viernes, 9 de noviembre de 2012

ANEP contra la "Ley Mordaza"


ANEP contra la "Ley Mordaza"

Diario Extra - viernes 9 de noviembre de 2012


• Según Albino Vargas, por Ley de Delitos

EL PUEBLO SE UNIRÁ CONTRA EL GOBIERNO

MARCO LEANDRO
mleandro@diarioextra.com


La forma tan misteriosa como el Gobierno y la bancada liberacionista aprobó y publicó en el Diario Oficial La Gaceta, para que comenzara a regir sin escuchar las voces que solicitaban el veto, hace pensar a los gremios que podría ser el tema que los una y los lleve a manifestarse públicamente.
Así lo comentó ayer Albino Vargas, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP).
Vargas explicó la experiencia en las luchas de los últimos años indica que los sectores populares, sindicales y sociales se unen cuando hay un tema catalizador que hace que las diferencias queden de lado.
“Ese fue el caso de los movimientos contra el Combo del ICE, contra Riteve, y el No al TLC. Ahora este tema de la Ley Mordaza nos podrá unir para enfrentar las políticas represivas del Gobierno de Laura Chinchilla. Sería excelente que todos los gremios que sin ningún distingo y dejando de lado las dificultades y diferencias que hayamos tenido en el pasado, nos unamos a realizar todos, junto con los medios de comunicación, una magna marcha para defender la libertad de expresión y por una total transparencia en la función publica”, manifestó Vargas.
Para el sindicalista la libertad de expresión debería de ser un tema país, donde no se miren los colores políticos, sino todos juntos para evitar la conspiración de los sectores poderosos aliados al Gobierno que quieren enterrar un derecho humano que no se puede restringir por una ley mordaza como la que el Gobierno ha impulsado.
“No pueden callar a la prensa con esa ley que busca que no se investigue y se escarbe en los casos de corrupción. Si los periodistas no hubieran investigado, los costarricenses no se hubieran enterado de la corrupción en la construcción de la trocha fronteriza”, sostuvo Vargas.
Adicionalmente en el Facebook de DIARIO EXTRA se han recibido múltiples muestras de apoyo a la labor de los periodistas de este diario y fuertes críticas al Gobierno por impulsar y apoyar esta ley con la cual pretenden meter a la cárcel a quien investigue casos de corrupción.

EDITORIAL

¡MORDAZA AL PUEBLO!

Con la publicación de la Ley de Delitos Informáticos en el Diario Oficial La Gaceta se da el paso final para poner en peligro el derecho de acceso a información de interés público de todos los costarricenses.
La normativa en cuestión en principio viene a establecer lineamientos para regular la materia informática, principalmente en el uso de redes sociales, sin embargo su redacción no discrimina asuntos de relevancia pública de la cual ciudadanos y comunicadores pueden escudriñar, criticar y publicar más allá de la informática.
Es más, se revierten avances que a través de jurisprudencia los medios de comunicación habían consolidado tras arduas batallas en los tribunales, como es la eliminación de la pena de cárcel para la prensa escrita.
Ahora queda sujeto al criterio, que puede ser subjetivo, por parte de un juez el sancionar con penalidad carcelaria a un comunicador que por evidente interés público haya obtenido y publicado determinada información.
Pero también restringe el uso de sistemas de bases de datos, incluyendo paradójicamente las de entidades públicas, con lo cual se limita incluso el ejercicio periodístico en términos de verificación de informaciones.
Más aún, entre los polémicos artículos también se retoma o reactiva una vieja norma sobre informaciones políticas secretas, sin mayor detalle y dejando abierto el portillo para incluir en ese concepto datos que quizás no sean asuntos necesariamente sobre seguridad nacional y defensa de soberanía.
Además se destaca que únicamente informaciones proporcionadas por canales oficiales pueden ser divulgadas, entonces preguntamos, qué pasa con las fuentes que piden guardar su identidad y por quienes se ha podido destapar escándalos como el memorándum del miedo por el TLC, Caja-Fischel, ICE-Alcatel, las denuncias de la trocha o las finanzas de los partidos políticos.
Si bien es cierto el gobierno apoyó la gestión de un buen número de medios de comunicación que confeccionaron una reforma a esta “Ley mordaza”, también debe considerarse que con la publicación de la norma su ejecución abre la puerta a que un periodista pueda ser encarcelado y se limite el acceso a informaciones de claro interés de los ciudadanos.
Por ello urgimos al gobierno a mantener su palabra de apoyo a la iniciativa con una gestión más presencial en el Congreso a través de su fracción legislativa, además que convoque el proyecto en el próximo periodo de sesiones extraordinarias.
También a los señores diputados, quienes ahora tienen la última palabra, les solicitamos respetuosamente dar un trámite expedito a la iniciativa de reforma, de manera que podamos garantizarle a la ciudadanía la libertad plena a ese derecho humano de acceso a información y libertad de expresión.
Dejamos claro que los medios de comunicación no nos oponemos al establecimiento de controles para un claro ejercicio de la profesión, pero eso no debe confundirse con lesionar derechos fundamentales para informar adecuadamente y sin tapujos a la población, pues ello también es parte de la transparencia en la gestión pública. ¡Esperamos resultados!
 


La Prensa Libre - viernes 9 de noviembre de 2012


SINDICATOS FORMARÁN GIGANTESCA MARCHA CONTRA LA “LEY MORDAZA” 

• Será en los próximos días y piden unión país

Luego de la publicacón de la “Ley Mordaza” que silencia al periodismo evitando que se realicen investigaciones de actos de corrupción en la esfera política, los sindicatos del país se estarían uniendo para formar en los próximos días una gigantesca marcha y manifestación con el afán de unir a todos los sectores sociales y exigir así al Gobierno que derogue esta ley.
Así lo ha expresado a LA PRENSA LIBRE el secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Albino Vargas, quien añadió que “el pueblo tiene que salir a la calle cuanto antes y defender con ello la libertad de expresión, tenemos que unirnos todos en una sola cruzada para exterminar esta ley”.
“Para que esto sea exitoso todos los grupos sindicales, cívicos y gremiales debemos ponernos de acuerdo, hay que olvidarnos de las diferencias que existen en estos momentos, defendamos nuestra democracia que tanto le costó a nuestros abuelos, tenemos que ser una sola ciudadanía activa; esperamos que en esta marcha también haya unión de todos los medios de comunicación, periodistas, estudiantes de periodismo y todos los demás trabajadores que forman estas empresas de bien para Costa Rica”, indicó Vargas.
El líder sindical precisó que en los últimos años han habido temas que unen al movimiento masivo nacional, pero que este no se lleva a cabo desde la lucha por la no aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, “la ‘Ley Mordaza’ puede ser un nuevo tema de unión en estos momentos donde el sistema político está por los suelos, desprestigiado porque la gente no cree más en nuestros gobernantes”, agregó.
Por último, Vargas subrayó que respecto a esta “Ley Mordaza”, hay que agradecer al Gobierno por ella, ya que aunque suene ilógico, con esta la población se tiene que volver a dar la mano por el bien del país, y así demostrarle al mundo por qué somos costarricenses, nunca “siervos menguados”.
 Escríbale a César Blancocesar.blanco@prensalibre.co.cr.


ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

PUEBLO QUIERE SALVAR LA CCSS, GOBIERNO VUELA GARROTE!


¡PUEBLO QUIERE SALVAR LA CCSS, GOBIERNO VUELA GARROTE!

Unas comunidades salieron en horas de la madrugada para llegar a La Merced a las 9 am. Aquí se sumaron más de 2.000 personas y arrancó la marcha hacia la CCSS. Los buses regresarían a sus pueblos a la 1 pm. Antes de esa hora cayeron los policías (unidad especializada) mandados por el gobierno, a volar garrote a señoras patriotas como doña Hilda Fallas (70 años) de San Miguel de Desamparados, ó el joven luchador social y ambientalista Isaac Felipe Lizano (24 años) de Naranjo, y a los 36 detenidos y más garroteados desde el mediodía hasta las 6 de la tarde.

¿Por qué el gobierno no esperó a que la gente regresara a sus comunidades a la 1 pm como habían convenido? Una manifestación de 4-5 horas se extendió por más de 9 horas gracias a la policía. ¿Cuál es el afán del gobierno de garrotear gente, incluidos ancianos, mujeres, menores de edad, periodistas, diputados, etc?

¿Qué sigue? Cualquier cosa menos cruzarnos de brazos, ya se prepara una movilización para la semana entrante (la UCR ha tomado la iniciaativa), hacer la denuncia por todos los medios nacionales e internacionales (ya empezamos), el Frente Nacional se reúne mañana sábado a las 9 am en Naranjo, ahí deben tomarse acuerdos importantes sobre este tema. ¿Tienen las amigas y amigos ideas, sugerencias, propuestas? Hágalas llegar, no nos quedemos encerrados en cuatro paredes, busquemos articular esfuerzos, no guardemos silencio.

Finalizo por ahora rindiendo homenaje a las mujeres y hombres de la patria, que con su esfuerzo y conciencia construyen día a día un país diferente, la lucha es dura y es larga, pero ya empezamos.
¡PUEBLO QUIERE SALVAR LA CCSS, GOBIERNO VUELA GARROTE!

Unas comunidades salieron en horas de la madrugada para llegar a La Merced a las 9 am.  Aquí se sumaron más de 2.000 personas y arrancó la marcha hacia la CCSS.  Los buses regresarían a sus pueblos a la 1 pm.  Antes de esa hora cayeron los policías (unidad especializada) mandados por el gobierno, a volar garrote a señoras patriotas como doña Hilda Fallas (70 años) de San Miguel  de Desamparados, ó el joven luchador social y ambientalista Isaac Felipe Lizano (24 años) de Naranjo, y a los 36 detenidos y más garroteados desde el mediodía hasta las 6 de la tarde.

¿Por qué el gobierno no esperó a que la gente regresara a sus comunidades a la 1 pm como habían convenido?  Una manifestación de 4-5 horas se extendió por más de 9 horas gracias a la policía.  ¿Cuál es el afán del gobierno de garrotear gente, incluidos ancianos, mujeres, menores de edad, periodistas, diputados, etc?

¿Qué sigue?  Cualquier cosa menos cruzarnos de brazos, ya se prepara una movilización para la semana entrante (la UCR ha tomado la iniciaativa), hacer la denuncia por todos los medios nacionales e internacionales (ya empezamos), el Frente Nacional se reúne mañana sábado a las 9 am en Naranjo, ahí deben tomarse acuerdos importantes sobre este tema.  ¿Tienen las amigas y amigos ideas, sugerencias, propuestas?  Hágalas llegar, no nos quedemos encerrados en cuatro paredes, busquemos articular esfuerzos, no guardemos silencio.  

Finalizo por ahora rindiendo homenaje a las mujeres y hombres de la patria, que con su esfuerzo y conciencia construyen día a día un país diferente, la lucha es dura y es larga, pero ya empezamos.

ULTIMA HORA Los universitarios y sindicatos iniciaron acciones para exigir al gobierno la liberación, inmediata y sin cargos, de los detenidos durante la represión por agentes de la policía en la manifestación en defensa de la Caja del Seguro, este jueves en horas de la tarde. Los diputados de Acción Ciudadana Carmen Granados y Claudio Monge, y del Frente Amplio, José María Villalta, reiteraron por diversos medios “el cinismo”, “la cobardía” y el “matonismo” con que el gobierno de Laura Chinchilla justifica la violenta represión a los ciudadanos que se congregaron pacíficamente en la Avenida Segunda, en defensa de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).


Crece repudio a represión en manifestación por la Caja

Redacción
Foto de Daniel Peraza: La tome para ilustrar lo ridículo de los ataques violentos
Decenas de fotografías y videos tomados por los manifestantes durante la represión policial a los defensores de la Caja se propagan por las redes sociales desde este jueves.
Los universitarios y sindicatos iniciaron acciones para exigir al gobierno la liberación, inmediata y sin cargos, de los detenidos durante la represión por agentes de la policía en la manifestación en defensa de la Caja del Seguro, este jueves en horas de la tarde.
Los diputados de Acción Ciudadana Carmen Granados y Claudio Monge, y del Frente Amplio, José María Villalta, reiteraron por diversos medios “el cinismo”, “la cobardía” y el “matonismo” con que el gobierno de Laura Chinchilla justifica la violenta represión a los ciudadanos que se congregaron pacíficamente en la Avenida Segunda, en defensa de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Granados y Monge aseguran que gestionaron con el Ministro de Seguridad, Mario Zamora, el cierra de la manifestación y que cuando llegaron a las inmediaciones de la Caja, con lo que se encontraron fue con “una trampa” porque la policía estaba en plena represión de una marcha pacífica.
“El ministro de Seguridad ignoró llamados al diálogo PAC”, aseguraron los diputados en una conferencia de prensa realizada en el Congreso en horas de la tarde.
Hubo abuso de autoridad y violencia policial injustificada, la Fuerza Pública reprimió la manifestación pacífica y agredió a diputados, dijeron Granados y Monge y advirtieron que las imágenes en algunos medios de prensa se están manipulando para tergiversar lo que realmente pasó.
Legisladores hacen un llamado a defender la institucionalidad democrática, los derechos humanos y el Estado social.
El diputado José María Villalta, por su parte, en un mensaje a los ciudadanos afirma que “hoy (por el jueves) tristemente perdimos otro pedazo de Costa Rica”
Agrega que “frente a las oficinas centrales de la CCSS vi matones antimotines entrenados y comportándose como militares, sin ningún respeto por la población costarricense”.
“Vi, afirma el diputado, matones desesperados por garrotear a quién sea, hombre, mujer o niño. No importaba. Vi mal llamados policías envalentonados golpeando a un estudiante, pero que jamás tendrían tanto valor para enfrentarse a los verdaderos delincuentes que están saqueando este país”.
Asegura también que vio a un "comandante" de la fuerza pública, ponerse casco para camuflarse y golpear impunemente a manifestantes. Vi a otro gorila pegarme garrotazos mientras se tapaba la cara para que no lo identificara”.
Rescata Villalta que si en Costa Rica hubiera justicia los que tendrían que haber salido en "perrera" no eran los ciudadanos que vinieron a defender la CCSS, sino el Ministro de Seguridad y las demás autoridades de la fuerza pública que abusaron de su autoridad y organizaron esta brutalidad”.
“El Gobierno le responde a palos al pueblo” esta es “la reacción de los poderosos porque ven amenazado el negocio de la salud” asegura el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) que convocó a una reunión este viernes a las 3 pm en su sede del Campus Rodrigo Facio, para exigir la puesta en libertad de los detenidos durante la marcha por una policía violenta e irreflexiva, a la que se prevé asistirán representantes de otros sindicatos y organizaciones sociales.
Los estudiantes de Ciencias Sociales también convocaron para las 3 de la tarde de hoy, a una reunión y un acto para exigir la liberación inmediata y sin cargos de todos los detenidos por la policía durante la marcha en defensa de la Caja, entre los que hay varios universitarios, según informó la Asociación de Estudiantes de Sociología, UCR.

Jorge Chavarría, Fiscal General, explicó que la resolución que otorgó la concesión al proyecto minero Crucitas a Industrias Infinito era ilegal, según se desprende de la investigación que realizó el Ministerio Público y por eso acusaron al exministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), Roberto Dobles, y a seis funcionarios más de la Secretería Técnica Nacional Ambiental (SETENA).


Jorge Chavarría, Fiscal General, explicó que la resolución que otorgó la concesión al proyecto minero Crucitas a Industrias Infinito era ilegal, según se desprende de la investigación que realizó el Ministerio Público y por eso acusaron al exministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), Roberto Dobles, y a seis funcionarios más de la Secretería Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Roberto Dobles fue acusado por el Ministerio Público de prevaricato en el caso Crucitas.
Roberto Dobles fue acusado por el Ministerio Público de prevaricato en el caso Crucitas.
Se intentó conocer la posición de Dobles pero no respondió a los mensajes dejados en su celular. De la misma forma se trató de obtener una versión de su abogado, Laureano Castro, pero tampoco devolvió los mensajes. Sin embargo, el abogado del exministro le dijo crhoy.com el pasado 14 de marzo, que estaban ”presentando todas las pruebas y documentos que (según dicen ellos) eximen al exministro de toda responsabilidad del caso Crucitas”.
Además de Dobles, el Ministerio Público acusó a seis funcionarios más de SETENA: Sonia Espinoza, exdirectora de la institución y Cinthia Cavallini, exdirectora de registro minero, así como a Eduardo Lezama, Jorge Boza, Carmen Cruz, José Corrales.
El Fiscal General dijo que consideran que la resolución administrativa que otorgó la concesión a la empresa minera así como los dictámenes y la resolución del consejo pleno de SETENA son contrarias a la ley.
“El exministro Dobles, a pesar de que la Sala Constitucional había declarado nula la concesión, en un acto extraño de la correcta administración pública, plantea un recurso, además de manera extemporánea,  solicitando la revocatoria de la resolución de la Sala”, comentó Chavarría.
En este contexto, dijo el  Fiscal General, “cuando está resolviéndose la solicitud del ministro, la empresa presenta una nueva solicitud de concesión, pidiendo ampliación del área a explorar, lo que tornaba más grave la petición y a pesar del impacto serio contra el ambiente y el manto acuífero, los funcionarios de SETENA -sin mucho cuestionamiento- dictaminaron a favor de esta nueva solicitud y luego el Consejo Pleno de SETENA toma una resolución fundándose en este criterio y aprobando desde el punto de vista técnico los extremos de la concesión”, manifestó Chavarría.
“En base a estos dos actos administrativos, el exministro concede la nueva concesión. Obviamente, el trámite que se siguió que es totalmente al margen de la correcta administración pública, es un acto doloso y constituye el delito de prevaricato, por las dos acciones y en diferentes grados de participación”, indicó Chavarría.
El Fiscal General señaló que la investigación contra el expresidente Óscar Arias sigue abierta, y lo que hicieron fue dividir las causas para poder acusar a Dobles y los funcionarios del SETENA.
“En el caso del expresidente Arias estamos esperando un prueba de una fundación canadiense”, dijo.
La investigación se realizó por recomendación del Tribunal Contencioso Administrativo que, en noviembre del 2010, anuló la concesión de Industrias Infinito y la declaratoria de interés público del proyecto minero. El fallo quedó en firme un año después.

CRHOY - Reclaman agresiones en manifestación en Avenida Segunda

Estudiantes de UCR y UNA se tirarán a las calles en los próximos días

Estudiantes de UCR y UNA se tirarán a las calles en los próximos días

UNIVERSIDADES CONVOCAN A PARO LUNES MARTES Y MIERCOLES PROXIMOS Y A MARCHA PRO-DEFENSA DE CCSS EL JUEVES CONTRA LA REPRESION SUFRIDA EL 9 DE NOVIEMBRE Y POR EL FORTALECIMIENTO DE LA CCSS. ADEMAS UNIVERSITARIOS TENDRÁN VIGILIA EL JUEVES TODA LA NOCHE AMANECER VIERNES. EXIGEN LA DESTITUCIÓN DE MINISTRO MARIO ZAMORA Y DE DIRECTOR DE FUERZA PUBLICA RAUL RIVERA

 Los estudiantes universitarios, reunidos en asamblea en la tarde de este viernes, convocaron a marcha para el jueves 15 de noviembre a las 9 de la mañana.

La manifestación saldrá del parque La Merced, hacia el Ministerio de Salud y luego se dirigirá al Edificio Central de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), donde se realizará en horas de la tarde y noche una vigilia.

Los estudiantes llamaron a vestir de negro y los objetivos de la marcha serán: contra la represión sufrida el 9 de noviembre en la manifestación por la defensa de la CCSS y contra la represión del movimiento social, por el fortalecimiento de la seguridad social.

Además, exigirán la destitución del Ministro de Seguridad Mario Zamora y del director de la Fuerza Pública de San José, Raúl Rivera, se denunciará la militarización de la policía y contra la Ley Mordaza.

Los universitarios buscarán que se declare un Paro Activo los días lunes, martes y miércoles donde entregarán volantes en todo el país para informar a la población. Durante esos días se convoca igualmente a asamblea general a la 1:00 pm en la Plaza 24 de abril.

El movimiento universitario tomó la decisión de integrarse al Comité de Defensa de la CCSS, que se estará reuniendo este sábado a las 10:00 pm en Naranjo, Alajuela.

Durante esta tarde y noche se mantendrán vientos fuertes en Guanacaste y Valle Central. 9 de noviembre de 2012


Durante esta tarde y noche se mantendrán vientos fuertes en Guanacaste y Valle Central.
9 de noviembre de 2012

Persiste la afectación por el Empuje frío # 2, el cual ha ocasionado vientos fuertes con ráfagas que alcanzan los 65 km/h, así como lluvias intensas y persistentes en la Zona Norte y Caribe. Se reporta un aumento de caudal en los ríos: Colorado, Tortuguero, Sarapiquí, Telire-Sixaola, Tres Amigos-San Carlos.

Pronóstico: Durante esta tarde y noche se mantendrán vientos fuertes entre 50-70 km/h en Guanacaste y Valle Central. Permanecerán en la Zona Norte y Caribe las condiciones de temporal en horas de la tarde, noche y madrugada de sábado, con detalle:

  • Zona Norte y Caribe: nublado con lluvias de variable intensidad. Montos estimados en 24 horade 30-120 mm.

  • Valle Central: nubosidad de parcial a total con lluvias intermitentesson posibles bancos de neblina, acumulados en 24 horas estimados: 5-25 mm.

  • Pacífico Norte: parcialmente nublado, mayor nubosidad en los sectores montañosos con lluvias y aguaceros. Acumulados de lluvia 5-20 mm en 24 horas.

  • Pacífico Central y Sur: se prevé cielo parcialmente nublado a nublado con lluvias y aguaceros aislados. Montos estimados en 24 horas:10-30 mm.


La afectación por el empuje frío permanecerá durante el día de hoy, los últimos análisis muestran una tendencia hacia una disminución paulatina durante el fin de semana.

El IMN recomienda la vigilancia en lugares vulnerables  a inundaciones y/o deslizamientos, debido al incremento del caudal de los ríos en el Caribe y en la Zona Norte. Además precaución ante la posible caída de objetos y tendido eléctrico por los vientos fuertes en el Valle Central y Guanacaste, así como a la navegación aérea por la turbulencia que podría producirse.

Video muestra agresión policial contra diputada costarricense

Video muestra agresión policial contra diputada costarricense

Policías agreden a diputada durante protesta

Rechazo latinoamericano Los representantes de los 21 países que conforman el Colegio Latinoamericano de Periodistas y por solicitud e información de nuestro represente en Costa Rica el periodistas Walter Eduardo Rodríguez Campos, manifestamos nuestra preocupación y rechazo por la denominada Ley de Delitos Informáticos. El COLAPER Colegio Latinoamericano de Periodistas hace un llamado a la Defensora de los Habitantes, para que presente, desde la Asamblea Legislativa, una acción de inconstitucionalidad. A las autoridades de Justicia en Costa Rica para que se tenga en cuenta y socialice la propuesta denominada Proyecto de Ley por las Libertades Públicas, preparada junto con abogados de los medios de comunicación colectiva y asesores legales del Instituto para la Libertad de Expresión y del Colegio de Periodistas de Costa Rica. A los señores diputados también les solicitamos muy respetuosamente para que el Congreso resuelva con dispensa de todo trámite y apruebe la propuesta de Ley por las Libertades Públicas para proteger de la libertad de información y de prensa en Costa Rica.


Bogotá Colombia Sur América calle 17 con Carrera. 10 esquina
edif. de la Contraloría General de la Nación Of. 1605 Piso 16
colatinoamericanodeperiodistas@gmail.com -@colaper
Bogotá 9 de noviembre 2012


Rechazo latinoamericano
Los  representantes  de  los  21  países  que  conforman  el  Colegio  Latinoamericano  de
Periodistas  y por solicitud e información de nuestro represente en Costa Rica el periodistas
Walter Eduardo  Rodríguez Campos,  manifestamos nuestra    preocupación  y rechazo por  la
denominada Ley de Delitos Informáticos.
El COLAPER Colegio Latinoamericano de Periodistas hace un  llamado a la Defensora de los
Habitantes, para que presente, desde la Asamblea Legislativa, una acción de
inconstitucionalidad.
A  las autoridades de    Justicia  en  Costa Rica  para  que  se tenga en cuenta y socialice la
propuesta  denominada Proyecto de Ley por  las Libertades Públicas, preparada junto con
abogados de los medios de comunicación colectiva y asesores legales del Instituto para la
Libertad de Expresión y del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
A los señores diputados también les  solicitamos muy respetuosamente para que el Congreso
resuelva con dispensa de todo trámite y apruebe la propuesta de Ley por las Libertades
Públicas para proteger de la libertad de información y de prensa en Costa Rica.
Hechos:
El Poder Ejecutivo envió para su publicación la “reforma de varios artículos y modificación de la
sección VIII, denominada delitos informáticos y conexos, del título VII del Código Penal”,
popularmente conocida como Ley Mordaza, la cual rige desde el martes.
Las reformas al Código Penal, sobre todo en artículos como el 196, 196 bis, 230, 235 y 288,
atentan contra las libertades públicas, el derecho al acceso a la información pública, la libertad
de prensa y las convenciones internacionales que protegen estos derechos universalmente, y
son claramente un atentado contra la Constitución y la democracia de un pueblo que no se
merece la censura.
Según esta Ley, el publicar informaciones secretas políticas, el utilizar un nickname o apodo en
redes sociales, o el conseguir información utilizando herramientas  tecnológicas, como los
correos electrónicos, las redes sociales, los videos, las fotografías o cualquier tipo de grabación
digital, que, en criterio del afectado, le haya o le vaya a producir un daño sería objeto de
persecución judicial y por tanto sujeto de penas de prisión.
El COLAPER  rechaza y condena  todas  las agresiones  en contra de  la libertad de prensa de
nuestros compañeros  periodistas  de Costa Rica y  exigimos  respeto  absoluto  a  la Libertad
de expresión.
Recordamos que no se puede coartar la libertad de expresión, por cuanto es un derecho
fundamental de todos los ciudadanos y de los medios de comunicación.

jueves, 8 de noviembre de 2012

TEXTO DE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS O LEY MORDAZA COSTA RICA


REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 231, 236, Y 288 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573

Expediente N.º: _____________.
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I.   La Ley 9048, “Reforma de Varios Artículos y Modificación de la Sección VIII, Denominada Delitos Informáticos y Conexos”, reformó los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236, y 288 del Código Penal, que es la  Ley Nº 4573.
II.   Que dichas normas sancionan con altas penas de prisión situaciones que consideramos ejercicio legítimo del derecho a la libertad de Expresión y especialmente, el acceso y la difusión de hechos de interés públicos.  Por lo menos, las normas no están lo suficientemente claras por las siguientes razones:
            A.-       El artículo 167 sanciona, en lo que interesa, a quien promueva la corrupción de una persona menor de edad (o incapaz) con fines eróticos (pornográficos) u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos.  No hay que olvidar que los medios de comunicación –según la Ley– son espectáculos públicos.  No hay que olvidar, además, que en la práctica hemos detectado que el PANI y la Oficina de Espectáculos Públicos han hecho uso de ese tipo de conceptos para sancionar a algunos medios por publicar informaciones o imágenes consideradas obscenas o eróticas porque PROMUEVEN LA CORRUPCIÓN DE MENORES DE EDAD.  El caso Los Carnavales de Río informado por un medio escrito con ilustraciones de mujeres con seños descubiertos es uno de esos ejemplos y que podría configurar el delito sancionado con 8 años de prisión.
            B.-       El artículo 196 sanciona, en lo que interesa, a quien CON PELIGRO o daño a la intimidad o privacidad, difunda documentos o comunicaciones dirigidas a otra persona.  Hay que recordar –entre muchos– el caso “Kevin Casas” en el que, con daño a su privacidad, un medio de comunicación informó acerca del contenido de unos correos electrónicos que se filtraron a la prensa y que fueron DIFUNDIDOS al público por su indudable relevancia y efectos.
            C.-       Es la misma situación del artículo 196 bis que sanciona, en lo que interesa, a quien CON PELIGRO o daño a la intimidad o privacidad, transmita, publique, difunda, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o recopile imágenes o datos de una persona (física o jurídica) que estén contenidos en –pareciera todas las bases de datos las bases de datos.  Los medios de comunicación (entre muchos), con frecuencia, buscan ese tipo de información en empresas como Datum, Teletec, Cero Riesgo, etc. las cuales contienen datos e imágenes de personas que no han consentido expresamente en que esa información se recopile y se use para fines distintos (informar por ejemplo) a los autorizados por su titular.  Este tema –sobra decirlo– ha sido reglado en Costa Rica por la Sala Constitucional la cual (al igual que el Art. 47 del C. C.) permite el uso de esas imágenes y de esa información aun sin el consentimiento del titular.
La norma 196 bis, además, incrementa la pena a 8 años de prisión cuando los datos que se usen o se difundan sean de carácter público o estén contenidos en bases de datos públicos lo cual parece un contrasentido a la luz del Derecho que nos interesa.
            El supuesto de hecho que se sanciona, podría enmarcar como ejercicio de la Libertad de Expresión cuando esos datos sean de interés público o relacionado con asuntos de esa naturaleza.  La norma no lo aclara por lo que es conveniente hacerlo para evitar interpretaciones contrarias a ese Derecho.
            D.-       El artículo 231 sanciona, en lo que interesa, a quien transmita o utilice información de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio, sin autorización del titular y valiéndose de CUALQUIER manipulación informática o TECNOLÓGICA.  Muchas veces, el interés público de una noticia exige que en la búsqueda y en la difusión se utilice información de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio para lo cual se podría hacer uso –por ejemplo– de una de los datos que los artículos 196 y 196 bis establecen como ilícitos.
.           E.-        El artículo 236, por su parte, sanciona en lo que interesa, a quien a través de medios electrónicos o mediante un sistema de telecomunicaciones (Radio, TV, Internet por ejemplo) difunda noticias o hechos falsos CAPACES DE DISTORSIONAR O CAUSAR PERJUICIO A LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO O DE SUS USUARIOS.  El sistema financiero es un tema que obviamente no es ajeno al interés público de manera que sancionar (de cualquier forma y más aún con prisión) la difusión de una noticia que (ex post) pueda ser declarada falsa (por múltiples razones) constituye una limitación ilegítima a la Libertad de Expresión.  Además, recuérdese que el límite de verdad para proteger una noticia y que otra hora estaba impuesta en Costa Rica por la vía de la interpretación, es tema superado (ver caso Corte IDH Mauricio Herrera vs. Costa Rica o el voto 880/2005 de Sala 3era) y esta fórmula (si no se aclara) puede llegar a ser hasta un retroceso.
            F.-        El artículo 288 sanciona, en lo que interesa, a quien PROCURE (tan sólo buscar es delictivo) u obtenga INDEBIDAMENTE informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad (al estilo de la policía secreta –S.S. Nazi– o de las informaciones de interés público que no sea conveniente revelar a criterio del funcionario) concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecta la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado... que son... TODOS ELLOS... temas que pueden ser de altísimo interés público y que el público tiene derecho a ser informado. 
Esta norma (copia de una igual argentina pero hoy en día modificada), además, contradice lo dispuesto en el artículo 30 constitucional; contradice la jurisprudencia de la Sala Constitucional que se expone adelante; y viola los Principios de Johannesburgo, de Lima y de la Relatoría  para la Libertad de Expresión que también se enumeran de seguido.

III.-       Sobre el acceso y difusión de información de interés público la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido que (1677/2012) “...En el marco el Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público -entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados.  Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política).  Bajo esta inteligencia, el secreto o la Reserva administrativa son una excepción que se justifica, únicamente, bajo circunstancias calificadas cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente relevantes...”
 Desde vieja fecha, la Sala ha establecido no sólo la importancia del Derecho de Acceso a la Información, sino y especialmente ha establecido la amplitud en el acceso a todas aquellas informaciones que son de interés público. 

El interés público de la información es lo que justifica el acceso a información de carácter incluso privado porque “Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información... El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa.  Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública.  Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas.  El contenido del derecho de acceso a la información administrativa es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes: a) acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados -bases de datos ficheros-; ... e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales...”
La jurisprudencia recuerda, también que  “...El sujeto activo del derecho consagrado en el artículo 30 de la Carta Magna lo es toda persona o todo administrado, por lo que el propósito del constituyente fue reducir a su mínima expresión el secreto administrativo y ampliar la transparencia y publicidad administrativas... [y que] serán sujetos pasivos todos los entes públicos y sus órganos, tanto de la Administración Central -Estado o ente público mayor- como de la Administración Descentralizada institucional o por servicios -la mayoría de las instituciones autónomas-, territorial -municipalidades- y corporativa -colegios profesionales, corporaciones productivas o industriales como la Liga Agroindustrial de la Caña de Azúcar, el Instituto del Café, la Junta del Tabaco, la Corporación Arrocera, las Corporaciones Ganadera y Hortícola Nacional, etc.-.  El derecho de acceso debe hacerse extensivo, pasivamente, a las empresas públicas que asuman formas de organización colectivas del derecho privado a través de las cuales alguna administración pública ejerce una actividad empresarial, industrial o comercial e interviene en la economía y el mercado, tales como la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima (CNFL), Radiográfica de Costa Rica Sociedad Anónima (RACSA), Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (EPSH), etc., sobre todo, cuando poseen información de interés público
En relación con las personas privadas establece seguidamente que
“Por último, las personas privadas que ejercen de forma permanente o transitoria una potestad o competencia pública en virtud de habilitación legal o contractual (munera pubblica), tales como los concesionarios de servicios u obras públicas, los gestores interesados, los notarios, contadores públicos, ingenieros, arquitectos, topógrafos, etc. pueden, eventualmente, convertirse en sujetos pasivos cuando manejan o poseen información -documentos- de un claro interés público.”

En el Considerando V reafirma que “...Consecuentemente, una hermenéutica finalista o axiológica de la norma constitucional, debe conducir a concluir que los administrados o las personas pueden acceder cualquier información en poder de los respectivos entes y órganos públicos, independientemente, de su soporte, sea documental -expedientes, registros, archivos, ficheros-, electrónico o informático -bases de datos, expedientes electrónicos, ficheros automatizados, disquetes, discos compactos-, audiovisual, magnetofónico, etc.-“
NO hay duda.  Salvo el Secreto de Estado propiamente dicho, el interés público de una información justifica la preeminencia de la Libertad de Expresión y especialmente el Derecho de Acceso a la Información porque “1) El fin del derecho es la “Información sobre asuntos de interés público”,  de modo que cuando la información administrativa que se busca no versa sobre un extremo de tal naturaleza el derecho se ve enervado y no se puede acceder. “
 Importa recordar, también, el caso contemplado en la Sentencia 4005-05. Se le negaba a un periodista de un diario acceso a la información de las actas de la Junta Directiva de la CCSS. El caso se declaró con lugar ordenándose al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social la entrega inmediata de las actas solicitadas EN VIRTUD DEL INTERÉS PÚBLICO de los datos contenidos en esas actas.

El caso contemplado en la Sentencia 3673-05. Se le negaba a periodista información sobre reaseguradoras que han suscrito contratos con el INS entre otros temas y le fue parcialmente negada. Se declaró con lugar el recurso POR EL INTERÉS PUBLICO DE LA INFORMACIÓN y se ordenó al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, la entrega inmediata de la siguiente información: a) las condiciones de tarifa y cobertura que ofrecen las reaseguradoras en los contratos firmados con el INS desde 1990; b) el contenido de los contratos firmados entre el INS y las reaseguradoras desde 1990 hasta la fecha; c) las actas de las sesiones de la Junta Directiva del INS donde se ha aprobado la contratación de las empresas reaseguradoras; d) el monto anual pagado por el INS a cada empresa reaseguradora desde 1990.  

El caso contemplado en la Sentencia 2730-05. Se negaba información a un periodista sobre el presupuesto de la Universidad de Costa Rica. Se declaró con lugar el recurso y se ordenó a la Universidad entregar a la recurrente la información solicitada.   El caso contemplado en la Sentencia 9705-04. Un banco privado negó a unos periodistas información sobre las cuentas corrientes de partidos políticos. Se declaró con lugar en cuanto parte de los dineros depositados eran fondos públicos por concepto de deuda política.   El caso contemplado en la Sentencia 618-92. Se negó información de la lista de pensionados a periodista. Se consideró arbitraria la medida de negar la información y se afirmó que negar la información completa o juzgar por si mismos que no es necesario brindarla, constituye una infracción constitucional. Se ordenó dar la información solicitada.   La razón, nuevamente y en todos esos casos, fue el interés público de la información.

El caso contemplado en la Sentencia 11186-03. Se negó información a periodistas sobre la lista de beneficiarios del bono de la vivienda. Se declaró con lugar el recurso y se ordenó  al Banco Hipotecario de la Vivienda, suministrar a la periodista, en forma inmediata, toda la información por ella solicitada. Igual sucedió en el caso resuelto en la Sentencia 2120-03.

El razonamiento en todas esas sentencias fue, nuevamente, EL INTERÉS PÚBLICO en virtud del cual se justifica el acceso y la difusión.

IV.-      Los Principios de Johannesburgo establecen, entre otras, las siguientes indicaciones:
(2) Una restricción que se procurara justificar por motivos de seguridad nacional no será legítima a no ser que su propósito genuino y su efecto demostrable sean los de proteger la existencia de un país o su integridad territorial contra el uso o la amenaza de la fuerza, sea de una fuente externa, tal como una amenaza militar, o de una fuente interna, tal como la incitación al derrocamiento violento del gobierno.

(11) Todo individuo tiene el derecho de obtener información de las autoridades públicas, incluso información relativa a la seguridad nacional. No se podrá imponer restricción alguna a este derecho por motivos de seguridad nacional a menos que el gobierno pueda demostrar que tal restricción sea prescrita por ley y que sea necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo de seguridad nacional.
(12)  Un estado no podrá denegar acceso de modo terminante a toda la información relativa a la seguridad nacional, sino que deberá designar en ley sólo aquellas categorías específicas y estrictas de información que sea necesario no revelar para proteger un interés legítimo de seguridad nacional.
(13)  En todas las leyes y decisiones con relación al derecho de obtener información, el interés público en saber la información será una consideración principal.
(15) Nadie podrá ser castigado por motivos de seguridad nacional por la divulgación de información si (1) la divulgación no perjudica en realidad y no es probable que perjudique un interés legítimo de seguridad nacional, o (2) el interés público en saber la información es mayor que el daño causado por la divulgación.
(16) Nadie podrá ser sujeto a detrimento alguno por motivos de seguridad nacional por la divulgación de información de la que él o ella se haya enterado en virtud de servicio gubernamental si el interés público en saber la información es mayor que el daño causado por la divulgación.

(17) Una vez que la información se haya hecho generalmente disponible, por cualquier medio, sea o no lícito, cualquier pretexto por intentar poner fin a publicaciones adicionales será invalidado por el derecho de saber del público.
Nuevamente, el INTERÉS PÚBLICO de la información es lo que marca el sendero.

V.-       Los Principios de la Declaración de Lima también giran en torno al INTERÉS PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN.  Disponen que (2) “Todas las personas tienen derecho a fiscalizar de manera efectiva la labor de la administración estatal, de los poderes del Estado en general y de las empresas que prestan servicios públicos...

Señala (4) que “La información pertenece a los ciudadanos. La información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno; éste tiene la información sólo en cuanto representante de los ciudadanos. El Estado y las empresas que prestan servicios públicos, están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas y adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para promover el respeto a este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos. El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y a prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores. La conducta de funcionarios que nieguen el acceso a la información o la existencia de legislaciones contrarias a la misma, vulneran este derecho.
5. El periodismo y el acceso a la información
Es obligación de los gobiernos garantizar y respetar el ejercicio periodístico y la libertad e independencia de los medios de comunicación. Con este fin, a los periodistas se les debe asegurar las condiciones para acceder a la información y difundirla en el ejercicio de su profesión. Los funcionarios que interfieran con ello deben ser sancionados.

7. Legislación sobre acceso a la información
Las normas que desarrollen este derecho deben garantizar la máxima transparencia y reconocer que toda persona puede ejercerlo; que la información puede obtenerse en el soporte material indicado por el solicitante o al menos en el formato en que se disponga; que cuando exista un costo por la búsqueda y los procesos subsecuentes hasta la entrega o transmisión de la información, éste será asumido por el solicitante mediante el pago de una tasa que no excederá el costo del servicio; que el plazo para permitir el acceso o entrega de la información debe ser oportuno y razonable; y que se establecerán sanciones adecuadas a los funcionarios que se nieguen a brindar la información solicitada.

8. Excepciones al acceso a la información
Sólo por normas legítimas de nivel constitucional o con rango de ley acordes con los principios que orientan una sociedad democrática, se regularán las excepciones al acceso a la información en forma limitada y siempre que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional y/o el derecho legítimo del individuo a la intimidad. No podrá mantenerse informaciones secretas amparadas en normas no publicadas... Es inaceptable que bajo un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional se mantenga el secreto de la información. Las restricciones por motivos de seguridad nacional sólo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático. Una restricción sobre la base de la seguridad nacional no es legítima si su propósito es proteger los intereses del gobierno y no de la sociedad en su conjunto. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público...

VI.-      La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión del Sistema Interamericano ha establecido en Estudio Especial Sobre el Derecho de Acceso a la Información (2007) que:

“La “información” comprende todo tipo de sistemas de almacenamiento o recuperación, incluyendo documentos, películas, microfichas, vídeos, fotografías y otros (CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2003, vol. III. Capítulo IV, párr. 35)

Tomando en cuenta que la lucha contra la corrupción es uno de los objetivos 112. primordiales de un sistema de acceso a la información, uno de los puntos que debe destacarse de la sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes y otros para comprender el alcance de los estándares internacionales, consiste en el reconocimiento del principio de máxima divulgación que debe regir el actuar de los Estados.

La Corte Interamericana, luego de destacar la relación existente entre el carácter 113. representativo del sistema democrático, enfatizó que
“en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones...

“[…] el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso...”
Dentro de las obligaciones estatales, la sentencia de la Corte en el caso 130. Claude Reyes y otros afirmó que “si el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por dicho tratado no estuviere ya garantizado, [el Estado] tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”131. Esto es, “la supresión tanto de las normas como de las prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violaciones a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías”132.

De esta manera, los Estados tienen el deber de suprimir o enmendar aquellas normas que no se adecuen al sistema de acceso a la información que surge de la Convención133, erradicar las prácticas que no garanticen su efectividad y generar las conducentes para fortalecer su garantía.

En este punto, debemos resaltar que se reconoce que la problemática de la falta 132. De acceso de información en poder del Estado no sólo proviene de su normativa o de la falta de ella, sino también de la cultura del secretismo. En este aspecto, la reticencia de los funcionarios de entregar información puede minar incluso las legislaciones más progresistas en la materia.

Por ello, para lograr modificar las prácticas estatales en la materia se debe 133. adoptar, según lo ordenado por la Corte, como medida indispensable de lucha contra el secretismo, el silencio y la arbitrariedad, programas de capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de información. Además, los Estados deben garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, fijando plazos para resolver y entregar información135. La Relatoría estima que estas medidas conllevan la necesidad de que se asignen fondos específicos y una voluntad política sustancial para implementar los cambios136.

En este sentido, el acceso a la información es también una herramienta vital en el 136. alivio de la injusticia socioeconómica. Tal como lo manifestó la Relatoría anteriormente, los pobres con frecuencia adolecen de falta de acceso a la información sobre los propios servicios y ayudas que el gobierno ofrece. Los grupos marginados necesitan el acceso a la información sobre estos servicios y sobre muchas otras decisiones del gobierno y de los organismos privados que afectan profundamente sus vidas

Se ha descrito a la información como “oxígeno de la democracia”, cuya 138. importancia se vislumbra en diferentes niveles. Fundamentalmente la democracia consiste en la habilidad de los individuos de participar efectivamente en la toma de decisiones que los afecten. Esta participación depende de la información con la que se cuente. (Mendel, Toby. Freedom of Information: A comparative legal survey. UNESCO 2003)

El acceso a la información promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate público sólido e informado. De esta manera, un apropiado régimen jurídico de acceso a la información habilita a las personas para asumir un papel activo en el gobierno, condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana.  (Principios de Lima, Principio 3 “Transparencia y desarrollo” y CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2003, vol. III. Capítulo IV, párr.13. Ver también Mendel, Toby. Freedom of Information: A comparative legal survey. UNESCO 2003. Introduction)

El artículo 13.2 de la Convención establece como legítimos para determinar una limitación al derecho de acceso a la información la protección de:
los derechos o reputación de los demás;
seguridad nacional;
orden público; y
salud o moral públicas.

En este sentido, para poder comprobar que la limitación establecida por un Estado al derecho de acceso a la información es legítima, la información solicitada debe relacionarse con los referidos fines que se desea proteger con la restricción, es decir su suministro debe ser susceptible de generar un daño a esos bienes jurídicos.

Tal como ha señalado la CIDH anteriormente, los Principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información son pautas que proporcionan una interpretación autorizada sobre las posibles restricciones al derecho de acceso a la información cuando se fundamenta en la seguridad nacional. Específicamente en esta materia el Principio 8 de los Principios de Lima establece, entre otros aspectos, que las restricciones al derecho de acceso por motivos de seguridad nacional sólo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático. Una restricción sobre la base de la seguridad nacional no es legítima si su propósito es proteger los intereses del gobierno y no de la sociedad en su conjunto.”


VII.-     La jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso New York Times Co. vs United States, permitió la publicación de documentos robados al Departamento de Defensa, cuya divulgación el Gobierno estimaba dañina para la seguridad nacional. En una resolución posterior, los magistrados comentaron la sentencia en los siguientes términos: “…esta Corte se concentró en el carácter (de interés público) de los documentos robados y en las consecuencias de su publicación, no en el hecho de que fueran robados”.

La cita aparece en la sentencia del caso Bartnicki vs Vopper, donde los magistrados enfrentaron una decisión similar. Una radioemisora recibió, en forma anónima, la grabación de un intercambio telefónico entre dirigentes magisteriales que se ponían de acuerdo para finalizar una huelga. La emisora transmitió la conversación y los sindicalistas demandaron.  En este caso, la Corte reafirmó que “la preocupación por la privacidad cede cuando se la contrasta con el interés existente en informar sobre asuntos de interés público”. El informador que obtiene los datos legalmente de una fuente que los consiguió mediante delito no puede ser castigado por un “defecto en cadena”, dijeron los jueces.





Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 167, 196, 196 BIS, 231, 236, Y 288 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573
ARTÍCULO 1.-
Refórmese el artículo 167 de la Ley 4573, que es el Código Penal, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
 
 “Artículo 167.- Corrupción

Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien mantenga o procure la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad o incapaz lo consienta.

La pena será de cuatro a diez años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una persona menor de edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga a realizar actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta participar en ellos o verlos ejecutar”.

ARTÍCULO 2.-
Agréguese el siguiente párrafo al final de los artículos 196, 196 bis, 231 y 236 de la Ley 4573, que es el Código Penal:
En ningún caso configura delito la búsqueda, acceso, copia, recopilación, o la difusión, transmisión o publicación  de datos, documentos, informaciones, NOTICIAS, REPORTAJES, IMÁGENES o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza”.
En consecuencia, los artículos indicados con antelación se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 196.- Violación de correspondencia o comunicaciones
Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, utilice, abra, difunda o desvíe de su destino documentos o comunicaciones dirigidos a otra persona. La pena será de cuatro a ocho años de prisión si las conductas descritas son realizadas por:
a)     Las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones.
b)     Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

En ningún caso configura delito la búsqueda, acceso, copia, recopilación, o la difusión, transmisión o publicación  de datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes, imágenes o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza”.

“Artículo 196 bis.- Violación de datos personales

Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos. La pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma:
a) Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
b) Cuando los datos sean de carácter público o estén contenidos en bases de datos públicas.
c) Si la información vulnerada corresponde a un menor de edad o incapaz.
d) Cuando las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.
En ningún caso configura delito la búsqueda, acceso, copia, recopilación, o la difusión, transmisión o publicación  de datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes, imágenes o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza”.
“Artículo 231.- Espionaje informático
Se impondrá prisión de tres a seis años al que, sin autorización del titular o responsable, valiéndose de cualquier manipulación informática o tecnológica, se apodere, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, bloquee o recicle información de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio.
En ningún caso configura delito la búsqueda, acceso, copia, recopilación, o la difusión, transmisión o publicación  de datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes, imágenes o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza”.

“Artículo 236.- Difusión de información falsa
Será sancionado con pena de tres a seis años de prisión quién, a través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios.
En ningún caso configura delito la búsqueda, acceso, copia, recopilación, o la difusión, transmisión o publicación  de datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes, imágenes o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza”.
ARTÍCULO  3.-
Refórmese el artículo 288 de la Ley 4573, que es el Código Penal, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 288.- Espionaje
Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años a quien obtenga indebidamente información que, conforme a la Ley, el Presidente de la República decrete como Secreto de Estado. 

Rige a partir de su publicación.