martes, 2 de noviembre de 2010

SOBRE QUE CASCARA DE IGNACIO SANTOS TELENOTICIAS Y LA POSICION DE OSCAR ARIAS SÁNCHEZ




Ignacio Santos el fin de semana pasado, catalogó con una frase de “qué cáscara” el plagio que nos metieron con la concesionaria de Autopistas del sol, y la inmoralidad que sucede con la minería de crucitas al declararla de “interés nacional” por la administración pasada.
 Igualmente el artículo publicado ese mismo día en La Nación por la periodista Pilar Cisneros es excelente, y emplaza con firmeza y honestidad a los gobernantes y funcionarios públicos que tuvieron mucho que ver con la aprobación de la concesionaria Autopistas del Sol en CR.

 PILAR CISNEROS DIJO “El que nada debe, nada teme”, la obligación de un mandatario es exigir una impecable supervisión del concesionario !!!
PILAR CISNEROS PERIODISTA 06:01 P.M. 29/10/2010

En su artículo “El que nada debe, nada teme” (La Nación,PáginaQuince, 27/10/2010), el expresidente Óscar Arias asegura que las críticas a la concesión de la vía a Caldera “son apresuradas” y que por ello “se corre el riesgo de dañar el honor de las personas”. Como Telenoticias ha sido uno de los medios que ha denunciado consistentemente las grandes fallas del proyecto, quisiera hablar claro, porque nada debo y nada temo.
A mi manera de ver, lo único “apresurado” fue la inauguración (con corte de cinta y todo), porque los hechos y no las palabras, han demostrado, en estos nueve meses de operación, que la carretera no estaba lista, que los trabajos de supervisión (100% responsabilidad del gobierno de don Óscar) fallaron escandalosamente, y que la vía no ha pasado ni la más mínima prueba de confiabilidad, pese a que terminamos pagando por ella casi un 150 por ciento más de lo pactado originalmente (de $144 millones a $367 millones).
En declaraciones a La Nación, don Óscar se escuda en que “él no es ingeniero” para constatar si los trabajos estuvieron bien hechos o no, pero como abogado y dos veces Presidente de la República, sabe perfectamente que su obligación como administrador de los fondos públicos es buscar a los mejores profesionales y exigirles una impecable e implacable supervisión del concesionario, para que el resultado final sea una carretera segura y de buena calidad.
Fallas contundentes. Es muy difícil que al gobierno de don Óscar se le hayan “escapado” fallas tan contundentes como éstas:
1. Los taludes cercanos al Paso Dantas –muchos de ellos totalmente verticales—nunca se aseguraron, pese a que el Estado le reconoció a Autopistas del Sol $26 millones para esa tarea. El Gobierno de don Oscar aceptó como buenos taludes sostenidos con alambre o con una capa delgada de cemento, muchos de los cuales colapsaron tras los primeros aguaceros.

2. Según la empresa supervisora IMNSA, se emplearon mezclas asfálticas de mala calidad en un 85 por ciento de la obra, situación que fue advertida a tiempo a las autoridades del MOPT.

3. Sólo así entendemos por qué una carretera “nueva” ya está llena de huecos y parches (un equipo de Telenoticias contó y filmó 66 huecos del kilómetro 15 al 47).

4. Pese a todas las advertencias de los expertos, Autopistas del Sol rompió el Acuífero de Barva que amenaza el futuro abastecimiento de agua para miles de hogares costarricenses. Ya hoy estamos desperdiciando 800.000 metros cúbicos de agua limpia por año.

5. Ignoraron completamente varios informes que advertían sobre la fragilidad del terreno en el kilómetro 47, y permitieron que la concesionaria hiciera un relleno con capas de hasta 90 centímetros, que se hundieron irremediablemente a sólo seis meses de estrenada la flamante obra. Las tomas aéreas de Telenoticias muestran una porción de la carretera partida en pedazos, como si fuera una galleta de soda.

6. Se hicieron de la vista gorda con el millón y medio de toneladas de desechos que la concesionaria botó en 30 vertederos directamente a los ríos y quebradas, un daño ambiental que los expertos estiman en $30 millones.Además, afectaron de manera directa las zonas protegidas de los ríos, otro daño ambiental calculado en $6 millones (¿Paz con la Naturaleza?).

7. Según don Óscar, él puso la carretera en operación “porque ya estaba terminada”. ¿Terminada? Todas las obras que benefician directamente al usuario y a las comunidades vecinas ni siquiera han empezado. ¿Dónde están los puentes peatonales? Hoy, miles de personas –niños, escolares y colegiales—se juegan la vida para llegar a los centros educativos y a sus trabajos. ¿Y las bahías para los autobuses? ¿Y las zonas de descanso para los conductores? ¿Y los servicios sanitarios?

8. Pese a la recomendación de los supervisores de cambiar la loza sobre el río Jesús María que mostraba serias rajaduras, se permitió a la concesionaria sellarla con una nueva capa de asfalto. Efectivamente, ya no vemos las rajaduras, pero indudablemente están allí y se harán notar nuevamente.

9. El Congreso investiga actualmente por qué se permitieron una serie de adiciones al contrato, todas favorables a la concesionaria, y ninguna para los intereses del país. Falta mucho por conocer y, eventualmente, los responsables de la obra tendrán que explicar por qué si el gobierno de don Óscar “abrió la puerta ancha para el progreso” terminamos con una carretera estrecha que más parece un retroceso.

Como ciudadana y periodista creo firmemente en la concesión de obra pública como una útil herramienta para progresar y modernizarnos, sólo que la clase política debe cumplir su compromiso de firmar contratos que sirvan a la empresa desarrolladora, pero que también le sirvan al país. El concesionario no nos regala nada, le pagamos hasta el último centavo (con ganancias incluidas) por una obra bien hecha.
Nunca hemos dicho que “alguna persona del Gobierno tuvo un beneficio indebido” como sugiere don Óscar en su artículo, pero, sin duda alguna, Karla González, Marco Vargas, Francisco Jiménez, Viviana Martín y Guillermo Matamoros tendrán mucho que explicar. 

Malos hábitos para su computadora




Cuidar su ordenador es sencillo, pero existen ciertas “mañas” que podrían dañarlo 


Para muchos la computadora es la principal herramienta de trabajo y de entretenimiento, donde tienen información tanto personal como laboral.
Por ello siempre se recomienda protegerla; sin embargo, algunos tienen hábitos que aunque no consideran dañinos sí pueden llegar a serlo.
Entre los principales enemigos de su computadora están los virus, por ello siempre se aconseja tener un software que le asegure seguridad.
Además como parte de las acciones preventivas se invita a darle mantenimiento al equipo al menos dos veces al año, según Alonso Soto, jefe del Area de Mantenimiento de Gollo.
Pero además de estas acciones usted debe tomar en cuenta otras, que según la revista en línea pcworld.com son las peores.
Entre las que incluye la publicación está usar la laptop en la cama, ya que los cojines esponjosos pueden bloquear los puertos de ventilación, además si la coloca en sus piernas podría quemarlo.
Otro hábito desagradable es tener el correo electrónico lleno, no solo hace que su computadora trabaje más lento, sino que además llegará un momento que el que no podrá recibir más.
Además instalar muchos programas también podría crearle problemas con su computadora, por lo que es mejor que valore lo que realmente necesita.
Otro aspecto relacionado con la seguridad que puede darle problemas es tener una clave para todo según el sitio, por lo que recomienda tener varias y utilizar las más complicadas para los sitios más críticos.
Cuando su computadora le habla. Aparecen todo tipo de mensajes. Este es uno de los casos en los que no hay duda que existe software espía instalado en el PC, o ha sido infectado por un falso antivirus.
Además recuerde que si su computadora está lenta, las aplicaciones no arrancan, no puede conectarse a Internet, no encuentra sus archivos o incluso su antivirus ha desaparecido, son señales de alarma que le indican que debe revisarla, según recomienda Panda Security.

Melissa González
mgonzalezt@larepublica.net

Triunfo de Dilma Rousseff mantiene avance de la izquierda en América Latina

El viceministro de Relaciones Exteriores para la Cooperación, compañero Valdrack Jaentschke señaló que el triunfo de la candidata del Partido de los Trabajadores (PT), Dilma Rousseff en las elecciones presidenciales de Brasil, demuestra que la izquierda latinoamericana mantiene su avance en el continente.
“Es un sostenimiento de la izquierda en América Latina”, comentó el compañero Jaentschke al analizar el triunfo electoral de la candidata del PT en Brasil, durante el programa En vivo de Multinoticias Canal 4.

Indicó que Rousseff pertenece a una generación de luchadores de izquierda que pusieron su vida sobre la línea de lucha al lado de los pueblos en la década de los 50 al 70.

“Ruosseff fue guerrillera, estuvo presa entre 70 y 73, es una mujer que efectivamente viene de esa tradición de lucha, de alzamiento, digamos, de los años 50, de los años 60 y 70 contra las dictaduras militares en América Latina”, resaltó.

“Es un reflejo claro de que esos movimientos de Liberación Nacional, entre los que nuestro Frente Sandinista y nuestro liderazgo político del comandante Daniel, se expresan; esos movimientos de liberación nacional están ahora al frente de los gobiernos, están al frente de las riendas del Estado en América Latina”, añadió Jaentschke.

“Ese es uno de los primeros elementos que habría que sacar de esta victoria, más que el esquema electoral normal, es el enraizamiento, la consolidación de un proceso de la izquierda que tuvo que batallar contra todos”, subrayó.

Recordó que en estos 30 o 40 años que han transcurrido tras la desaparición de las nefastas dictaduras militares que gobernaron en América Latina, los movimientos de liberación nacional batallaron contra todas las expresiones del imperio como el CONDECA y las uniones militares de los Ejércitos de América del Sur”.

“Hay que poner en perspectiva lo que está pasando en América Latina  después de esos años digamos, entre los 60 y 70 y parte de los 80, donde hay una expresión del capitalismo a través de las dictaduras militares”, recalcó.

“Es efectivamente (la victoria electoral de Rousseff) la consolidación de una fuerza de izquierda, los pueblos en América Latina están claros, de que es la izquierda, de que son estos revolucionarios, de que son estas fuerzas de izquierda, las que expresan realmente su voluntad”, expresó.

Un nuevo escenario

El viceministro del exterior para la Cooperación indicó que hay un nuevo escenario en Latinoamérica que comenzó a forjarse a inicios de los años 90 en el cual las izquierdas comienzan a tratar de acceder al gobierno por la vía de las elecciones.

Valdrack destacó que al imperio y a sus oligarcas “se les está ganando en su terreno, con sus cartas cargadas, con sus naipes cargados; les está ganando la izquierda, está accediendo al poder la izquierda y aún así se resisten y quieren echar encima todo el poder para que la izquierda no pueda gobernar, para descalificar a la  izquierda”, como ha ocurrido en varios países donde hay gobiernos progresistas.

Reitero que otra lección de la elección brasileña del fin de semana pasado, es que a los pueblos lo único que les queda es consolidar estos procesos revolucionarios, de acceso del pueblo a la toma de decisiones en sus países.

“Lo que está pasando es que los pueblos de América Latina, a través de estos gobiernos que son sus instrumentos, está pudiendo sentarse en la mesa a decidir y discutir sobre su vida y está diciendo a las oligarquías y a los ricos y representantes del capitalismo: Miren, quítense un poquito, muévanse para allá, salgan del escenario, salgan de viaje del escenario, que aquí los intereses del pueblo son más importantes. Y son los (pueblos) que van a gobernar”.

lunes, 1 de noviembre de 2010

SUSPENSION DE SERVICIOS ELECTRICOS Martes 02 de Noviembre de 2010 Se realizará mantenimiento preventivo De 7: 30 a.m. a 4:30 p.m.


SUSPENSION DE SERVICIOS ELECTRICOS 
Martes 02 de Noviembre de 2010 
Se realizará  mantenimiento preventivo 
De 7: 30 a.m. a 4:30 p.m. 
San Francisco de Dos Ríos- Zapote (Parcial)
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Sector que comprende:

    • San Francisco de 2 Ríos del Charro Pancho Flores al Este hasta 100 mts antes de la iglesia.
    • San Francisco de 2 Ríos del Charro Pancho Flores al Sur 200 mts
    • Alrededores de la Biblioteca Pública
    • Del Almacén el eléctrico al Sur, Hasta 500 mts
    • Barrio Hispano total
    • Barrio San Marino
    • Barrio el Oriente
    • Barrio Ramírez Valido
    • Zapote, de la Escuela República Dominicana al norte hasta la iglesia de Zapote
    • De súper Baterías al este hasta Taxis Guardia
    • De la gasolinera Total 100 mts al Norte y 200 mts al Este
    • De Taxis Guaria al Norte 300 mts
    • Costado Sur de la iglesia de Zapote


Incluye:
  • ICE Electromecánica   HSBC
  • Servicentro Smart Motors  Clínica de Especialidades Odontológicas
  • Galería Dorada    VMA
  • Rest. Fortuna INN   Facer
  • Eurotoldos    Jardín de Niños República Dominicana    
  • El Eléctrico    Escuela República Dominicana
  • Decomar     Grupo San José   
  • Mega Súper    Decocerámicas
  • BCR     Aérea de Salud San Francisco
  • Shell     El Lagar
  • Pollo Cervecero    Agencia de Publicaciones de Costa Rica
  • Autoservicio Pipasa   Correo de Costa Rica ( Oficinas Administrativas)
  • Dry Cleaning La Margarita  Panadería Tosso
  • Bomba Total    Centro Comercial Zapote




  • B.C.R (Zapote)     Súper Cable Grupo TENT
  • Banco Nacional de Sangre   Bodegas de Avon
  • Carnes Caribe     Bodegas Ekono   
  • SAICS      Motel Cascada Azul
  • Serigrafic     Nova Flex
  • Laboratorio Clínico San Francisco  3 M
  • Fábrica de Terrazos de Costa Rica  Autopartes Baco

No incluye:
  • Plaza San Francisco  -- Unicentro


Nota: “Los usuarios del servicio eléctrico ubicados en las zonas aledañas al sector
        afectado, podrían experimentar ligeras perturbaciones o cortes momentáneos
      de energía, tanto en horas de la mañana como de la tarde”
Para consultas llamar a los teléfonos 2295-1195 o al 2295-1140. 

El próximo Martes 2 de noviembre la Coordinadora Ni Una Sola Mina y el Frente Norte de Oposición a la Minería Balbina Torresconvocan a la Jornada de Solidaridad: Yo apoyo a los Ayunantes Por la Vida.



Convocatoria de Prensa


El próximo Martes 2 de noviembre la Coordinadora Ni Una Sola Mina y el Frente Norte de Oposición a la Minería Balbina Torresconvocan a la Jornada de Solidaridad: Yo apoyo a los Ayunantes Por la Vida

*Fecha*: MARTES 2 DE NOV DE 2010
*Hora*: 10 AM. A 8 PM.
*Lugar*: FRENTE A CASA PRESIDENCIALZAPOTE (SAN JOSÉ, COSTA RICA)
*Descripción*
La Jornada de Solidaridad se realizará con el objetivo de apoyar a las y los 14 compañeros y compañeras que participaron 
en la Huelga de hambre que inició el pasado 8 de octubre frente a Casa Presidencial y que busca de la derogatoria del decreto 34801-MINAETDos de esos compañeros aún permanecen y cumplirán este martes 26 días sin ingerir alimento alguno. De igual forma, se pretende reconocer la labor de las personas que han colaborado solidariamente con el campamento que ha albergado a los ayunantes, durante casi un mes.

Fundamentados (entre otros aspectos) en que 
tal y como lo reconoce la Sala IV, la decisión de derogar el decreto le corresponde al Poder Ejecutivo y en que esta acción es independiente del proceso legal desarrollado actualmente en el Tribunal Contencioso Administrativo (labor del Poder Judicial): El pueblo costarricense le pedirá a la presidenta Laura Chinchilla que cumpla con su compromiso político y ético dederogar de una vez por todas el lamentable decreto que declara de Interés Público y Conveniencia Nacional el proyecto minero Crucitas.

Contaremos con el apoyo de organizaciones socialescomités patrióticos, grupos progresistas, juveniles, sindicatos, federaciones estudiantiles.
Y con la presencia de artistas nacionales:

Wilson Arroyo  Balerom   Marité Valenzuela   SonámbuloPsicotropical   Esteban Monge   Manuel Monestel   Rubén Pagura Mechas   Grupo Zerké     Alberto Solano      Fabián Zúñiga
¡Y aún hay sorpresas por confirmar!


 
Cooordinadora Ni Una Sola Mina (CNUSM)
San José. Costa Rica
E-mail: niunasolamina@gmail.com
http://niunasolamina.blogspot.com/
¡A movernos que es urgente!

Expediente 17.466, Ley de Fortalecimiento de Empresas Públicas Municipales



BORRADOR
MOCION
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente 17.466, Ley de Fortalecimiento de Empresas Públicas Municipales 
Para que el título y el texto del proyecto de ley se lea así: 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LOS
ENTES PUBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO UNO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación

     Modernizar y fortalecer a los entes de servicio público municipal, que son aquellos entes propiedad de las municipalidades, creados para solucionar y satisfacer el problema de los servicios públicos y los relacionados o conexos.
     Asimismo podrán atender y resolver proyectos que la comunidad, las asociaciones de desarrollo, las cooperativas, las municipalidades y el Poder Ejecutivo les encomienden  para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. 
     Dentro de esta definición estarán comprendidas la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, esta última como persona jurídica de derecho público.

ARTÍCULO 2.- Objetivos de la Ley

     Son objetivos de esta Ley:
      a) Fortalecer y modernizar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., creada mediante Ley No. 5889, de  8 de marzo de 1976 y transformada por la Ley No. 7789, del 23 de abril de 1998 y a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, creado por Ley N.º 3300 y reformada por la Ley 7799 de 30 de abril de 1998 y sus reformas y a sus empresas subsidiarias, con la legislación que les permita adaptarse a todos los cambios en el régimen legal de generación y prestación de los servicios de electricidad, así como de las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en convergencia, así como a servicios accesorios o conexos de conformidad con el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
      b) Complementar las leyes, Ley No. 7593 de 9 de agosto de 1996 y Ley No. 8345 Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional y sus reformas, para dotar a las empresas públicas municipales de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones, recursos hídricos y alcantarillado sanitario, todos los anteriores dentro del territorio nacional, así como los demás servicios comprendidos por esta ley.  
CAPÍTULO II
ENTES DE SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL Y SUS SUBSIDIARIAS 

ARTÍCULO 3.- Competencias

     Los entes de servicio público municipal, dentro del territorio nacional, serán competentes para:
  1. Generar en el territorio nacional; instalar y operar redes en su área de concesión, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, de manera directa o indirecta.
  2. Comprar y arrendar plantas de energía a centrales de energía a través del Sistema Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de interconexión.
  3. Instalar, operar y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e  infocomunicaciones disponibles al público, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, de manera directa o indirecta, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642.
  4. Administrar, construir y gestionar sistemas y redes, así como  comercializar productos y servicios asociados, complementarios o derivados del recurso hídrico.

    e)Suscribir de manera directa o por medio de una de sus subsidiarias,  convenios o contratos con las municipalidades del país, las asociaciones administradoras de acueductos o las sociedades de usuarios de agua para asumir la administración de los acueductos municipales o las fuentes de agua, según corresponda.
  1. Desarrollar programas y proyectos y gestionar productos y servicios asociados a la protección ambiental, al sector eco-turístico y desarrollo de infraestructura de parques industriales y centros comerciales.
  2. Investigar y explorar y aprovechar las fuentes de energía alternativa, para estos efectos podrán distribuir, comercializar, directa o indirectamente, energía para el parque eléctrico automotor, para el transporte público o privado, de pasajeros o de carga, así como hidrógeno y sus derivados.
  3. Instalar, desarrollar y gestionar proyectos destinados a promover actividades, ferias de educación, culturales, de salud y venta de productos y servicios, entre ellas las ferias del agricultor y de artesanías.
  4. Desarrollar y realizar sus actividades en cumplimiento de la legislación nacional ambiental para la defensa y protección de los recursos naturales.

        ARTÍCULO 4.- Venta de energía
     Los entes de servicio público municipal y sus subsidiarias podrán vender energía a los usuarios en su área de concesión  y sus excedentes podrán ser vendidos al Instituto Costarricense de Electricidad o a las empresas distribuidoras que la Ley autorice, sin embargo estas empresas no estarán obligadas a comprar los excedentes de energía eléctrica.
     La tarifa por la cual las empresas distribuidoras efectuarán dichas compras será fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
La ARESEP será  responsable de que las tarifas garanticen el equilibrio financiero de estos contratos, de manera que las partes garanticen los costos y la obtención de un rédito de desarrollo que garantice como mínimo la recuperación de los costos de capital.
     Para todos los demás servicios no regulados, los entes de servicio público municipal quedan autorizados a fijar los precios con sus contrapartes. 
     ARTICULO 5: Acceso a redes y pago de costos.
     Para garantizar el cumplimiento del derecho de transporte y venta de energía de los entes de servicio público municipal, deberá garantizarse el acceso a las redes de transmisión y distribución del Sistema Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de peaje y de interconexión respectivos.
     Los proyectos que desarrollen en forma conjunta los entes de servicio público municipal y sus subsidiarias con el Instituto Costarricense de Electricidad y sus subsidiarias serán considerados parte del Plan Eléctrico Nacional de este último, para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional. 
      CAPITULO III
      Concesiones
ARTÍCULO  6.- Órgano competente para otorgar la concesión para el uso de la fuerza de las aguas de dominio público.       
El MINAET será  el órgano competente para otorgar concesiones para el uso de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, esto con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados a esta ley, cuando la capacidad generada de cada una de las  centrales hidroeléctricas construidas por estos sujetos no exceda de cien megavatios.
     En caso de que un proyecto pertenezca a dos o más empresas o instituciones públicas,  empresas de servicio público municipal o entes de servicio público municipal o cuando se trate de alianzas entre ellas o con otras instituciones o empresas públicas entre sí o mediante la suscripción de  fideicomisos o cualquiera otra figura de asociación, de conformidad con esta ley, no habrá limitación en la capacidad instalada.
     Cuando la capacidad instalada de cada una de las centrales hidroeléctricas exceda de sesenta megavatios y sólo pertenezca a una sola empresa municipal, será necesaria una autorización legislativa especial. Si se adopta la decisión de elevar la capacidad a 100 megas, este inciso debe eliminarse.
ARTICULO 7.  Solicitud de concesión
     Los sujetos amparados a esta Ley, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud de concesión para utilizar la fuerza de las aguas de dominio público en el territorio nacional para la generación de energía eléctrica, acompañada con la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
    La solicitud aludida en el párrafo anterior deberá contener, al menos, la siguiente información:
    a) Razón social o nombre del solicitante.
    b) Demostración del título legítimo que le permita usar la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de su naturaleza, situación, cabida y linderos reales.
    c) Fuente y cuencas que se pretende aprovechar, así como fuente y cuencas adonde se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicación, para ambos, de las coordenadas cartográficas de los puntos de toma y descarga, según corresponda en escala 1:50000.
    d) Nombre del lugar, distrito o localidad donde se intenta instalar la explotación.
    e) Caudal de agua solicitado, expresado en metros cúbicos por segundo y caída total que se quiere utilizar, expresada en metros.
    f) Potencia teórica que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.
    g) Plazo en el que se planea emprender los trabajos.
    h) Energía por generar en kilovatios-hora, por año y destino.
    i) Término requerido para que la planta comience a funcionar.
    j) Eficiencia del sistema turbo generador.
    k) Estudio hidrológico de la o las fuentes solicitadas, que contemple el análisis histórico de caudales, diferenciando entre año seco y húmedo.
    l) Estudio de simulación del comportamiento hidráulico del cauce receptor de aguas abajo del punto de desfogue del caudal turbinado.
    m) Si se contempla embalse, se deberá aportar el plan de manejo correspondiente.
    n) Si el proyecto tiene transvase debe contarse con los estudios especiales que demuestren su viabilidad
    o) Los diseños y las descripciones que justifiquen el proyecto.
    p)  Aprobación  por la entidad competente de la disponibilidad de la capacidad de transmisión del sistema y de la compatibilidad del proyecto solicitado  con los proyectos presentes o futuros de generación.  
  Las entidades competentes deberán emitir una resolución razonada de la disponibilidad del servicio público de transmisión y la compatibilidad de los proyectos de generación, dentro de la planificación energética del país. Deberán  emitir su resolución en un plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud y en caso de no pronunciarse se entenderá aprobada la solicitud, de conformidad con el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública.
   Además, deberán presentar con la solicitud los planos y las descripciones que justifiquen el proyecto que se desarrollará, con la indicación precisa de los puntos de captación y devolución de las aguas, en su caso, a fin de apreciar la seriedad de los estudios que justifican la explotación racional del agua.
   En todo caso, la concesión respectiva se otorgará sin perjuicio de tercero con mejor derecho.
   Para el caso de las concesiones, autorizaciones o permisos que se requieran a favor de los entes de servicios públicos municipales  relativas a las telecomunicaciones, deberá cumplirse con el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.

ARTÍCULO 8.- Vigencia y renovación de las concesiones

     Cuando el MINAET otorgue a los entes de servicio públicos municipales amparados a la presente Ley, concesiones para obtener el derecho de uso de la fuerza de aguas de dominio público en el territorio nacional para la generación hidroeléctrica, el plazo de vigencia de dichas concesiones será un máximo de veinte años y comenzará a contarse a partir del inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica.
     El inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica, deberá  realizarse antes que transcurran cinco años, contados desde la fecha en que fue notificado el otorgamiento de la concesión, en caso contrario, deberá resolverse la concesión. 
     Hasta que el proyecto comience a operar en forma efectiva, se podrá  disponer del recurso hídrico para su asignación a terceros interesados de manera compatible con las regulaciones de la concesión hidroeléctrica.
     Estas concesiones podrán ser renovadas por un período igual, siempre y cuando se solicite con un plazo de (seis meses) antes de su vencimiento y además cumplan los principios generales del servicio público que prestan y las condiciones de la concesión otorgada.  La solicitud será valorada por el MINAET, de conformidad con las condiciones hidrológicas, las necesidades reales de la cuenca y del solicitante al momento de interponer su solicitud.
     Para el caso de la renovación de las concesiones, autorizaciones o permisos que se requieran a favor de los entes de servicio públicos municipales a las telecomunicaciones, deberá cumplirse con el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.  
ARTÍCULO 9.-  Gestión de cuencas hidrográficas

     Los  entes de servicio públicos municipales podrán participar activamente en los procesos de gestión de cuencas hidrográficas que existieren a nivel nacional. Para ello  procurarán el desarrollo de programas para lograr una gestión adecuada, participativa y sostenible en las cuencas de su interés y deberá participar y colaborar activamente en la elaboración y ejecución de planes de manejo en dichas cuencas, en conjunto con otras instituciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y comunidades involucradas.

ARTICULO 10.- Convenios municipales para acuerductos.
     Los entes de servicio público, de manera directa o por medio de una de sus subsidiarias, podrá suscribir convenios o contratos con las municipalidades del país, las asociaciones administradoras  de acueductos o las sociedades de usuarios de agua para asumir la administración de los acueductos municipales.  En esos casos los entes de servicio público tendrán derecho al cobro directo de la tarifa a los usuarios.  En dichos convenios se definirán los términos y condiciones para la ejecución de las inversiones que sean requeridas con el propósito de garantizar la calidad del servicio a los usuarios. 

     Los entes de servicio público o su subsidiaria, según corresponda, reportará  a la Municipalidad respectiva el presupuesto ordinario relativo a la administración del acueducto, para que sea consolidado con el presupuesto ordinario municipal, únicamente para efectos de la identificación del rango presupuestario aplicable para la fijación del salario del Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Municipal.

Artículo 11.- Concesiones para el uso y explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

     Los entes de servicio públicos municipales amparados en la presente ley que requieran frecuencias del espectro radioeléctrico para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones, deberán obtener el título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para estos efectos deberán cumplir el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y sus reglamentos.


CAPITULO IV
Régimen de contratación 
ARTICULO 12.- Capacidad de contratación.
    Los entes de servicio públicos municipales tendrán plena capacidad para celebrar contratos de orden lícito de todo tipo, con el propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos de cualquier índole y, en general, cualquier otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento de sus fines.  Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar garantías o avales.  Las empresas públicas municipales estarán autorizadas para arrendar a terceros sus redes y demás recursos disponibles.
    Para todo procedimiento de contratación seguirán las reglas que determine su reglamentación interna, pero deberán respetar los principios generales de la contratación, entre ellos pero no limitados a la igualdad, acceso a la información, transparencia, publicidad y resolución razonada.
    En materia de telecomunicaciones, los entes de servicio públicos municipales  y sus empresas subsidiarias estarán sujetas al régimen de competencia establecido en la Ley de Telecomunicaciones, Ley 8642 y sus reglamentos.  
ARTICULO 13.- Asociación empresarial
    Se autoriza a los entes de servicio públicos municipales y a sus empresas subsidiarias para que suscriban alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, entre ellos pero no limitados a instituciones autónomas, empresas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones cooperativas, consorcios cooperativos, municipalidades y empresas privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios o de obras y otras relacionadas con las actividades propias o de sus subsidiarias.   
    Para los convenios de alianza empresarial, los entes de servicio público municipal estarán facultadas para concretar tales alianzas mediante la adopción del tipo organizativo que mejor se adapte al negocio a desarrollar para las partes, incluyendo entre otros, la constitución de sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional con patrimonio separado del propio, como subsidiarias o filiales, conformados con el aporte de activos y derechos propios del acervo patrimonial de tales entidades y empresas, a lo cual expresamente se les autoriza.  
ARTICULO 14.- Esquemas organizativos y regulación sobre concesiones
    En caso de que los entes de servicio público municipal constituyan sociedades para implementar una alianza o asociación estratégica su actividad quedará sujeta al derecho privado, debido a su régimen jurídico de conjunto y a los requerimientos de su actividad económica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley General de la Administración Pública. En tal caso, las concesiones que se hayan otorgado o de pleno derecho existan a favor de la entidad o empresa pública, mediante el esquema societario, continuarán perteneciendo a dichos titulares del sector público, sin perjuicio de que su explotación se realice por medio de la sociedad constituida.
    En el caso de alianzas entre entes de derecho público, los términos y las condiciones generales, así como el porcentaje de participación o la suscripción en el capital social de las empresas se definirá mediante las condiciones que las partes establezcan mediante contrato. En el caso de alianzas con personas de derecho privado, nacionales o extranjeras, deberá mantenerse al menos un 51 % de la participación en el capital social a favor de los entes de servicio público municipal o sus subsidiarias.
    En caso de disolución o ruptura del vínculo societario o de alianza estratégica, las concesiones aportadas por los entes de servicio público municipal revertirán automáticamente y de pleno derecho y no quedará derecho para las personas físicas o jurídicas que conformaron la subsidiaria producto de la alianza estratégica o asociación empresarial.
ARTICULO 15.- Procedimiento de contratación para constituir alianzas.

     Cuando se establezca la alianza con entes de derecho público, no se requerirá  ningún tipo de concurso; no obstante, si se efectuarse con personas de derecho privado, los entes de servicio público establecerán procedimientos reglamentarios que hagan cumplir los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y resolución razonada.

ARTÍCULO 16.- Contratos de fideicomiso

     Para el cumplimiento de sus fines, los entes de servicio públicos municipales, sus subsidiarias están facultadas para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él.
Capítulo V 
ARTICULO 17.-  Política financiera
     Las empresas de servicios públicos municipales no estarán sujetas a límites presupuestarios, ni a regulaciones de ningún tipo en materia de endeudamiento interno y externo, y de inversiones públicas, establecidas en cualquier ley o decreto, que aplique la Autoridad Presupuestaria, el Banco Central de Costa Rica o el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
     Los entes de servicio público municipal estarán obligados a capitalizar las utilidades netas que obtengan por las actividades realizadas, sean en forma directa o a través de sus subsidiarias. 
ARTICULO 18. - Instrumentos financieros
     Los entes de servicio públicos municipales podrán emitir todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, la tasa de amortización y el monto, que su Junta Directiva determine de conformidad con la legislación aplicable.  Dichos títulos tendrán la garantía que las empresas públicas municipales les señalen en el acuerdo de emisión; para ello, podrán titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros, tales como arrendamientos o fideicomisos, o podrán gravar sus bienes e ingresos.
      Los títulos que emitan los entes de servicio público y sus subsidiarias serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todos los entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.
     Los entes de servicio públicos municipales podrán emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime necesarios.  Los valores podrán emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública.  Los bienes patrimoniales de los entes de servicio público municipales podrán garantizar dichas emisiones.
     Asimismo quedan facultados para suscribir, ejecutar y desembolsar instrumentos financieros de corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo, entre otros, cartas de crédito, garantías, líneas de crédito y pasivos contingentes de corto plazo, con empresas o bancos nacionales o extranjeros.
     Para el cumplimiento de sus fines podrán adquirir por cualquier título bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, podrá  disponer de sus bienes de la forma más amplia posible, previo acuerdo de su Junta Directiva, para ello podrá arrendarlos, hipotecarlos, prendarlos, darlos en préstamo o permutarlos, siempre que reciban por ello una retribución económica.
ARTÍCULO 19. Proyectos de utilidad pública y aval del Estado
     Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, a otorgar avales a los entes de servicio público municipal,  para la contratación de empréstitos con bancos nacionales o extranjeros, para el desarrollo y construcción de proyectos declarados de interés público que promuevan el uso de tecnologías para la protección de la naturaleza, la generación y distribución de energía con fuentes renovables, así como proyectos de suministro de agua potable y de saneamiento ambiental , incluyendo el tratamiento de aguas servidas o pluviales.

Artículo 20. Tratamiento tributario

     Los entes de servicios públicos municipales y sus subsidiarias, estarán exentas de impuestos de toda clase, que puedan pesar sobre los bienes muebles y servicios, para la importación de mercancías, materiales, equipos y vehículos para la construcción, administración y operación general de sus proyectos y actividades.
     Cuando la alianza empresarial concretada entre dos o más instituciones, empresas públicas o entes de servicio público municipales se deba constituir un fideicomiso para la consecución de un objetivo de desarrollo entre ellas, las exoneraciones, beneficios o créditos fiscales de que gocen cualquiera de ellas también favorecerán al fideicomiso constituido para dichos fines, así como a los tipos organizativos que se constituyan con ocasión de los convenios de alianza empresarial.
     Los entes de servicio público municipales estarán sujetos al pago de los cánones, los impuestos y las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que están sometidos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes. 
ARTÍCULO 21.- Título Ejecutivo
     La certificación contable emanada por las empresas públicas municipales o  sus subsidiarias, donde se exprese la deuda pendiente de pago por servicios prestados por estas empresas, constituirá título ejecutivo. 

Capítulo VI

Autorizaciones y tarifas

ARTICULO 22.-  Estudios de preinversión de proyectos de interés público

     Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo, creada por Ley No. 8634, Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo, de 7 de mayo de 2008, para que financie los estudios de preinversión, tales como: prospección, estudios básicos, prefactibilidad y factibilidad y  diseños, así como estudios ambientales para proyectos de interés nacional para la satisfacción de los servicios públicos y conexos que gestionen las empresas públicas municipales.

     La Banca de Desarrollo podrá establecer los plazos y las condiciones para que dichos financiamientos se otorguen con las mejores condiciones, pudiendo otorgar períodos de gracia y tasas diferenciadas.  

ARTÍCULO 23.- Prácticas comerciales

    Los entes de servicio público municipales  y sus subsidiarias  podrán implementar las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, como elaborar en forma separada o conjunta con otras empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, promociones incluyendo la dotación, gratuita o no, de equipo terminal, descuentos, patrocinios, paquetes de servicios y cualquier otra práctica de mercadeo.   
ARTICULO 24.-  Tarifas
     La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos deberá fijar los modelos tarifarios y las tarifas de todos servicios públicos regulados, incluyendo las tarifas para el transporte público o privado, de personas o de carga, que utilicen la energía eléctrica como insumo, de conformidad  con lo dispuesto en los artículos 3 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N.º 7593, 9 de agosto de 1996 y sus reformas".
     Para estos efectos la ARESEP será responsable de que las tarifas incluyan los costos y la obtención de un rédito de desarrollo que garantice como mínimo la recuperación de los costos de capital.
     En todos los otros servicios que brinden las empresas de servicios públicos quedan autorizadas a fijar los precios de común acuerdo con las demás partes interesadas mediante contrato.
     La aprobación de tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme a la metodología vigente, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.

ARTICULO 25.-  Costos ambientales

     Las tarifas por los servicios y proyectos que desarrollen entes de servicio públicos municipales deberán incluir la internalización de los costos ambientales, los cuales deberán ser reconocidos por la ARESEP o por la SUTEL, según corresponda.

ARTÍCULO 26.  Exclusión grupos de interés económico
     Para los efectos de las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N.º 7558, de 6 de octubre de 1996, y sus reformas, no se considerará parte de los grupos de interés económico a las empresas del sector eléctrico nacional.
     Las empresas del sector eléctrico nacional comprenden las instituciones y empresas públicas, las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias, los entes de derecho público, dedicados a la generación, transmisión, distribución y/o comercialización de energía eléctrica”.

ARTÍCULO 27.- Desaplicación de leyes vigentes

      No se les aplicarán a los entes de servicio públicos municipales ni a sus subsidiarias las siguientes leyes:
      a) La Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984, y sus reformas.
      b) La Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto los artículos 57 y 94.
      c) El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.
      e) Los artículos 10, 16, 17 y 18 de la Ley de Planificación Nacional, N.° 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, referentes a proyectos de inversión y reorganizaciones.
      f) La Ley de financiamiento externo 1985-1986, N.° 7010, de 25 de octubre de 1985.

Artículo 28: Derogatorias:

     Para que se deroguen los artículos 16, 19, 20, 22   y 23 de la Ley de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, creado por Ley N.º 3300 y reformada por la Ley 7799 de 30 de abril de 1998 y los artículos 10, 13, 15 de la  Ley No. 5889, de  8 de marzo de 1976 y transformada por la Ley No. 7789 de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.


Rige a partir de su publicación.

 

Un Mensaje a la Conciencia


Un Mensaje a la Conciencia
1 nov 10
CINCO VECES RESUCITADA
por el Hermano Pablo

Es un impresionante informe médico. A la una de la tarde: paro cardíaco. Los médicos aplican electrochoques. A las dos de la tarde: nuevo síncope. Reviven a la persona mediante tremendos golpes eléctricos. Quince minutos después, el monitor no da ninguna señal. Los médicos trabajan frenéticamente y vuelven a salvar a la persona.
Tras un respiro de cinco horas: nuevo síncope, nuevo paro y nuevo milagroso retorno a la vida. Y a las ocho de la noche, cuarenta y cinco minutos después: otro paro, otros electrochoques y otra resucitación.
Al día siguiente, a las seis de la mañana, Geraldine Fletcher, de cincuenta y dos años de edad, toma tranquilamente su desayuno. Llega a ser la primera persona que muere cinco veces en un solo día, y es resucitada las cinco veces científicamente.
Para todo hay récords en este mundo. Geraldine Fletcher, mujer morena, fuerte y animosa, batió el récord de muertes y resucitaciones. Cinco veces, en el lapso de pocas horas, su corazón dejó de latir, y las cinco veces, tras frenéticos esfuerzos médicos, volvió a latir. Pero, ¿en realidad murió Geraldine? Los científicos dicen que no, que fue una «cuasimuerte» de la que se recuperó a tiempo, pues nadie regresa de una muerte verdadera.
Hay dos logros que jamás se han podido alcanzar: uno es detener el envejecimiento; el otro es deshacerse del día de la muerte. Aunque se han logrado fantásticos logros científicos en la curación de enfermedades y en la resucitación de ciertas personas, no hemos podido deshacernos ni del envejecimiento ni de la muerte.
«No hay quien tenga poder sobre el aliento de vida, como para retenerlo —dice el Libro Sagrado—, ni hay quien tenga poder sobre el día de su muerte» (Eclesiastés 8:8).
Por más buena salud que tengamos, por más benéfico que sea nuestro ejercicio físico, por más acertada y eficaz que sea nuestra dieta, a la larga todos nos inclinaremos hacia el sepulcro y caeremos como roble gastado.
Para ese día inevitable, y para la paz del alma mientras llega ese día, necesitamos un Salvador que nos dé salvación y vida eterna, un Salvador que sea nuestro amigo durante el resto de los años que nos queden por vivir. Ese Salvador y amigo es Jesucristo. Él desea ser nuestro Señor eterno el día en que abandonemos este cuerpo.
Entreguémosl nuestra vida a Cristo hoy mismo. Él será nuestro amigo fiel, hoy y para siempre.