domingo, 3 de octubre de 2010

NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA ELECCIONES EN BRASIL / Rouseff gana elecciones en Brasil pero habrá segunda vuelta‎


  1. 20:50Rousseff no logra mayoría absoluta en Brasil e irá a segunda ...


    El Mercurio OnLine (Chile) - hace 3 minutos
    Las sorpresas en los escrutinios cerraron una jornada electoral extremadamente pacífica en Brasil: "Tuvimos elecciones tranquilas, con poquísimos incidentes ...
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      El Mercurio OnLine (Chile) - hace 3 minutos
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    2. Rouseff gana elecciones en Brasil pero habrá segunda vuelta


      El Informe.com.ve - hace 5 minutos
      Además de la candidatura presidencial, en Brasil también se elige a 27 gobernadores de los 26 estados y del Distrito Federal, 54 de los 81 senadores y el ...
    3. Dilma gana pero no evita la segunda vuelta


      El Correo Digital (Álava) - hace 5 minutos
      Brasil tendrá que esperar un mes más para saber quién sustituirá al ... Paiva tras apretar el botón electrónico que estrena el país en estas elecciones...
    4. Rousseff alcanza el 46,3% con 95% de los votos escrutados


      El Universal (Venezuela) - hace 5 minutos
      La candidata oficialista a la presidencia de Brasil, Dilma Rousseff, sumaba 46,3% de los votos válidos, frente a 32,9% del opositor José Serra, ...
    5. Dilma Rousseff


      TalCualDigital.com - hace 6 minutos
      Para las elecciones, Rousseff, nacida el 14 de diciembre de 1947 en Belo Horizonte, ... en Río Grande do Sul, el estado más meridional de Brasil...

      TalCualDigital.com
    6. Lugo está fuera de peligro y clínicamente "más tranquilo"


      Diario NORTE - hace 7 minutos
      Hoy siguió por televisión el desarrollo de las elecciones presidenciales de Brasil y se mantiene la opinión médica de que, por ahora, no hay necesidad de ...
    7. Dilma y Serra disputarán presidencia de Brasil en segundo vuelta


      Prensa Latina - hace 7 minutos
      ... Partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB), José Serra, disputarán el próximo día 31 la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Brasil...
    8. "Sueño con una América Latina más fuerte": Lula


      Dossier Político - hace 7 minutos
      No, al presidente de Brasil la elite en el poder de los grandes medios ... A él le costó 12 años y treselecciones fallidas llegar a la victoria. ...
    9. Dilma Rousseff se impone pero no logra evitar la segunda vuelta


      lainformacion.com - hace 7 minutos
      La candidata del Partido de los Trabajadores (PT) a las elecciones presidenciales que se celebran este domingo en Brasil, Dilma Rousseff, ...
    10. Rousseff vence en las elecciones de Brasil, pero necesitará una ...


      Expansión.com - hace 7 minutos
      Con el 94% de los votos escrutados, Dilma Rousseff se confirma como vencedora de las eleccionespresidenciales de Brasil, en las que ha conseguido hasta el ...
    El Informe.com.ve - hace 5 minutos
    Además de la candidatura presidencial, en Brasil también se elige a 27 gobernadores de los 26 estados y del Distrito Federal, 54 de los 81 senadores y el ...
  2. Dilma gana pero no evita la segunda vuelta


    El Correo Digital (Álava) - hace 5 minutos
    Brasil tendrá que esperar un mes más para saber quién sustituirá al ... Paiva tras apretar el botón electrónico que estrena el país en estas elecciones...
  3. Rousseff alcanza el 46,3% con 95% de los votos escrutados


    El Universal (Venezuela) - hace 5 minutos
    La candidata oficialista a la presidencia de Brasil, Dilma Rousseff, sumaba 46,3% de los votos válidos, frente a 32,9% del opositor José Serra, ...
  4. Dilma Rousseff


    TalCualDigital.com - hace 6 minutos
    Para las elecciones, Rousseff, nacida el 14 de diciembre de 1947 en Belo Horizonte, ... en Río Grande do Sul, el estado más meridional de Brasil...

    TalCualDigital.com
  5. Lugo está fuera de peligro y clínicamente "más tranquilo"


    Diario NORTE - hace 7 minutos
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  6. Dilma y Serra disputarán presidencia de Brasil en segundo vuelta


    Prensa Latina - hace 7 minutos
    ... Partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB), José Serra, disputarán el próximo día 31 la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Brasil...
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  8. Dilma Rousseff se impone pero no logra evitar la segunda vuelta


    lainformacion.com - hace 7 minutos
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  9. Rousseff vence en las elecciones de Brasil, pero necesitará una ...


    Expansión.com - hace 7 minutos
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  1. Rousseff vence en las elecciones de Brasil, pero necesitará una ...


    Expansión.com - hace 6 minutos
    Con el 94% de los votos escrutados, Dilma Rousseff se confirma como vencedora de las eleccionespresidenciales de Brasil, en las que ha conseguido hasta el ...
    Elecciones en Brasil: Dilma gana, pero habría balotaje‎ - Clarín.com
    Dilma encabeza elecciones presidenciales en Brasil‎ - Prensa Latina
    20 minutos ElTiempo.com
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    ElHeraldo.com.co
  2. Concluyen las elecciones en mayor parte de Brasil


    Prensa Latina - hace 4 horas
    Brasilia, 3 oct (PL) Las elecciones generales en la mayor parte de Brasil concluyeron a las 17:00 horas (21:00 gmt), cuando cerraron los locales de votación ...
    Elecciones generales concluyen en la mayor parte de Brasil‎ - Agencia Venezolana de Noticias
    Elecciones en Brasil‎ - Diario de Cuyo
    Univisión Ideal Digital
    todos los 46 artículos »

    CbaNoticias - Noticias de Córdoba Argentina
  3. Saluda Evo Morales elecciones generales en Brasil


    Prensa Latina - hace 7 horas
    03 de octubre de 2010, 13:22La Paz, 3 oct (PL) El presidente boliviano, Evo Morales, saludó hoy laselecciones generales en Brasil y adelantó que con quien ...
    El presidente Morales asegura que trabajará con quien gane las ...‎ - Los Tiempos
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    FmBolivia.Tv
  4. Brasil-elecciones: cierra la mayoría de los centros de votación


    BBC Mundo - hace 4 horas
    Los centros de votación habilitados para las elecciones presidenciales, legislativas y regionales enBrasil cerraron en la mayoría de los estados. ...
    200.000 indígenas votan sin mucha expectativa en elecciones de Brasil‎ - El Universal (Venezuela)
    Cierran los colegios electorales en Brasil‎ - ABC.es
    Radio Santa Fe
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    Unión Radio
  5. La oposición mantiene gobernación de Minas Gerais, segundo colegio ...


    EFE - hace 2 horas
    ... segundo colegio electoral de Brasil, donde Antonio Anastasía ganó las elecciones con el 63,28% de los votos, según el 36,93% del escrutinio oficial. ...
    Al menos 44 personas detenidas por irregularidades en la jornada ...‎ - La Vanguardia
    todos los 28 artículos »

    euronews
  6. Cerca de 650 detenidos en elecciones en Brasil por hacer campaña o ...


    El Universal (Venezuela) - hace 3 horas
    Cerca de 650 personas fueron detenidas, de ellas 43 candidatos, el domingo durante las eleccionesbrasileñas, por hacer campaña o practicar ilícitos ...
    26 candidatos en la jornada electoral‎ - Europa Press
    Elecciones en Brasil transcurren con pocos incidentes‎ - Prensa Latina (blog)
    InfoBAE.com Agencia Venezolana de Noticias
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    FmBolivia.Tv
  7. Elecciones en Brasil demuestran que democracia está asegurada


    Agencia Venezolana de Noticias - hace 59 minutos
    Las elecciones en Brasil que finalizaron este domingo demuestran que la democracia en el país está asegurada y revelan un nuevo fenómeno debido a las casi ...
    Rouseff gana elecciones en Brasil pero habrá segunda vuelta‎ - El Informe.com.ve
    Triunfo de Serra en presidenciales permitiría que EEUU oriente ...‎ - Agencia Venezolana de Noticias
    Concluye proceso eleccionario en la mayor parte de Brasil‎ - El Martutino
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    El Repuertero
  8. Cierran casillas en elecciones de Brasil, arranca el conteo de votos


    Milenio - hace 2 horas
    En Brasil el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años de edad. Foto: EFE Sao Paulo.- Los comicios generales brasileños ...
    Concluyen elecciones generales en Brasil e inicia escrutinio‎ - SDP Noticias
    Califican autoridades brasilenas como ``tranquilos'' comicios‎ - SDP Noticias
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    W Radio (Mexico)
  9. Inician elecciones generales en Brasil


    El Universal (México) - hace 10 horas
    Los comicios generales para elegir un presidente, 54 senadores, 513 diputados y 27 gobernadores comenzaron hoy con normalidad en Brasil, donde unos 135.8 ...
    Inician las elecciones generales en Brasil‎ - teleSUR TV
    Elecciones en Brasil: Roussef y Serra irán a segunda vuelta‎ - CNA - Cadena de Noticias Aero
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    esmas
  10. Marina Silva, la sorpresa en las elecciones de Brasil


    Ambito.com - hace 28 minutos
    ... Marina Silva, obtuvo más de 10 millones de sufragios, lo que equivale al 20 % del total de votos válidos, en las elecciones a presidente en Brasil...
    Prevén segunda vuelta en elecciones de Brasil‎ - Terra México
    Elecciones en Brasil: Votó Marina Silva y es confiada con que se ...‎ - Impulso Baires
    El Cronista ABC Color (Comunicado de prensa)

Dilma Rousseff encabeza resultados preliminares en Brasil, con el 44.49%...

Proyecto Censurado 2011 # 10: Estados Unidos financia y apoya al Talibán

En un flujo continuo de dinero, los dólares provenientes del contribuyente norteamericano terminan pagando a miembros del Talibán y financian un volátil ambiente en Afganistán. Las empresas privadas de guerra contratadas por Estados Unidos les pagan a los insurgentes con la esperanza de lograr la misma seguridad que deberían brindar a sus contratadores. Concurrentemente, pagan para conseguir un paso seguro de los soldados de Estados Unidos en los puntos de control operados por sospechosos de insurrectos.


En algunos casos, compañías afganas dirigidas por ex talibanes, como un primo del presidente Karzai, también están protegiendo el paso de los soldados norteamericanos. La financiación de los insurrectos, junto con rumores de que helicópteros de Estados Unidos balseaban talibanes en Afganistán, ha sembrado una extensa desconfianza entre las fuerzas estadounidenses. Mientras tanto, el dólar del contribuyente de Estados Unidos continúa financiando insurrectos para proteger a las tropas norteamericanas, para que así puedan luchar contra los insurgentes.
Ahmad Rate Popal es un magnífico ejemplo de cómo Afganistán todavía está controlado bajo reglas del Talibán que hoy rigen en el país mientras pagan con fondos provenientes de los impuestos de Estados Unidos. Ahmad Rateb Popal, quien sirvió como intérprete en una de las recientes ruedas de prensa del Talibán, está incrementando largamente su riqueza gracias a la guerra de Estados Unidos en Afganistán. En 1988, Popal fue acusado de conspiración para internar heroína en Estados Unidos; lo soltaron de la prisión en 1997. Su primo es el presidente Hamid Karzai, el jefe de Afganistán. Popal y su hermano Rashid Popal -encausado como culpable en 1996 por otra internación de heroína- controla el Grupo Watan de Afganistán, que es un consorcio dedicado a muy diversos campos de negocios. Una de las empresas de Watan recibe pagos por proteger convoyes de camiones afganos que transportan suministros estadounidenses desde Kabul a Kandahar. Popal ejemplifica un virtual carnaval de caracteres equívocos y conexiones sombrías con ex funcionarios de la CIA y ex oficiales militares de Estados Unidos en Afganistán que se unen de las manos con talibanes y ex mujahedeens para colectar fondos gubernamentales estadounidenses gastados en nombre del esfuerzo de guerra.
Los contratistas de seguridad de Estados Unidos, e incontable otras sociedades norteamericanas privadas, no pueden proporcionar la seguridad que les pagan por ofrecer. Así, los contratistas militares de Estados Unidos en Afganistán pagan a sospechosos de insurrectos para proteger las rutas de suministros de Estados Unidos que precisamente los contrataron para proteger. Un país rasgado por la guerra, tal como Afganistán, tiene una legión de ciudadanos en pobreza. Como resultado, no es duro que los contratistas privados encuentren a individuos que quieren tomar el dinero para proteger las rutas de abastecimiento.
Así, un 10% estimado de los contratos de logística del Pentágono, que asciende a centenares de millones de dólares, se paga a los insurrectos, de modo que el gobierno de Estados Unidos financia a las mismas fuerzas contra las que están luchando las tropas norteamericanas.

Un ejemplo de esos contratos es el concedido al holding NCL de Afganistán, jineteado por Hamed Wardak, el joven hijo norteamericano del actual ministro de defensa afgano, general Abdul Rahim Wardak. NCL era una pequeña empresa hasta que fue favorecida por un contrato de logística militar de Estados Unidos, que mereció centenares de millones de dólares. Pese a que la empresa actúa solamente en Afganistán, Wardak registró NCL en Estados Unidos tan temprano como en 2007, gracias a sus importantes conexiones en ese país.

En el consejo consultivo de NCL ocupa una silla Milton Bearden, un ex oficial bien conocido de la CIA, que en 2009 fue presentado por el senador John Kerry como “el caso de un legendario ex oficial de la CIA, un pensador esclarecido y gran escritor”. Bearden es el activo increíble de una pequeña empresa sub-contratista de defensa. Wardak fue capaz de conseguir un contrato para Host Nation Trucking a pesar de no tener ninguna experiencia aparente ni evidente. El contrato consiste en manejar el paquete de abastecimientos de Estados Unidos a través de Afganistán, acarreando suministros a las bases y puestos avanzados más alejados del país. El contrato al principio fue pequeño, pero creció muy rápidamente en 600%, convirtiéndose en un enorme contrato, merecedor de 360 millones de dólares. NCL, bajo la conducción firme del bien conectado hijo del ministro de defensa, dio un golpe de fortuna con un contrato de oro puro. Estos beneficios, que solamente van a una porción muy selecta y bien conectada de la elite afgana, construyen una enorme desconfianza de los ciudadanos afganos hacia las tropas norteamericanas y su entorno.
En Afganistán se rumorea persistentemente que las fuerzas de Estados Unidos están utilizando sus helicópteros para balsear a combatientes del Talibán. El rumor es fuertemente negado por los militares. Sin embargo, el rumor del helicóptero circula en muchas áreas que están alimentando la desconfianza hacia las fuerzas que se supone llegaron al país a traer orden. Las tropas internacionales OTAN niegan que estén apoyando a los insurrectos. “Este negocio entero con los helicópteros es apenas un rumor”, dijo el general de brigada Juergen Setzer, recientemente designado comandante para el norte de la Fuerza Internacional de Ayuda de Seguridad (ISAF, por su sigla en inglés). “No tiene ninguna base en la realidad, según nuestras investigaciones”. Pero las rumores persistentes de que se han visto helicópteros extranjeros ayudando a desplazarse a los talibanes en el norte de Afganistán recibieron un alza inesperada a mediados de octubre de 2009, cuando el presidente Karzai dijo a los medios que su administración investigaba informes similares, sobre helicópteros “desconocidos” que balseaban insurrectos desde la provincia de Helmand, en el sur, a las provincias de Baghlan, Kunduz y Namangan, en el norte.

Actualización: The New York Times -6 de junio- divulgó que el subcomité de seguridad nacional de la Cámara de Representantes, cuya cabeza es el demócrata por Massachusetts Juan Tierney, está llevando a cabo audiencias sobre este problema. El miembro del Congreso Tierney citó el artículo de la revista The Nation como fundamento para comenzar la investigación (Washington Post, 29/03/10).

Cobertura de medios corporativos: Desde que hicimos nuestra búsqueda inicial del seguimiento de los medios corporativo a este problema (en febrero de 2010), que en aquel momento tenía cobertura cero, The New York Times y The Washington Post han cubierto parte de la historia en sus páginas delanteras. Ambos mencionaron al primo del presidente Hamid Karzai y ambos reconocieron que, según parece, el dinero rueda hacia los talibanes. Ninguno de los dos diarios mencionó la conexión estadounidense de Milton Bearden. The Washington Post cubrió la historia el 29 de marzo de 2010 y mencionó el artículo de la revista The Nation. La historia del New York Times salió el 6 de junio de 2010 reconociendo la corrupción, pero incluyó la noticia de que el presidente Obama abordaba el problema con el presidente Karzai. Porque las dos historias están separadas por dos meses y porque los vínculos con Estados Unidos (como Milton Bearden) fueron dejados fuera, el Proyecto Censurado decidió mantener este tema importante en la lista de historias top censuradas del año.

Fuentes:
- Aram Roston, “How the US Funds the Taliban”, The Nation, November 20, 2009,
- Ahmad Kawoosh, “Helicopter Rumor Refuses to Die / Many Afghans believe foreign forces providing support for insurgents in the north. Is the US Aiding the Taliban?” Institute for War and Peace Reporting, October 26, 2009, and Taiwan News, October 31, 2009,

Estudiantes investigadores:
Anne Cozad, Sonoma State University, and Nolan Higdon, Diablo Valley College

Evaluador académico:
Mickey Huff, Diablo Valley College y Peter Phillips, Sonoma State University

TEXTO SUSTITUTIVO Expediente 17.466, Ley de Fortalecimiento de Empresas Públicas Municipales

BORRADOR
MOCION
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente 17.466, Ley de Fortalecimiento de Empresas Públicas Municipales 
Para que el título y el texto del proyecto de ley se lea así: 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LOS
ENTES PUBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO UNO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación

     Modernizar y fortalecer a los entes de servicio público municipal, que son aquellos entes propiedad de las municipalidades, creados para solucionar y satisfacer el problema de los servicios públicos y los relacionados o conexos.
     Asimismo podrán atender y resolver proyectos que la comunidad, las asociaciones de desarrollo, las cooperativas, las municipalidades y el Poder Ejecutivo les encomienden  para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. 
     Dentro de esta definición estarán comprendidas la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, esta última como persona jurídica de derecho público.

ARTÍCULO 2.- Objetivos de la Ley

     Son objetivos de esta Ley:
      a) Fortalecer y modernizar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., creada mediante Ley No. 5889, de  8 de marzo de 1976 y transformada por la Ley No. 7789, del 23 de abril de 1998 y a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, creado por Ley N.º 3300 y reformada por la Ley 7799 de 30 de abril de 1998 y sus reformas y a sus empresas subsidiarias, con la legislación que les permita adaptarse a todos los cambios en el régimen legal de generación y prestación de los servicios de electricidad, así como de las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en convergencia, así como a servicios accesorios o conexos de conformidad con el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
      b) Complementar las leyes, Ley No. 7593 de 9 de agosto de 1996 y Ley No. 8345 Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional y sus reformas, para dotar a las empresas públicas municipales de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones, recursos hídricos y alcantarillado sanitario, todos los anteriores dentro del territorio nacional, así como los demás servicios comprendidos por esta ley.  
CAPÍTULO II
ENTES DE SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL Y SUS SUBSIDIARIAS 

ARTÍCULO 3.- Competencias

     Los entes de servicio público municipal, dentro del territorio nacional, serán competentes para:
  1. Generar en el territorio nacional; instalar y operar redes en su área de concesión, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, de manera directa o indirecta.
  2. Comprar y arrendar plantas de energía a centrales de energía a través del Sistema Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de interconexión.
  3. Instalar, operar y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e  infocomunicaciones disponibles al público, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, de manera directa o indirecta, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642.
  4. Administrar, construir y gestionar sistemas y redes, así como  comercializar productos y servicios asociados, complementarios o derivados del recurso hídrico.

    e)Suscribir de manera directa o por medio de una de sus subsidiarias,  convenios o contratos con las municipalidades del país, las asociaciones administradoras de acueductos o las sociedades de usuarios de agua para asumir la administración de los acueductos municipales o las fuentes de agua, según corresponda.
  1. Desarrollar programas y proyectos y gestionar productos y servicios asociados a la protección ambiental, al sector eco-turístico y desarrollo de infraestructura de parques industriales y centros comerciales.
  2. Investigar y explorar y aprovechar las fuentes de energía alternativa, para estos efectos podrán distribuir, comercializar, directa o indirectamente, energía para el parque eléctrico automotor, para el transporte público o privado, de pasajeros o de carga, así como hidrógeno y sus derivados.
  3. Instalar, desarrollar y gestionar proyectos destinados a promover actividades, ferias de educación, culturales, de salud y venta de productos y servicios, entre ellas las ferias del agricultor y de artesanías.
  4. Desarrollar y realizar sus actividades en cumplimiento de la legislación nacional ambiental para la defensa y protección de los recursos naturales.

        ARTÍCULO 4.- Venta de energía
     Los entes de servicio público municipal y sus subsidiarias podrán vender energía a los usuarios en su área de concesión  y sus excedentes podrán ser vendidos al Instituto Costarricense de Electricidad o a las empresas distribuidoras que la Ley autorice, sin embargo estas empresas no estarán obligadas a comprar los excedentes de energía eléctrica.
     La tarifa por la cual las empresas distribuidoras efectuarán dichas compras será fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
La ARESEP será  responsable de que las tarifas garanticen el equilibrio financiero de estos contratos, de manera que las partes garanticen los costos y la obtención de un rédito de desarrollo que garantice como mínimo la recuperación de los costos de capital.
     Para todos los demás servicios no regulados, los entes de servicio público municipal quedan autorizados a fijar los precios con sus contrapartes. 
     ARTICULO 5: Acceso a redes y pago de costos.
     Para garantizar el cumplimiento del derecho de transporte y venta de energía de los entes de servicio público municipal, deberá garantizarse el acceso a las redes de transmisión y distribución del Sistema Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de peaje y de interconexión respectivos.
     Los proyectos que desarrollen en forma conjunta los entes de servicio público municipal y sus subsidiarias con el Instituto Costarricense de Electricidad y sus subsidiarias serán considerados parte del Plan Eléctrico Nacional de este último, para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional. 
      CAPITULO III
      Concesiones
ARTÍCULO  6.- Órgano competente para otorgar la concesión para el uso de la fuerza de las aguas de dominio público.       
El MINAET será  el órgano competente para otorgar concesiones para el uso de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, esto con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados a esta ley, cuando la capacidad generada de cada una de las  centrales hidroeléctricas construidas por estos sujetos no exceda de cien megavatios.
     En caso de que un proyecto pertenezca a dos o más empresas o instituciones públicas,  empresas de servicio público municipal o entes de servicio público municipal o cuando se trate de alianzas entre ellas o con otras instituciones o empresas públicas entre sí o mediante la suscripción de  fideicomisos o cualquiera otra figura de asociación, de conformidad con esta ley, no habrá limitación en la capacidad instalada.
     Cuando la capacidad instalada de cada una de las centrales hidroeléctricas exceda de sesenta megavatios y sólo pertenezca a una sola empresa municipal, será necesaria una autorización legislativa especial. Si se adopta la decisión de elevar la capacidad a 100 megas, este inciso debe eliminarse.
ARTICULO 7.  Solicitud de concesión
     Los sujetos amparados a esta Ley, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud de concesión para utilizar la fuerza de las aguas de dominio público en el territorio nacional para la generación de energía eléctrica, acompañada con la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
    La solicitud aludida en el párrafo anterior deberá contener, al menos, la siguiente información:
    a) Razón social o nombre del solicitante.
    b) Demostración del título legítimo que le permita usar la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de su naturaleza, situación, cabida y linderos reales.
    c) Fuente y cuencas que se pretende aprovechar, así como fuente y cuencas adonde se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicación, para ambos, de las coordenadas cartográficas de los puntos de toma y descarga, según corresponda en escala 1:50000.
    d) Nombre del lugar, distrito o localidad donde se intenta instalar la explotación.
    e) Caudal de agua solicitado, expresado en metros cúbicos por segundo y caída total que se quiere utilizar, expresada en metros.
    f) Potencia teórica que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.
    g) Plazo en el que se planea emprender los trabajos.
    h) Energía por generar en kilovatios-hora, por año y destino.
    i) Término requerido para que la planta comience a funcionar.
    j) Eficiencia del sistema turbo generador.
    k) Estudio hidrológico de la o las fuentes solicitadas, que contemple el análisis histórico de caudales, diferenciando entre año seco y húmedo.
    l) Estudio de simulación del comportamiento hidráulico del cauce receptor de aguas abajo del punto de desfogue del caudal turbinado.
    m) Si se contempla embalse, se deberá aportar el plan de manejo correspondiente.
    n) Si el proyecto tiene transvase debe contarse con los estudios especiales que demuestren su viabilidad
    o) Los diseños y las descripciones que justifiquen el proyecto.
    p)  Aprobación  por la entidad competente de la disponibilidad de la capacidad de transmisión del sistema y de la compatibilidad del proyecto solicitado  con los proyectos presentes o futuros de generación.  
  Las entidades competentes deberán emitir una resolución razonada de la disponibilidad del servicio público de transmisión y la compatibilidad de los proyectos de generación, dentro de la planificación energética del país. Deberán  emitir su resolución en un plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud y en caso de no pronunciarse se entenderá aprobada la solicitud, de conformidad con el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública.
   Además, deberán presentar con la solicitud los planos y las descripciones que justifiquen el proyecto que se desarrollará, con la indicación precisa de los puntos de captación y devolución de las aguas, en su caso, a fin de apreciar la seriedad de los estudios que justifican la explotación racional del agua.
   En todo caso, la concesión respectiva se otorgará sin perjuicio de tercero con mejor derecho.
   Para el caso de las concesiones, autorizaciones o permisos que se requieran a favor de los entes de servicios públicos municipales  relativas a las telecomunicaciones, deberá cumplirse con el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.

ARTÍCULO 8.- Vigencia y renovación de las concesiones

     Cuando el MINAET otorgue a los entes de servicio públicos municipales amparados a la presente Ley, concesiones para obtener el derecho de uso de la fuerza de aguas de dominio público en el territorio nacional para la generación hidroeléctrica, el plazo de vigencia de dichas concesiones será un máximo de veinte años y comenzará a contarse a partir del inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica.
     El inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica, deberá  realizarse antes que transcurran cinco años, contados desde la fecha en que fue notificado el otorgamiento de la concesión, en caso contrario, deberá resolverse la concesión. 
     Hasta que el proyecto comience a operar en forma efectiva, se podrá  disponer del recurso hídrico para su asignación a terceros interesados de manera compatible con las regulaciones de la concesión hidroeléctrica.
     Estas concesiones podrán ser renovadas por un período igual, siempre y cuando se solicite con un plazo de (seis meses) antes de su vencimiento y además cumplan los principios generales del servicio público que prestan y las condiciones de la concesión otorgada.  La solicitud será valorada por el MINAET, de conformidad con las condiciones hidrológicas, las necesidades reales de la cuenca y del solicitante al momento de interponer su solicitud.
     Para el caso de la renovación de las concesiones, autorizaciones o permisos que se requieran a favor de los entes de servicio públicos municipales a las telecomunicaciones, deberá cumplirse con el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos.  
ARTÍCULO 9.-  Gestión de cuencas hidrográficas

     Los  entes de servicio públicos municipales podrán participar activamente en los procesos de gestión de cuencas hidrográficas que existieren a nivel nacional. Para ello  procurarán el desarrollo de programas para lograr una gestión adecuada, participativa y sostenible en las cuencas de su interés y deberá participar y colaborar activamente en la elaboración y ejecución de planes de manejo en dichas cuencas, en conjunto con otras instituciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y comunidades involucradas.

ARTICULO 10.- Convenios municipales para acuerductos.
     Los entes de servicio público, de manera directa o por medio de una de sus subsidiarias, podrá suscribir convenios o contratos con las municipalidades del país, las asociaciones administradoras  de acueductos o las sociedades de usuarios de agua para asumir la administración de los acueductos municipales.  En esos casos los entes de servicio público tendrán derecho al cobro directo de la tarifa a los usuarios.  En dichos convenios se definirán los términos y condiciones para la ejecución de las inversiones que sean requeridas con el propósito de garantizar la calidad del servicio a los usuarios. 

     Los entes de servicio público o su subsidiaria, según corresponda, reportará  a la Municipalidad respectiva el presupuesto ordinario relativo a la administración del acueducto, para que sea consolidado con el presupuesto ordinario municipal, únicamente para efectos de la identificación del rango presupuestario aplicable para la fijación del salario del Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Municipal.

Artículo 11.- Concesiones para el uso y explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

     Los entes de servicio públicos municipales amparados en la presente ley que requieran frecuencias del espectro radioeléctrico para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones, deberán obtener el título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para estos efectos deberán cumplir el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y sus reglamentos.


CAPITULO IV
Régimen de contratación 
ARTICULO 12.- Capacidad de contratación.
    Los entes de servicio públicos municipales tendrán plena capacidad para celebrar contratos de orden lícito de todo tipo, con el propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos de cualquier índole y, en general, cualquier otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento de sus fines.  Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar garantías o avales.  Las empresas públicas municipales estarán autorizadas para arrendar a terceros sus redes y demás recursos disponibles.
    Para todo procedimiento de contratación seguirán las reglas que determine su reglamentación interna, pero deberán respetar los principios generales de la contratación, entre ellos pero no limitados a la igualdad, acceso a la información, transparencia, publicidad y resolución razonada.
    En materia de telecomunicaciones, los entes de servicio públicos municipales  y sus empresas subsidiarias estarán sujetas al régimen de competencia establecido en la Ley de Telecomunicaciones, Ley 8642 y sus reglamentos.  
ARTICULO 13.- Asociación empresarial
    Se autoriza a los entes de servicio públicos municipales y a sus empresas subsidiarias para que suscriban alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, entre ellos pero no limitados a instituciones autónomas, empresas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones cooperativas, consorcios cooperativos, municipalidades y empresas privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios o de obras y otras relacionadas con las actividades propias o de sus subsidiarias.   
    Para los convenios de alianza empresarial, los entes de servicio público municipal estarán facultadas para concretar tales alianzas mediante la adopción del tipo organizativo que mejor se adapte al negocio a desarrollar para las partes, incluyendo entre otros, la constitución de sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional con patrimonio separado del propio, como subsidiarias o filiales, conformados con el aporte de activos y derechos propios del acervo patrimonial de tales entidades y empresas, a lo cual expresamente se les autoriza.  
ARTICULO 14.- Esquemas organizativos y regulación sobre concesiones
    En caso de que los entes de servicio público municipal constituyan sociedades para implementar una alianza o asociación estratégica su actividad quedará sujeta al derecho privado, debido a su régimen jurídico de conjunto y a los requerimientos de su actividad económica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley General de la Administración Pública. En tal caso, las concesiones que se hayan otorgado o de pleno derecho existan a favor de la entidad o empresa pública, mediante el esquema societario, continuarán perteneciendo a dichos titulares del sector público, sin perjuicio de que su explotación se realice por medio de la sociedad constituida.
    En el caso de alianzas entre entes de derecho público, los términos y las condiciones generales, así como el porcentaje de participación o la suscripción en el capital social de las empresas se definirá mediante las condiciones que las partes establezcan mediante contrato. En el caso de alianzas con personas de derecho privado, nacionales o extranjeras, deberá mantenerse al menos un 51 % de la participación en el capital social a favor de los entes de servicio público municipal o sus subsidiarias.
    En caso de disolución o ruptura del vínculo societario o de alianza estratégica, las concesiones aportadas por los entes de servicio público municipal revertirán automáticamente y de pleno derecho y no quedará derecho para las personas físicas o jurídicas que conformaron la subsidiaria producto de la alianza estratégica o asociación empresarial.
ARTICULO 15.- Procedimiento de contratación para constituir alianzas.

     Cuando se establezca la alianza con entes de derecho público, no se requerirá  ningún tipo de concurso; no obstante, si se efectuarse con personas de derecho privado, los entes de servicio público establecerán procedimientos reglamentarios que hagan cumplir los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y resolución razonada.

ARTÍCULO 16.- Contratos de fideicomiso

     Para el cumplimiento de sus fines, los entes de servicio públicos municipales, sus subsidiarias están facultadas para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él.
Capítulo V 
ARTICULO 17.-  Política financiera
     Las empresas de servicios públicos municipales no estarán sujetas a límites presupuestarios, ni a regulaciones de ningún tipo en materia de endeudamiento interno y externo, y de inversiones públicas, establecidas en cualquier ley o decreto, que aplique la Autoridad Presupuestaria, el Banco Central de Costa Rica o el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
     Los entes de servicio público municipal estarán obligados a capitalizar las utilidades netas que obtengan por las actividades realizadas, sean en forma directa o a través de sus subsidiarias. 
ARTICULO 18. - Instrumentos financieros
     Los entes de servicio públicos municipales podrán emitir todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, la tasa de amortización y el monto, que su Junta Directiva determine de conformidad con la legislación aplicable.  Dichos títulos tendrán la garantía que las empresas públicas municipales les señalen en el acuerdo de emisión; para ello, podrán titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros, tales como arrendamientos o fideicomisos, o podrán gravar sus bienes e ingresos.
      Los títulos que emitan los entes de servicio público y sus subsidiarias serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todos los entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.
     Los entes de servicio públicos municipales podrán emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime necesarios.  Los valores podrán emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública.  Los bienes patrimoniales de los entes de servicio público municipales podrán garantizar dichas emisiones.
     Asimismo quedan facultados para suscribir, ejecutar y desembolsar instrumentos financieros de corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo, entre otros, cartas de crédito, garantías, líneas de crédito y pasivos contingentes de corto plazo, con empresas o bancos nacionales o extranjeros.
     Para el cumplimiento de sus fines podrán adquirir por cualquier título bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, podrá  disponer de sus bienes de la forma más amplia posible, previo acuerdo de su Junta Directiva, para ello podrá arrendarlos, hipotecarlos, prendarlos, darlos en préstamo o permutarlos, siempre que reciban por ello una retribución económica.
ARTÍCULO 19. Proyectos de utilidad pública y aval del Estado
     Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, a otorgar avales a los entes de servicio público municipal,  para la contratación de empréstitos con bancos nacionales o extranjeros, para el desarrollo y construcción de proyectos declarados de interés público que promuevan el uso de tecnologías para la protección de la naturaleza, la generación y distribución de energía con fuentes renovables, así como proyectos de suministro de agua potable y de saneamiento ambiental , incluyendo el tratamiento de aguas servidas o pluviales.

Artículo 20. Tratamiento tributario

     Los entes de servicios públicos municipales y sus subsidiarias, estarán exentas de impuestos de toda clase, que puedan pesar sobre los bienes muebles y servicios, para la importación de mercancías, materiales, equipos y vehículos para la construcción, administración y operación general de sus proyectos y actividades.
     Cuando la alianza empresarial concretada entre dos o más instituciones, empresas públicas o entes de servicio público municipales se deba constituir un fideicomiso para la consecución de un objetivo de desarrollo entre ellas, las exoneraciones, beneficios o créditos fiscales de que gocen cualquiera de ellas también favorecerán al fideicomiso constituido para dichos fines, así como a los tipos organizativos que se constituyan con ocasión de los convenios de alianza empresarial.
     Los entes de servicio público municipales estarán sujetos al pago de los cánones, los impuestos y las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que están sometidos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes. 
ARTÍCULO 21.- Título Ejecutivo
     La certificación contable emanada por las empresas públicas municipales o  sus subsidiarias, donde se exprese la deuda pendiente de pago por servicios prestados por estas empresas, constituirá título ejecutivo. 

Capítulo VI

Autorizaciones y tarifas

ARTICULO 22.-  Estudios de preinversión de proyectos de interés público

     Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo, creada por Ley No. 8634, Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo, de 7 de mayo de 2008, para que financie los estudios de preinversión, tales como: prospección, estudios básicos, prefactibilidad y factibilidad y  diseños, así como estudios ambientales para proyectos de interés nacional para la satisfacción de los servicios públicos y conexos que gestionen las empresas públicas municipales.

     La Banca de Desarrollo podrá establecer los plazos y las condiciones para que dichos financiamientos se otorguen con las mejores condiciones, pudiendo otorgar períodos de gracia y tasas diferenciadas.  

ARTÍCULO 23.- Prácticas comerciales

    Los entes de servicio público municipales  y sus subsidiarias  podrán implementar las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, como elaborar en forma separada o conjunta con otras empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, promociones incluyendo la dotación, gratuita o no, de equipo terminal, descuentos, patrocinios, paquetes de servicios y cualquier otra práctica de mercadeo.   
ARTICULO 24.-  Tarifas
     La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos deberá fijar los modelos tarifarios y las tarifas de todos servicios públicos regulados, incluyendo las tarifas para el transporte público o privado, de personas o de carga, que utilicen la energía eléctrica como insumo, de conformidad  con lo dispuesto en los artículos 3 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N.º 7593, 9 de agosto de 1996 y sus reformas".
     Para estos efectos la ARESEP será responsable de que las tarifas incluyan los costos y la obtención de un rédito de desarrollo que garantice como mínimo la recuperación de los costos de capital.
     En todos los otros servicios que brinden las empresas de servicios públicos quedan autorizadas a fijar los precios de común acuerdo con las demás partes interesadas mediante contrato.
     La aprobación de tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme a la metodología vigente, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.

ARTICULO 25.-  Costos ambientales

     Las tarifas por los servicios y proyectos que desarrollen entes de servicio públicos municipales deberán incluir la internalización de los costos ambientales, los cuales deberán ser reconocidos por la ARESEP o por la SUTEL, según corresponda.

ARTÍCULO 26.  Exclusión grupos de interés económico
     Para los efectos de las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N.º 7558, de 6 de octubre de 1996, y sus reformas, no se considerará parte de los grupos de interés económico a las empresas del sector eléctrico nacional.
     Las empresas del sector eléctrico nacional comprenden las instituciones y empresas públicas, las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias, los entes de derecho público, dedicados a la generación, transmisión, distribución y/o comercialización de energía eléctrica”.

ARTÍCULO 27.- Desaplicación de leyes vigentes

      No se les aplicarán a los entes de servicio públicos municipales ni a sus subsidiarias las siguientes leyes:
      a) La Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984, y sus reformas.
      b) La Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto los artículos 57 y 94.
      c) El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.
      e) Los artículos 10, 16, 17 y 18 de la Ley de Planificación Nacional, N.° 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, referentes a proyectos de inversión y reorganizaciones.
      f) La Ley de financiamiento externo 1985-1986, N.° 7010, de 25 de octubre de 1985.

Artículo 28: Derogatorias:

     Para que se deroguen los artículos 16, 19, 20, 22   y 23 de la Ley de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, creado por Ley N.º 3300 y reformada por la Ley 7799 de 30 de abril de 1998 y los artículos 10, 13, 15 de la  Ley No. 5889, de  8 de marzo de 1976 y transformada por la Ley No. 7789 de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.


Rige a partir de su publicación.