar para votar negativamente la reelección de ese Magistrado. Un asunto calificado y muy grave.

10:- Traspasar esos límites y hacer una interpretación lineal y literal del texto constitucional, en cuanto a la reelección, es ABUSO DE PODER e INTERFERENCIA  INCONSTITUCIONAL DE UN PODER EN LAS FACULTADES Y POTESTADES DE OTRO PODER DEL ESTADO. Es ignorancia de el espíritu de la Constitución Política de 1949 y de lo que, los Constituyentes, establecieron en la Constitución Política, para garantizar la independencia y la libertad de los Poderes del Estado, especialmente del Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo y frente al Poder Legislativo.

11.- Es decir, simplemente, "para eso tenemos la mayoría" y nosotros, 38 Diputados de la Asamblea Legislativa, hacemos lo que nos da la gana, así eso signifique una intromisión en las potestades y en la independencia de otro Poder del Estado. Eso se llama "dictadura en democracia" y eso se llama ABUSO DE PODER E INTERFERENCIA INCONSTITUCIONAL DE LAS FACULTADES Y POTESTADES DE UN PODER EN OTRO PODER DEL ESTADO. Eso es un rompimiento del principio de pesos y contrapesos en una sociedad democrática. Eso es romper y profanar la Constitución Política de la República. Eso es lo que hizo la Asamblea Legislativa, liderada por el Diputado Fabio Molina.

11.- Las declaraciones públicas del Diputado Fabio Molina, Jefe de Fracción del PLN, es la prueba contundente y absoluta de esa era su única intensión: Imponer la voluntad de la Asamblea Legislativa, sobre la independencia y la libertad del Poder Judicial. ¿Será posible una ignorancia y una estupidez mayor?. No cuestiona al Magistrado Fernando Cruz por ninguna razón, ni profesional, ni ética, ni moral, ni académica, ni en relación con sus sentencias. Simplemente dice que es un mensaje de la Asamblea Legislativa al Poder Judicial.

12.- Pues bien, ese mensaje es inconstitucional  Es ABUSIVO DEL PODER DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y VIOLENTA TODO EL ESPIRITU Y LA FILOSOFIA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1949. Escogió mal su blanco politiquero  porque el Magistrado Fernando Cruz es un profesional intachable, con el más alto nivel académico en las materias de su competencia que son la Penal y Constitucional, es un juez honorable y capaz, un ciudadano dignísimo y una persona que le da brillo y solidez al Poder Judicial.

13.- ¿Qué va entonces a pasar?.  Muy simple:  La Sala Constitucional, con justicia y en el marco de sus funciones constitucionales, declarará con lugar los Recursos interpuestos por varios ciudadanos.y  la Corte Plena, en ejercicio igualmente de sus legítimos derechos, expresará su solidaridad y respaldo al Magistrado Fernando Cruz. Con ello, se restablecer el orden constitucional de nuestra Constitución Política de 1949. No por la fuerza de las marchas, a las que asistiremos para protestar contra tanta indignidad y estupidez que se ha apoderado del Primer Poder de la República, a la par de los funcionarios del Poder Judicial y de los abogados de todo el país, sino por imperio de la ley y de la Constitución Política.

14.- ¿Y el PLN?, En el ridículo total por culpa de un ignorante que es el Jefe de la Fracción Parlamentaria y por una Fracción de Diputados que son la mejor expresión de la galería de sol, en un partido de fútbol, en un pueblo del interior de la República.! Pobre Liberación Nacional!. ! A qué niveles de incapacidad y estulticia hemos llegado!. En manos de quien está la representación del pueblo liberacionista?,. En manos de la "dictadura en democracia". Estoy seguro que el Presidente Oscar Arias, en medio de sus ajetreos de su merecida y digna boda, tendrá un minuto de reflexión para darse cuenta del nivel intelectual y profesional  en el que ha caído el partido Liberación Nacional y sus adlateres, ¿Y su hermano Rodrigo?.. Debe estar diciendo, en el fondo de su inteligencia que es mucha: "Diputado Molina, por favor no me defiendas compadre", ¿Y Fabio Molina? Pues a su oficio que es la ferretería y la venta de materiales de construcción. Nunca, en más de 60 años de historia, un dirigente nacional le ha hecho tanto daño al Partido Liberación Nacional como el Diputado Fabio Molina. El único camino que tiene don Fabio es renunciar a la Jefatura de la Fracción del partido Liberación Nacional y pedirle perdón por su ignorancia al pueblo costarricense. !Pobre Liberación Nacional! !A que extremos de ignorancia hemos llegado!. De verdad que pareciera que estamos empeñados en acabar con lo que queda del PLN histórico y social democrático. !Pobre Liberación Nacional!

Profundamente  indignado,

Lic. Fernando Berrocal Soto.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNICACION INSTITUCIONAL COMUNICADO DE PRENSA INVITACION “CONFERENCIA DE PRENSA CARRERA CORRAMOS POR EL AGUA”


INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
COMUNICACION INSTITUCIONAL

              COMUNICADO DE PRENSA       
        
      INVITACION


CONFERENCIA DE PRENSA CARRERA CORRAMOS POR EL AGUA”
                  

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le invita a la conferencia de prensa “Corramos Por El Agua”, el día Martes 20 de Noviembre del año en curso a las 8:30 am, en el Auditorio de la Sede Central de AyA ubicada en Pavas.

Esperamos contar con su valiosa presencia y confirmar su asistencia al correo ebrenes@aya.go.cr o a los teléfonos 2242-5124 ó 2242-5126 para coordinar y  permitir el ingreso para el espacio de parqueo si lo requieren.


Cordialmente,



  • Licda. Maritza Alvarado Granados
  • COMUNICACION INSTITUCIONAL
    Teléfono: 242-51-24
    Fax: 242-50-27
    Correo electrónico: malvarado@aya.go.cr

    El discurso del Dr. Luis Paulino Mora Mora, pronunciado en la Sesión de Corte Plena de hoy lunes 19 de noviembre. / Una silla vacía


    Buenas tarde colegas, nos permitimos remitir a ustedes el discurso del Dr. Luis Paulino Mora Mora,  pronunciado en la Sesión de Corte Plena de hoy lunes 19 de noviembre.


    ---------------------------
    Una silla vacía


    Compañeras y Compañeros, hoy iniciamos esta sesión con un hecho inédito en nuestra historia patria: hay una silla vacía, antes ocupada por un magistrado independiente, honesto, de intachable carrera y reconocido como uno de los mejores juristas del país, todo por una clara censura a sus opiniones como juez, dadas dentro del marco de la ley, así como de censura a la línea jurisprudencial del tribunal que integra: la Sala Constitucional, según ha expresado el vocero del partido de Gobierno.

    Se ha dicho que se trata de una advertencia a la Corte Suprema de Justicia o “una llamada de atención”, porque no hay justicia pronta y cumplida, y porque la Sala se ha extralimitado en sus funciones.  Esos argumentos apuntan a que la justicia, y por lo tanto la aplicación de la ley, se ven como un estorbo  a la gobernabilidad del país, al mejor estilo autoritario. No hubo debate transparente sobre cuáles son esas sentencias, si se habrán dado más bien en aplicación de la propia Constitución. Pareciera que cuando se aplica la Constitución y la ley, ello estorba a quienes se ven afectados en sus intereses. Se olvidan que la alternativa de vivir una Constitución de adorno, de papel, es lo que tiene condenados a tantos países a vivir sin dignidad.

    El mensaje de esa llamada de atención, en la forma en que se ha hecho, es una clara amenaza a la independencia judicial y a los cimientos de la democracia misma. Se trata de una burda excusa para buscar una línea de pensamiento y actuación complaciente, de que esa mayoría todo lo puede, especialmente callar al disidente, es decir, silenciar la rica diversidad democrática, todo en nombre de una gobernabilidad mal entendida o manipulada.

    Es cierto que el Poder Judicial costarricense tiene muchos retos y debilidades que superar, muchos de ellos consecuencia del colapso del estado de bienestar y la incapacidad del Estado para materializar la Constitución Política, es decir de cumplir con el pacto social por medio de políticas públicas.  Todo ese malestar, se ha traducido en que ahora las demandas sociales se litigan. Esa judicializaciòn que tanto molesta a un sector de los políticos, no es más que un grito de auxilio de una sociedad que clama por justicia social y por soluciones. En síntesis, es el propio fracaso de la política y la debilidad de las instituciones democráticas de representación, así como el deterioro de los espacios tradicionales de mediación social, los que tienen al país al borde del abismo, y que han contribuido, a trasladar a la esfera judicial conflictos que antes eran dirimidos por medio de los órganos de representación política. Hay que ser realmente miope para ver el árbol y no el bosque.

    Si este fenómeno de judicializaciòn o desplazamiento de poder hacia la judicatura, es un grado de mayor madurez de la democracia, como dice un sector de la doctrina, o no, es una discusión a la que el Parlamento y la clase política se debieran avocar a discutir con seriedad, con el fin de hacer viable la materialización de nuestro proyecto ideológico, uno en el que el país produzca con eficiencia, reparta con justicia y en donde la equidad y dignidad humana sean respetados en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

    Si el Parlamento quiere reivindicarse que empiece por allí, pues no se  va a reivindicar, debilitando el sistema de  frenos y contrapesos de nuestro sistema político, es decir, a costa de la democracia.

    Tampoco se destruye la esencia del Poder Judicial, que es su independencia, para probar que tenemos retos que superar.

    La vocación democrática de los padres de la patria debiera ser el norte que nos guiara a todos para poder enfrentar esos retos como hicieron nuestros constituyentes cuando vieron los problemas y debilidades de la justicia de entonces. Optaron por fortalecerla, con el auxilio de don Pepe, que en su sabia visión supo que no perduraría la paz sin un sistema de justicia sólido e independiente.

    De tal forma que si los políticos han de meter la mano en la justicia que sea para venir a ver cómo se puede ayudar a mejorar, que leyes hay que cambiar, qué programas hay que financiar  para que la sociedad no tenga que estar condenada a criminalizar la pobreza por falta de políticas de prevención y atención de las poblaciones más vulnerabilizadas de este país.

    Denuncio que lo que aquí ha sucedido, es un ultraje a la justicia con el fin de buscar magistrados alineados y que  la sociedad costarricense debe estar alerta frente a nuevas campañas de desprestigio de mayor debilitamiento contra los magistrados, producida por las mismas fuerzas oscuras que han cohonestado este triste episodio de nuestra historia; todo como una cortina de humo para esconder el verdadero fondo de sus intenciones: una Corte complaciente, que además de tener a su resguardo la justicia misma, custodia nada menos que dos tesoros de nuestra patria: la Fiscalía y el propio Tribunal Supremo de Elecciones.

    Sí, compañeras y compañeros, ciudadanos que nos escuchan, esta silla vacía, es una mancha en nuestra historia. Pero también quiero decirles que está muy lejos de intimidar a los jueces y juezas de este país. Por el contrario, me siento orgulloso de la valentía mostrada por los cientos de funcionarios y funcionarias judiciales que han alzado su voz para denunciar lo ocurrido y reafirmarle al pueblo costarricense que el Poder Judicial no tiene miedo.


    Insto a las señoras Diputadas y señores Diputados y a la propia Presidenta de la República, a que sepan rectificar este gravísimo error, porque lejos de reivindicar el Parlamento, están enterrando la patria.
     
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